ISSN 2660-9037
DOS CONGRESOS BOLIVARIANOS PARA CONFEDERAR
REPÚBLICAS SOBERANAS: 1819-1826
Belín Vázquez*
RESUMEN
Inscrito el presente trabajo en el empo histórico de las guerras libertadoras
y del gobierno republicano colombiano, se propone el análisis de los dos con-
gresos convocados por Simón Bolívar para las ciudades estratégicas y capitales
provinciales de Santo Tomás de Angostura y Panamá, a los nes de impulsar la
unión confederava entre repúblicas soberanas con fundamento en los princi-
pios doctrinarios liberales de pactos entre naciones libres que aspiran el recono-
cimiento como Estados soberanos. En lo metodológico se trata de una invesga-
ción documentada próxima a la hermenéuca histórica. Se concluye que ambos
congresos bolivarianos dan cuenta del proyecto políco de materializar pactos
confederavos que Bolívar fue madurando años atrás; sin embargo, su idealizado
pacsmo republicano tuvo como resultado histórico la frustración de las aspira-
ciones unionistas.
Palabras clave: Segundo Congreso Constuyente de Venezuela o Congreso de
Angostura; Congreso Ancónico de Panamá; confederación colombiana; con-
federación americana.
TWO BOLIVARIAN CONGRESSES TO CONFEDERATE SOVEREIN
REPUBLICS, 1819-1826
ABSTRACT
Inscribed the present work in the historical me of the liberang wars and the
Colombian republican government, it is proposed the analysis of the two con-
gresses convened by Simón Bolívar for the strategic cies and provincial capi-
tals of Santo Tomás de Angostura and Panama, to promote the confederave
union between sovereign republics based on the liberal doctrinal principles of
pacts between free naons that aspire to recognion as sovereign States. Me-
thodologically, this is a documented research close to historical hermeneucs. It
is concluded that both Bolivarian congresses account for the polical project of
materializing confederave pacts that Bolivar was maturing years ago; however,
his idealized Republican pacts had as a historical result the frustraon of unionist
aspiraons.
Keywords: Second constuent congress of Venezuela o Angostura Congress;
Amphictyony Congress of Panama; Colombian confederaon; American confe-
deraon.
* Profesora Titular Jubilada de la Facultad de Humanidades y Educación de la Universidad del Zulia.
Doctora en Historia de América por la Universidad Complutense de Madrid. Posdoctorado en
Ciencias Humanas. Coordinadora de la Línea de Invesgación “Representaciones, actores sociales y
espacios de poder” adscrita al Centro Experimental de Estudios Lanoamericanos “Dr. Gastón Parra
Luzardo” Universidad del Zulia, Maracaibo- Venezuela. ORCID: hps://orcid.org/0000-0002-6541-
4955 Correo Electrónico: BelinVazquez@gmail.com.
Recibido: 05/01/2021
Aceptado: 30/04/2021
REVISTA CLÍO, VOL. 1, NÚM. 2 Julio - Diciembre de 2021
8 Belín Vázquez
Dos congresos Bolivarianos para confederar... PP: 7-28
ISSN 2660-9037
INTRODUCCIÓN
Las convocatorias que hiciera Simón Bolívar para instalar el Segundo Congreso
de Venezuela en la ciudad ribereña de Santo Tomás de Angostura1 y el Congreso
Ancónico en la ciudad ístmica de Panamá, encarnan su estrategia geopolíca
de lograr confederaciones republicanas mediante alianzas entre Estados sobera-
nos, a los nes de lograr la “unión de los pueblos”, el reconocimiento de lo que
llamó “la nación americana” y enfrentar a los enemigos externos. De una parte,
con la Ley Fundamental de la Unión de los pueblos de Colombia que aprobaba
el Soberano Congreso de Venezuela el 17 de diciembre de 1819, anudaba sus
principios doctrinarios al propósito de materializar la ruptura con el desposmo
monárquico hispano, mediante un pacto contractual de confederación para reu-
nir en una sola República a los pueblos liberados de las provincias de Venezuela
y de la Nueva Granada. De la otra, después de aprobada la creación de la Repú-
blica de Colombia, en calidad de Presidente, dirigía sus estrategias geopolícas a
formalizar la confederación hispanoamericana mediante tratados bilaterales de
“amistad, liga y confederación” con las nuevas repúblicas libres, además reunir
un Congreso en Panamá con una agenda encaminada, entre otros propósitos,
a salvaguardar el régimen republicano entre los Estados que se confederaban,
suscribir nuevas negociaciones, lograr mediaciones para el reconocimiento del
régimen monárquico hispano y frenar las agresiones externas.
Tanto en Angostura como en Panamá, se discuten pactos soberanos fundados en
el ideario y las constuciones liberales que inspiraban la defensa de las libertades
polícas y comerciales frente a todo desposmo, los derechos de ciudadanía acva
para los propietarios de bienes, el reconocimiento del derecho de gentes o trato
igualitario con otras naciones, la libertad individual y la seguridad que debía garan-
zar el Estado republicano. Ahora bien, este trabajo no se ocupa de ofrecer argu-
mentaciones sobre este ideario republicano y los derechos contractuales, ya exami-
nados en anteriores trabajos nuestros2; en esta oportunidad, en el contexto de estos
principios liberales, el estudio puntualiza en el análisis de los congresos bolivarianos
de 1819 y 1826, reveladores de proyectos confederavos y unitarios desplegados
en torno a una trama de poderes políco-militares y económicos con estrategias
geopolícas inspiradas en el reconocimiento de la soberanía republicana.
1. EN EL CONGRESO DE ANGOSTURA NACE LA CONFEDERACIÓN
COLOMBIANA
Luego del triunfo patrióco en la estratégica provincia guayanesa, su capital
fue el escenario propicio para convocar el Libertador en octubre de 1818 el Se-
1Un análisis del discurso inaugural del Libertador, el proyecto y la Constución Políca de Venezuela,
las deliberaciones y acuerdos de este Soberano Congreso, se ofrecen en los trabajos: “Prólogo” de la
obra Discurso de Angostura Actas del Congreso de Angostura (15 de febrero de 1819-31 de julio de
1821), Pedro Grases (Comp.), Caracas, Fundación Biblioteca Ayacucho / Banco Central de Venezue-
la, Colección Claves Polícas de Venezuela, Nº7, 2011, pp. IX-L. Reedición de Actas del Congreso de
Angostura (15 de febrero de 1819-31 de julio de 1821), prólogo de Ángel Francisco Brice, edición al
cuidado de Pedro Grases con transcripción, notas y advertencia editorial, Caracas, Universidad Central
Venezuela, Facultad de Derecho, Instuto de Derecho Público, Colección Historia Constucional de Ve-
nezuela, 1969; “El Congreso de Angostura: La bisagra histórica del proyecto republicano bolivariano”
en Discurso de Angostura. Un proyecto de patria para la Venezuela del siglo XXI. Manuel E. Carrero
Murillo (Comp.), Caracas, Edición Conmemorava del Bicentenario del Discurso de Angostura, Centro
Nacional de Historia, 2019, pp. 471-528.
2 Además de los trabajos citados en la nota anterior, véase: “Entre libertades soberanas transitó la
confederación bolivariana (1819-1830)”. Revista Historia Caribe, 14, Barranquilla, Universidad del
Atlántico Colombia, 2009; “Derechos contractuales y constucionalismo liberal entre la refundación
del Estado en Venezuela y la unión pactada de repúblicas, 1819-1826”. Procesos Históricos, Revista de
Historia y Ciencias Sociales, Nº 30, Mérida, Universidad de los Andes, Venezuela, 2016.
ISSN 2660-9037
REVISTA CLÍO, VOL. 1, NÚM. 2 Julio - Diciembre de 2021
9 Belín Vázquez
Dos congresos Bolivarianos para confederar... PP: 7-28
gundo Congreso Constuyente de Venezuela, con la nalidad de designar a los
electores de las representaciones ciudadanas de los territorios liberados y expo-
nerles en su discurso inaugural el proyecto constucional para refundar el Estado
de Venezuela. Cumplido el acto de instalación con el discurso bolivariano, las
deliberaciones y acuerdos de este Congreso que sesionó desde el 15 de febrero
de 1819 hasta el 31 de julio de 1821, ya como Diputación Permanente, remite a
armar que su primer año de reuniones cristaliza en dos acuerdos contractuales
de trascendencia para las aspiraciones bolivarianas en los liberados territorios
provinciales de Venezuela y la Nueva Granada.
En cuanto al primero, veinséis de los diputados electos en representación
de las provincias de Caracas, Barcelona, Cumaná, Barinas, Guayana y Margarita3,
deciden el alumbramiento de la tercera República y rman el 15 de agosto de
1819 el proyecto constucional bolivariano, decretado como Constución del
Estado de Venezuela. El segundo, lo ocasiona el retorno del presidente Bolívar a
Angostura invesdo de las glorias obtenidas por el Ejército Libertador en la cam-
paña de Boyacá4, así como de los derechos soberanos conferidos por liberarse
en menos de tres meses doce provincias de la Nueva Granada, que incluían a
Boyacá, Cundinamarca, Paya, Vargas, Gámeza y Popayán. Con la sasfacción del
deber cumplido, desde el Cuartel General de Santa Fe, el 8 de sepembre de
1819, anunciaba a los granadinos:
Mi ambición no ha sido sino la de libraros de los horribles tor-
mentos, que os hacían sufrir vuestros enemigos, y restuiros al
goce de vuestros derechos, para que instuyáis un gobierno de
vuestra espontánea elección. El Congreso general residente en
Guayana, de quien dimana mi autoridad, y a quien obedece el
ejército libertador, es en el día el depósito de la soberanía nacio-
nal de venezolanos y granadinos. Los reglamentos y leyes, que ha
dictado este cuerpo legislavo son los mismos que os rigen, y son
los mismos que he puesto en ejecución. ¡Granadinos! La reunión
de la Nueva Granada y Venezuela en una República es el ardiente
voto de todos los ciudadanos sensatos, y de cuantos extranjeros
aman y protegen la causa americana. Pero este acto tan grande
y sublime debe ser libre, y si es posible unánime por vuestra par-
te. Yo espero, pues, la soberana determinación del Congreso para
convocar una asamblea nacional, que decida la incorporación de
la Nueva Granada. Entonces enviaréis vuestros diputados al Con-
greso general, o formaréis un Gobierno Granadino5.
En su carta de 1815 y en otros documentos públicos emidos desde 1812,
visualizaba Bolívar este proyecto geopolíco de confederación republicana ins-
pirado en las potencialidades naturales y estratégicas con nes comerciales y
polícos. Esta unión republicana con gobierno centralizado y no federavo, se
inscribe en los derechos contractuales liberales que los pactantes bolivarianos en
Angostura juscaban con la creación de esta nueva asociación políca6. Varios
3 Correo del Orinoco Nº19, Angostura, 20 de febrero de 1819.
4 La ruta seguida para la liberación de la Nueva Granada paró de Angostura, atravesó los llanos
venezolanos y la cordillera de los Andes y entre los días 7 y 8 de agosto de 1819 concluye con éxito la
Batalla de Boyacá y la ocupación de Bogotá, completando la liberación de ese importante territorio.
Cabello Requena, Hildelisa. “Segundo Congreso Constuyente de Venezuela: Congreso de Angostura,
1819-1821”. Procesos Históricos. Revista de Historia y Ciencias Sociales, N°35, Universidad de Los An-
des, 2019, p.197.
5 “Proclama de Bolívar a los Granadinos” en Bolívar. Documentario de la libertad. Caracas, Ediciones
de la Presidencia de la República, Tomo 15, 1983, p.392.
6 Declaraba el Considerando de la Ley Fundamental de la República de Colombia: “1º Que reunidas en
una sola República las Provincias de Venezuela y de la Nueva Granada enen todas las proporciones y
medios de elevarse al más alto grado de poder y prosperidad. Que constuidas en Repúblicas se-
paradas, por más estrechos que sean los lazos que las unan, bien lejos de aprovechar tantas ventajas,
llegarían dicilmente a consolidar y hacer respetar su soberanía. Que estas verdades altamente
REVISTA CLÍO, VOL. 1, NÚM. 2 Julio - Diciembre de 2021
10 Belín Vázquez
Dos congresos Bolivarianos para confederar... PP: 7-28
ISSN 2660-9037
meses después, entre pronunciamientos favorables y enfrentadas protestas so-
bre el proyecto de Constución y la Ley de Colombia que establecía la organiza-
ción del gobierno y la incorporación del Departamento de Quito7, fue aprobada
como Ley Fundamental de la Unión de los Pueblos de Colombia8el 12 de julio de
1821 por el Congreso de Colombia, con sede en la villa del Rosario de Cúcuta.
Si en Angostura es aprobada esta confederación unitaria y refrendada varios
meses después, el nuevo Estado republicano se constucionaliza el 30 de agosto
del mismo año, al aprobar el Congreso General en Cúcuta la Constución de
la República de Colombia9. Conjuntamente con su posterior sanción el día 6 de
octubre, proliferan medidas para regir las libertades individuales y económicas
beneciadas por diversidad de Decretos y Leyes como la libertad de imprenta,
manumisión y libertad de esclavos, erras y bonicaciones por haberes milita-
res, entre muchos otros, a los cuales se añadían la supresión de derechos10. Este
penetradas por todos los hombres de talentos superiores, y de un ilustrado patriosmo, habían mo-
vido los gobiernos de las dos Repúblicas a convenir en su reunión, que las vicisitudes de la guerra
impidieron vericar. Congreso de Angostura 1819-1821. Actas de los Congresos de Ciclo Bolivariano.
Caracas, Ediciones Conmemoravas del Bicentenario del Natalicio del Libertador Simón Bolívar, Tomo
II,1983, pp. 44-45.
7 Véase “Protestas hechas por los diputados del primer Congreso General de Colombia” en Congreso
de Cúcuta1821. Actas de los Congresos del Ciclo Bolivariano. Caracas, Ediciones Conmemoravas del
Bicentenario del Natalicio del Libertador Simón Bolívar, Tomo II, 1983, pp. 325-357.
8 Homologada esta Ley a la aprobada en Angostura, sin modicaciones sustanciales en los originales14
arculos, destacamos los 8 primeros que contemplan su nalidad, principios y la estructura organi-
zava: Art.1º. Los pueblos de la Nueva Granada y Venezuela quedan reunidos en un solo cuerpo de
nación, bajo el pacto expresado de que su Gobierno será ahora y siempre popular y representavo.
Art.. Esta nueva nación será conocida y denominada con el tulo de República de Colombia. Art.3º.
La Nación colombiana es para siempre e irrevocablemente libre e independiente de la Monarquía
española y de cualquier otra potencia o dominación extranjera. Tampoco es, ni será nunca, el patri-
monio de ninguna familia ni persona. Art. 4º. El Poder Supremo Nacional estará siempre dividido para
su ejercicio en Legislavo, Ejecuvo y Judicial. Art.5º. El territorio de la República de Colombia será
el comprendido dentro de los límites de la angua Capitanía General de Venezuela y el Virreinato del
Nuevo Reino de Granada. Art.6º.Para la más ventajosa administración de la República, se dividirá su
territorio en seis o más Departamentos, teniendo cada uno su denominación parcular y una Admi-
nistración subalterna dependiente del Gobierno Nacional. Art.7º. El presente Congreso de Colombia
formará la Constución de la República, conforme a las bases expresadas y a todos los principios libe-
rales que ha consagrado la sana prácca de otras naciones. Art. 8º Son reconocidas in solidum como
deuda nacional de Colombia las deudas que los pueblos han contraído separadamente; y quedan res-
ponsables a su sasfacción todos los bienes de la República. ”. Pombo, Manuel Antonio y Guerra, José
J. (Eds.). Constuciones de Colombia. Bogotá, Biblioteca Popular de Cultura Colombiana, Ministerio de
Educación Nacional, Tomo II, 1951, pp. 48-52.
9 Aprobada con los siguientes Títulos: De la Nación colombiana y de los colombianos (Título I); Del
territorio de Colombia y de su gobierno (Título II); De las Asambleas parroquiales y electorales (Título
III); Del Poder Legislavo (Título IV); Del Poder Ejecuvo (Título V); Del Poder Judicial (Título VI); De la
organización interior de la República (Título VII), Disposiciones Generales (Título VIII); Del juramento
de los empleados (Título IX); De la observancia de las leyes anguas, interpretación y reforma de esta
Constución(Título X). Pombo y Guerra, Ibid., pp. 67-103; Congreso de Cúcuta 1821, op. cit., pp. 98-
120. El contenido del Título II fue modicado por la Ley de 25 de junio de 1824“ Sobre el territorio de la
República de Colombia”, que establece en su Art. 1.°: Todo el territorio de Colombia se divide en doce
departamentos, con sus capitales: Orinoco, capital Cumaná; Venezuela, capital Caracas; Apure, capital
Barinas; Zulia, capital Maracaibo; Boyacá, capital Tunja; Cundinamarca, capital Bogotá; Magdalena, ca-
pital Cartagena; Cauca, capital Popayán; Istmo, capital Panamá, el Ecuador, capital Quito; Azuay, capital
Cuenca; Guayaquil, capital Guayaquil. Estos departamentos son organizados con sus correspondientes
provincias y cantones. Véase, Cuerpo de Leyes de la República de Colombia, que comprende todas las
leyes, decretos y resoluciones dictados por sus Congresos desde el de 1821 hasta el úlmo de 1827.
Caracas, Imprenta de Valenn Espinal, 1840, pp. 207-210.
10 Algunas de estas medidas, emidas los días 25 y 27 de sepembre de 1821 por el Congreso General
de Colombia, fueron los Decretos: “Aboliendo los derechos que pagaban los lavadores de oro”; “Abo-
liendo los derechos de sisa y exportación interior” y “Sobre arreglo de aranceles y tarifas”. También las
siguientes Leyes: “Sobre los derechos de importación en todos los puertos de la República”; “Sobre
devolución de derechos de importación a varios arculos exportados posteriormente a varios países
extranjeros”; “Sobre registros de buques Nacionales y nacionalización de los extranjeros”; “Sobre de-
rechos de tonelada”; “Sobre la renta del tabaco, factorías y exportación para el extranjero”; “Sobre
ISSN 2660-9037
REVISTA CLÍO, VOL. 1, NÚM. 2 Julio - Diciembre de 2021
11 Belín Vázquez
Dos congresos Bolivarianos para confederar... PP: 7-28
espíritu liberal lo expresa el Presidente del Congreso, Dr. Miguel Peña, en su alo-
cución preliminar que dirige A los habitantes de Colombia” al presentarles la
nueva Constución:
(…) encontraréis que sobre la base de la unión de pueblos que an-
tes formaron diferentes Estados se ha levantado el edicio rme
y sólido de una Nación cuyo Gobierno es popular representavo,
y cuyos Poderes, Legislavo, Ejecuvo y Judicial, exactamente di-
vididos, enen sus atribuciones marcadas y denidas, formando,
sin embargo, un todo de tal suerte combinado y armonioso, que
por él resultan protegidas vuestra seguridad, libertad e igualdad
ante la Ley11.
Cuando asume Bolívar la Presidencia de la República de Colombi, con capital
en la ciudad de Bogotá y la Vicepresidencia, Francisco de Paula Santander, de-
claraba en este acto solemne su preocupación por Quito aún en dominio de los
godos realistas: “(…) por ella marcharé a las extremidades de Colombia a romper
las cadenas de los hijos del Ecuador, a convidarlos para que formen parte de Co-
lombia, después de hacerlos libres”12. Aunque no sellaba este pacto republicano
colombiano el momento esperado de la anexión quiteña, apuntaba las férreas
oposiciones entre los Departamentos de Cundinamarca y Venezuela, respecva-
mente lideradas y jefaturadas por Francisco de Paula Santander y José Antonio
Páez. De igual manera, las conicvas tendencias y facciones federalistas que
acompañaban, en ambos casos, a las intrigas, deafecciones, conspiraciones y
traiciones, ante el ejercicio del poder supremo y el modelo republicano ideali-
zado por Bolívar. Igualmente, nacía este pacto republicano entre acciones inter-
vencionistas y antagónicas polícas expansionistas de los Estados Unidos e In-
glaterra; de modo que este escenario histórico también implicó la entronización
de sus práccas, bien de manera directa o a través de cónsules, representantes
diplomácos y agentes de negocios.
Después de 1821 la prensa del vasto territorio republicano colombiano, re-
cogía la retórica de la opinión pública que emergía del debate políco en torno
a la naturaleza contractual del Estado, la forma de gobierno, la democracia, el
problema de la soberanía, la nación y la representación de ciudadanos en las
asambleas electorales, entre otros temas discudos. En el caso parcular de Ca-
racas, capital del Departamento de Venezuela, la verente federava liderada
por voceros de los notables caraqueños, se pronunciaba porque en las asam-
bleas provinciales la representación federal del pueblo recayera en la libre elec-
ción de ciudadanos-propietarios, con plenas libertades para ejercer el gobierno
por sí mismo y dictar sus leyes.
En este sendo, desde El Venezolano, su editor Tomás Lander13 argumentaba
que la forma de gobierno, por misma, no era garana de la libertad, pues se
podía gozar de libertad o de ranía en un gobierno monárquico o republicano, si
derechos de exportación y exención de ellos a varios arculos”. En este mismo sendo, iban otras
medidas comerciales para “proteger y facilitar el comercio marímo con las demás naciones neutrales
y amigas”, como nacionalizar buques extranjeros; registros de buques y patentes de navegación con
privilegios y prerrogavas a quienes acreditasen tripulación con la mitad de ciudadanos o naturales
de Colombia; prohibición de importar por puertos colombianos café, cacao, azúcares y melados pro-
cedentes de puertos extranjeros; permir la introducción de tabaco extranjero, emir decretos sobre
comercio con neutrales y amigos, así como autorizaciones al ejecuvo para negociar empréstos en
benecio de los prestamistas e hipoteca de las rentas del Estado, compean con las atribuciones de
los intendentes departamentales. Pombo y Guerra, op. cit., pp.59-69; Congreso de Cúcuta 1821, op.
cit., pp. 218-220.
11 Pombo y Guerra, Ibid., p. 63.
12 Ibid., p.56.
13 El Venezolano N° 28, Caracas, 23 diciembre de 1822.
REVISTA CLÍO, VOL. 1, NÚM. 2 Julio - Diciembre de 2021
12 Belín Vázquez
Dos congresos Bolivarianos para confederar... PP: 7-28
ISSN 2660-9037
la constución no garanzaba la prácca de las libertades civiles fundadas, entre
otros principios, en la separación de poderes, la responsabilidad de la nación en
manos de los legisladores y no en quien preside el Poder Ejecuvo, la libertad de
imprenta y las plenas libertades individuales. A su favor, igualmente opinaban
los federales que el pueblo colombiano:
(…)no está en Quito, ni en Bogotá, ni en Caracas, ni en la masa
militar, ni en los gobernantes y empleados, ni en esta o aquella
corporación, sino en todos los ciudadanos de Colombia (…) en un
gobierno popular representavo el poder legislavo debe ser to-
mado del pueblo (…) es un principio en el régimen representavo,
que el ejercicio de la soberanía no reside en la nación, sino en las
personas a quienes la nación lo ha delegado (…) habría dos pode-
res en ejercicio: el de la masa total y el de sus representantes, en
una palabra, habría dos gobiernos, el uno democráco puro y el
otro representavo. Los males de la revolución francesa proceden
todos de haber desconocido este principio14.
Opuestos al modelo bolivariano de unidad confederava y centralizada, ex-
plicitaban los aliados polícos federales que la unión en la confederación:
(…)es una asociación de varios estados libres, soberanos e indepen-
dientes, que queriendo conservarse en la libertad de gobernarse
por sus propias leyes, y no teniendo fuerzas bastantes para resis-
r los insultos de sus enemigos, se unen por medio de un pacto ge-
neral y perpetuo, para ver si encuentran en esta unión las fuerzas
necesarias a mantener su seguridad, cediendo cada confederado
una parte de la soberanía para constuir un jefe común, de suerte
que no parece más que un solo cuerpo, al paso que cada estado
conserva su soberanía para asuntos de su gobierno interior (…).
De aquí es que el sistema federal muy lejos de exigir no contener la
total abolición de los gobiernos parculares de los diversos esta-
dos, por el contrario, los hace parte constuyente de la soberanía
nacional, concediéndoles una representación propia y directa en
el congreso general, al mismo empo que les deja en la posesión
de una porción exclusiva, y muy importante, del poder soberano15.
Se pronunciaban por la restución de la Constución de los Estados Federa-
dos de Venezuela de 1811, sustentada en la federava norteamericana16. Adu-
cían a favor de este reclamo, que la división en separadas provincias sugería la
confederación, pero fundándola sobre la juscia y sobre los derechos e intereses
iguales; de allí que (…) Sur América para ser igualmente libre y feliz, solo ene
que seguir el ejemplo de su hermana del Norte”17.
14 El Observatorio Caraqueño Nº 31, Caracas, 29 de julio de 1824.
15 El Observatorio Caraqueño, Nº 59, Caracas, 10 de febrero de 1825.
16 Las objeciones al modelo federavo de gobierno fueron expuestas por Domingo Briceño y Briceño,
con los siguientes argumentos: Se invoca la palabra federación; se inculca la forma ejemplar del go-
bierno de los Estados Unidos (…). La palabra federación no es nueva en verdad, pero su signicación
no es precisamente la que se pretende darle, esto es de constuirnos idéncamente como los Estados
Unidos. Esta palabra solo explica alianza (…) la emología misma de la palabra enseña muy bien que
está en nuestro caso tomada en su sendo natural porque fadus en lan signica alianza en castellano;
pero lo que sí es muy nuevo es que el nombre de federación se haya dado al gobierno de los Estados
Unidos, porque en empos más remotos solo se usaba esta voz para manifestar o representar la unión
de naciones independientes ligadas por tratados de alianzas para sostener un interés o causa común;
y en nuestro días se ha ampliado a pueblos que conservando su administración interior o poder muni-
cipal, forman todos una sola nación y obedecen a un poder general central que parece no desea Vene-
zuela y lo contradice su constución (…). Es cierto que en nuestro primeros ensayos constucionales
opinábamos generalmente por esta especie de federación a causa de nuestra inexperiencia, porque
aún no habíamos conocido bien los diferentes elementos polícos que facilitaron a los habitantes de
Norte-América crear esa forma de gobierno hasta entonces desconocida, la que en opinión de nues-
tros coetáneos es peculiar solo a ellos, no imitada con éxito por ningún otro pueblo. Briceño y Briceño,
Domingo. Independencia de Venezuela o Notas al impreso tulado Colombia o Federación de sus tres
secciones. Caracas, Imprenta de G. F. Devisme, 1832, pp. 7-8.
17 El Observatorio Caraqueño Nº 60, Caracas, 17 de febrero de 1825.
ISSN 2660-9037
REVISTA CLÍO, VOL. 1, NÚM. 2 Julio - Diciembre de 2021
13 Belín Vázquez
Dos congresos Bolivarianos para confederar... PP: 7-28
Era de esperarse que en los Departamento de Cundinamarca y de Venezuela,
la sujeción a Bogotá y a las autoridades constuidas causara malestar entre las
elites civiles y militares que veían frustradas sus aspiraciones de liderazgo polí-
co en conciliación con sus intereses socio-económicos. Amén de las intrigas y
rivalidades que debió sortear Bolívar, presentes en todos los ámbitos de la admi-
nistración del gobierno central y sus dependencias subalternas, se sumaban las
expresadas en los órganos de la opinión pública. Entre muchos otros casos, don-
de se debaan las oposiciones entre centralistas y federalistas, también merecen
citarse los antagonismos y resenmientos de bogotanos, liderados por Antonio
Nariño y declarado opositor del Vicepresidente Santander, ante el hecho que va-
rios de los principales funcionarios fuesen provincianos. En este mismo sendo,
iban los resenmientos “(…) contra la hegemonía de Venezuela en los asuntos
militares, aunque este tema raras veces se trataba explícitamente por obvias ra-
zones de tacto y conveniencia”18.
Estas diferencias propiamente polícas entre los opositores y aliados del go-
bierno unitario republicano que protagonizaban protestas, desafecciones, trai-
ciones, conjuras y conspiraciones aludiendo a la ranía bolivariana en el mando
supremo del gobierno, son reveladoras de lo que Maquiavelo, citado por Sán-
chez-Parga, denominaba la dimensión pública de la políca y ésta se funda en
“(…) el carácter público y colecvo del enemigo, haciendo que la enemistad no
sea una relación de hombre a hombre, entre personas, sino más bien entre per-
sonalidades, y ni siquiera una relación entre un individuo privado y la colecvi-
dad sino entre colecvidades”19.
Si para los pardarios bolivarianos, se instucionalizaba la reunión de los
Estados asociados en la confederación de repúblicas con un gobierno unitario
y central, para las facciones opositoras la confederación sólo era posible si los
Estados conservaban su condición soberana de repúblicas federadas. No era
casual, entonces, que la proliferación de soberanías representadas en las fac-
ciones federales y unitarias, mostraba cómo afectaba en disntos ámbitos de
las administraciones subordinadas el ejercicio de las soberanías entre los pode-
res creados por las nuevas leyes colombianas de 1821. En buena medida, eran
razones atribuidas a pasiones, acciones y decisiones inscritas en las libertades
polícas e individuales, cuya trama histórica era impactada por efectos de los
liberalismos incardinados en los principios doctrinarios del parlamentarismo in-
glés, el contrato social francés de los Derechos del Hombre y el Ciudadano y el
constucionalismo federavo norteamericano.
2.ESTADOS UNIDOS Y GRAN BRETAÑA: INTERESES EN PUGNA Y
TRATADOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE COLOMBIA
Con los escenarios brevemente descritos en el interior del escenario repu-
blicano, simultáneamente marchaban otros conicvos intereses ociales y par-
culares en las vastas erras de la República de Colombia. De ellos destacamos
que, mientras en 1819 el Presidente James Monroe enviaba un comisionado
para presentarle excusas a Bolívar por “(…) la demora de Estados Unidos en otor-
gar el reconocimiento a los nuevos gobiernos de la América hispana y para hacer
negociaciones, en forma extraocial, con respecto a demandas, piratería y otras
18 Bushnell, David. El Régimen de Santander en la Gran Colombia. Bogotá, El Ancora Editores, 1985,
p.85.
19 Sánchez Parga, José. Poder políco en Maquiavelo. Rosario, Ediciones Homo Sapiens, 2005, p. 190.
REVISTA CLÍO, VOL. 1, NÚM. 2 Julio - Diciembre de 2021
14 Belín Vázquez
Dos congresos Bolivarianos para confederar... PP: 7-28
ISSN 2660-9037
cuesones”20, por su parte, George Canning, Ministro de Asuntos Exteriores de
SM Británica, manifestaba temores por los peligros que signicaba el arreglo en-
tre los gobiernos de España y los Estados Unidos por la posesión de territorios
hispanos como Florida y Luisiana; también porque “(…) todos los nuevos Estados
llegarán a la conclusión de que rechazamos su amistad por principio, por su ca-
rácter peligroso y revolucionario, y se verán obligados a ponerse bajo la protec-
ción de los Estados Unidos como único medio de seguridad”21.
En ambos casos, estaban presentes las desfavorables intenciones de los tra-
tados comerciales suscritos por el Gobierno colombiano para lograr el recono-
cimiento, saldar deudas por el otorgamiento de préstamos y obtener provechos
por la falta de caudales ante los devastadores años de guerras. Sin embargo, no
era igual de favorable la competencia norteamericana frente a la inglesa, pues
al nanciar las expediciones militares libertadoras con tropas de la legión britá-
nica, entre otros benecios y privilegios, la Constución de 1819 les otorgaban
derechos de ciudadanía acva, asignación en propiedad de fanegadas de erras
para el pago de deudas y otorgamientos de préstamo; así como contratos para
la explotación minera en las misiones indígenas de la provincia guayanesa, con la
juscación de poblar para desarrollar la industria y el comercio22. De igual ma-
nera, al intervenir en los asuntos públicos y privados, aanzaban su hegemonía
comercial y relaciones mercanles con la adquisición de materias primas que la
pujante revolución industrial transformaba en productos elaborados y manufac-
turas.
Otro ámbito del mismo escenario es descrito con las siguientes palabras por
Josena Vázquez23:
Inglaterra reconocía en el “norte americano”, la independencia de
sus trece colonias con la doctrina ulitarista a favor de la libertad
de comercio, la protección de los derechos individuales, la igual-
dad de derechos, la propiedad privada, la tolerancia religiosa y
la proclamación de los derechos de navegación entre países neu-
trales en empos de guerra, con lo cual pasaba a liderar su polí-
ca expansionista en América. Por su parte, los angloamericanos
convireron los tratados que rmarían de apoyo con los poderes
europeos, en acuerdos comerciales para la apertura de sus puer-
tos al libre tráco fundados en el principio de la reciprocidad entre
Estados soberanos. Al lado de estas decisiones que garanzaban
a Inglaterra y Estados Unidos la legimación para negociar trata-
dos, la revolución francesa enarbolaba las banderas de sus princi-
pios de soberanía del pueblo y derechos del hombre.
Con similares propósitos actuaban en competencia el gobierno norteame-
ricano, el británico y otros europeos; de manera que fueron reconociendo las
independencias como Estados libres con la condición de estar sujetados como
clientes polícos y comerciales a las leyes liberales del mercado. Por ello, cuando
el 27 de noviembre de 1823 el monarca Fernando VII solicitaba la intervención
de la Santa Alianza, pareciera olvidarse de estos intereses. Mientras el gobierno
del Reino Unido, representado en George Canning, intentaba rechazar esta soli-
citud española, tampoco apoyada por los aliados europeos de la Santa Alianza,
por su parte, el Presidente norteamericano comunicaba al Congreso el 7 de di-
20 Rippi, J. Fred. La rivalidad entre Estados Unidos y la Gran Bretaña por América Lana (1808-1830).
Buenos Aires, Editorial Universitaria de Buenos Aires, 1967, p. 11.
21 Ibid., pp.70-71.
22 Véase comentarios al respecto en el “Prólogo” de nuestra autoría en la reedición de las Actas del
Congreso de Angostura, op. cit., 2011.
23 “La inserción de los nuevos Estados en el orden internacional” en Vázquez, Josena Z. y Miño
Grijalva, Manuel (Dirs.) Historia General de América Lana. La construcción de las naciones lanoame-
ricanas, 1820-1870. París, Ediciones Unesco/Editorial Troa, Vol. VI, 2003, p. 484.
ISSN 2660-9037
REVISTA CLÍO, VOL. 1, NÚM. 2 Julio - Diciembre de 2021
15 Belín Vázquez
Dos congresos Bolivarianos para confederar... PP: 7-28
ciembre de 1823 en su mensaje conocido como Doctrina de Monroe, que con-
sideraba como acto de hoslidad hacia su gobierno la intervención de cualquier
potencia europea en el connente americano y para estas gesones se ocupaba
su representante en Asuntos Exteriores, John Quincy Adams24.
Ambas posiciones eran anes con los intereses en pugna en todo el territorio
liberado de nuestra América, revelados en los tratados y acuerdos para regular
y asegurar sus dominios. Suscritos varios de ellos por el Gobierno colombiano
entre los años 1821 a 1829, en su alrededor estaban colocadas las miradas de
ambos gobiernos que involucraban reconocimientos como gobiernos libres con
especícos pactos de paz, amistad y navegación, así como el apoyo de alianzas
confederavas que unían o desunían, conforme a las ventajas en juego.
Al respecto, merece destacarse el anuncio que hizo en 1822 el gobierno co-
lombiano sobre el reconocimiento del gobierno norteamericano a la libertad e
independencia, para lo cual impuso a la República de Colombia la aprobación el
3 de octubre de 1824 del Tratado de Paz, Amistad, Navegación y Comercio, sus-
crito por los plenipotenciarios de la República de Colombia, Pedro Gual, y de los
Estados Unidos de América, Richard Clough Anderson; racado el 26 de marzo
de 1825 por Francisco de Paula Santander, Vicepresidente encargado del Poder
Ejecuvo25. Era condición del gobierno norteamericano para rmar este pacto,
que declaraba ocialmente abierta la libertad de comercio y el cumplimiento de
determinadas formalidades, como era la libertad de los negros. En atención a
este requerimiento, convinieron en el Acuerdo de abolición del tráco de escla-
vos que el 10 de diciembre de 1824, celebró en Bogotá el Poder Ejecuvo colom-
biano con el Ministro Plenipotenciario de los Estados Unidos26.
Conocido como Tratado Gual-Anderson se pactó en materia de comercio que
los ciudadanos de ambas partes disponían de la libertad para tracar todo -
nero de mercancías producciones y manufacturas, con excepción de los efectos
prohibidos. De igual modo, no pagar mayores derechos, impuestos o emolumen-
tos que aquellos que la “nación más favorecida” estuviera obligada a pagar. Al
aceptar en forma incondicional, los resultados solo beneciaban al más fuerte en
detrimento de los intereses comerciales colombianos27. En este mismo contexto,
declaraba Monroe: “El sistema políco del Nuevo Mundo es no sólo disnto, sino
incompable con el de Europa. Es imposible que las potencias aliadas exendan
su sistema políco a cualquier parte de uno u otro connente, sin poner en peli-
gro nuestra paz y seguridad”28.
En efecto, aprovechaba la neutralidad que mantuvo su gobierno durante el
reinicio de la guerra con España y las úlmas batallas libertadoras de Pichincha,
Carabobo, Junín y Ayacucho, para expresar su disposición de proteger a las nue-
vas repúblicas de las potencias aliadas a España y reconocerlas como merecedo-
ras de ser admidas en la comunidad de las naciones soberanas. De este “incon-
dicional” apoyo daba cuenta el Mensaje del Ejecuvo de Colombia, con movo
de la instalación del Primer Congreso Constucional de la República; emido por
el Vicepresidente Francisco de Paula Santander, es revelador de lo que ocurriría
24 Véase en Rippi, op. cit., pp.69-76, las disputas entre Canning y Adams por el control de los nuevos
Estados y las propuestas de establecer el modelo monárquico o republicano. El primero, amparado por
los ingleses y el segundo, por los norteamericanos.
25 Cuerpo de Leyes… op. cit., pp. 315-323.
26 Recopilación de Leyes de la Nueva Granada formada y publicada por Lino de Pombo. Bogotá, 1845.
27 Gaviria Liévano, Enrique. El liberalismo y la insurrección de los artesanos contra el librecambio. Pri-
meras manifestaciones socialistas en Colombia. Bogotá, Universidad Jorge Tadeo Lozano, 2002, p.75.
28 Barcia Trelles, Camilo. Doctrina de Monroe y cooperación internacional. Madrid, Editorial Mundo
Lano, 1931, pp.17-18.
REVISTA CLÍO, VOL. 1, NÚM. 2 Julio - Diciembre de 2021
16 Belín Vázquez
Dos congresos Bolivarianos para confederar... PP: 7-28
ISSN 2660-9037
en el Congreso Ancónico en Panamá. Como muchas otras nocias de Colom-
bia, su texto fue divulgado y publicado en el Semanario Niles’ Weekly Register,
fechado en Balmore el 28 de julio de 1823 y del cual se recogen los siguientes
argumentos:
El gobierno de Colombia ha sido el primero que ha puesto los fun-
damentos de una confederación americana, que reuniendo los
intereses del vasto territorio desunido de la metrópoli española,
garanzándose y respetándose recíprocamente, reciba un poder
sico y moral capaz de contrarrestar y anular las empresas y rela-
ciones del gobierno, nuestro enemigo(…) el gobierno de los Esta-
dos Unidos ha dado un ejemplo sublime de juscia reconociendo
solemnemente la independencia y soberanía de los Estados de la
América del sur: aquel pueblo, cuna de la libertad de la erra,
ha visto con sasfacción este acto ecazmente demandado por
la políca y la sana razón, y los ilustres miembros de su gobierno
han añadido por semejante conducta nuevo lustre a la gloria de
un pueblo libre y a la suya propia29.
La contraparte a este plan norteamericano fue el respecvo británico y en
éste consisa el movo del apoyo nanciero, logísco y legionario del gabine-
te de SM a los ejércitos libertadores. También estos apoyos fueron argumentos
esgrimidos para “protegera las repúblicas contra una nueva invasión española
que aspiraba fuese apoyada por la Santa Alianza y, a favor del reconocimiento
de la independencia en el año 1825, alegaba el gobierno inglés que las fuerzas
españolas habían dejado de actuar y no podía delegar sus derechos en las nacio-
nes de la alianza. El Mensaje de Francisco de Paula Santander, Vicepresidente
de Colombia, publicado el 19 de marzo de 1825 en el Niles’ Weekly Register,
juscaba la contradicción maniesta por los ministros de SM Británica de no
haber reconocido antes la independencia, por no acreditar con anterioridad su
gobierno los “(…) cónsules para los puertos de Colombia en términos regulares y
propios del derecho de gentes”30.
Estas relaciones diplomácas incrementaban los negocios, acreencias y em-
préstos con ulidades líquidas ocializadas en 1824 por Canning con su revela-
dora consigna: “La tarea está cumplida; el clavo está colocado, América Hispana
es libre y, si nosotros no manejamos nuestros asuntos con torpeza, es inglesa”31.
Cuando anunciaban en Londres que el reconocimiento de nación independiente
era con el propósito de asegurar la paz, el comercio y la industria en los nuevos
Estados y, con el compromiso que quedaría disuelta la liga de príncipes o Santa
Alianza, acordaban el Gobierno colombiano con el Parlamento inglés suscribir un
Tratado de Paz, Amistad, Navegación y Comercio”32.
Para este comedo, se instruyó al representante del Gobierno colombiano en
Londres, José Rafael Revenga, a argumentar ante Su Majestad Británica sobre sus
ventajas comerciales y el 18 de abril de 1825 fue rmado en Bogotá este Tratado
por los Plenipotenciarios Pedro Gual, Pedro Briceño Méndez y los comisionados
del Ministerio Británico de Asuntos Exteriores en Colombia, John P. Hamilton y
Patrick Campbell. Los acuerdos suscritos también eran desfavorables a los ciu-
dadanos y al propio gobierno republicano colombiano. Así, la recíproca libertad
de comercio terminó por inundar los puertos republicanos de las manufacturas
y productos elaborados que obtenían de exportaciones de nuestras materias pri-
29 Santander y la opinión angloamericana. Visión de viajeros y periódicos, 1821-1840. Bogotá, Biblio-
teca de la Presidencia de la República, 1991, p.233.
30 Ibid., p. 250.
31 Rippi. op. cit., p.71.
32 El Argos Nº5, Caracas, 27 de abril de 1825; Recopilación de Leyes de la Nueva Granada, op. cit.,
1845.
ISSN 2660-9037
REVISTA CLÍO, VOL. 1, NÚM. 2 Julio - Diciembre de 2021
17 Belín Vázquez
Dos congresos Bolivarianos para confederar... PP: 7-28
mas, como también la protección a los derechos diferenciales” entre buques
nacionales y extranjeros33.
Estas desfavorables disposiciones para la República colombiana, de similares
condiciones y resultados en las sudamericanas, caribeñas y el resto del connen-
te, constuyen tesmonios históricos que-en buena medida- explican por qué
desde su acta de nacimiento, se anunciaba la sepultura de la constucionalidad
colombiana inspirada en el gobierno unitario y por qué las decisiones polícas
en Panamá se debaan entre fuerzas aliadas y disidentes al proyecto bolivariano.
En este mismo contexto histórico, la permanente conicvidad políca alentada
por las libertades civiles y polícas marchaba asociada con el incremento del
intervencionismo extranjero en las decisiones polícas y comerciales, las cuales
se movilizaban en torno a los diciles acuerdos para concertar estos tratados
bilaterales que suscribía el gobierno colombiano con países en franca expansión
sobre Nuestra América; algunas evidencias de ello eran el dominio marímo,
comercial, militar y diplomáco.
3.CONGRESO ANFICTIÓNICO DE PANAMÁ PARA LA CONFEDERA-
CIÓN AMERICANA
Constucionalizada la República de Colombia, no descansaba el propósito
bolivariano de interponer sus buenos ocios para concertar alianzas pacstas
confederación políca entre los nuevos Estados hispano-americanos. Las fuerzas
actuantes y los poderes en pugna tuvieron sus momentos decisivos a parr de la
convocatoria a la Asamblea en Panamá que realizara Bolívar a los gobiernos de
Colombia, México, Rio de La Plata, Chile y Guatemala por medio de una circular
emida en Lima el 7 de diciembre de 1824 a José Carrión, Ministro de Gobierno
y Relaciones Exteriores34, antes de la Batalla de Ayacucho. Señala en dicha circu-
lar35que, como presidente de Colombia, en el año 1822 se había dirigido desde
el Cuartel General de Cali a los gobiernos de México, Perú, Chile y Buenos Aires,
para alentarlos a “formar una confederación” y que reuniesen en el istmo de
Panamá o en otro lugar convenido, una Asamblea de Plenipotenciarios de cada
Estado para tratar peligros comunes, tratados públicos, entre otros asuntos. Así
lo argumentaba:
Hemos expulsado a nuestros opresores, roto las tablas de sus le-
yes ránicas y fundado instuciones legímas; más todavía nos
falta poner el fundamento del pacto social, que debe formar de
este mundo una nación de Repúblicas (…) La asociación de los cin-
co grandes Estados de América es tan sublime en sí misma, que no
dudo vendrá a ser movo de asombro para la Europa36.
Con esta nalidad, ya en octubre de 1821 había comunicado desde Cúcuta a
la Secretaría de Estado y Relaciones Exteriores, a cargo de Pedro Gual, que girase
instrucciones a Miguel de Santamaría para ofrecerle al gobierno de México el
deseo que ambas repúblicas “se presenten al mundo asidas”; en tanto que la
33 Gaviria Liévano. op. cit., pp. 77-78.
34 “Invitación del Libertador de Colombia y encargado del mando supremo del Perú al Congreso de
Panamá”. Lima, 7 de diciembre de 1824, en De la Reza, Germán (Comp.). Documentos sobre el Con-
greso Ancónico de Panamá. Caracas, Fundación Biblioteca Ayacucho/Banco Central de Venezuela,
Colección Claves Polícas de América N° 2, 2010, p. 40.
35 También publicada como “Circular de Bolívar, Libertador de Colombia y Encargado del Mando Su-
premo del Perú, para los Gobiernos de las Repúblicas de América”, en Velarde Fabián y Escobar Felipe
J. El Congreso de Panamá en 1826. Panamá, Editorial Minerva, 1922, pp. 38-39; De la Reza, Ibid., pp.
40-41.
36 “Invitación del Libertador, presidente de Colombia a los Gobiernos de las nuevas repúblicas a que
suscriban un tratado confederavo bilateral”. Cali, 8 y 9 de enero de 1822, en De la Reza, Ibid., pp.3-4.
REVISTA CLÍO, VOL. 1, NÚM. 2 Julio - Diciembre de 2021
18 Belín Vázquez
Dos congresos Bolivarianos para confederar... PP: 7-28
ISSN 2660-9037
misión del senador y ministro plenipotenciario, Joaquín Mosquera, consisa au-
torizarlo para concertar tratados bilaterales con las máximas autoridades del Sur.
Con estas precisas instrucciones, le exponía los movos de reunir en Panamá la
anconía o Asamblea de Plenipotenciarios:
(…) a los Gobiernos Independientes del Perú, Chile y Buenos Aires,
a concluir con esta República un pacto convencional de federación
para la defensa de la causa común hasta obligar al enemigo a
desisr, en virtud de nuestra unanimidad de senmientos y co-
munidad de intereses recíprocos, de la guerra injusta a que nos
han provocado, reconociendo nuestra soberanía e independencia
nacional (…). Bajo este concepto, está V.S. plenamente autorizado
para ajustar, arreglar y concluir con aquellos Gobiernos un tra-
tado de liga o confederación, o convención confederava, por el
cual se convengan mutuamente, con sus fuerzas marímas y te-
rrestres, a cooperar enérgicamente al sostenimiento de nuestra
independencia de España (…). Pero esta Confederación no debe
formarse simplemente sobre los principios de una alianza ordina-
ria para la ofensa y defensa: debe ser mucho más estrecha que la
que se ha formado úlmamente en la Europa contra las liberta-
des de los pueblos. Es necesario que la nuestra sea una Sociedad
de Naciones hermanas, separadas por ahora y en el ejercicio de
su soberanía, por el curso de los acontecimientos humanos, pero
unidas, fuertes y poderosas para sostenerse contra las agresiones
del poder extranjero. Es indispensable que V.S. encarezca incesan-
temente la necesidad que hay de poner desde ahora los cimientos
de un cuerpo ancónico o Asamblea de Plenipotenciarios, que
de impulso a los intereses comunes de los Estados americanos y
dirima las discordias que puedan suscitarse (…)37.
Después de suscritos sendos pactos bilaterales con Perú y Chile38, su aspira-
ción para la anconía en Panamá la daba a conocer a José Sánchez Carrión, Mi-
nistro de Gobierno y Relaciones Exteriores en la citada circular del 7 de diciembre
de 1824:
(…) es empo ya de que los intereses y las relaciones que unen
entre sí a las repúblicas americanas, antes colonias españolas,
tengan una base fundamental que eternice, si es posible, la dura-
ción de estos gobiernos (…) cuyo inujo mantenga la uniformidad
de sus principios, y cuyo nombre solo calme nuestras tempesta-
des. (…) El Istmo de Panamá ha sido ofrecido por el Gobierno de
Colombia, para este n, en los tratados existentes. El Istmo está a
igual distancia de las extremidades; y por esta causa podría ser el
lugar provisorio de la primera asamblea de los confederados (…)
Cuando, después de cien siglos, la posteridad busque el origen de
nuestro derecho público, y recuerden los pactos que consolidaron
su desno, registrarán con respeto los protocolos del Istmo. En él,
encontrarán el plan de las primeras alianzas, que trazará la mar-
cha de nuestras relaciones con el universo. ¿Qué será entonces el
Istmo de Corinto comparado con el de Panamá?39.
Proyectaba Bolívar extender su proyecto de confederación colombiana a una
confederación americana con las repúblicas de Colombia, México, Río de la Plata,
Chile y Guatemala, como también asegurar la independencia de las islas caribe-
ñas de Cuba, Hai y Puerto Rico con el apoyo de la Gran Bretaña. Desde Cuzco, el
37 “Instrucciones del Gobiernos de Colombia dadas a Joaquín Mosquera y Miguel Santamaría para
su misión a los Estados del Perú, Chile, Buenos Aires y México”. Cúcuta, 10 y 11 de octubre de 1821.
Ibid., pp. 6, 8-9.
38 Tratado de Unión, Liga y Confederación Perpetua entre la República de Colombia y el Estado de
Perú”. Lima, 6 de julio de 1822; Tratado de Unión, Liga y Confederación Perpetua entre la República
de Colombia y el Estado de Chile”. Sanago, 21 de octubre de 1822. Ibid., pp. 11-14 y 18-28. También
publicados en Cuerpo de Leyes de la República de Colombia…op. cit.
39 De la Reza, op. cit., 2010, pp. 40-42; Velarde y Escobar, op. cit., 1922, pp. 38-41; Blanco, José Félix
y Azpúrua, Ramón. Documentos para la historia de la vida pública del Libertador de Colombia, Perú y
Bolivia. Caracas, Imprenta de “La Opinión Nacional”, Tomo IX, 1876, p.447.
ISSN 2660-9037
REVISTA CLÍO, VOL. 1, NÚM. 2 Julio - Diciembre de 2021
19 Belín Vázquez
Dos congresos Bolivarianos para confederar... PP: 7-28
28 de junio de 1825, en carta a Santander le expresaba estas ideas de impulsar la
unidad confederava entre gobiernos federados, requiriendo del apoyo tácco
de Inglaterra:
(…) nuestra federación americana no puede subsisr si no la toma
bajo su protección la Inglaterra; por lo mismo, no si sería muy
conveniente la convidásemos a una alianza defensiva y ofen-
siva. Esta alianza no ene más que un inconveniente, y es el de
los compromisos en que nos puede meter la políca inglesa; pero
este inconveniente es eventual y quizá remoto. Yo le opongo a
este inconveniente esta reexión: la existencia es el primer bien;
y el segundo es el modo de exisr: si nos ligamos a la Inglaterra
exisremos, y si no nos ligamos nos perderemos infaliblemente.
Luego es preferible el primer caso. Mientras tanto, creceremos,
nos forcaremos y seremos verdaderamente naciones para
cuando podamos tener compromisos nocivos con nuestra aliada.
Entonces, nuestra propia fortaleza y las relaciones que podamos
formar con otras naciones europeas, nos pondrán fuera del alcan-
ce de nuestros tutores y aliados. Supongamos aún que suframos
por la superioridad de la Inglaterra: este sufrimiento mismo será
una prueba de que exismos, y exisendo tendremos la esperan-
za de librarnos del sufrimiento. En tanto que, si seguimos en la
perniciosa soltura en que nos hallamos, nos vamos a exnguir por
nuestros propios esfuerzos en busca de una libertad indenida40.
Persuadido de este apoyo tácco, así lo reexionaba en el documento del año
1826 que denominó “Un pensamiento sobre el Congreso de Panamá”:
El Congreso de Panamá reunirá todos los representantes de la
América y un agente diplomáco del Gobierno de Su Majestad
Británica. Este Congreso parece desnado a formar la liga más
vasta, o más extraordinaria o más fuerte que ha aparecido hasta
el día sobre la erra. La Santa Alianza será inferior en poder a esta
confederación, siempre que la Gran Bretaña quiera tomar parte
en ella, como Miembro Constuyente. El género humano daría
mil bendiciones a esta liga de salud y la América como la Gran
Bretaña cogería cosechas de benecios41.
Lo inspiraba el interés por establecer pactos o ligas asociavas entre las re-
públicas libres con precisos objevos incluidos en la agenda del Congreso42, tales
como: Disponer los nuevos Estados de un código común de derecho público
internacional; celebrar los Estados confederados tratados de comercio y navega-
ción; renovar los de unión, liga y confederación; involucrar a Estados Unidos para
actuar la Doctrina Monroe contra las tentavas de reconquista española; esta-
blecer la contribución de cada nación para mantener conngentes comunes; jar
fronteras nacionales con base en el principio del us possides tomando como
base el año 1810; decidir el apoyo a la independencia de Cuba y Puerto Rico; de-
recho de gentes con equilibrio de poderes entre naciones; recibir auxilios contra
la Santa Alianza y lograr el reconocimiento de la soberanía e independencia.
Buena parte de estos propósitos habían sido las negociaciones que dieron
lugar a los tratados bilaterales y acuerdos rmados por el Gobierno colombiano
entre los años 1822 y 182643. En este sendo, conaba Bolívar en el envío de
40 Bolívar. op. cit., 1985, p. 197.
41 Ibid., p.216.
42 De la Reza, Germán (2006). “El traslado del Congreso Ancónico al poblado de Tacubaya”. Revista
Brasileira de Políca Internacional, vol. 49, Nº1, Brasilia, pp. 72-73.
43 Tratado de Unión, Liga y Confederación perpetua entre la República de Colombia y el Estado del
Perú”(1822); “Tratado de Unión, Liga y Confederación perpetua entre Colombia y Chile” ( 1822); Tra-
tado de Amistad y Alianza entre Colombia y Buenos Aires” (1823); “Tratado de Amistad, Unión, Liga y
Confederación perpetua entre Colombia y México” (1823); “Convención sobre límites entre Colombia
y el Perú” (1823); Tratado de comercio entre Colombia y México” (1823); “Convención general de
paz, amistad, navegación y comercio entre la República de Colombia y los Estados Unidos” (1824);
REVISTA CLÍO, VOL. 1, NÚM. 2 Julio - Diciembre de 2021
20 Belín Vázquez
Dos congresos Bolivarianos para confederar... PP: 7-28
ISSN 2660-9037
los plenipotenciarios y que los gobiernos designaran sus representaciones di-
plomácas. Preveía que esta nueva confederación gozara del apoyo de la Gran
Bretaña44, para asegurar la protección de las soberanías en los nuevos Estados,
preservar la unidad del régimen republicano y aumentar la capacidad estraté-
gico-militar, respecto a la conclusión de las hoslidades con España, así como
evitar agresiones extranjeras de la Santa Alianza. Por su parte, en la agenda bri-
tánica se aspiraba mantener relaciones preferenciales con las nuevas repúblicas,
mediar con España mediante el pago de reparaciones económicas y disuadir a
Colombia y México sobre la independencia de Cuba y Puerto Rico45.
Por cuanto declaraba Bolívar, como antes se indicó, que estas movaciones
confederavas no debían fundarse únicamente en alianzas defensivas y ofensi-
vas sino en una “Sociedad de Naciones hermanas”, sus intenciones geopolícas
de garanzar la unidad connental con y entre gobiernos aliados contrastaban
con los resultados del Congreso en el Istmo panameño. Varios hechos saltan a la
vista y en los cuales están presentes los conictos internos promovidos entre los
gobiernos por las oligarquías y la notoria inuencia de intereses foráneos. De allí
que algunos de los gobiernos signatarios de pactos bilaterales se inclinaran por
sabotear este esfuerzo confederavo bolivariano.
Es el caso del Gobierno de Bernardino Rivadavia en Buenos Aires con sus
Provincias Unidas, quien en 1822 se había negado a concluir el tratado bilateral
propuesto por Joaquín Mosquera y expresaba su intención de no hacerse re-
presentar en Panamá; razón por la cual en 1825 rechazó el proyecto bolivariano
alegando la guerra con el Brasil por el control de la Banda Oriental (luego llamado
Uruguay, creado como “tapón” entre Argenna y Brasil); rechazo que se extendía
a la prensa bonaerense y se acusaba a Bolívar de instalar su mando absoluto. Por
su lado, el Gobierno de Chile se mostraba indeciso y aducía que “(…) mientras
el parlamento chileno no se instale, no le será posible nombrar a los ministros
plenipotenciarios, aunque augura que de hecho podría intervenir en dos meses”.
En cuanto al Gobierno de México, ulizó la estrategia de enviar entre los pleni-
potenciarios a “(…) un anguo representante de las Cortes de Cádiz y primer en-
viado extraordinario ante la Corona británica” para reejar la desconanza sobre
Bolívar y, ante el temor de ver afectada su independencia “interna”, giró a sus
representantes instrucciones para promover el traslado de la sede de la Asam-
blea a su territorio en Tacubaya46.
Tratado de Unión, Liga y Confederación perpetua entre Colombia y las Provincias Unidas de Centro-
américa” (1825); Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre Colombia e Inglaterra” (1825);
Tratado de Unión, Liga y Confederación perpetua entre las repúblicas de Colombia, Centroamérica,
Perú y Estados Unidos Mejicanos” (1826). Véase, Relaciones diplomácas de Colombia y la Nueva
Granada. Tratados y convenios, 1811-1856. Bogotá, Biblioteca de la Presidencia de la República, 1993;
Recopilación de Leyes de la Nueva Granada, op. cit., 1845.
44 En la carta enviada por el Libertador a José Rafael Revenga, fechada en Magdalena el 11 de febrero
de 1826, sobre los preparavos del Congreso de Panamá, le expresa: “Por ahora me parece que nos
dará una grande importancia y mucha respetabilidad la alianza de la Gran Bretaña, porque bajo su
sombra podremos crecer, hacernos hombres, instruirnos y fortalecernos para presentarnos entre las
naciones en el grado de civilización y de poder, que son necesarios a un gran pueblo. Pero estas ven-
tajas no disipan los temores de que esa poderosa nación sea en lo futuro soberana de los consejos y
decisiones de la asamblea: que su voz sea la más penetrante, y que su voluntad y sus intereses sean
el alma de la confederación, que no se atreverá a disgustarla por no buscar ni echarse encima un ene-
migo irresisble. Este es, en mi concepto, el mayor peligro que hay en mezclar a una nación tan fuerte
con otras tan débiles”. Archivo del Libertador, “Gestor de documentos digitales del Libertador(Do-
cumento 1033). Disponible en www.archivodellibertador.gob.ve (consultado el 24 de enero de 2021).
45 De la Reza, Germán. “El Congreso Ancónico de Panamá: Una hipótesis complementaria sobre el
fracaso del primer ensayo de integración”. Araucaria, Sevilla, Año 5, Nº10, 2003, p. 12.
46 Véase el análisis del porqué Tacubaya y sus resultados en De la Reza, Germán, op. cit., 2006, pp.
68-94.
ISSN 2660-9037
REVISTA CLÍO, VOL. 1, NÚM. 2 Julio - Diciembre de 2021
21 Belín Vázquez
Dos congresos Bolivarianos para confederar... PP: 7-28
Por la parte de Perú, pese a ser el país convocante, se habían deteriorado
las relaciones con Bolívar por responsabilizarlo de la separación alto peruana
y la creación boliviana. De modo que, la oligarquía limeña desde el Gobierno,
inuenciada por los agentes diplomácos norteamericanos, instruyó a sus dele-
gados para causar confusión con campañas dirigidas a crear de Bolívar una ima-
gen cesárea o napoleónica que sembrara desconanza y recelos para impedir la
liga confederada de gobiernos y dejar maniesto su descontento, en lo referente
al acuerdo de límites, el mando unicado del ejército de la confederación y la
permanencia de la asamblea en Panamá47. En contraste con las intenciones de
peruanos, bonaerenses, chilenos y mexicanos, el Gobierno federavo de las Pro-
vincias Unidas de Centroamérica, sin vínculos previos con las fricciones bilatera-
les de estos gobiernos, aprovechó su separación de México para promover en
Panamá el carácter defensivo del Congreso y el mando unicado de las fuerzas
confederadas. Comentarios merecen los casos de Brasil y Bolivia ya separada del
Alto Perú, por acta constuva el 6 de agosto de 1825. El régimen monárquico
y esclavista brasileño, pese a que no entraba en los planes de ser convocado
por Bolívar, pero por Santander en calidad de observador, expresó no asisr
y mantener la neutralidad en referencia a la guerra contra España y sasfacer a
la Gran Bretaña, alegando que su presencia diplomáca en el Congreso entor-
pecería las negociaciones con Londres e interfería en el conicto fronterizo con
Buenos Aires. Otro fue el caso de Bolivia, pues, aunque el Gobierno presidido
por el Mariscal Antonio José de Sucre, giró instrucciones “casi idéncas a las co-
lombianas” y aspiraba fuese reconocida Bolivia, pero no fue posible la asistencia
de los plenipotenciarios para Panamá, ante la nocia del inicio del Congreso. Sin
embargo, la agenda boliviana apoyaba la agenda aprobada para la Asamblea48.
Pese a circunstancias no muy favorables para el proyecto confederavo con-
nental y para frenar la Santa Alianza europea y a España, se apoyaba Bolívar en la
alianza con el protectorado inglés persuadido que sus leyes liberales reportarían
benecios económicos, sociales y de seguridad políca a la nueva liga de nacio-
nes que sustentaban sus derechos soberanos en el derecho de gentes de trato
igualitario. Si bien era de la opinión que estos aliados europeos “(…) sosenen
a los tronos, a los reyes; nosotros a los pueblos, a las repúblicas; ellos quieren
la dependencia, nosotros la independencia”49, también con estas decisiones se
jugaba el ajedrez geopolíco del intervencionismo inglés y norteamericano para
instuir sus acciones sobre nuestra América.
Realidad presente cuando Bolívar convocaba a representantes de los pue-
blos liberados de la América antes española y a un agente diplomáco inglés y,
por cuenta propia, Santander invitaba a los Estados Unidos que actuaba detrás
de basdores, aduciendo que la nalidad era enfrentar cualquier agresión de la
Santa Alianza europea en el hemisferio occidental. Sus diferencias con Bolívar
se orientaban a favor de un proyecto con menor contenido unionista y más con-
centrado en la alianza políco-militar del monroísmo. De allí que en la carta que
emiera en respuesta a la circular de la convocatoria bolivariana, propusiera San-
tander extender la invitación a “(…) todos o la mayor parte de todos los gobier-
nos americanos, así los beligerantes como los neutrales, igualmente interesados
en remir aquel supuesto derecho de intervención de que ya han sido vícmas
algunas potencias del mediodía de Europa”50.
47 Peña Vásquez, Salvador. Panamá un congreso y un desno. Caracas, Editorial Grafarte, 1975.
48 De la Reza, op. cit., 2003, pp. 3-10 y 2010, p. XXXIX.
49 Bolívar. op. cit., 1985, p.88.
50 Yepes, Jesús María. Del Congreso de Panamá a la Conferencia de Caracas. 1826-1954. El genio de
Bolívar a través de la historia de las relaciones interamericanas. Caracas, Cromop, Tomo II, 1955, p.71.
REVISTA CLÍO, VOL. 1, NÚM. 2 Julio - Diciembre de 2021
22 Belín Vázquez
Dos congresos Bolivarianos para confederar... PP: 7-28
ISSN 2660-9037
“Dividir el Sur mientras se unicaba el Norte” con la creación de una gran
República Connental que anexara los territorios del norte mexicano-California,
Texas y Oregón-, Puerto Rico y Cuba, fue el plan maestro ideado por estadistas y
miembros del gobierno norteamericano, como John Quincy Adams y Henry Clay.
Desde México, Bogotá y Lima, sus representantes diplomácos esmularon la
organización de una red de intrigas, cuyos hilos se movían en Washington y en la
sede central de la logia masónica Yorkina, desde donde se fomentaban las rivali-
dades entre las disntas Repúblicas en defensa de sus soberanías y libertades, a
n de crearle constantes obstáculos a la formación de la Liga Confederal ideada
por Bolívar51.
Cualquiera que fuesen las razones esgrimidas a favor o en contra de la con-
vocatoria a Panamá, la agenda acordada para discur por los delegados de las
representaciones confederadas de Colombia, México, Perú, Centroamérica y,
como observadores “neutrales”, los Estados Unidos, Gran Bretaña y Países Bajos,
reunidos en la sala capitular del Convento de San Francisco en Panamá, entre los
días 22 de junio y el 15 de julio de 1826, constaba de cuatro convenciones a ser
negociadas con los siguientes puntos:
1)El Tratado de Unión, Liga y Confederación Perpetua, que establece la confe-
deración hispanoamericana; 2) La Convención de Conngentes, que se considera
central para la organización de la defensa común; 3) El Concierto Reservado, que
se reere de manera especial al arculo de la Convención de Conngentes,
consagrado a la liberación de Cuba y Puerto Rico; 4) y el Concierto sobre la tras-
lación del Congreso a la Villa de Tacubaya, “una legua distante de la Ciudad de
México52.
Con sobradas razones le escribía Bolívar desde Lima el 11 de agosto de 1826,
a Pedro Gual y Briceño Méndez, ministros plenipotenciarios de Colombia en el
Congreso de Panamá: “(…) he estado meditando sobre la liga federal y la liga
militar que proponen algunos estados de América. Pienso que la primera no será
más que nominal, pues un pacto con un mundo entero viene a ser nulo en la
realidad”53. Por tratarse de la puesta en escena de una geopolíca de pode-
res liderada por gobiernos liberales en franca competencia interna y externa,
aunque sin éxito, el 15 de Julio de 1826 acordó la representación asistente a la
reinstalada Asamblea del Congreso en Panamá, suscribir el Tratado Unión, Liga
y Confederación Perpetua entre las Repúblicas de Colombia, los Estados Unidos
de México, Perú y las Provincias Unidas de Centroamérica, acompañado de las
concertaciones y conngencias espuladas en los arculos y 11°54. Pese que
lo sancionado establecía preferencias comerciales, acciones confederavas en el
ejército y la marina, la defensa de la soberanía e independencia, entre otras me-
didas, sus resultados fueron opacados ante las propuestas de México y Perú de
trasladar la sede permanente del Congreso a la “Villa de Tacubaya” con la excusa
51 Liévano Aguirre, Indalecio. Bolivarianismo y Monroísmo. Caracas, Archivo General de la Nación,
Colección Biblioteca venezolana de la Historia N° 15, 1971.
52 De la Reza, Germán. “El Congreso Ancónico en la ciudad de México a la luz de un documento
inédito (1826-1828)”. Historia Críca N° 53, Bogotá, 2014, p. 64.
53 Bolívar, Simón. Obras completas. Caracas, Librería Piñango, Vol. II, 1961, p.461.
54 Tratado de Unión, Liga y Confederación Perpetua de las repúblicas de Colombia, Centroamérica,
Perú y los Estados Unidos Mexicanos; “Concierto a que se reere el arculo 11 del Tratado de Unión
rmado este día por los Ministros Plenipotenciarios de las repúblicas de Colombia, Centroamérica,
Perú y Estados Unidos Mexicanos”; “Convención de Conngentes entre las repúblicas de Colombia,
Centroamérica, Perú y Estados Unidos Mexicanos”; “Convención de Conngentes entre las repúblicas
de Colombia, Centroamérica, Perú y Estados Unidos Mexicanos”; “Concierto al que se reere el ar-
culo 2 de la Convención de Conngentes de esta fecha, celebrado entre las repúblicas de Colombia,
Centroamérica, Perú y Estados Unidos Mexicanos” en De la Reza, op. cit., 2010, pp. 209-230.
ISSN 2660-9037
REVISTA CLÍO, VOL. 1, NÚM. 2 Julio - Diciembre de 2021
23 Belín Vázquez
Dos congresos Bolivarianos para confederar... PP: 7-28
de darle connuidad a las negociaciones pendientes, pero estaban dirigidas a
mermar la inuencia bolivariana, como efecvamente ocurrió55.
4.EL COLOFÓN
De haberse cumplido con las disposiciones acordadas, donde entraban en
juego la trama de intereses comerciales y polícos, otro resultado hubiese mos-
trado la liga confederava que acordaba la común defensa de soberanía con-
tra toda dominación extranjera, si no se hubiese pactado por separado con los
enemigos de la independencia56. Al respecto, es oportuno recordar que la (…)
amistad y enemistad se establecen y se viven siempre polícamente al interior
de tensiones contradictorias y supondrá un serio peligro el ignorar que los bene-
cios de una amistad comportan siempre las amenazas de los enemigos57. Aun
cuando fueron los casos de las facciones representadas por los plenipotencia-
rios, varios de ellos responsables de gobierno civil y militar concentraban estas
fuerzas contradictorias de amistad y enemistad, que mostraban su rostro ante la
geopolíca de los poderes extendidos a gobiernos extranjeros.
Los movos revelados por Briceño Méndez a Simón Bolívar, en carta fechada
el 22 de julio de 1826, develan la injerencia norteamericana e inglesa en el des-
enlace de la república colombiana y los resultados inconclusos de la experiencia
ancónica en Panamá:
(…) está sostenido por los Estados Unidos (…) que no consenrán
en que aquellas islas [Puerto Rico, Hai y Cuba] pertenezcan a
ninguna de las nuevas repúblicas, ni a otra potencia extranjera
que no sea la de España. Parece que Inglaterra y Francia también
se adhieren a esto (…). Vea Usted cómo ha venido a embrollarse
y complicarse la cuesón de nuestra independencia, con los gran-
des intereses de las primeras potencias marímas del mundo (…)
cada día se complica y diculta más el desenlace58.
En el caso de la crisis republicana colombiana, el gobierno inglés actuaba
como aliado políco, militar y comercial del pardo bolivariano, pero también lo
era del separasmo de Páez y Santander. De igual modo, el gobierno norteame-
ricano tuvo en los opositores neogranadinos liderados por Santander, el apoyo
necesario para diligenciar una declaración conjunta que adhiriese las repúblicas
soberanas a la doctrina de Monroe, con el argumento de la defensa de la sobera-
nía, en caso de intervención extranjera. Un extracto de la carta enviada con fecha
8 de marzo de 1825 por Francisco de Paula Santander a James Monroe cuando
dejó el cargo como Presidente de Estado Unidos, es revelador en este sendo:
Vos fuisteis el que anunciasteis la juscia de admir a Colombia
en el rango de las naciones y el que conmovisteis el trono de los
santos aliados inmándoles que a su intervención en los negocios
de las anguas colonias españolas no será indiferente el pueblo
americano59.
No le faltaba razón a Bolívar cuando desde Lima, al conocer los resultados
del Congreso de Panamá, el 8 de agosto de 1826 le escribe al General Páez para
anunciarle que debido a su gesón en Venezuela y las frustradas victorias repu-
55 Ibid., Prólogo, p. LII.
56 Un análisis críco sobre los acuerdos conducente al fracaso del Congreso y las estrategias nortea-
mericanas para converr el proyecto bolivariano en Panamericanismo, lo ofrece la obra de Ortega
Díaz, Pedro. El Congreso de Panamá y la unidad lanoamericana. Caracas, Talleres de la Cooperava
Mixta de Trabajadores Grácos, 1982.
57 Sánchez- Parga. op. cit., 2005, p. 182.
58 Bolívar. op. cit., 1983, Tomo 34, pp. 468-474.
59 Santander, Francisco de Paula. Escritos polícos. Bogotá, El Ancora Editores, 1983, p.39.
REVISTA CLÍO, VOL. 1, NÚM. 2 Julio - Diciembre de 2021
24 Belín Vázquez
Dos congresos Bolivarianos para confederar... PP: 7-28
ISSN 2660-9037
blicanas, “(…) pronto no tendremos más que cenizas de lo que hemos hecho”. Su
acertada críca la explicita de la siguiente manera:
Algunos de los del Congreso, compuesto de los que fueron escla-
vos de Morillo, han pagado la libertad con negras ingratudes
y han pretendido destruir a sus libertadores. Ud. era la primera
vícma que se ofrecía a sus ojos (…). La esclavitud romperá el
yugo; cada color querrá el dominio, y los demás combarán hasta
la exnción o el triunfo. Los odios apagados entre las diferentes
secciones volverán al galope (…). Cada pensamiento querrá ser
soberano, cada mano empuñar el basón, cada espada manejada
por el primer ambicioso, cada toga la vesrá el más turbulento.
Los gritos de sedición resonarán por todas partes. El trueno de la
destrucción ha dado la señal60.
En efecto, el conicvo escenario en la ciudad istmeña de Panamá y sus opro-
biosos resultados, develan que se movilizaban complejos y variados factores ad-
versos, entre los cuales descollaban la crisis republicana aupada por los desafec-
tos a Bolívar, las exigencias de reformas a la Constución colombiana (1821) y el
rechazo al recién aprobado Código boliviano (1826), que incrementó las reaccio-
nes y su colofón fue la fallida convocatoria a la Convención en Ocaña61.
La circular emida por Bolívar desde Lima el 3 de agosto de 1826 a los ciu-
dadanos inuyentes de Colombia, ante las protestas de facciones federavas en
Guayaquil y Venezuela que reclamaban las reformas a la Constución de 1821,
dejaba claro que su proyecto de salvar la constucionalidad colombiana estaba
en la creación de Bolivia, pues aspiraba unir la alianza confederava colombiana
al nuevo pacto confederavo americano con los Gobiernos de Colombia, Perú y
Bolivia. Así describe el escenario:
No es sólo Colombia la que desea reformas, son todas las Repú-
blicas de la América del Sur (…). En ningún pacto de los Gobiernos
representavos veo tanta libertad popular, tanta intervención in-
mediata de los ciudadanos en el ejercicio de la soberanía, y tanta
fuerza en el Ejecuvo como en este proyecto. En él están reunidos
todos los encantos de la federación, toda la solidez del Gobierno
central, toda la estabilidad de los Gobiernos monárquicos. Están
enlazados todos los intereses y establecidas todas las garanas62.
Si bien la creación de Bolivia63 y su Constución fueron las nuevas armas del
60 Bolívar. op. cit., 1961, Vol. II, pp. 446-447.
61 Véase Guerra, José Joaquín. La Convención de Ocaña. Cali, Biblioteca Banco Popular, Tomos
I-II,1918. Esta obra remite a un exhausvo relato para explicar la convocatoria en Ocaña en el marco
de las decisiones separastas lideradas por Páez y el sector santandereano que terminó aupándolas.
62 Bolívar. op. cit., 1983, Tomo 34, p.511
63 Después del triunfo patrióco de Ayacucho en 1824, el general Antonio José de Sucre se había limi-
tado a dar visos de legalidad a un proceso que la elite ya había puesto en marcha y al separarse el Alto
Perú del Río de La Plata y del Bajo Perú, fue ocializada la República de Bolívar (luego Bolivia) que nació
coronada con los laureles de esta nueva victoria republicana. Así reunía Sucre con Bolívar la Asamblea
en Chuquisaca para decidir, por acta constuva suscrita por los representantes departamentales del
Alto Perú, la declaración de la independencia de la Audiencia de Charcas. Al proclamarse el nuevo Es-
tado soberano y designado Sucre su primer presidente constucional, convocó a una Asamblea Cons-
tuyente con las facciones de las oligarquías que se debaan entre las siguientes alternavas: una, a
favor de la anexión a las Provincias Unidas del Río de la Plata; otra, seguir unidos el Alto y Bajo Perú
y, la tercera, fundar un Estado libre con independencia absoluta. Ante el hecho cierto que la naciente
Bolivia era codiciada por Buenos Aires como causa-habiente del Virreinato del Río de la Plata; por la
oligarquía limeña que no reconocía la pérdida de Charcas y por el expansionismo brasileño que aspi-
raba consolidar las usurpaciones de erras, en carta privada Bolívar le reprochaba a Sucre la iniciava
de negociar con Buenos Aires y el Bajo Perú la declaración alto peruana, porque entendía que alentar
un acto de soberanía de esta naturaleza conspiraba contra el proyecto unitario que inspiró el Congreso
Ancónico de Panamá, convocado desde Lima en1824 y celebrado en 1826. Resumen elaborado a
parr de Lecuna, Vicente (Comp.). Documentos referentes a la creación de Bolivia. Caracas, Comisión
Nacional del Bicentenario del Gran Mariscal Sucre, 2 Vols., 1995; González Paredes, Ramón. Antonio
José de Sucre en la dimensión de su desno. Caracas, Editorial CEC, 2006; Rangel, Domingo Alberto.
ISSN 2660-9037
REVISTA CLÍO, VOL. 1, NÚM. 2 Julio - Diciembre de 2021
25 Belín Vázquez
Dos congresos Bolivarianos para confederar... PP: 7-28
ideal políco de gobierno federavo, los grupos de poder al interior de cada
República antepusieron sus aspiraciones para echar por erra estos planes, de
manera que terminaron por imponerse los conictos de intereses con sus múl-
ples aristas locales, regionales y foráneas. Sin embargo, en sintonía con lo que
racaba la constución boliviana sobre los derechos liberales a las libertades
individuales, la propiedad, la igualdad ante la ley y la seguridad, argumentaba
Bolívar en el Mensaje al Congreso de Bolivia: “(…) los representantes inmedia-
tos del pueblo poseían los privilegios que más pueden desear los ciudadanos de
cada departamento, provincia o cantón”64.
Estas y otras razones juscaban la carta de Bolívar a Páez, fechada en Lima
el 8 de agosto del año 1826, cuando al responsabilizarlo de la ruina de Colombia
por provocar las sediciones en las provincias del Departamento de Venezuela y
de liderar la oposición al Código boliviano, le armaba: (…) ra para sí la autori-
dad y el poder, cada una debería ser el centro de la nación (…) cada color querrá
el dominio (…). Cada pensamiento querrá ser soberano65. También el pardo san-
tandereano manifestaba los propósitos de destruir a Colombia, a Venezuela y a
Bolívar y, como (…) úlmo recurso se propugnaba por la completa independencia
de la Nueva Granada como medio de escapar a la Constución boliviana66.
Esto ocurría por las luchas de poderes en la República de Colombia, también
presentes en el Congreso en Panamá, como igualmente en el caso boliviano Bolí-
var y Sucre fueron vícmas de las oligarquías que formaban parte de una red de
alianzas internas y externas que, como piezas de este ajedrez geopolíco, habían
establecido sus anclajes en los nuevos Estados con independencia políca de la
monarquía hispana.
Si bien en las adversidades se sumaban los opositores al nuevo proyecto bo-
livariano encaminado a establecer la Confederación de los Andes, con este úl-
mo intento confederavo aspiraba el Libertador que el Código liberal boliviano
rigiera para los Estados adscritos, en los términos que instuía el proyecto de
Constución políca presentado a la República boliviana y sancionado con pocas
modicaciones el 19 de noviembre del año 1826 como Constución Políca de
Bolivia67.
Los fundamentos de este proyecto confederavo andino, son declarados por
O’Leary de la siguiente manera68:
El plan de confederación de las repúblicas de Colombia, Perú
y Bolivia, por medio de una Liga estrecha, en que cada una en
parcular retuviese sus leyes y su gobierno general, debiendo ser
representadas en un congreso federal, era lo que él encontraba
más conforme con sus ideas y principios. Según este plan, cada
una de las repúblicas confederadas conservaría su independencia
en cuanto a su administración interior, y sólo la dirección de las
relaciones exteriores y la defensa del país serían de la peculiar
incumbencia del Gobierno federal. Consideraba que la parte de
la soberanía que cada Estado cedía en pro del bien general, que-
daba ampliamente compensada con la mayor respetabilidad y
fuerza moral que derivarían de la Unión.
Antonio José de Sucre. El revolucionario de la independencia. Caracas, Mérida Editores, 2005.
64 Bolívar. op. cit., 1985, p. 321.
65 Bolívar. op. cit., Tomo34, p.539.
66 Bushnell, Ob. Cit., p. 416.
67 Para detalles sobre la independencia boliviana y su texto constucional, véase, Morón Urbina, Juan
Carlos. “Bolívar y su propuesta constucional de 1826”. Revista Pensamiento Constucional, Año VII,
N°7, Poncia Universidad Católica de Perú, 2000, pp.180-188.
68 O’Leary, Daniel Florencio. El Congreso Internacional de Panamá en 1826: desgobierno y anarquía
en la Gran Colombia. Notas de R. Blanco Fombona. Madrid, Editorial América, 1920, pp.19-20.
REVISTA CLÍO, VOL. 1, NÚM. 2 Julio - Diciembre de 2021
26 Belín Vázquez
Dos congresos Bolivarianos para confederar... PP: 7-28
ISSN 2660-9037
Innegable es lo armado en la citada obra Bolivarianismo y Monroísmo, res-
pecto a este nuevo y úlmo intento confederavo bolivariano69:
Como sustuto del frustrado Congreso de Panamá trató de for-
mar la famosa Confederación de los Andes, regida por el Código
boliviano e integrada por Venezuela, Nueva Granada, Quito, el
Perú y Bolivia. Este úlmo esfuerzo de integra ción concitó contra
él no sólo la furia de los patriciados de las Repúblicas que trataba
de confederar-que llegaron hasta el extremo de intentar asesinar-
lo-sino la desenfadada oposición de los Estados Unidos y de aque-
llas Repúblicas Australes que se negaron a concurrir al Congreso
de Panamá.
CONCLUSIONES
La lucha contra el régimen monárquico español y las libertades soberanas eran
inaplazables para el Libertador Bolívar; en este sendo, impulsaba la unión confe-
derava entre repúblicas soberanas con fundamento en los principios doctrinarios
liberales de pactos entre naciones libres que aspiraban el reconocimiento como
Estados soberanos. Con estos propósitos convocó dos Congresos a realizarse en
ciudades estratégicas en el marco de las guerras libertadoras, a los nes de lograr
benecios polícos, comerciales y diplomácos con trato igualitario. De una parte,
en Angostura reunió a diputados de las provincias liberadas de Venezuela y, ade-
más de exponerles su ideario republicano, logró dos trascendentales resultados:
constucionalizar la tercera Republica de Venezuela y aprobar las Ley Fundamen-
tal de Colombia, que determinaba la confederación colombiana mediante la unión
en una sola nación de las provincias liberadas de Venezuela y Nueva Granada. De
otra parte, la anconía reunida en Panamá con invitación a plenipotenciarios de
las repúblicas soberanas, tendía a lograr nuevos pactos y negociaciones para con-
certar la confederación americana que denominó la liga de naciones. A pesar de
los deplorables resultados, prosiguió el Libertador en su marcha confederava con
el proyecto de unión de los Estados federados de Colombia, Bolivia y Perú, en un
inúl esfuerzo donde salieron triunfantes sus enemigos internos y externos.
A las disposiciones acordadas por estos fallidos pactos soberanos se impusie-
ron los intereses y rivalidades personales, comerciales y polícos, aupados por
ingleses y norteamericanos que también jugaban al ajedrez geopolíco de su-
puestos apoyos, condicionando el reconocimiento independensta a tratados des-
ventajosos para las nacientes repúblicas, amén de no lograrse la común defensa
de la soberanía contra toda dominación extranjera y resolver las conicvidades
entre los gobiernos pactantes. Ello no ocurrió porque en los frustrados resultados
de la confederación connental bolivariana y la posterior disolución del gobierno
unitario colombiano, actuaban indisntamente Inglaterra, Estados Unidos, España
y la Santa Alianza, con apoyo de sus clientes polícos y de negocios en cada una
de las nuevas repúblicas.
En consecuencia, los inúles esfuerzos bolivarianos por materializar la liga de
naciones hacían inevitable el desenlace; aunado a los “Estados desunidos del sur,
las presiones e intenciones externas e internas, dirigidas a dividir e intrigar, cons-
piraban contra estos pactos unitarios y en las cuales se combinaban intereses y
antagonismos alentados por el monroísmo y sus rivales europeos, los caudillos
locales y las oligarquías criollas.
REFERENCIAS
Actas del Congreso de Angostura (febrero 15, 1819- Julio 31, 1821) (1969).
Prólogo de Ángel Francisco Brice, Edición al cuidado de Pedro Grases, trans-
69 Liévano Aguirre, op. cit., 1971, p. 96.
ISSN 2660-9037
REVISTA CLÍO, VOL. 1, NÚM. 2 Julio - Diciembre de 2021
27 Belín Vázquez
Dos congresos Bolivarianos para confederar... PP: 7-28
cripción, notas y advertencia editorial. Caracas, Universidad Central Venezuela,
Facultad de Derecho, Instuto de Derecho Público, Colección Historia Constu-
cional de Venezuela.
Actas del Congreso de Angostura (Febrero15, 1819- Julio 31, 1821) (2011). Pedro
Grases (Comp.), Prólogo de Belin Vázquez. Caracas, Fundación Bibliote-
ca Ayacucho/Banco Central de Venezuela, Colección Claves Polícas de
América, Nº7.
Archivo del Libertador, “Gestor de documentos digitales del Libertador(Docu-
mento 1033). Disponible en www.archivodellibertador.gob.ve (consul-
tado el 24 de enero de 2021).
Auvert, Rodolfo A. (1964). Críca razonada a la biograa de Bolívar de Salvador
de Madariaga, Buenos Aires, Editorial Nova.
Barcia Trelles, Camilo (1931). Doctrina de Monroe y cooperación internacional.
Madrid, Editorial Mundo Lano.
Bolívar, Simón (1985). Doctrina del Libertador. Caracas, Biblioteca Ayacucho,
Vol.1.
Bolívar, Simón (1961). Obras completas. Caracas, Librería Piñango, Vol. II.
Bolívar. Documentario de la libertad (1983). Caracas, Ediciones de la Presidencia
de la República, Servicio Gráco Editorial. Tomos 15 y 34.
Bushnell, David (1985). El Régimen de Santander en la Gran Colombia. Bogotá,
El Ancora Editores.
Blanco, José Félix y Azpúrua, Ramón (1876). Documentos para la historia de la
vida pública del libertador de Colombia, Perú y Bolivia…puestos por or-
den cronológico y con adiciones y notas que la ilustran. Caracas, Im-
prenta de “La Opinión Nacional”, Tomo IX.
Briceño y Briceño, Domingo (1832). Independencia de Venezuela o Notas al im-
preso tulado Colombia o Federación de sus tres secciones. Caracas,
Imprenta de G. F. Devisme
Cabello Requena, Hildelisa (2019). “Segundo Congreso Constuyente de Vene-
zuela: Congreso de Angostura, 1819-1821”. Procesos Históricos. Revista
de Historia y Ciencias Sociales, N°35, Universidad de Los Andes, pp. 190-
204.
Canavessi, Juan José (1999). Simón Bolívar: de la utopía a la decepción. El Salva-
dor, Universidad del Salvador, Centro de Invesgación Manuel Belgrano,
Instuto Superior del Profesorado Sagrado Corazón.
Congreso de Angostura 1819-1821. Actas de los Congresos de Ciclo Bolivariano
(1983). Prólogo de Ángel Francisco Brice. Caracas, Ediciones Conmemo-
ravas del Bicentenario del Natalicio del Libertador Simón Bolívar, Tomo
II.
Congreso de Cúcuta 1821. Actas de los Congresos del Ciclo Bolivariano (1983).
Caracas, Ediciones Conmemoravas del Bicentenario del Natalicio del
Libertador Simón Bolívar, Tomo II.
Correo del Orinoco Nº19, Angostura, 20 de febrero de 1819.
Cuerpo de Leyes de la República de Colombia, que comprende todas las leyes,
decretos y resoluciones dictados por sus Congresos desde el de 1821
hasta el úlmo de 1827 (1840). Caracas, Imprenta de Valenn Espinal.
De la Reza, Germán (2006). “El traslado del Congreso Ancónico al poblado
de Tacubaya”. Revista Brasileira de Políca Internacional, vol. 49, Nº1,
REVISTA CLÍO, VOL. 1, NÚM. 2 Julio - Diciembre de 2021
28 Belín Vázquez
Dos congresos Bolivarianos para confederar... PP: 7-28
ISSN 2660-9037
Brasilia, pp. 68-94.
De la Reza, Germán (Comp.) (2010). Documentos sobre el Congreso Ancónico
de Panamá. Caracas, Fundación Biblioteca Ayacucho/Banco Central de
Venezuela, Colección Claves Polícas de América N°2.
De la Reza, Germán (2003). “El Congreso Ancónico de Panamá: Una hipóte-
sis complementaria sobre el fracaso del primer ensayo de integración”.
Araucaria, Sevilla, Año 5, Nº10, pp. 1-19.
De la Reza, Germán (2014). “El Congreso Ancónico en la ciudad de México
a la luz de un documento inédito (1826-1828)”. Historia Críca N°53,
Bogotá, pp. 61-81.
El Argos, Nº5, Caracas, 27 de abril de 1825.
El Observatorio Caraqueño N°60, Caracas, 17 de febrero de 1825.
El Observatorio Caraqueño Nº31, Caracas, 29 de julio de 1824
El Observatorio Caraqueño Nº59, Caracas, 10 de febrero de 1825.
El Venezolano N°28, Caracas, 23 diciembre de 1822.
Gaviria Liévano, Enrique (2002). El liberalismo y la insurrección de los artesanos
contra el librecambio. Primeras manifestaciones socialistas en Colom-
bia. Bogotá, Universidad Jorge Tadeo Lozano.
Gil Fortoul, José (1967). Historia Constucional de Venezuela. Caracas, Librería
Piñango, Tomo I.
González Paredes, Ramón (2006). Antonio José de Sucre en la dimensión de su
desno. Caracas, Editorial CEC.
Guerra, José Joaquín (1918). La Convención de Ocaña. Cali, Biblioteca Banco Po-
pular, Tomos I-II.
Innocent, L. B. (1962). “Peón y Bolívar aspectos de la inuencia de Hai en la
Independencia de América”. Bolen Cultural y bibliográco, Vol. 5, Nº2,
Bogotá, Banco de la República.
Lecuna, Vicente (Comp.) (1999). Documentos referentes a la creación de Bolivia:
mandados a publicar por el gobierno del general Juan Vicente Gómez,
con movo del centenario de la batalla de Ayacucho. Caracas, Comisión
Nacional del Bicentenario del Gran Mariscal Sucre, 2 Vols.
Liévano Aguirre, Indalecio (2007). Bolivarianismo y Monroísmo. Caracas, Edito-
rial Melvin.
Morón Urbina, Juan Carlos (2000). “Bolívar y su propuesta constucional de
1826”. Revista Pensamiento Constucional, Año VII, N°7, Poncia Uni-
versidad Católica de Perú.
O’Leary, Daniel Florencio (1920). El Congreso Internacional de Panamá en 1826:
desgobierno y anarquía en la Gran Colombia. Notas de R. Blanco Fom-
bona. Madrid, Editorial América.
Ortega Díaz, Pedro (1982). El Congreso de Panamá y la unidad lanoamericana.
Caracas: Talleres de la Cooperava Mixta de Trabajadores Grácos.