
ISSN 2660-9037
CLÍO: Revista de Historia, Ciencias Humanas y pensamiento crítico / Año 4, Núm 8. Julio/Diciembre (2024)
Katherine Lysbeth Collantes-Rodríguez, Lilliana Regina Sosaya Rodríguez
Derechos sucesorios en parejas LGBTIQ+: Un análisis jurídico a partir del contexto peruano.
PP. 215-227
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Introducción
De acuerdo a lo planteado por la Organización Mundial de la Salud (2018), la sexualidad
se concibe como un aspecto central dentro de la vida humana, que abarca el sexo, las identi-
dades, el género, el erotismo, la intimidad, así como otros elementos determinados que reci-
ben inuencias psicológicas, biológicas, sociales, políticas y culturales. Implica la denición
del individuo como persona, asumiendo un rol y una identidad que le permite exteriorizar
sus preferencias y orientaciones ligadas al sexo.
Para Cáceres et al. (2013), la identidad sexual hace alusión a la identicación de los
individuos, bien sea por identidad de género u orientación sexual, hacia personas de otro,
el mismo o ambos géneros. Por su parte, Preciado et al. (2021), indican que todo individuo
se encuentra condicionado por la identidad sexual y por la sexualidad: el género, la femi-
nidad, la masculinidad, la orientación, que aluden a comportamientos, formas de ser, que
constituyen parte esencia de los individuos, por lo que la identidad y la identicación sexual
se convierten en constructos sociales, codicado por una serie de patrones, restricciones y
prohibiciones que regulan la convivencia social.
Esta realidad se ve presente en el Perú, un país que, según lo planteado por Choquehuanca
et al. (2023), es altamente conservador en cuanto a su visión y tratamiento de la sexualidad
humana, pese a los avances y enfoques complejos que se ha venido dando sobre la temática
en los últimos años. Por esta razón, se mantiene un distanciamiento o un tabú en las formas
de comunicar o designar la diversidad sexual, donde expresiones como homosexualidad,
lesbianismo, entre otras, son desplazadas, preriendo el uso de connotaciones despectivas.
Empero esta discriminación no está presente sólo en los escenarios cotidianos, en los or-
ganismos jurídicos, como el Tribunal Constitucional del Perú, se ha mantenido una postura
que deende la sexualidad basada en aspectos biológicos y cromosómicos. Por este motivo,
sectores de la sociedad peruana han realizado diversos cuestionamientos y reclamos a estos
posicionamientos, amparados en los derechos humanos, en la evolución de las prácticas se-
xuales y en la necesidad de reconocimiento de patrones no binarios en la sexualidad; es decir,
extienden la sexualidad humana más allá de la heteronormatividad y del concepto de homose-
xualidad, agrupando diversos sectores, para denominar y señalar la diversidad sexual.
Para la Organización Internacional del Trabajo (2022), se trata de la conexión de personas
gays, bisexuales, transgénero, intersexuales, queer y demás, que buscan una aceptación en
torno a su naturaleza sexual, identidad de género y características que le distinguen como
diferente ante la sociedad. Del conglomerado de estas identidades surge la sigla LGTBIQ+,
como un reclamo y lucha constante frente a las irregularidades legales suscitadas para el
reconocimiento de la igualdad de derechos y condiciones de disfrute de los derechos civiles.
Dicha diversidad, es desatendida por el Estado peruano, haciendo que las personas per-
tenecientes a la comunidad LGTBIQ+, se encuentren en condiciones de vulnerabilidad ante