ISSN 2660-9037 228
CLÍO:
Revista de Revista de Historia, Ciencias Humanas y
pensamiento crítico
Año 4, Núm 8. Julio/Diciembre (2024)
PP. 228-243. Provincia de Pontevedra - España
* Universidad Privada del Norte, Trujillo – Perú. . Código orcid: 0009-0001-4780-1302. Correo: n00179882@upn.pe.
* Universidad Privada del Norte. Abogada, Maestría en Derecho de la Universidad Nacional de Trujillo. Correo: ana.
rivera@upn.pe. Código Orcid: 0000-0002-1762-2194.
*** Universidad Privada del Norte .Trujillo - Perú. Correo: claudia.reyes@upn.edu.pe. Código orcid: 0000-0002-3976-162X.
Recibido: 12/2/2024
Aceptado: 20/4/2024
Intersecciones entre el género y la disolución
conyugal: Perspectivas sobre la violencia económica
y/o patrimonial hacia la mujer
Edinson German Corro-García*, Ana Carolina Rivera-Gamarra**, Claudia Katherine Reyes-Cuba***
RESUMEN
El artículo tiene por objetivo analizar las intersecciones existentes entre el género y la disolución conyugal,
espacio de conicto, donde se da lugar a la violencia económica y/o patrimonial, entendiendo esta como
un tipo de violencia de género que persiste en las sociedades contemporáneas. Para lograr tal n, el ar-
tículo se centra en tres aspectos fundamentales: 1. La violencia de género, considerado un problema de
orden público, que va más allá de los condicionamientos socioculturales, que requiere de un tratamiento
especíco para garantizar una vida libre de agresiones. 2. La violencia económica y/o patrimonial como
violencia de género, que contempla el manejo indebido, apropiación, destrucción, o transformación de los
bienes e inmuebles de las mujeres, teniendo como nalidad el control, castigo, empobrecimiento y sumisión
de la víctima, siendo una realidad palpable en los escenarios iberoamericanos e hispanoamericanos. 3. La
violencia económica y/o patrimonial como causal de ruptura conyugal, hecho que lleva a la necesidad de
protección de la mujer e infantes, resguardando su integridad. El método utilizado para la elaboración del
trabajo es el de exploración documental, soportado en la indagación en repositorios digitales nacionales e
internacionales. Se concluye que la violencia económica y/o patrimonial es un acto de violencia de género,
que condiciona las relaciones entre hombres y mujeres, con impacto negativo dentro de la sociedad.
Palabras clave:
Mujer, Violencia, Violencia de género, Violencia económica y/o patrimonial, Divorcio.
Intersections Between Gender and Marital Dissolution:Perspectives
On Economic And/or Patrimonial Violence Towards Women
ABSTRACT
The aim of this article is to analyze the intersections between gender and marital dissolution, a space of
conict that gives rise to economic and/or patrimonial violence, understood as a type of gender violence that
persists in contemporary societies. To achieve this goal, the article focuses on three fundamental aspects: 1.
Gender violence: Considered a public order problem, it goes beyond sociocultural conditioning and requires
specic treatment to guarantee a life free of aggression. 2. Economic and/or patrimonial violence as gender
violence: This form of violence involves improper management, appropriation, destruction, or transformation
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of womens property and real estate. Its purpose is to control, punish, impoverish, and subjugate the victim.
It is a palpable reality in Ibero-American and Latin American scenarios. 3. Economic and/or patrimonial
violence as a cause of marital breakdown: This phenomenon necessitates the protection of women and
children, safeguarding their integrity. The method used to prepare the work is documentary exploration, sup-
ported by information from national and international digital repositories. It is concluded that economic and/
or patrimonial violence is an act of gender violence, which signicantly impacts relationships between men
and women within society.
Keywords:
Women, Violence, Gender Violence, Economic and/or Patrimonial Violence, Divorce.
Introducción
La violencia de género ha sido un tema recurrente en la literatura especializada; es un
fenómeno de alcance global, que afecta la vida de mujeres, sin distingo de estraticación
social, en tanto establece la superioridad de la sociedad patriarcal y de la masculinidad en
todos los aspectos públicos y privados de la vida (Cancio Bello et al., 2024). Contempla
diversas aristas, temáticas y problemas que requieren solución, puesto que afecta de forma
directa los escenarios sociales, tal y como se demuestra en investigaciones de reciente
data, como la de Porto Castro et al. (2024), que reseñan cómo la violencia de género es un
tema invisibilizado, que conduce a la resignación, y dependencia económica, presión social,
conductas depresivas, patologías psicológicas, que requieren arduos procesos de trabajo
para lograr retomar la independencia y autonomía con respecto a su agresor.
Asimismo, destacan los señalamientos de Ramis & Castillo (2023), que arman que la vio-
lencia de género es un problema social, que tiene presencia en todos los espacios cotidianos,
inclusive dentro de la academia, dado que en esta se identica este tipo de violencia, teniendo
consecuencias a nivel psicológico, físico y afectivo. Estas armaciones son respaldadas por
las estadísticas ofrecidas por Franco & Plugia (2023), que sostienen que este tipo de violen-
cia tiene una prevalencia signicativa en la región latinoamericana, con un índice máximo de
65,59% y una recurrencia mínima de 49%, para obtener un promedio que oscila en un 57,30%.
En virtud de lo anterior, los autores arman que es complicado establecer mediciones
exactas de la violencia hacia la mujer en espacios universitarios en la región latinoameri-
cana; sin embargo, añaden que puede hablarse de que un 40% de los actos perpetrados se
cometen por sus pares, un 27% por los docentes, un 12% por personal no docente y un 7%
por terceros, donde más de la mitad de los casos tiene connotaciones sexuales. Lo ante-
rior concuerda con los patrones de inequidad social existentes que, de acuerdo a Flores y
Cárdenas (2024), recrudecen este fenómeno, extendiéndole a distintas instancias sociales,
distanciando la conciencia y pensamiento reexivo sobre esta temática, conduciendo a po-
sicionamientos pasivos, que no brindan soluciones especícas.
Por su parte, organismos internacionales, tales como la Organización Mundial de la Sa-
lud (OMS, 2021), arman que la violencia de género es un problema de salud pública, que
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tiene incidencias negativas sobre la mujer, su entorno y la familia. El precitado organismo
asegura que la violencia de género ha ido en escalada, siendo un problema presente en
todo el mundo, donde al menos una de cada tres mujeres ha sufrido violencia de género,
expresada de forma física, sexual, psicológica o patrimonial, siendo una realidad estructural
que, según los señalamientos de Buendía et al. (2023), requiere de estrategias resilientes, de
actuación gubernamental, de intervención de organismos internacionales, con la nalidad
de garantizar la integridad de las mujeres y niñas.
Por este motivo, la violencia de género es un problema de derechos humanos, que afecta
el derecho de la mujer a su libertad, a pensar por misma, a ser libre y autónoma en sus
decisiones reproductivas, lo que hace que la permanencia en el tiempo de esta patología
social, sea motivo de cuestionamiento de diversas disciplinas cientícas que tienen en mi-
ras prevenir todo tipo de acto violento, como requisito para el empoderamiento de la mujer
en los escenarios actuales.
Este tipo de violencia provoca el deterioro de la condición, presencia e imagen de la
mujer en los escenarios sociales, lo que signica que puede tener consecuencias importan-
tes, tales como el suicidio, el homicidio, lesiones contra la propia integridad, embarazos no
deseados, abortos, enfermedades de transmisión sexual, depresión, estrés postraumático,
entre otros aspectos (OMS, 2021).
Atendiendo a lo anterior, la violencia económica y/o patrimonial es un tipo de violencia
de género, que no ha teniendo suciente proyección dentro de los intereses académicos,
políticos e institucionales, siendo las principales denunciantes e investigadoras las propias
mujeres, que no cuentan con el respaldo del Estado, la academia y demás instituciones que
permiten la presencia de estas prácticas denigrantes dentro de sus espacios. Por ello, de-
nunciar, publicar y hacer evidente esta realidad, responde a las urgencias de las sociedades
actuales, donde la institucionalización de la violencia afecta la condición física, psicológica,
sexual y económica de la mujer (Bodelón, 2014).
La violencia económica y/o patrimonial ejerce presión sobre la mujer, con el n de con-
trolar su libertad, soslayando su capacidad racional, creando condiciones adversas, de
maltrato, de denigración de su condición humana, despojándole de la titularidad de sus
bienes. Este tipo de violencia se presenta en el seno familiar, generalmente ejercido por
la pareja, por lo que se asocia a otro tipo de agresiones como la psicológica, la física y la
sexual, creando condicionamientos negativos, donde el agresor y agredido se mantienen en
un constante transitar entre la presión y la vulnerabilidad, en una constante tensión por el
dominio y ejercicio de poder.
Con base a los argumentos expuestos, el artículo tiene por objetivo analizar la violencia
económica y/o patrimonial como un tipo de violencia de género que persiste en las socie-
dades contemporáneas. Se trata de una investigación de tipo cualitativa, basada en el para-
digma interpretativo, mediante la aplicación de la exploración documental.
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Para lograr el alcance del objetivo central del trabajo, se han recolectado diversos artícu-
los especializados, contenidos en importantes bases de datos, tales como Scopus, Google
Académico, Dialnet y Latindex. Asimismo, se han tomado en consideración las normativas
y señalamientos realizados por organismos nacionales e internacionales, estableciendo así
los fundamentos teóricos para la investigación.
1. Violencia de género
En línea general, se entiende por violencia de género un problema de salud pública, que
trasciende las limitaciones culturales, económicas o sociales, siendo, además, un asunto
propio de los derechos humanos, en tanto afecta el bienestar físico, sexual, social y psicoló-
gico de las mujeres y del resto del núcleo familiar. Es una forma de violencia recurrente, que
incluye la agresión física, sexual, la mutilación genital femenina, el matrimonio arreglado,
precoces o forzados, la sexualización de la condición femenina, acoso, aborto o esteriliza-
ción forzada, entre otros aspectos (Peramato & González, 2024).
La Organización de las Naciones Unidas (2023) arma que la violencia de género hace
alusión a todo acto dañino para cualquier persona o grupo por su género, centrándose en
la desigualdad, el abuso, la misoginia, patrones culturales adversos, donde las estructuras
de poder condicionan a las mujeres y niñas a un entorno cargado de violencia. Como con-
ceptualización teórica, fue introducido en el año 1993, cuando se establece la Declaración
sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, que censura todo acto de violencia
basado en la denigración femenina, tanto en la vida pública como privada, hecho que fue ra-
ticado y profundizado por la Comisión Interamericana de Mujeres o mejor conocida como
Convención Belém do Pará, que censura todo acto que lesione la integridad de la mujer
(Gatti, 2023).
Posterior a la convención Belém o Pará, se crea un mecanismo de seguimiento de la
misma, cuyo objetivo era en monitorear la implementación de la convención en los países
de la región, obteniendo los primeros resultados para el año 2008, donde se considera que
la violencia hacia la mujer se invisibiliza en los espacios domésticos y privados, producto
de la discriminación, marginación y maltrato, pero también en los espacios de acción públi-
ca, teniendo una fuerte presencia en la actividad económica. Para el año 2017, el segundo
informe recalca la presencia de violencia psicológica, sexual, económica y/o patrimonial
contra las mujeres, lo que signica que, a pesar de los años, los detonantes, condiciona-
mientos y demás elementos que conguran la violencia hacia la mujer, permanecen dentro
de la sociedad (Gatti, 2023).
Pese a los años y a la evolución histórica en torno a los estudios asociados al género y
la violencia hacia la mujer, la violencia de género continúa deniéndose en asociación con
la violencia intrafamiliar, que incluye el abuso doméstico, de pareja, conyugal y todo tipo
de presiones ejercidas de forma física, psicológica y sexual, así como el maltrato debido
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a la condición femenina, quebrando los vínculos familiares existentes. En tal sentido, la
violencia de género se concibe como todo acto de violencia que atenta contra la integridad
de la mujer, mediante actos que lleven a la privación de su libertad, de coacción, de amena-
zas, entre otros aspectos. Alude a la violencia ejercida del hombre sobre la mujer, creando
condiciones de desigualdad, discriminación y codependencia, que involucra las relaciones
de pareja, de familia y los nexos con la comunidad, siendo un fenómeno social que atenta
contra la dignidad de la mujer (Romero & Vélez, 2024).
Por tanto, se basa en las relaciones de subordinación y desigualdad, en una racionalidad
instrumental que mantienen estructuras de poder presentes, convirtiéndose en una relación
constante entre agresor y agredido, marcada por experiencias de abuso psicológico, físico,
sexual y económico. No obstante, las estructuras sociales, los lineamientos culturales, se
convierten en cómplices de este tipo de agresión, que deriva en alteraciones en las formas
de vida individual, familiar y colectiva, dada las expresiones de violencia a la que son so-
metidas las mujeres por las dinámicas familiares inadecuadas. Este tipo de patrones que,
durante mucho tiempo fue justicado por posturas teóricas que defendían las conductas
biológicas innatas, no son más que el reejo de una sociedad estereotipada, que funciona
por medio de la violencia enmascarada, estructurada y estraticada (Expósito, 2011).
De acuerdo con lo anterior, se busca controlar y cosicar a la mujer mediante el ejercicio
de un poder opresivo, manifestado por medio de la violencia, congurando relaciones asi-
métricas y desiguales, donde se legitima la superioridad de la masculinidad y la inferioridad
del rol femenino. Mediante ello surgen categorías de roles, de obediencia, de apropiado e
inapropiado, propios de una sociedad sexista, que pone límites a la igualdad en la condición
humana, fomentando la violencia como normatividad de la cultura y de la sociedad. Por
esta razón, la violencia de género se amplica y presenta en la violencia psicológica, sexual,
física, patrimonial o económica, donde la gura masculina se convierte en maltratador y
explotador, no teniendo un único perl, sin ser fácil de determinar, sino que esconde su ac-
cionar, manteniendo el control a través de la violencia.
Pese a ello, señala Expósito (2011), existen rasgos comunes que pueden denir la violen-
cia de género, como la responsabilización de las situaciones cotidianas, la justicación de
su obrar, la permanencia de conductas aprendidas, siendo símbolos propios del ejercicio del
poder, que conducen a la rearmación de la autoridad, de la intolerancia, del irrespeto y de
una racionalidad instrumental considerada única y superior a la condición femenina. Alude
esto a condiciones de inseguridad, dependencia, celos, baja autoestima y demás patologías
psicológicas que derivan en actuaciones anormales, violentas, sexualizadas, como medios
para hacerse notar y presentarse en sociedad. Dichos estereotipos, sumados a otros ele-
mentos exógenos, como el consumo de alcohol, drogas, vivencias traumáticas en la niñez,
agravan la situación, haciendo que el agresor considere oportuna, necesaria y normal su
actuación sobre la mujer.
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Atendiendo a estos señalamientos, la violencia de género o hacia la mujer se concibe como:
…la violencia física, sexual y psicológica que se produce en el seno de la familia y en la comu-
nidad en general, incluidas las palizas, el abuso sexual de niñas, la violencia relacionada con la
dote, la violación marital, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales dañi-
nas para la mujer, la violencia no conyugal y la violencia relacionada con la explotación,
el acoso sexual y la intimidación en el trabajo, en las instituciones educativas y en cualquier
otro lugar, el tráco de mujeres, la prostitución forzada y la violencia perpetrada o tolerada por
el estado (Perela, 2014: 355).
Siguiendo el análisis de Perela (2010), la violencia familiar es sólo una de las facetas de
la violencia de género, que engloba una serie de desigualdades sociales que, mayoritaria-
mente, tienen lugar en las relaciones de pareja, pero que no se limitan a estas. De acuerdo
a la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (2022), en el año 2021 al menos
4.473 mujeres fueron víctimas de feminicidio en la región, con un índice signicativo de
muertes violentas a manos de parejas y conocidos.
Mayoritariamente, los casos de feminicidio se dan en mujeres entre 14 y 29 años de
edad, que constituyen un tramo vulnerable de la población. Asimismo, se registra un elevado
índice de orfandad, producto del feminicidio, lo que revela el impacto de la violencia de -
nero en la región, con trascendencia más allá de la víctima, sino que afecta a la familia y la
comunidad por igual. Por otro lado, Cabe destacar, que la CEPAL (2022), indica que el mayor
número de casos de violencia de género se registraron en los siguientes países:
Honduras, 4.6 casos por cada cien mil mueres.
República Dominicana, 2.7 casos por cada cien mil mujeres.
El Salvador, 2.4 casos por cada cien mil mujeres
Bolivia, 1.8 casos por cada cien mil mujeres
Brasil, 1.7 casos por cada cien mil mujeres
Lo anterior evidencia cómo la mujer sufre de violencia asociada a las estructuras y pau-
tas sociales, a la dependencia al hombre, lo que hace que se convierta en un patrón per-
sistente, que conforma las dinámicas sociales, donde el daño, la violencia y el feminicidio
se normalizan. Es así que el abuso físico, sexual, psicológico y patrimonial se consolidan,
se convierten en fenómenos ocultos, imperceptibles para otros, alcanzando dimensiones
estrepitosas que llevan a la negación de los derechos humanos, a los derechos ciudadanos,
acceso a la educación, al trabajo e, inclusive, al feminicidio.
2.Violencia económica y/o patrimonial asociada a la violen-
cia de género
La categoría violencia económica y/o patrimonial surge de la aceptación del término abu-
so económico o abuso nanciera, utilizado en la década de los años ochenta del siglo XX. Se
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reere al control ejercido sobre las mujeres, negando el uso y acceso a sus bienes económi-
cos mediante la amenaza, coacción, privación de su libertado, despojándole de la seguridad
patrimonial y de su autonomía como sujeto humano. De esta forma, el abuso económico se
concibió como una herramienta de control, un dispositivo de poder para presionar a la mujer
y hacerla dependiente económicamente, sujetándola al hombre y a su condición masculina,
como parte de una violencia estructurada y sostenida en el tiempo (Martín, 2023).
Para Córdova (2017), la violencia económica y/o patrimonial ocurre dentro del ámbito
familiar. Ejerce presión sobre la mujer, mientras que el agresor enmascara su actuación
desde el inicio, convirtiéndose en una realidad difícil de detectar, que va escalando, hasta
mutar en otro tipo de agresiones, que se cohesionan con la violencia psicológica, física y
sexual. Se maniesta en las limitaciones económicas, que impiden el disfrute de libertad,
haciendo control sobre su actuar y diario desenvolvimiento; no es de fácil detección, sino
que se requiere del análisis del poder y del control, del sometimiento económico a la que
son expuestas hacia la gura de autoridad masculina. En palabras del autor:
La violencia económica y patrimonial suele ser desestimada o aceptada por la vícti-
ma en un inicio, quien no le da importancia a los manejos controladores del agresor …
existen muchos casos de violencia física y psicológica que tienen su origen en la violencia
económica y patrimonial; por ello es de suma importancia que la mujer víctima de este tipo de
violencia denuncie de forma inmediata el abuso económico y/o patrimonial del que está siendo
objeto… (Córdova, 2017: 43).
Siguiendo esta línea argumentativa, puede considerarse violencia económica y/o patri-
monial la destrucción, robo o sustracción de objetos de valor económico, sentimentales, de
inmuebles, de documentos de identicación personal, títulos o recaudos que legitimen su
profesionalidad, perjudicando la calidad de vida femenina (Hasanbegovic, 2017). En otras
palabras, representa un acto de poder, de violencia que vulnera la condición de la mujer;
supone, a su vez, la vigilancia, control y distribución de su economía, afectando su psique,
conduciendo a una dependencia permanente con su agresor. Al dañar, destruir o privar de
sus bienes a la mujer, el agresor dispone de ella, cercena su libertad, cometiendo acciones
que, muchas veces, pasan impunemente, dada la poca evidencia que las víctimas pueden
ofrecer sobre la problemática.
En el marco de esta discusión, Maldonado et. al (2020), consideran que la violencia eco-
nómica o patrimonial ocurre cuando las mujeres pierden su libertad en el manejo de sus
objetos personales, bienes e inmuebles, bien sean adquiridos dentro o fuera del matrimonio,
concubinato, unión libre o convivencia. Esta realidad ha llevado a que los marcos jurídicos
internos de las naciones iberoamericanas e hispanoamericanas, contemplen este tipo de
violencia como un hecho punible, condenable que, si bien requiere un proceso de investiga-
ción previo, se suma a las estructuras violentas a las que son sometidas las mujeres a diario
dentro del núcleo familiar.
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Esta realidad es un hecho presente en toda sociedad. Según lo planteado por Perela (2010:
354), “la actitud de desprecio contra la mujer está presente tanto en estas grandes atrocidades
como en las que se cometen en el ámbito cerrado del hogar, donde, en principio, debe regir el
afecto. la renta per cápita elevada no es un freno para los malos tratos”. Por ende, se asume
como un fenómeno multicausal, determinado por estructuras viciadas de poder, inmersos en el
orden patriarcal y en la racionalidad instrumental impulsada por la masculinidad.
Como tal, inferioriza la condición de la mujer en los espacios públicos y privados, dentro
y fuera del hogar, donde, por obligación o por roles estereotipados, la mujer asume las tareas
del hogar, crianza de los hijos, atención al marido, sin remuneración alguna por su actividad
o conscación de la misma. Asimismo, este tipo de violencia asocia a la feminidad con la
fragilidad, dependencia, vulnerabilidad, por lo que responde a la discriminación persistente,
a estraticaciones sociales que denigran la condición de la mujer, estableciendo relaciones
de convivencia no adecuados para las mimas (Perela, 2010).
Si bien la violencia económica y/o patrimonial se centra en el menoscabo de los recur-
sos económicos, esto se reere no sólo la privación de la mujer a recursos económicos,
sino a sus bienes e inmuebles, mediante la retención inapropiada o indebida, negando el
libre actuar, limitando el derecho al libre ejercicio a su libertad, negando el acceso a la vida
digna, como puede suceder en el caso de la negación a la manutención, a los ingresos eco-
nómicos, entre otros aspectos.
En el caso iberoamericano, la violencia económica y/o patrimonial invisibiliza y afecta
el sistema normativo y social. Esto puede apreciarse al no contar con acciones comunes
que tipiquen este tipo de violencia en la región. Gatti (2023), señala que, en España, pese a
existir políticas especícas para la protección del género, la violencia económica y/o patri-
monial no es catalogada como tal, sino circunscrita a los problemas de género, a problemas
conyugales, evidenciables en agresión física, verbal o psicológica. Estas armaciones son
respaldadas por el Instituto Nacional de Estadística (2022), al publicar que el número de
mujeres que sufren violencia tuvo un aumento de un 8.3% en España en el año 2022, con una
tasa de 1.5 por cada cien mil mujeres de catorce años o más.
Por otro lado, en el caso de República Dominicana, la violencia económica no cuenta con
una denición precisa, sino que se presenta inmersa en las leyes de protección contra la vio-
lencia hacia las mujeres. Empero, en otras regiones, como Argentina, se tiene la Ley 26.485,
que dene la violencia económica y/o patrimonial como el menoscabo de los recursos eco-
nómicos de las mujeres, provocando perturbación, tenencia, pérdidas, destrucción, reten-
ción, uso indebido, limitación y control sobre sus bienes, afectando su estabilidad, medios de
trabajo, derecho al trabajo, entre otros aspectos (Gatti, 2023). De acuerdo a la Procuraduría
General de la República (2022), para el año 2022, se registraron al menos 421 denuncias rela-
cionadas con casos de violencia económica y/o patrimonial, lo que deja en evidencia la nece-
sidad de trabajar por una denición precisa de este tipo de violencia de género en este país.
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En el caso ecuatoriano, la violencia económica y/o patrimonial se incorpora al ordenamiento
jurídico, como el derecho que tienen las mujeres a reclamar sus bienes, inmuebles y objetos per-
sonales, estén estos adquiridos en el matrimonio o en relaciones de convivencia. Se insta a que
este tipo de violencia sea considerado de forma especial, acorde a los lineamientos del Código
Orgánico Penal del Ecuador, aanzándose en que este delito se comete a diario, lesionando la
integridad de las mujeres (Maldonado et. al, 2020). Para el instituto Nacional de Estadísticas y
Censo (2019), este tipo de violencia de género tiene una presencia notoria en el país, con una
prevalencia del 16,4%, motivo por el cual, la tipicación de este delito, garantizaría una vida libre
de violencia y el ejercicio pleno de sus derechos constitucionales (Quezada & Zamora, 2021).
Para México, el caso de la violencia patrimonial y/o económica, se encuentra inmersa en
la Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, vigente desde el año
2007, la cual dene la violencia hacia la mujer como una violencia institucionalizada, pro-
ducto de los actos y de las omisiones perpetradas por el Estado, los organismos públicos,
la familia o cualquier ente que atente contra los derechos de las mujeres, al acceso a su
libertad, a políticas públicas que les deenda y a su dignidad como persona. Esta ley amplía
el concepto de agresor, al considerar al Estado, los organismos institucionales y a los suje-
tos como parte activa de la violencia institucionalizada (Bodelón, 2014).
Según la Procuraduría General de la República (2017), al menos dos de cada diez muje-
res en México, estimando un 24,5%, había recibido reclamos conyugales por la administra-
ción del dinero, además de prohibiciones sobre el manejo de sus nanzas, acceso al trabajo,
la educación o del uso y disfrute de sus propiedades. Para el año 2022, la Encuesta Nacional
sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, aplicada por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía (2022), arrojó como resultados que este tipo de violencia continúa
dándose en el país, con una presencia del 27,4%.
En el caso de El Salvador, señala Córdova (2017), comprende la violencia hacia la mujer
a partir de lo establecido por la Ley Especial Integral de una Vida Libre de Violencia Contra
las Mujeres, donde considera la violencia económica y patrimonial de forma independiente,
entendiendo la violencia económica como toda acción u omisión del ente agresor, que afecta
negativamente la supervivencia de la mujer, mientras que la violencia patrimonial, resulta de
las acciones, omisiones o conductas que afectan la disposición libre e individual de la mu-
jer de hacer uso de su patrimonio, añadiendo también el acceso a bienes compartidos. En
consecuencia, esta nación condena la prohibición del acceso de la mujer a sus bienes e in-
muebles, a su patrimonio personal o adquirido, impidiendo toda acción o coacción que le vic-
timice, que la obligue a dejar su hogar, a perder el control sobre su salario, a depender de su
pareja y/o sea coaccionada para dejar de lado sus objetos de valor económico o espiritual.
En el caso venezolano, la violencia económica y/o patrimonial se encuentra contenida en
la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde se de-
ne como toda conducta activa u omisiva que, de forma directa o indirecta, bien sea de forma
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pública o privada, procure dañar los bienes muebles o inmuebles de las mujeres, provocando
su menoscabo, conduciéndoles a escenarios de violencia, manifestados en la perturbación
de su propiedad, sustracción, robo, destrucción, privación de documentos, limitaciones eco-
nómicas, entre otros. Considerando lo anterior, este tipo de violencia es sancionada, penada;
es objeto de protección por los órganos legales del Estado Venezolano, que velarán por la
protección integral de la mujer y por el resguardo de sus medios económicos de subsistencia
y por la protección debida de su conyugue o agresor (Asamblea Nacional, 2007).
Mismas consideraciones se mantienen en Bolivia, en cuya ley establece que la violencia
económica y/o patrimonial es la acción u omisión que perjudica los bienes gananciales
de la mujer, ocasionando despojo y menoscabo a su patrimonio, controlando o limitando
sus ingresos o medios de subsistencia. Asimismo, en Colombia, la Ley Núm. 1257, dene
esta violencia como la acción u omisión que lesiona la condición de mujer; se asocia a la
violencia física, sexual y psicológica, traduciéndose en sustracción, destrucción, privación,
transformación o robo de sus bienes personales y de valor (Gatti, 2023).
En el caso peruano, la violencia económica y/o patrimonial se considera un tipo de vio-
lencia de género que, de acuerdo a la Ley 30364, se considera como la acción u omisión que
se realiza en menoscabo de los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, que pue-
de estar acompañado de lesiones físicas y psicológicas, difíciles de identicar y de sancio-
nar. Como tal, generan perturbación en la mujer, cese o atrasos en las pensione, pérdida de
bienes materiales, evasión en el cumplimiento de responsabilidades, entre otros aspectos.
Este tipo de violencia ha sido estipulado por el Estado peruano y valorado por el Instituto
Nacional de Estadística e Informática (2019), dando como resultado que un 59,6% de muje-
res peruanas han sufrido de violencia económica y/o patrimonial por parte de su pareja, al
negarse a suministrar dinero para el hogar o sus gastos, al crear impedimentos para que la
mujer tenga ingresos propios, entre otros aspectos.
Como puede apreciarse, en Iberoamérica e Hispanoamérica, la introducción del concepto
de violencia económica y/o patrimonial ha venido consolidándose, generalmente asociado
a la violencia de género, como un reclamo femenino, que ha impulsado leyes y su aplicación
en el ámbito penal, sin desconocer la necesidad de profundizar en conceptos, deniciones,
en límites y alcances de estas leyes contentivas en los códigos penales, códigos orgánicos y
distintas leyes. Visto así, esta temática es necesaria para la reexión inter y transdisciplinar,
para la protección integral de la mujer, para el análisis sobre las formas de abuso económico,
de control, de sometimiento, de las secuelas y demás elementos esenciales para atender, de
forma integral, a la mujer ante las formas de violencia económica y/o patrimonial.
3. Violencia económica y/o patrimonial y disolución conyugal
En el contexto hispanoamericano e iberoamericano, el matrimonio es considerado una
institución civil, que sirve de fundamento en las relaciones sociales y familiares. En sus
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orígenes, se encontró asociado a la unión reproductiva, con nes de auxilio y de convivencia
recíproca, de acuerdo a las demandas socioculturales (Varas, 2023). Para Macias (2022), en
la sociedad y en la unión conyugal, los individuos son denidos por las actitudes, caracteres
y demás elementos asociados con su género.
Por ende, la identidad masculina se encuentra asociado a dureza emocional, al rechazo por
lo femenino, en el individualismo y en la búsqueda del sometimiento de la condición femenina.
Demostrar el dominio es una condición presente en la masculinidad que, a diferencia de la
feminidad, suele asociarse al cuidado propio, al cuidado de los hijos, a actitudes maternales,
a nobleza, sumisión y demás condicionamientos que van de acuerdo a los roles establecidos.
Sin embargo, en los últimos tiempos, se han dado una serie de transformaciones que
han tenido como resultado modicaciones sobre su estructura y alcances. Puede verse
esto reejado en las formas de interpretación la distribución de la propiedad, la igualdad en
las relaciones, ampliando la visión del matrimonio más allá de lo contractual, estableciendo
no sólo obligaciones, sino deberes, que han de ser cumplidos de mutuo acuerdo, respetan-
do la integridad de cada uno de los cónyuges (Varas, 2023).
Tradicionalmente, los roles asignados a los géneros se han mantenido dentro de la socie-
dad, asumiendo al hombre como fuente de protección y administrador del hogar, mientras que
a la mujer se le asigna el rol de obediencia y sumisión, hecho que fue raticado en el matrimo-
nio hispanoamericano por medio del Código Napoleónico y por el Código Civil de Andrés Bello,
que garantizaba la protección de la mujer, mientras esta profesara obediencia y sumisión hacia
el hombre, disminuyendo su capacidad para controlar sus bienes, obligada a ser gobernada por
su marido, estableciendo la sociedad de bienes, donde este es administrador, sin poder llevar a
cabo la mujer ningún tipo de contrato o actividad económica (Deere & León, 2020).
Una vez raticada la Convención Belém do Prada, las naciones iberoamericanas e hispa-
noamericanas, asumieron como un horizonte frenar y sancionar la violencia hacia la mujer,
teniendo especial énfasis en la violencia física, psicológica y sexual. Si bien este avance es
importante, algunas naciones aún mantienen el tema de la violencia de género inmerso en el
concepto de violencia intrafamiliar y la violencia económica y/o patrimonial como agresión
psicológica, lo que obliga a continuar indagando, investigando y censurando este tipo de
violencia enmascarada dentro de la sociedad, la cual persiste gracias al desconocimiento,
resistencia o desinformación provista por los organismos competentes en la región.
Este tipo de violencia ha venido acrecentándose, principalmente en generaciones jóvenes,
donde la ruptura conyugal es más frecuente y con un alto grado de desconocimiento sobre
las leyes que amparan a la mujer en los procesos de separación matrimonial o de uniones
de hecho. Lo mismo sucede en el caso de madres que no reciben compensación monetaria,
manutención o ayuda por parte del progenitor, siendo muestra de violencia económica y/o pa-
trimonial. De acuerdo a Martín (2023: 21): el impago de pensiones alimenticias constituye una
conducta de violencia económica en cuanto representa una doble victimización: sobre los hijos
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como necesitados de unos alimentos que no reciben y sobre el progenitor que debe sustituir
al obligado incumplidor por tener que cubrir los alimentos que no presta el obligado a darlos”.
La violencia económica y/o patrimonial ha de ser reconocida como una causa de di-
vorcio, en tanto es un impedimento a una vida de disfrute de los bienes compartidos, lo
que oculta agresiones tangibles, físicas o mentales y psicológicas, que conguran todo un
entramado de violencia económica, que vulnera la condición femenina. Es decir, el derecho
que tiene toda mujer a ser libre, a administrar su propiedad individual, a acceder a los bienes
compartidos durante la sociedad conyugal, a generar ingresos, a administrar el hogar, pero
también a ejercer libremente otros ocios o profesiones, sin depender de los ingresos mas-
culinos o sin someterse a sus condicionamientos (Preciado & González, 2022).
Las naciones iberoamericanas e hispanoamericanas han avanzado en esta problemáti-
ca, al considerar que la violencia económica es un acto maniesto que lesiona a la mujer
de forma psicológica, que causa estragos sobre su psique y, por tanto, maniesta el desa-
pego sobre esta, siendo un acto de agresión, punible, coercitivo, motivo de disolución de la
unión marital. Por tanto, si bien es cierto que este tipo de violencia es difícil de probar, se
considera un tipo de maltrato que puede ser utilizado en el proceso de divorcio, cuyo n es
manifestar cómo este tipo de control es perjudicial para la mujer.
Conclusiones
La violencia hacia la mujer data de siglos, siendo un escenario tergiversado que ha subsis-
tido con el tiempo, gracias a la persistencia de las patologías sociales. Si bien sus manifesta-
ciones más comunes son la violencia física, sexual o psicológica, la violencia económica y/o
patrimonial también es una forma de sometimiento, maltrato y agresión a la mujer. Este tipo
de violencia es de las menos investigadas, comentadas o sujetas al debate académico, dado
que, su actuación, por norma general, se encuentra supeditado al espacio privado, donde la
mujer se encuentra en una relación de subordinación y sumisión hacia su agresor.
Por consiguiente, es un tipo de violencia que no requiere de manifestaciones físicas o
psicológicas, sino que es evidenciable por medio de la desigualdad económica, por la ne-
gación o privación de la libertad de la mujer de hacer uso de sus bienes e inmuebles, de su
documentación personal o de acceso a servicios indispensables para garantizar una vida
digna. Siendo así, responde a una lógica social desequilibrada, determinada por la coacción,
por la pérdida, destrucción o negación del disfrute de su patrimonio.
En el caso iberoamericano e hispanoamericano, se ha evidenciado una trascendencia his-
tórica de violencia hacia la mujer, con desenlaces fatídicos, con efectos discriminatorios, con
prácticas sociales excluyentes, que han sido motivo de críticas y de llamamientos a reexión,
lo que ha dado lugar, no sólo a la denición o categorización de la violencia de género, sino
a denir la violencia económica y/o patrimonial, como un acto impositivo, una felonía econó-
mica sobre la mujer, que es subyugada e inhabilitada para acceder a sus bienes e inmuebles.
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Este tipo de violencia se presenta de forma enmascarada dentro de la sociedad, gene-
ralmente en el seno de la pareja, siendo el hombre quien controla la economía del hogar,
resultando en privación de la mujer a sus derechos y que, muchas veces, está acompañado
de otro tipo de violencia, como la psicológica, física o sexual. Uno de los resultaos de estas
relaciones patológicas y conictivas es el divorcio, que también puede lesionar y manifestar
una nueva forma de violencia económica y/o patrimonial, al negar a la mujer el acceso a
los bienes que le corresponden por ley. Por ende, el divorcio también es un acto sujeto a
la violencia masculina, dado que limita el disfrute de la mujer de sus propiedades, niega la
manutención de los hijos, siendo una realidad negada y limitada a la esfera privada, omitida
por el Estado, con trascendencia negativa dentro de la sociedad.
En virtud de lo anterior, el abordaje y tratamiento de este tipo de violencia de género, debe si-
tuarse en la protección legal de la mujer, mediante el fortalecimiento de leyes y la adopción de po-
líticas públicas que protejan sus derechos económicos y/o patrimoniales durante el matrimonio
o en etapas de separación y disolución conyugal, lo que amerita medidas especícas para res-
guardar el reparto equitativo de los bienes, la protección integral de los niños, niñas y adolescen-
tes, así como la creación de marcos legales y regulatorios para erradicar este fenómeno social.
Al considerarse una patología social, la violencia de género y su implicación sobre lo
económico y patrimonial, amerita de campañas continuas de sensibilización y de educación
formal e informal, lo que signica concienciar sobre la problemática, especialmente a las
mujeres y niñas, para que puedan identicar los patrones de agresión, de desplazamiento de
su identidad, capacitándoles para afrontar esta situación dentro y fuera del ámbito familiar.
Asimismo, se destaca la participación comunitaria, la atención y ayuda que puedan brindar
a la mujer que padece de este tipo de violencia de género, brindando apoyo, resguardo, ade-
más de exponer y denunciar estas eventualidades.
Finalmente, se sostiene que la intención de esta investigación no es sentar posiciones denitivas
sobre el tema, sino abrir nuevas propuestas de investigación, actualizar los conceptos y servir de de-
nuncia permanente contra la violencia de género y sus diversas mutaciones en el tiempo, apostando
por la dignicación de la condición de la mujer. Esto amerita un abordaje permanente e interdisciplina-
rio, fomentando enfoques amplios, holísticos, documentación teórica y de experiencias, para solven-
tar necesidades especícas y concretas evidenciadas en la región latinoamericana.
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