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BY: se debe dar crédito al creador.
NC: Solo se permiten usos no comerciales de la obra.
SA: Las adaptaciones deben compartirse bajo los mismos términos.
Adscrita a:
Fundación Ediciones Clío
Academia de la Historia
del Estado Zulia
Centro Zuliano de
Investigaciones
Genealógicas
Recibido: 2024-07-26 Aceptado: 2024-08-31
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632
Derechos del consumidor en el territorio peruano. Un
análisis de la ley N° 29571 Código de Protección y
Defensa del Consumidor
Bayona-Castro, Esthely Rosa
1
Correo: ebayonac@unp.edu.pe
Orcid: https://orcid.org/0000-0002-1237-7230
Herrera-Mena, Tatiana Katerine
2
Correo: therreram@unp.edu.pe
Orcid: https://orcid.org/0009-0001-4798-1577
Resumen
El dilema radica en que los consumidores carecen de información suficiente sobre
el impacto que los Organismos Genéticamente Modificados (OGM), pueden
causar en su salud. No cuenta con información acerca de si estos organismos son
seguros o nocivos para la salud, si impactan negativamente en el medio ambiente
o si provocan otros efectos secundarios. Contar con esta información es crucial
con el fin que se persigue de que los consumidores puedan tomar decisiones
informadas y conscientes sobre si comprar o no productos que contengan OMG o
derivados de estos. Sin embargo, actualmente no se ofrece ninguna advertencia en
los productos o alimentos sobre si contienen OMG. Además, aunque la norma que
protege y defiende a la persona que consume en su calidad de usuario, comprador,
cliente, en su apartado 37, menciona la obligación de rotular ciertos productos con
información advirtiendo su composición, esta normativa sólo se aplica a los
productos que incluyen elementos genéticamente modificados, no a los propios
productos transgénicos, no existiendo un tratamiento a nivel de reglamento que
defina los requisitos específicos para el etiquetado ni la referencia de datos que
debe contener las etiquetas. Como resultado, en el mercado peruano no hay
productos etiquetados que indiquen si son transgénicos o contienen componentes
transgénicos. Estas carencias afectan directamente la tutela de los derechos
fundamentales a la información y a la salud.
Palabras clave: Derecho a la información, Derecho a la salud, alimentos,
etiquetado, proveedores.
1
Mg. en Derecho Civil y Comercial. Abogada. Docente investigador en Universidad Nacional de Piura. Perú
2
Mg. en Derecho Civil y Comercial. Abogada. Docente investigador en Universidad Nacional de Piura. Perú.
Sección: Artículo científico 2025, enero-junio, año 5, No. 9, 632-658
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Consumer Rights in Peruvian Territory: An Analysis of Law No.
29571 Consumer Protection and Defense Code
Abstract
The dilemma lies in the fact that consumers lack sufficient information about the
impact that Genetically Modified Organisms (GMOs) can have on their health.
There is no information about whether these organisms are safe or harmful to
health, whether they negatively impact the environment or whether they cause
other side effects. Having this information is crucial in order for consumers to be
able to make informed and conscious decisions about whether or not to buy
products that contain GMOs or derivatives thereof. However, there is currently no
warning on products or foods about whether they contain GMOs. Moreover,
although the regulation that protects and defends consumers as users, buyers, and
clients mentions in its Section 37 the obligation to label certain products with
information about their composition, this regulation only applies to products
containing genetically modified elements, not to genetically modified products
themselves. There is no regulatory framework defining specific requirements for
labeling or the data that labels should contain. As a result, there are no labeled
products in the Peruvian market indicating whether they are genetically modified
or contain genetically modified components. These deficiencies directly affect the
protection of fundamental rights to information and health.
Keywords: Right to information, right to health, food, labeling, suppliers.
Consumers.
Introducción
El mercado suele ser un espacio donde se generan relaciones desiguales que
pueden perjudicar los derechos y las necesidades de los consumidores, ya que los
proveedores suelen tener un conocimiento más profundo de los productos que los
propios consumidores. En este sentido, el Estado desempeña un papel fundamental
al incentivar a los proveedores para que proporcionen información clara, precisa
y relevante, permitiendo así que los consumidores tomen decisiones bien
informadas. Es esencial establecer regulaciones que determinen la información
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que las industrias deben ofrecer, especialmente en relación con los productos
alimenticios. Esta necesidad se vuelve aún más crítica en el caso de los alimentos
transgénicos, a pesar de que no haya evidencia concluyente de que sean dañinos
para la salud.
El artículo 65 de nuestra Carta Magna estipula que es responsabilidad del
Estado proteger los derechos de las personas en su calidad consumidores finales,
asegurando que haya disponibilidad de información completa sobre los productos
y servicios, con un enfoque prioritario en la salud y la seguridad de la población.
En este marco, el 2 de septiembre de 2010, se promulgó la Ley 29571,
publicada en el diario oficial “El Peruano”, que introdujo el Código de Protección
y Defensa del Consumidor. Este código unificó de manera coherente los
mecanismos de protección del consumidor, que anteriormente estaban dispersos
en diferentes normativas. El Decreto Legislativo 716, que había sido
modificado y consolidado en el Texto Único Ordenado por el Decreto Supremo
006-2009-PCM, era una de las principales referencias antes de la promulgación
del código. Además, existían leyes específicas para diversos sectores, muchas de
las cuales requerían actualizaciones.
El Capítulo IV del Código, bajo el título “Salud y Seguridad de los
Consumidores”, aborda en su subcapítulo II la “Protección de los Consumidores
en los Alimentos”. Según el artículo 37, los alimentos que contengan ingredientes
genéticamente modificados deben estar debidamente etiquetados. No obstante,
aún no se ha desarrollado una normativa específica que regule de manera detallada
el etiquetado de estos productos, lo que permite su venta sin las advertencias
adecuadas. Esta falta de información clara compromete los derechos de los
consumidores, ya que el etiquetado es esencial para que puedan tomar decisiones
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informadas sobre su salud. Las etiquetas deben proporcionar datos precisos para
evitar confusiones y asegurar la protección del consumidor.
La ausencia de información adecuada, incluso en productos cuya
peligrosidad no ha sido completamente evaluada o ha sido descartada, genera un
riesgo continuo y vulnera los derechos del consumidor, especialmente en términos
de salud. Los consumidores dependen de la información en las etiquetas para
tomar sus decisiones, confiando en la honestidad de los proveedores. Por ende, la
información suministrada no debe ser engañosa respecto a las características del
producto, tales como su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad,
duración, origen o método de fabricación, con el fin de evitar consecuencias
negativas para los consumidores.
1. El Consumidor
Antes de adentrarnos en la definición actual de consumidor, es fundamental
comprender el origen de la palabra "consumo". Esta proviene del término latino
consumere, que se refiere al último eslabón del desarrollo de producción en el que
los productos destinados a satisfacer tanto necesidades inmediatas como futuras.
Por otro lado, el término “Derecho” deriva del latín directus, que significa directo
o alineado. Juntos, estos conceptos revelan el ámbito esencial del Derecho del
Consumidor, señalándola como una rama del derecho dedicada a regular y
proteger la etapa final del consumo: la relación entre proveedores profesionales y
consumidores, conocida como la relación de consumo.
El término “consumidor” es relativamente moderno y experimentó una
notable evolución entre los años 1930 y 1960. Fue reconocido de manera tardía
por los historiadores del derecho en países como Francia y Estados Unidos, así
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como por otros expertos legales. Las primeras leyes se enfocaron principalmente
en la protección de la asistencia sanitaria, lo que llevó a la ausencia de medidas
legales inmediatas para salvaguardar aquellas facultades específicas de los
consumidores.
En Perú, la definición de consumidor ha ido cambiando a lo largo de nuestra
historia por lo que ha pasado por distintas modificaciones legislativas. En base al
Decreto Legislativo N.º 716, que en su artículo señala, a los consumidores como
aquellos usuarios que resultan ser tanto personas naturales como jurídicas los
cuales pueden utilizar u obtener un disfrute de productos o servicios de acuerdo a
su connotación de usuarios finales. Esto significa que los consumidores son
aquellos que no tienen fines de comercialización o reventa, sino que utilizan los
productos o servicios para su propio beneficio o satisfacción.
Asimismo, el Precedente 101-96-TDC, establecido por la Sala de
Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi el 18 de diciembre en el año
1996, donde se desarrolló una definición más precisa del término de consumidor
o usuario. Este fallo especificaba que no se consideran consumidores o usuarios a
aquellos que compran, utilizan o disfrutan de productos o servicios con fines
profesionales. Para ser considerado consumidor bajo esta definición, una persona
debe comprar, usar o disfrutar de un producto o servicio únicamente por motivos
personales, no por motivos laborales, para ser considerado un consumidor según
esta definición.
Posteriormente, lo señalado en líneas anteriores fue reemplazado por el
Precedente 422-2003/TDC-INDECOPI, publicado el 3 de octubre de 2003,
donde se amplió la definición para incluir a los pequeños empresarios. Este nuevo
precedente establece que el concepto de "consumidor final" no se limita solo al
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uso personal de un producto, sino que también puede incluir adquisiciones
destinadas a un uso compartido, como el de una familia o grupo social cercano. El
Precedente 422-2003/TDC-INDECOPI reconoce a la pequeña empresa como
un consumidor no especializado, quien se enfrenta a desventajas al adquirir bienes
o servicios necesarios para su actividad comercial. Además, hace una distinción
entre productos dirigidos al consumidor y productos industriales, dependiendo del
uso previsto del producto. Esta diferenciación es útil para determinar qué
productos pueden ser adquiridos o utilizados por un consumidor.
De acuerdo con las Directrices 2006 de la Comisión de Protección al
Consumidor, instauró al consumidor final como aquel usuario que puede adquirir,
además de utilizar o el que puede disfrutar de ciertos bienes o servicios que tengan
como finalidad posibles situaciones personales, de ámbito familiar o que estén
relacionadas con su círculo social, tomando en cuenta la variabilidad de la
información disponible.
Esta definición fue posteriormente revisada por el artículo 3, inciso “a”,
establecido en el Decreto Legislativo N° 716, conforme al Decreto Legislativo N°
1045, el cual señala que un consumidor es cualquier persona natural que, al
comprar, usar o disfrutar de un bien o al contratar un servicio, lo hace fuera del
ámbito de una actividad comercial o profesional.
Posteriormente, de acuerdo al Decreto Supremo 006-2009-PCM precisó el
enfoque de consumidor, donde se entabla aquella persona que compra, utiliza o
disfruta de bienes o servicios sin que estos estén relacionados con su actividad
comercial o profesional. Además, la protección se amplió para incluir a los
microempresarios y se destacó que tanto consumidores como microempresarios
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deben proceder con un cuidado ordinario, sustituyendo el criterio del consumidor
razonable” por el de “consumidor diligente”.
Hoy en día, el Código de Protección y Defensa del Consumidor clarifica a
los consumidores o usuarios como personas o entidades que tienen la facultad de
poder adquieren, también de utilizar o la posibilidad de disfrutar de una gama
productos y servicios, ya sean tangibles o intangibles, en calidad de destinatarios
finales. Esta definición aplica en un contexto no relacionado con actividades
comerciales o profesionales, sino que estos deben ser utilizados en el beneficio
propio o el de su núcleo familiar o círculo social.
2. El proveedor
De acuerdo con el Código de Protección y Defensa del Consumidor el Perú,
es donde los proveedores pueden ser tanto personas como entidades, que tengan
una connotación pública o privada, las cuales están destinadas de manera habitual
a producir, fabricar, manipular, acondicionar, mezclar, envasar, almacenar,
preparar, vender o suministrar bienes o servicios a los consumidores.
Estos agentes proveedores y/o distribuidores tienen la obligación de asegurar
que estos adquieran toda la información necesaria con el objetivo de que puedan
elegir entre distintas opciones de forma informada sobre sus futuras adquisiciones.
Dicha comunicación debe ser exacta, completa, veraz y fácilmente accesible, en
conformidad con los derechos establecidos por el Código. Además, es esencial que
los proveedores proporcionen datos adecuados para que los consumidores puedan
hacer elecciones favorables y mantenerse informados sobre el artículo, mercancía
o servicio el cual ha sido contratado en el transcurso de la relación comercial.
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Nuestra legislación ha especificado, aunque de manera no exhaustiva,
quiénes se consideran proveedores, enumerándolos de la siguiente manera.
Distribuidores se refieren a aquellas personas físicas o individuales y a ciertas
entidades legales que se dedican al rubro de la venta o al abastecimiento de
mercancía y servicios destinados al adquiriente final, incluso si estas actividades
no se realizan en instalaciones abiertas al público.
Fabricantes son aquellas personas naturales o entidades legales responsables de
la producción, extracción, industrialización o transformación de productos
intermedios o finales que están destinados al envió o entrega para los
consumidores.
Importadores se refiere tanto a personas físicas o legales que introducen bienes
en el país con una finalidad de comercialización o suministro de otra manera
dentro del territorio de una nación.
Prestadores están relacionados a las personas individuales o entidades legales
que brindan servicios a los consumidores.
El Código ofrece una definición amplia de quiénes se consideran
proveedores, basándose principalmente en su calidad, experiencia y
profesionalismo en las relaciones de consumo. Sin embargo, esta definición no es
completa ni restrictiva, lo que permite que otros actores también puedan actuar
como proveedores en el mercado.
3. La Biotecnología y los transgénicos
Desde tiempos antiguos, los seres humanos han utilizado materiales,
implementos y sistemas en diversas actividades para alcanzar metas beneficiosas.
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Con el único objeto de brindar protección de una gama de inclemencias del tiempo,
reposar durante la noche o convivir con el entorno familiar, la humanidad ha ido
avanzado desde que surgieron primitivas cabañas hasta los modernos rascacielos.
De manera similar, en el ámbito de la comunicación, hemos evolucionado de
señales de humo a teléfonos celulares, que son ahora de uso cotidiano. En el
ámbito de la agricultura y el sector de la alimentación, también se han empleado
herramientas y cnicas para mejorar los alimentos. Por ejemplo, la papa y el maíz,
que se encuentran comúnmente en los supermercados, son el resultado de un
cuidadoso y creativo proceso de mejoramiento genético conocido como
biotecnología
3
.
En términos específicos, la biotecnología se define por “la implementación
de principios científicos y tecnológicos en organismos vivos y materiales
relacionados con el objetivo de crear conocimiento, desarrollar productos y prestar
servicios”. A pesar de que el término une biología y tecnología, la definición
también incluye productos derivados y componentes de organismos, con el
objetivo de modificarlos o perfeccionarlos para satisfacer intereses sociales o
industriales. (Hodson De Jaramillo; Castaño Hernández, 2012, pág. 29)
Es fundamental señalar que la biotecnología no es una disciplina científica
autónoma, sino que se fundamenta en una amplia gama de ciencias y
conocimientos técnicos. Se sustenta en diversas áreas del saber, tales como la
3
La denominación biotecnología fue tomado por primera vez en el año 1919 por Karl Ereky, el cual fue de
origen húngaro y se especializó en la ingeniería agrícola, donde estableció “la utilización de métodos con la
finalidad de transformar materia prima en artículos, empleando organismos vivos o sus productos”.
(ASOCIACIÓN DE BIOTECNOLOGÍA VEGETAL AGRÍCOLA, AGRO-BIO; HODSON DE
JARAMILLO, Elizabeth; CASTAÑO HERNANDEZ, Adriana; y, otros. 2012. Biotecnología Agrícola
Moderna, Organismos Genéticamente Modificados y Bioseguridad. Escuela judicial “Rodrigo Lara Bonilla”.
Bogotá, P. 29).
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biología, genética, bioquímica, fisiología, física, microbiología, medicina,
virología, agronomía, ingeniería, química y veterinaria, entre otras disciplinas,
convirtiéndose así en un ámbito multidisciplinario. Además, la biotecnología ha
dado origen a nuevas áreas de estudio como la bioseguridad, bioinformática,
bioprospección y la biodiplomacia.
En relación con los marcos legales internacionales, el Convenio sobre la
Diversidad Biológica, el cual fue firmado en Río de Janeiro el 5 de junio del año
1992 y reconocido por Perú el 30 de abril de 1993, define la biotecnología en su
Artículo 2 de la siguiente manera: “Toda aplicación tecnológica que emplee
sistemas biológicos y organismos vivos o aquellos principios activos para la
creación y transformación de productos o métodos con fines concretos”.
De acuerdo al Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad establece en su
artículo 3. Lit. i que: Por “biotecnología moderna” se comprende la utilización de:
a) Técnicas in vitro de ácido nucleico, donde se sitúa al ADN recombinante y la
inyección directamente de ácido nucleico en células vivas.
b) La integración de células que trasciende los mites taxonómicos familiares,
superando los obstáculos fisiológicos naturales de procreación o recombinación,
los cuales no se pueden implementar en las técnicas tradicionales de reproducción
y selección.
El área de biotecnología tradicional posee una historia que se extiende por
miles de años. A través del uso de técnicas y procedimientos basados en la
experiencia y la experimentación acumulada por generaciones, el ser humano
logró desarrollar métodos para utilizar y transformar plantas, animales y
microorganismos, así como sus derivados, con el fin de obtener productos
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destinados a la alimentación, además del ámbito medicinal y otros usos
específicos. (WESTREICHER, 2009).
Entre los suministros más destacadas de la biotecnología clásica se
encuentra la implementación de levaduras para la producción de alcohol en la
fabricación de vino y la generación de dióxido de carbono y así obtener que la
masa de pan fermentada se eleve. Pero también se tiene a bacterias ácido-lácticas,
las cuales producen ácido láctico durante la fermentación de productos lácteos,
cárnicos y vegetales. Otros métodos que se basan en la mejora genética “clásica”
de alimentos incluyen a la hibridación.
4
y muta génesis
5
.
Por otro lado, la biotecnología contemporánea empezó a desarrollarse
mediante el hallazgo de la estructura física que contiene el ADN y las cnicas
para transformarlo. Emergió en la década de 1980, utilizando una serie de
procedimientos técnicos basados en la biología molecular
6
y la ingeniería
genética
7
para alterar la estructura y distintas actividades celulares de organismos
vivos.
4
La hibridación se fundamenta en la manipulación genética entre distintas clases de una especie, entre
especies o géneros. Donde por medio de esto se obtiene un híbrido, es decir la fusión de dos especies o géneros
que son totalmente distintos, pero son homogéneos en su esfera sexual dando como fruto un linaje cuya
integración de genes será de forma aleatoria.
5
Técnica que a través de la aplicación de compuestos químicos o radiaciones se generan distintas mutaciones
al azar en el genoma que generan transformaciones en la planta.
6
La biología molecular se basa en la investigación de la biología en un ámbito molecular y hace referencia
particularmente al entendimiento del intercambio entre los diversos sistemas que existen en una célula,
comprendiendo aquellas relaciones entre el ADN, RNA y síntesis donde se controlan aquellos vínculos de
aprendizaje. NEWS MEDICAL, LIFE SCIENCES & MEDICINE. ¿Qué es Biología Molecular? Consulta:
22 de julio de 2024. http://www.news-medical.net/health/What-is-Molecular-Biology(Spanish).aspx
7
La ingeniería genética se puede delinear como aquel conjunto de datos y métodos que facilitan la
transformación de un genoma o también llamado como el diseño genético de los seres vivos. Por medio de la
actual tecnología, los científicos genéticos tienen la potestad de alterar, obtener y transferir cierto
conocimiento genético de un organismo a otro, el cual puede ser de especie similar o diferente. Al producto
concreto el cual deriva de la biotecnología actual, puede ser alcanzado por medio de las técnicas de ingeniería
genética, por lo tanto, se puede establecer como un organismo genéticamente modificado u organismo
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Figura 1: La manipulación Genética
Fuente: Fichas sobre BIOTECNOLOGIA y manipulación genética, creado por
Andrea Murcia
Figura 2: Cómo se fabrican los OMG
Fuente: Transgénicos: entre elevar la producción y cuidar la tierra.
transgénico. (AMAT LLOMBART, Pablo. 2008. Derecho de la biotecnología y los transgénicos. Valencia:
Tirant lo Blanch. Pp. 36-37).
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4. El Derecho del Consumidor
El sistema legal destinado a la protección del consumidor está compuesto
por un conglomerado integral de normas, principios, instituciones e instrumentos
establecidos por la legislación para asegurar un equilibrio en el mercado por medio
de la relación que existe por medio del vínculo del proveedor y consumidor, donde
estos últimos vienen a ser aquellos destinatarios finales de los bienes y servicios
que han sido adquiridos (DURÁN CARRIÓN, 2007). Según este autor, el Derecho
del Consumidor actúa con el propósito de regular las relaciones de consumo,
buscando un equilibrio existente en las ventajas y desventajas que pueden surgir
entre las partes involucradas.
De manera similar, (VEGA MERE, 2004) Se sostiene que los consumidores
han existido desde que el mercado comenzó a funcionar como un sistema de
trueque de bienes y servicios, y que el Derecho del Consumidor está fundamentado
de acuerdo a los altos estándares de los consumidores.
De este modo, los Derechos de los Consumidores están protegidos de cierta
forma que se entrelazan con el sector Derecho Mercantil. Estos derechos no solo
tienen una dimensión económica, sino que también están regulados por normativas
diseñadas para proteger los intereses de los consumidores, las cuales se relacionan
de forma directa con un conjunto de derechos destinados a salvaguardar dichos
intereses.
En este contexto, la custodia de aquellos intereses de los consumidores, que
originalmente se centraba en intereses difusos, ahora también incluye situaciones
específicas y concretas. (Vega Merey, 2008).
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Duran Carrión (2008) Aclara que los derechos de los consumidores no deben
ser equiparados con los derechos personales, ya que estas garantías individuales
impactan a todo el grupo de consumidores, como sucede con quienes se adhieren
a disipaciones o estipulaciones establecidas en contratos tradicionales,
representando ciertos intereses comunes.
Nuestra Carta Magna de 1993 establece en su artículo 65° que “El Estado
tiene el poder de protección de los consumidores y usuarios. Para ello, asegura el
derecho a la información sobre aquellos productos y servicios disponibles en el
mercado, además de velar esencialmente por la salud y seguridad de una nación”.
La idea de la atención a los consumidores comenzó a desarrollarse a
principios del periodo de los setenta, cuando los juristas empezaron a cuestionar
el papel de los consumidores en el ámbito legal, interpretando esto como una
protección de los intereses vulnerables (Espinoza Espinoza, 2004).
En el Derecho Comunitario, se reconoce al consumidor como aquel titular
de derechos que han sido protegidos, y las normativas internas también tienen el
objetivo de resguardar a los consumidores individuales, tratándolos como personas
físicas.
Se destaca que la Constitución Peruana no menciona de manera explícita un
Derecho del Consumidor, sino que aborda la cuestión bajo el concepto de intereses
de los consumidores. (Durán Carrión, 2008) sugiere que la Constitución podría
haber sido más precisa, ya que el resguardo de los derechos del consumidor es
crucial para una Economía Social de Mercado.
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La Constitución resguarda tres derechos principales para los consumidores:
el derecho a la información, a la seguridad y salud debido a su posición
desfavorecida frente a los proveedores.
De manera similar, el Código de Protección y Defensa del Consumidor,
además de la Ley 29571, en el numeral 3 del artículo VI el cual nos habla de
las Políticas Públicas situadas en Título Preliminar, establece que el Estado debe
proteger los intereses de las personas fijadas como consumidores frente a
actividades que atenten contra sus derechos y distorsionen el mercado. De este
modo, el consumidor peruano, como el último eslabón en las transacciones en el
interior de la economía social de mercado, cuenta con una custodia constitucional
destinada a fortalecer esta economía y asegurar la justicia, aunque el artículo no
defina de manera explícita quién se considera consumidor (Rubio Correa, 1999, p
319).
Figura 3: Antecedentes de la Protección del Consumidor en el Perú.
Fuente: los autores
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5. Derecho a la Información
Es evidente que los distribuidores tanto de productos y servicios, gracias a
su conocimiento práctico y destreza en el mercado, frecuentemente retienen parte
de su conocimiento o incluso omiten información relevante, lo que genera una
desigualdad en la información disponible. Esta falta de transparencia eleva los
costos incurridos para el intercambio comercial y dificulta el funcionamiento
eficiente del mercado.
Es responsabilidad de los proveedores ofrecer toda la información
indispensable para que los consumidores puedan optar por decisiones informadas
y utilizar correctamente los productos o servicios que han sido obtenidos. La
información trascedente se basa en que el consumidor no podría haber hecho una
elección adecuada; su ausencia influye negativamente en la selección del producto
o servicio.
Por consiguiente, es esencial que la información proporcionada a los
consumidores sea clara, completa, comprensible, adecuada y se entregue en el
momento oportuno, además de estar disponible en español. El Código de
Protección al Consumidor prohíbe la difusión de información que pueda inducir a
error sobre la cantidad, el calibre, costo, procedencia, método de producción o los
elementos esenciales de los productos o servicios proporcionados. Por
consiguiente, si el consumidor no tiene los datos adecuados, le resultará
complicado hacer uso de su derecho a elegir adecuadamente, especialmente si la
información disponible es insuficiente para tomar una decisión acertada en
relación a los productos o servicios ofrecidos y que desea adquirir.
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De mismo modo, dado que los proveedores transmiten información a través
de publicidad y contratos, es fundamental definir qué debe incluirse en el derecho
a la información. La jurisprudencia ha señalado que este derecho debe garantizar
que el consumidor reciba toda la información necesaria de manera clara, precisa y
comprensible para tomar decisiones apropiadas al adquirir productos o contratar
servicios. Además, resalta la importancia de especificar advertencias, perjuicios,
precauciones, restricciones, parámetros y exigencias relacionadas en la compra o
contratación, subrayando que no es suficiente con mencionar estos aspectos; deben
ser descritos de manera detallada.
6. El Derecho a alimentos debidamente etiquetados
Las personas en su condición de usuarios finales tienen la facultad de
percibir toda la información pertinente de los proveedores para tomar decisiones
informadas al adquirir alimentos envasados.
Y como pone de manifiesto (Espinoza Espinoza, 2004) Al momento de
adquirir un producto, el costo y los datos no son los únicos aspectos a evaluar. Un
consumidor también tendrá en cuenta factores como la reputación de la imagen
corporativa, el origen de la mercancía y la finura, entre otros aspectos. Sin
embargo, el etiquetado sigue siendo crucial, ya que es beneficioso debido a que se
toma como el primer recurso de información y el cual proporciona las
características esenciales necesarias para tomar una decisión de compra adecuada
en base a los datos proporcionados.
En este contexto, el artículo 32° del Código de Protección y Defensa del
Consumidor de Perú estipula que todo alimento debe tener etiquetas y
denominaciones que reflejen con exactitud su verdadera naturaleza, para evitar
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cualquier posible confusión o engaño al consumidor. Estas etiquetas tienen que
respetar la normativa actual en el país o, en su defecto, con las directrices
establecidas por el Codex Alimentarius.
Figura 4: La etiqueta de los alimentos
Fuente: los autores
7. El Derecho a la Salud
La Declaración Universal de los Derechos Humanos del año 1948, de
acuerdo a su artículo 25, señala que cada individuo debe de gozar de un estándar
de vida que sea digno y satisfactorio en el cual se garantice su salud y bienestar,
incluyendo aspectos esenciales para subsistir como el alimento, la vestimenta,
tener una vivienda, asistencia sanitaria y los servicios sociales esenciales. Las
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reformas constitucionales deberían centrarse en ampliar la cobertura, aumentar el
presupuesto y asegurar que el Estado proteja la salud pública de manera preventiva
y eficaz.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en
su artículo 12, inciso 1, asegura el derecho tiene cada persona de conseguir el
grado más alto posible de salud física y mental. Por esta razón, es crucial que la
Constitución refuerce el de la salud como un derecho fundamental en base al
artículo 7 y fomente la educación en salud y el amparo del bienestar psicológico
en el artículo 9.
Además, el artículo 37, inciso 24 del Código Procesal Constitucional
establece que la salud es un derecho salvaguardado mediante el proceso de
amparo. La Constitución de la OMS de 2016 subraya que la salud de todas las
naciones es vital para asegurar y vivir en paz y adquirir seguridad, exigiendo la
colaboración tanto de los individuos como la participación de todos los países, y
declarando que es un derecho fundamental con cobertura universal. Igualmente, la
Ley N° 26842, Ley General de la Salud, de acuerdo a su título preliminar, destaca
y establece a la salud como un requisito trascendental que permite la evolución
humana, tanto a nivel individual como colectivo, además de ser de interés público
y obligación del Estado regular, supervisar y promover la salud, asegurando el
derecho de todas las personas a su protección. El Estado debe subsidiar total o
parcialmente la atención sanitaria para las poblaciones más vulnerables.
(MINJUS, 2019).
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Resultados
Con la finalidad de obtener datos relacionados al nivel del conocimiento
sobre la información que debe consignarse en la etiqueta del producto se realizó
una encuesta a consumidores, que se encontraban en los diversos supermercados
de la ciudad, cuyo resultado obtenido es el siguiente:
1. Ante la pregunta si Usted revisa las propiedades saludables y nutricionales de
un producto y las compara.
Tabla 1
¿Usted revisa las propiedades saludables y nutricionales de un
producto y las compara?
SI
30
NO
70
TOTAL
100
Fuente. Encuesta realizada
De acuerdo con la figura 05, un 30% de los encuestados afirman que
toman en cuenta o revisan las propiedades saludables y nutricionales de un
producto antes de consumirlo. Por otro lado, el 70% restante no solo no presta
atención a estas propiedades, sino que tampoco se ocupa de realizar
comparaciones entre los niveles de la sustancia nutritiva y la cantidad de energía
de dos o más comestibles. Esto evidencia una falta de interés o conciencia en
valoración comparativa de la calidad nutricional de los productos que consumen.
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2. Ante la pregunta ¿Es relevante para usted que no exista o no se adicionen
determinados componentes en el etiquetado de los productos?
Tabla 2
¿Es relevante para usted que no se adicionen determinados
componentes en el etiquetado de los productos?
SI
20
NO
80
TOTAL
100
Fuente. Encuesta realizada
Se observa que para el 20% de las personas encuestadas, resulta significativo
que se incluya o excluya información relacionada con la presencia o ausencia de
ciertos componentes en los alimentos, siempre que esa información esté regulada
y permitida. No obstante, para el 80% restante, este tipo de declaraciones no tiene
importancia, lo que podría poner en peligro su salud al consumir productos que
podrían ser perjudiciales sin estar al tanto de ello.
3. Ante la pregunta: ¿Para Usted es importante que en un producto se detallen
las propiedades funcionales?
Tabla 3
¿Para Usted es importante que en un producto se detallen las
propiedades funcionales?
SI
45
NO
55
TOTAL
100
Fuente. Encuesta realizada
Se puede concluir que para el 45% de los encuestados, es relevante que las
etiquetas de los productos incluyan una descripción de sus propiedades
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funcionales. Sin embargo, esto no es una prioridad para el 55% restante. Es
importante recordar que las propiedades funcionales de los alimentos se refieren a
la relación entre un comestible, una sustancia nutritiva u otro componente, y un
índice de salubridad.
4. Ante la pregunta: ¿Conoce Usted qué es un Organismo Genéticamente
modificado (OGM)?
Tabla 4
¿Conoce Usted que es un Organismo Genéticamente Modificado?
SI
30
NO
70
TOTAL
100
Fuente. Encuesta realizada
Concluimos que un 30% de las personas tiene conocimiento sobre qué es un
OMG, aunque reconocen que les resulta difícil identificarlo en las etiquetas de los
productos, ya que es algo que se menciona en pocas ocasiones. Por otro lado, el
70% restante no tiene claro en qué consiste un OMG.
5. ¿Si Usted observara que en el rotulado o etiquetado de un producto indique
que este contiene organismos genéticamente modificados, lo consume?
Tabla 5
¿Si Usted observara que en el rotulado o etiquetado de un producto
indique que este contiene organismos genéticamente modificados, lo
consumiría?
SI
80
NO
20
TOTAL
100
Fuente. Encuesta realizada
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Encontramos que un 80% de las personas consumiría el producto a pesar de
que se indique que contiene OMG, ya que no consideran relevante si contiene o
no ingredientes transgénicos. Esta actitud refleja una falta de información sobre
los probables peligros de productos cuyo impacto en el bienestar aún no ha sido
completamente confirmado o descartado. Esta situación crea un escenario de
riesgo continuo y vulnera los derechos que tiene los consumidores,
particularmente relacionado con su salud. Los consumidores tienden a confiar en
la buena fe de los proveedores y se basan únicamente en la etiqueta del producto
al tomar su decisión de compra.
A manera de reflexión
La obligación de informar exige que los proveedores entreguen a los
consumidores toda la información esencial para que puedan tomar decisiones
conscientes sobre sus compras, utilizando diversos canales de comunicación. No
se requiere un medio específico para transmitir esta información, pero es
fundamental que se comunique al consumidor de alguna manera. Esta obligación
es de carácter activo, lo que significa que el proveedor debe tomar medidas
concretas para asegurar que la información pertinente llegue al consumidor antes
de que realice una compra. La finalidad de esta obligación es garantizar que el
consumidor reciba todos los datos relevantes antes de para que pueda elegir una
opción de compra la cual se adapte a sus necesidades. Asimismo, este deber
conlleva una prohibición contra engañar sobre las propiedades y condiciones de
los artículos o servicios ofertados.
La falta de información, incluso en relación con productos cuya seguridad
no ha sido completamente verificada, representa un riesgo constante y viola los
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derechos de los consumidores, específicamente en el sector de la salud. Los
consumidores dependen de las etiquetas de los productos para tomar decisiones,
basándose en la confianza de que los proveedores actúan de buena fe. Por lo tanto,
la información proporcionada no debe ser engañosa en cuanto a los atributos del
producto, como su esencia, identidad, propiedades, cantidad, su tiempo de
duración, composición, procedencia o método de producción. Si el artículo 37 del
Código del Consumidor no es debidamente regulado, los derechos de los
consumidores, especialmente en base al etiquetado de productos transgénicos, no
estarán adecuadamente protegidos.
Actualmente, existe una gran confusión respecto a los organismos
genéticamente modificados. Los consumidores encuentran dificultades para
identificarlos debido a las protecciones de secretos comerciales y patentes que
cubren muchos de estos productos. Además, el acceso a información científica
sobre las modificaciones realizadas y los estudios que demuestran su seguridad es
limitado.
Otro derecho afectado por la introducción de organismos genéticamente
modificados es el del patrimonio natural común. En el pasado, se tenía acceso libre
a la naturaleza, incluidos genes, células, animales y plantas. Sin embargo, las
nuevas leyes que protegen los derechos comerciales de las empresas que
desarrollan estos organismos están privatizando gran parte de este patrimonio.
Esto restringe la capacidad de los científicos para investigar genes, células y
otros elementos ahora patentados, privándonos de lo que solía ser un recurso
común. Además, el cultivo de transgénicos plantea diversos problemas, como el
aumento o crecimiento en la aplicación de productos químicos tóxicos en el ámbito
agrícola, la contaminación genética, la degradación del suelo, la decadencia de la
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biodiversidad, el desarrollo de resistencia en insectos y malezas, así como riesgos
para la salud y efectos adversos en otros organismos. Los impactos en el
ecosistema pueden ser irreversibles e impredecibles.
Inicialmente, el Estado mostró falta de voluntad para regular los comestibles
que contienen modificaciones en su estructura molecular (OGM) debido a
conflictos de interés. No obstante, con la implementación del Código de
Protección al Consumidor, se incluyó la obligación de etiquetar estos alimentos.
A pesar de este avance, aún falta la promulgación del reglamento para el artículo
37 del Código de Protección, el cual debió haberse emitido en un plazo
determinado. Han transcurrido más de diez años sin que dicho reglamento haya
sido publicado, mientras la tecnología alimentaria sigue evolucionando y los
consumidores enfrentan una gama cada de gran magnitud de productos, lo que
hace aún más vital el derecho a la información. Por ello, es imperativo
implementar una normativa que garantice la protección del derecho a la
información y a la salud de los consumidores peruanos. Se propone utilizar como
referencia el 1% del total de la composición de un producto que contenga OGM,
estableciendo estándares mínimos y ordenados para determinar la proporción de
estos componentes en los productos alimenticios. Los productos que superen este
límite deberían ser clasificados en una categoría especial.
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Decreto Legislativo 716 del 07 de noviembre de 1991, publicado el 09 de
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Decreto Legislativo 1045- Ley Complementaria del Sistema de Protección al
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Decreto Supremo 006-2009-PCM-Texto Único Ordenado de la Ley de Protección
al Consumidor del 30 de enero de 2009.
Directrices 2006 de la Comisión de Protección al Consumidor.
Ley N° 26842, Ley General de la Salud
Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad (PCB)
Precedente 101-96-TDC, emitido el 18 de diciembre de 1996 por la Sala de
Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi.
Precedente N° 422-2003/TDC-INDECOPI, publicado el 3 de octubre de 2003
Nota: las autoras declaran no tener situaciones que representen conflicto de interés real,
potencial o evidente, de carácter académico, financiero, intelectual o con derechos de
propiedad intelectual relacionados con el contenido del manuscrito del proyecto
previamente identificado, en relación con su publicación. De igual manera, declaran que
el trabajo es original, no ha sido publicado parcial ni totalmente en otro medio de difusión,
no se utilizaron ideas, formulaciones, citas o ilustraciones diversas, extraídas de distintas
fuentes, sin mencionar de forma clara y estricta su origen y sin ser referenciadas
debidamente en la bibliografía correspondiente.