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Recibido: 2025-01-02 Aceptado: 2025-02-16
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La historia de los cabildos insulares de Canarias
Hardisson Revert, Arturo Jesús
1
Correo: aj.hardisson.2022@alumnos.urjc.es
Orcid: https://orcid.org/0009-0007-9553-816X
Hardisson de la Torre, Arturo
2
Correo: atorre@ull.edu.es
Orcid: https://orcid.org/0000-0002-5760-4687
Álvarez Colomer, Ramón
3
Correo: jldortagalloway@gmail.com
Orcid: https://orcid.org/0009-0006-8636-7111
DOI: https://doi.org/10.5281/zenodo.14983133
Resumen
Tras la conquista de los españoles, en el archipiélago canario se crearon
organismos denominados cabildos, que facilitan la organización del régimen
jurídico, sus competencias y el régimen financiero de la región ultraperiférica.
Estos organismos coordinan los servicios necesarios en las siete islas. Su
evolución, desde un antiguo régimen jurídico al actual, se produjo debido a la
calidad de vida en las distintas islas. Por ese motivo, para la investigación, resulta
importante e interesante conocer la historia de los cabildos.
Palabras clave: historia de Tenerife, Cabildos insulares, Gobierno de Canarias.
The history of the island councils of the Canary Islands
Abstract
After the conquest by the Spaniards, the Canary Islands created bodies called
cabildos, which facilitate the organization of the legal regime, its competences and
1
Estudiante de Administración y Dirección de Empresas (tercer curso) en la Universidad Rey Juan Carlos.
Madrid, España.
2
Catedrático de la Universidad de La Laguna. Tenerife, España.
3
Técnico de la Administración del Estado de Canarias. España.
Sección: Artículo científico 2025, julio-diciembre, año 5, No. 10, 540-561
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the financial regime of the outermost region. These bodies coordinate the
necessary services in the seven islands. Their evolution, from an old legal regime
to the current one, occurred due to the quality of life on the different islands. For
this reason, it is important and interesting for the research to know the history of
the cabildos.
Keywords: Tenerife history, Island councils, Government of the Canary Islands
Introducción
El archipiélago canario está formado por “trozos de tierra separados por el
mar”. Son siete islas, Tenerife, Gran Canaria, La Palma, Fuerteventura, Lanzarote,
La Gomera y El Hierro. Además, tienen cerca los islotes de Alegranza, La
Graciosa (considerada la octava isla y es la única habitada), Montaña Clara, Lobos,
Roque del este y Roque del oeste.
La organización territorial del archipiélago canario ha mantenido a lo largo
de la historia ciertas diferencias con el continente, dado que las islas se encuentran
muy alejadas de la península (es una región ultraperiférica, según la Unión
Europea) (Gouardères, 2024) y; además, Canarias es un territorio compuesto por
siete islas con cabildos, lo que supone la desventaja de la fragmentación del
mismo. Por tanto, ultraperificidad y fragmentación han marcado la relación
Canarias-Madrid.
Por ello, tanto los cabildos o concejos del antiguo régimen como los cabildos
contemporáneos que surgen a partir de la ley de 11 de julio de 1912, han
pretendido acercar la administración a los ciudadanos de las distintas islas,
descentralizando la gestión de sus problemas, tanto del Gobierno central como el
autonómico.
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Aunque la Ley de Cabildos de 1912 promulgada bajo el reinado de Alfonso
XIII nació con grandes recelos y diferencias entre las dos grandes islas capitalinas
(Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria), esta institución insular se ha mantenido
durante la República (1931-1939), la dictadura franquista (1939-1975) y la
democracia (1975 hasta la actualidad), arraigando en la concepción que tienen los
canarios de su organización territorial. Por todo esto, hoy día es incuestionable el
papel de los Cabildos en las islas Canarias.
A principios del siglo XIX, cuando se suspendieron los Cabildos o
“Concejos” del antiguo régimen, se alentó el denominado “pleito insular” entre
las dos islas más importantes, Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria. Tenerife
ostentó la capitalidad de la provincia de Canarias, con todas las ventajas que ello
conlleva, tanto desde el punto de vista administrativo como económico. Sin
embargo, una creciente y pujante burguesía grancanaria surgida en torno a la
actividad comercial del puerto de La Luz, coloca en Madrid, tanto en el Congreso
como en Ministerios, a personas de gran cualificación, que demandan
competencias para la principal isla oriental.
En definitiva, el pleito insular desemboca en la Ley de Cabildos del 11 de
julio de 1912, que desarrolla rápidamente sus reglamentos (Ministerio de la
Gobernación, 1912). Aunque la provincia no se dividirá aún hasta 1927, durante
la dictadura del General Miguel Primo de Rivera. A partir de ese momento el pleito
se aminorará bastante, con la excepción de la división universitaria en el año 1989.
Este trabajo lo dividiremos en dos grandes apartados. Uno histórico, que
describirá la evolución de los Cabildos o Concejos hasta los actuales, refundados
a principios del siglo XX y otro donde estudiaremos el Régimen Jurídico,
competencias, organización y régimen financiero.
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1. Historia de los Cabildos en Canarias
Esta institución está ligada al archipiélago desde la conquista de las islas
Canarias hasta nuestros días. Los antiguos cabildos o “concejos” estuvieron
presentes en las islas desde la conquista hasta principios del siglo XIX y los
actuales desde principios del siglo XX hasta los tiempos presentes. Es indudable
que, aunque elgimen jurídico y sus competencias son muy diferentes dado que
no hay parecido alguno entre la sociedad del antiguo régimen, con la actual
democracia, hay una similitud de fondo innegable, que es la consideración de la
autonomía insular, tanto unos como otros gobernaban independientemente en cada
isla, conservando y manteniendo la autoridad del Estado.
1.1. Los cabildos desde la conquista hasta el antiguo régimen
La conquista de Canarias, durante el siglo XV se desarrolló en dos etapas.
La primera, conocida como la fase señorial, en la que algunos nobles europeos, a
título particular, conquistaron algunas islas, como Lanzarote, Fuerteventura, La
Gomera y El Hierro, poniéndose a las órdenes de la Corona de Castilla. Es el caso
del francés Jean de Bethencourt, que conquistó Lanzarote o Hernán Peraza, señor
de La Gomera. Por esta razón, a estas islas se las denominaba en el antiguo
régimen como “islas de señorío”.
La segunda fase de la conquista se caracterizó por el papel directo de La
Corona. Así, se conquistaron consecutivamente Las Palmas de Gran Canaria, La
Palma y Tenerife, con la implicación de los monarcas, banqueros, comerciantes y
militares (Pérez, 1995).
Por este diferenciado tipo de conquista, a las islas de Las Palmas, La Palma,
y Tenerife se les denominó “islas realengas”.
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Según Suárez (2003), desde la conquista de las islas con el modelo cabildista
de municipio único, hasta la implantación de los ayuntamientos del régimen liberal
surgido de la constitución de 1812, se diferencian tres periodos:
- Desde la conquista hasta 1630, cuando se establecen los cabildos y finaliza con
el nombramiento de corregidores en las islas de realengo.
- Desde 1630 hasta 1766, periodo en el cual se implantan las reformas
administrativas del Rey Carlos III.
- Desde 1766 hasta 1835, se transforman los cabildos en ayuntamientos capitalinos
y surgen nuevos ayuntamientos en los pueblos.
A pesar de la autonomía de los cabildos, la corona nombraba a los capitanes
generales con objeto de unificar el gobierno del archipiélago, originando tensiones
con corregidores y otras autoridades. También La Corona nombraba presidente de
la audiencia, controlando así al ejército y a la justicia (Suárez, 2003).
1.2. El siglo XIX y la creación de las Juntas
Las juntas del siglo XIX son una consecuencia del cambio de régimen y
comenzaron a partir de la guerra de la independencia. El notario Marcos Guimerá
Peraza, notable historiador canario, describió a las Juntas en una monografía
titulada “El pleito insular” (Guimerá, 1976).
Así, como consecuencia de la invasión napoleónica se crea en Tenerife,
concretamente en La Laguna, la Junta Suprema (Imagen 1), que intenta gobernar
todo el archipiélago, liderada por el marqués de Villanueva del Prado (Imagen 2).
Sin embargo, se encuentra con la oposición frontal del Cabildo general
permanente de Las Palmas de Gran Canaria. También el marqués de Villanueva
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del Prado se encuentra con la oposición de su amigo el arcediano de Fuerteventura
Don José de Viera y Clavijo, presbítero e historiador de prestigio, que forma parte
como vocal del cabildo permanente.
Imagen 1. Placa conmemorativa de la Junta Suprema de Canarias
Fuente: minube (https://www.minube.com/rincon/plaza-de-la-
junta-suprema-de-canarias-a551301)
Imagen 2: VI marqués de Villanueva del Prado
Fuente: Universidad de La Laguna (2017)
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De todas formas, Tenerife y su Junta Suprema contó con la obediencia de
las islas de Fuerteventura, La Gomera, La Palma y El Hierro. Lanzarote, reúne a
su cabildo en Teguise y decide aceptar la autoridad de la Junta Suprema.
Desde la creación de la Junta Suprema, se observan las diferencias entre las
dos grandes islas del archipiélago. En definitiva, dos sociedades distintas con
intereses económicos confrontados y con el objetivo de mandar una sobre la otra.
Podemos, por tanto, dar por iniciado “el problema canario”, a partir de principios
del siglo XIX.
Este tipo de “Juntas Federales” durante el siglo XIX siguió el modelo (liberal
y centralista), estipulado por la “Constitución de Cádiz” de 1812 que, bajo
diversos nombres, mantendrá una tendencia de mando integrado en la isla de
Tenerife. Este será el germen del “pleito insular” y como resultado, se solucionará
parcialmente con la creación de los cabildos a principios del siglo XX (Corujo,
2020).
Está claro que el punto de partida de la nueva estructura político-
administrativa es la constitución de 1812, que genera un profundo cambio en la
administración local, creando la figura de la provincia, se eliminan los cabildos y
establecen los nuevos ayuntamientos. Por la ley de 27 de enero de 1822, se crea la
provincia de Canarias, con sede capitalina en Santa Cruz de Tenerife, lo que
enerva a la otra gran isla del archipiélago, que es Las Palmas. Así mismo, Tenerife
asumió este nombramiento con mucho orgullo, porque ya ostentaba el título de
Villa y en las postrimerías del siglo XVIII, concretamente el 25 de julio de 1797,
había derrotado al almirante Nelson, arrancándole un brazo de un cañonazo. Esta
gesta proporcionó a Tenerife gran prestigio militar. Todos estos hechos hicieron
perder el concepto de entidad insular (Ramírez, 1996).
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En 1833, siendo secretario de estado de Fomento Javier de Burgos y del
Olmo, durante la regencia de María Cristina de Borbón, se dividió España en 49
provincias y 4 regiones. El Decreto de Javier de Burgos (Gaceta de Madrid, 3 de
diciembre de 1833) consistió en una división administrativa que dejaba a Canarias
como una única provincia con capital en Santa Cruz de Tenerife. Es de destacar
que Javier de Burgos era el típico político camaleónico que fue un “afrancesado”
o “josefino” (partidarios de José Bonaparte), durante la guerra de la
independencia, luego mua ser devoto servidor de Fernando VII y de su mujer
María Cristina de Borbón cuando fue regente en el reinado de Isabel II. Si bien es
cierto, se le ha considerado como un reformista de la administración que realizó
la división provincial, fue un ilustrado que creyó anteriormente en las “reformas”
napoleónicas de corte jacobino (Real Academia de la Historia, 2021).
En el año 1840 comienza el cuatrienio progresista con la renuncia de la
Reina María Cristina de Borbón a su regencia, obligada por el general Baldomero
Espartero. El origen de esta renuncia se encuentra en la firma que hace la reina
regente de la Ley de Ayuntamientos”, en la que el gobierno es el que nombra a
los alcaldes (con la oposición de los progresistas). Se puede considerar este año
como el triunfo del liberalismo, pues Espartero era un liberal convencido desde
las Cortes de Cádiz (Cañas de Pablos, 2015).
Desde el punto de vista económico, en 1852 se establecen los puertos
francos por el ministro Juan Bravo Murillo, lo que supone una liberalización de la
economía y la posibilidad de libre intercambio de mercancías, con incentivos
fiscales que supone (Gaceta de Madrid, 1852). Los puertos que recoge este Real
Decreto del Ministerio de Hacienda, son: Santa Cruz de Tenerife, La Orotava,
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Ciudad Real de Las Palmas, Santa Cruz de La Palma, Arrecife, Puerto de Cabras
y San Sebastián de La Gomera (Imagen 3).
Imagen 3: mapa de las Islas Canarias
Fuente: visitarcanarias (https://www.visitarcanarias.com/mapa_islas_canarias.php
Con Espartero comienza la denominada “rebelión de las provincias y se
crean las llamadas Juntas Gobernativas. En las islas Canarias se crean Juntas en
Tenerife, Las Palmas y La Palma. En Lanzarote se crean dos, una en Teguise de
obediencia a Las Palmas y otra en Arrecife, dependiente de Tenerife. Tal era el
grado de división provincial en nuestro convulso e ingobernable siglo XIX
(Guimerá,1976).
El 18 de septiembre de 1868 se produjo la “revolución gloriosa”, por la que
la Reina Isabel II abandonó España con destino a Francia. El General Francisco
Serrano, duque de la Torre, forma gobierno apoyado por el General Prim y el
almirante Topete. Continúa la división de la provincia y ahora las Juntas pasan a
denominarse Juntas Gubernativas o Juntas Superiores de Gobierno. Así, se creó
una junta en Tenerife llamada “Junta Superior de Gobierno de Canarias”, pero a
su vez se creó otra en La Orotava y en Las Palmas que, siguiendo la misma tónica
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del pasado, decretó la división provincial. La Palma también creó su Junta llamada
“Soberana”, Lanzarote tuvo varias en Arrecife, Teguise y Haría, al igual que
Fuerteventura. Estas Juntas fueron de obediencia grancanaria (Guimerá, 1976).
Durante el siglo XIX podemos destacar dos etapas en relación a la postura
de Las Palmas de Gran Canaria y la provincia única con capital en Tenerife.
Durante los primeros cuarenta años del siglo, Las Palmas reclamaba la
capitalidad, pero a mediados de siglo, cambió su postura y pasó a solicitar a
Madrid, la División Provincial. La anteriormente citada Ley de Puertos Francos
(1852) supuso una mejora notable del nivel económico de las dos burguesías,
tinerfeña y grancanaria, respectivamente. Si bien, la capitalidad en Tenerife hacía
posible que las relaciones con Madrid pasaran siempre por la principal isla
occidental, esta dictaba cuáles eran las prioridades administrativas y económicas.
Este hecho era, lógicamente, mal visto por Las Palmas de Gran Canaria, la
burguesía de esta isla coincidía en la libertad comercial generada por la ley de
puertos francos.
Realmente, “el pique insular”, residía en gran medida en la ubicación
geográfica de la sede de organismos de interés en el gobierno, tanto civil como
militar del archipiélago (Pérez, 2004).
Durante el trienio liberal de Fernando VII (1820-1823), la sede capitalina de
la provincia, se fijó en Santa Cruz de Tenerife (1822), con la consiguiente
oposición de Las Palmas. Así mismo, durante el trienio esparterista (1840-1843)
continuó la presión de Las Palmas a Madrid. Esta vindicación continuaría entre
1843 y 1868, una época de gran inestabilidad política en España. Sin embargo,
durante el gobierno de Bravo Murillo, no solo se decre la Ley de Puertos
Francos, sino que además se decretó la división de la provincia en dos distritos.
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Realmente, el distrito oriental comprendía a Las Palmas, Lanzarote y
Fuerteventura y el distrito occidental a las islas de Tenerife, La Palma, La Gomera
y El Hierro. Venía a ser un preludio de cómo se establecerían las cosas en el año
1927, año de la definitiva división provincial. Al frente de cada uno de los distritos
se nombró a un subgobernador y creó secciones independientes de la Diputación,
el Consejo Provincial y la Junta de Sanidad (Pérez, 2004).
Esta descentralización relativa fue muy beneficiosa para Las Palmas de Gran
Canaria, pues se movilizaron recursos para infraestructuras, educación, prensa,
sociedades culturales, entre otros. Esto supuso un rearme de la burguesía
grancanaria que serviría, en lo que restaba de siglo, a organizarse respecto a
Madrid y conseguir el cambio de “statu quo”, es decir, la división provincial.
Queda claro que durante la restauración o periodo “turnista”, que comienza
en 1872, se consolida el “pleito” y se extiende a otras capas sociales ajenas a la
burguesía, dado que la estabilidad económica y social afectó también al
proletariado en el último cuarto del siglo XIX (Noreña, 1977).
1.3. El siglo XX y el conflicto provincial
Durante el siglo XX se recrudeció aún más el conflicto interinsular. Los
motivos fueron varios. En primer lugar, el problema finisecular de las guerras de
Cuba, Filipinas y Puerto Rico. La pérdida de estas colonias afectó a la moral del
país y el estado se puso en guardia ante posibles problemas territoriales
provocados en ultramar. Así que, el “pleito insular” se convirtió en un problema
de estado.
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Así mismo, las Canarias se convirtieron en unas islas de gran valor
geoestratégico en una nueva era mundial y, en ese sentido, se mantiene en la
historiografía un desconocimiento propio de un secreto de estado (Pérez, 1996).
Además, en España se inició una etapa regionalista en Cataluña y el País Vasco,
que desestabilizó al país. Todos estos “miedos” hicieron que tanto gobiernos
liberales como conservadores, prestaran especial interés al “problema canario”.
Es de destacar que, en 1906 Alfonso XIII lleva a cabo una visita a Canarias,
que indudablemente tiene connotaciones relacionadas con el “pleito insular”.
Actuó como notario del viaje Don Álvaro Figueroa, Conde de Romanones y
publica en “La Gaceta” la posibilidad de proceder a cambios en la administración
canaria.
El conde de Romanones, con su habitual astucia, detectó que el “problema
canario” no se podía resolver con una administración centralista de nivel regional,
es decir, la provincia única con una diputación provincial (Pérez, 2007).
Así mismo, en el año 1903, se había creado el “partido local canario”, que
funda Carlos Navarro y Ruíz, y que no tenía obediencias con ningún partido
nacional. Este partido, pensaba en conseguir la división provincial (Guimerá,
1976).
Entre los años 1907 y 1909, el denominado gobierno largo de Maura
(Antonio Maura y Montaner fue un político conservador que creía en la
renovación del país, “desde arriba hacia abajo”), se ocupó del “problema canario”
dentro de una reforma a gran escala, de la administración local española. Hubo
durante estos dos años muchos “tiras y aflojas” y la pugna continuó entre
unionistas y divisionistas. Maura no tenía pensada la división provincial, pero
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dar más autonomía a las islas. La “semana trágica” de Barcelona truncó la
continuidad de ese gobierno y le sucedió de nuevo Segismundo Moret, un liberal
que no “aparcaría el problema canario” y que durante 1909 trataría de compensar
a Las Palmas de Gran Canaria. Dividiendo el tiempo de estancia del Gobernador
Civil de la provincia en dos periodos anuales. La mitad del año viviría en Tenerife
y la otra mitad en Las Palmas. Esta solución no gustó nada a la principal isla
oriental ni a la occidental, donde se puso a media asta el pendón municipal. No se
llegó a materializar dado que, al año siguiente, Moret sería sustituido por D. José
Canalejas y Méndez, que gobernaría durante 1910-12. Año este último en el que
se volverían a reinstaurar los cabildos insulares en Canarias (Pérez, 2004).
Pero antes de 1912, también surgió un movimiento insularista, liderado por
el majorero D. Manuel Velázquez Cabrera, este político de Fuerteventura, con su
“plebiscito de las islas menores”, se convierte en un precursor de la ley de
cabildos. El diputado Joaquín Pi y Arzuaga (hijo del presidente de la Primera
República, Francisco Pi y Margall) defendió este plebiscito y se presentó en 1910
en la Cámara de los Diputados, contando con el apoyo del partido radical de
Alejandro Lerroux. Finalmente, después de un año se rechazaría, pero serviría para
dar el pistoletazo de salida a la Ley de Cabildos (Bermúdez, 2014).
Además de Manuel Velázquez Cabrera, otros dos políticos del archipiélago
se movieron en la decisión de refundar los cabildos, el palmero Pedro Pérez Díaz
y el conejero natural de Yaiza (Lanzarote), Benito Pérez Armas. Aunque este
último, al vivir en Tenerife, defendió siempre la provincia única.
En la imagen 4, se presenta una galería de retratos de los políticos locales y
nacionales que se ocuparon del conflicto canario, en diferentes periodos.
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Imagen 4: galería de retratos de los políticos locales y nacionales
Nota: elaborada por los autores con imágenes extraídas de diversas fuentes de internet,
sólo para fines educativos. De izquierda a derecha: Juan Bravo Murillo, Segismundo
Moret, Antonio Maura, José Canalejas, el Conde de Romanones, Fernando León y
Castillo, Felipe Massieu, Leopoldo Matos, Manuel Velázquez, Pedro Pérez Díaz y Benito
Pérez Armas.
2. Régimen jurídico, competencias, organización y régimen
financiero
2.1. La Ley de Cabildos del año 1912
El 11 de julio de 1912 se materializó la Ley de Cabildos Insulares de
Canarias, pero hay que destacar dos hechos que se produjeron ese mismo año y el
mismo día. El 19 de febrero de 1911 se reúne el pleno del ayuntamiento de Las
Palmas, bajo la presidencia de su alcalde Felipe Massieu y Falcón, con la
asistencia de los alcaldes de Arrecife y Puerto de Cabras y acuerdan la división de
la provincia, descentralizando la administración y la creación de un Juzgado de
Primera Instancia en Fuerteventura.
El mismo día, en Santa Cruz de Tenerife el alcalde Juan Martí protesta por
la posición divisionista de la principal isla oriental. La presencia en ese pleno de
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D. Juan Sol y Ortega que era Diputado en Cortes es la prueba de la nacionalización
del conflicto (Ramírez, 2004).
Pero en realidad, estos hechos fueron consecuencia de un proyecto de ley
claramente divisionista que se presentó durante el gobierno de Canalejas.
Obviamente, esto no gustó en Tenerife y su Diputado Antonio Domínguez
Alfonso protestó, presentando su voto particular para proponer la unidad
provincial y un cabildo por isla. A finales de junio de 1911 se cerraron Las Cortes,
que reabrieron sus sesiones a principios de 1912 y Canalejas puso en conocimiento
de Las Cortes su proyecto sobre “Mancomunidades Provinciales”, que después de
duros debates se decidió la creación de los Cabildos Insulares sin la división
provincial. Fue esta solución un compromiso para intentar contentar a las dos
partes. Las Palmas de Gran Canaria no quedó inicialmente contenta, pero los
esfuerzos del político grancanario Fernando León y Castillo, líder indiscutible del
movimiento divisionista, se veían parcialmente satisfechos. Sería cuestión de
tiempo ir creando un clima propenso a la división provincial. León y Castillo fue
un político y diplomático de la restauración y ocupó carteras ministeriales, por lo
que su influencia fue muy importante.
El inicio divisionario fue la redacción de un Reglamento que lo desarrolló
Leopoldo Matos Massieu, sobrino del alcalde Felipe Massieu y Falcón. Matos era
un abogado grancanario afincado en Madrid, formado en el bufete del prestigioso
letrado Ángel Ossorio y Gallardo; además, ministro de la Corona con el gobierno
de Berenguer.
El trabajo de Matos fue definitivo para vaciar de contenido a la Diputación
Provincial. A su vez, Leopoldo Matos contaba con la inestimable ayuda de su tío
Felipe Massieu y Falcón, alcalde de Las Palmas. Este le escribiría prácticamente
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a diario describiéndole el acontecer de Canarias. Es de destacar un párrafo de una
carta que le escribe (Ramírez, 2004) el 17 de octubre de 1912, cinco días después
de aparecer el Reglamento en la Gaceta de Madrid, “Que si esto se consolida y los
cabildos marchan cual es de desear, esto es infinitamente mejor que la división;
porque he creído siempre que Gran Canaria se basta y sobra a misma para vivir
independiente…”.
De hecho, la ciudadanía Gran Canaria no recibió bien la Ley de Cabildos,
ya que no coexistió con la división provincial, pero el duo Massieu-Matos tuvo
claro que lo importante era el Reglamento, que como diría Romanones: “Que otros
hagan las leyes, mientras yo haga los Reglamentos”.
Siguiendo este mismo criterio, en el debate en Las Cortes sobre este
problema, Antonio Maura dijo, en referencia a la Diputación Provincial: “Quedará
como quedan en las playas las cuadernas de los barcos que naufragaron”, o como
dijo Gumersindo de Azcárate “reducida a la mínima expresión”. También, el
Diputado Luís Morote afirmó “que la Diputación Provincial quedará como una
sombra, como un espectro de organismo” (Valle,1970)
2.2. Los Cabildos desde 1912 hasta la actualidad
Desde la creación de los cabildos insulares por la Ley del 11 de julio de
1912, estos se han mantenido en el tiempo. Así, trece años después de la Ley, se
separó la provincia en dos, por Real Decreto de 1927 y así mismo se separó la
única mancomunidad de cabildos, en dos mancomunidades, una para las islas
occidentales y otra para las orientales. Las mancomunidades atenderían los
problemas interinsulares y los cabildos serían gobiernos estrictamente insulares.
Clío. Revista de Historia, Ciencias Humanas y Pensamiento Crítico
ISSN: 2660-9037 / Provincia de Pontevedra - España
Hardisson Revert, Arturo Jesús
Hardisson de la Torre, Arturo
Álvarez Colomer, Ramón
La historia de los cabildos
insulares de Canarias
Año 5
, No. 10, julio-diciembre,
2025
Página
556
Cuando la división provincial tuvo lugar, la mancomunidad de Tenerife
aprobó un reglamento orgánico, cosa que no hizo Las Palmas, pues no asumió
servicio interinsular alguno. Tenerife había asumido la atención a los
discapacitados mentales.
Cuando se proclamó la Segunda República el 14 de abril de 1931, Tenerife
volvió a la carga para retornar a la provincia única, pero obviamente no lo
consiguió. En este periodo se respetaron los cabildos insulares y se fueron
consolidando sus competencias de gobierno local (De la Rosa, 1946).
El 18 de julio de 1936 comienza la guerra civil española y se instaura un
régimen dictatorial en 1939, liderado por el general Franco, que duraría cerca de
40 años. Durante este periodo no se modificó la estructura cabildista. Únicamente
los consejeros y el presidente eran nombrados a dedo. La Ley Orgánica del Estado
de 16 de diciembre de 1966 contempla “la división territorial distinta a la
provincia” (BOE No 7, 1967), manteniendo así el espíritu de los cabildos
insulares.
También la Ley de Bases de Régimen Local, de 17 de julio de 1945,
mantuvo la estructura cabildista administrativa de las islas (BOE, 1945). Una vez
acabada la dictadura, el encaje de los cabildos con las nuevas estructuras
democráticas autonómicas no tuvo problemas.
La autonomía se oficializó en Canarias en 1978 con una etapa
preautonómica y un organismo llamado “Junta de Canarias”, pero los cabildos
ante la aparición del régimen autonómico vieron peligrar su futuro e incluso
pusieron sobre la mesa que ellos eran la representación más autonómica posible,
dado su insularismo y, por tanto, su indudable cercanía con los ciudadanos isleños.
Clío. Revista de Historia, Ciencias Humanas y Pensamiento Crítico
ISSN: 2660-9037 / Provincia de Pontevedra - España
Hardisson Revert, Arturo Jesús
Hardisson de la Torre, Arturo
Álvarez Colomer, Ramón
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insulares de Canarias
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Después de intensos debates, se han mantenido las dos estructuras gubernativas:
el gobierno autónomo y los cabildos en esta doble estructura, se materializaron
también las funciones y competencias junto a las transferencias del gobierno
autónomo (Pérez, 2004).
Los Cabildos se caracterizan por disponer de un régimen financiero
particular basado en la participación, en el régimen económico y fiscal canario y
en la gestión de tributos propios.
Conclusión
Los Cabildos insulares en Canarias han sido instituciones fundamentales
para la Gobernabilidad del archipiélago, dado que estos gobiernos insulares
respetan las características individuales de cada isla. Teniendo en cuenta que el
mar separa mucho y la identidad canaria es realmente la suma de siete identidades
diferentes.
La historia de los Cabildos insulares canarios tiene tres etapas muy bien
diferenciadas. La primera que comprende desde la colonización hasta la
finalización del antiguo régimen (Finales del siglo XVIII), donde se respetaron
estas instituciones en forma de “Concejos” Insulares.
Una segunda etapa en la que se suprimen los cabildos, se corresponde a todo
el siglo XIX, fueron sustituidos por la Provincia Única, con sede en Tenerife y que
fue la causa del denominado “pleito o pique insular”, que se terminó convirtiendo
en un problema de Estado. Tanto el partido liberal como el conservador, tuvieron
que actuar para solventar este problema, que pudo degenerar en una desafección
hacia el Gobierno de España. Estos movimientos culminaron con la Ley de