del pasado, decretó la división provincial. La Palma también creó su Junta llamada
“Soberana”, Lanzarote tuvo varias en Arrecife, Teguise y Haría, al igual que
Fuerteventura. Estas Juntas fueron de obediencia grancanaria (Guimerá, 1976).
Durante el siglo XIX podemos destacar dos etapas en relación a la postura
de Las Palmas de Gran Canaria y la provincia única con capital en Tenerife.
Durante los primeros cuarenta años del siglo, Las Palmas reclamaba la
capitalidad, pero a mediados de siglo, cambió su postura y pasó a solicitar a
Madrid, la División Provincial. La anteriormente citada Ley de Puertos Francos
(1852) supuso una mejora notable del nivel económico de las dos burguesías,
tinerfeña y grancanaria, respectivamente. Si bien, la capitalidad en Tenerife hacía
posible que las relaciones con Madrid pasaran siempre por la principal isla
occidental, esta dictaba cuáles eran las prioridades administrativas y económicas.
Este hecho era, lógicamente, mal visto por Las Palmas de Gran Canaria, la
burguesía de esta isla coincidía en la libertad comercial generada por la ley de
puertos francos.
Realmente, “el pique insular”, residía en gran medida en la ubicación
geográfica de la sede de organismos de interés en el gobierno, tanto civil como
militar del archipiélago (Pérez, 2004).
Durante el trienio liberal de Fernando VII (1820-1823), la sede capitalina de
la provincia, se fijó en Santa Cruz de Tenerife (1822), con la consiguiente
oposición de Las Palmas. Así mismo, durante el trienio esparterista (1840-1843)
continuó la presión de Las Palmas a Madrid. Esta vindicación continuaría entre
1843 y 1868, una época de gran inestabilidad política en España. Sin embargo,
durante el gobierno de Bravo Murillo, no solo se decretó la Ley de Puertos
Francos, sino que además se decretó la división de la provincia en dos distritos.