CLÍO:
Revista de ciencias humanas y pensamiento crítico.
Año 2, Núm 3. Enero / Junio (2022)
Roney José González Virla
Arbitraje comercial internacional en los contratos de seguro PP: 86-97
ISSN 2660-9037
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siguientes: asegurador, tomador, asegurado, beneciario, riesgo, prima, objeto ase-
gurado y póliza. A continuación, se exponen algunos comentarios acerca de cada uno.
Los elementos subjetivos del contrato de seguro se engloban en: el asegurador:
es la persona que recibe las cantidades dinerarias y tiene por obligación principal in-
demnizar el daño producido, de manera que solo si se verica la materialización del
siniestro es que el asegurador tendría que satisfacer la obligación en dinero o con
algún tipo de prestación; el tomador: es la otra persona que suscribe el contrato de
seguro y asume la obligación de pagar la prima; el asegurado: es la persona prote-
gida, es decir el titular del interés que se encuentra asegurado, puede coincidir con
el tomador; el beneciario: es quien tiene derecho a recibir la prestación o indem-
nización una vez acontecida la contingencia. Por su parte, los elementos objetivos
son el riesgo, la prima, el objeto asegurado y la póliza; en este sentido, el riesgo es la
contingencia que por suerte o eventualidad puede ocurrir, es futuro, ya que será con
posterioridad (si hay total certeza del acontecimiento) e incierto (no se sabe en qué
momento); la prima: el contrato de seguro es oneroso y genera obligaciones recípro-
cas para las partes, en este caso el pago de la prima le corresponde al tomador y hay
correlación con las obligaciones del asegurador; el objeto asegurado: es el bien, ser-
vicio o persona expuesto al riesgo; la póliza: es el documento en donde se establece
el acuerdo, tiene valor probatorio y debe indicar la suma asegurada.
De manera, que surge el llamado interés asegurable que está íntimamente vincula-
do al objeto asegurado. En este sentido, para Alzate Ossa (2013) tiene interés asegura-
ble quien soporta el riesgo por pérdida o daño de las mercancías, y, contrario sensu, fal-
tará dicho interés y por ende el contrato de seguro, en quien no lo soporta, pese a que
su patrimonio se puede ver seriamente afectado con la pérdida de la mercancía, pues
en todo caso, le implicará un litigio en contra de quien, ostentando el riesgo, no accede
a la reposición de la mercancía, la devolución del precio y/o el pago de los perjuicios.
Ante posibles contingencias derivadas del riesgo, en el caso del comercio interna-
cional, el contrato de seguro está orientado por directrices denominadas Incoterms
o Términos Internacionales de Comercio, y por los Principios UNIDROIT, pero desde
una perspectiva de cumplimiento voluntario.
Señala Ruiz Castellanos (2016), que se trata de sistemas normativos blandos,
elaborados por organizaciones independientes, sin fuerza vinculante general, pues,
precisamente, no cuentan con sanción estatal. No obstante, gozan de amplia adop-
ción voluntaria entre la comunidad empresarial, gracias a su calidad técnica que
permite acompasar la práctica mercantil con el desarrollo económico y tecnológico,