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ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL EN
LOS CONTRATOS DE SEGURO
Roney José González Virla*
RESUMEN
Se analiza el alcance del arbitraje comercial internacional en los contratos de seguro. El manuscrito es de tipo
documental, y se congura con un nivel descriptivo, el método que se ha utilizado es el analítico. La justica-
ción es práctica porque son múltiples operaciones comerciales que traspasan las fronteras día a día; también
cuenta con una justicación teórica, ya que la investigación promueve y genera antecedentes en la materia; la
justicación social, se sustenta en que las necesidades de la sociedad se colman a través del correcto suministro
de bienes y servicios y, por el aporte metodológico que trae aparejada la generación de nuevos conocimientos.
Como conclusión relevante se plantea, que cada uno de los agentes del comercio internacional deben velar por
sus negocios y seleccionar pares comerciales respetuosos que cumplan de manera autónoma las obligaciones
contraídas, aunque no deja de ser indispensable el respaldo de un contrato de seguro que puede ser reforzado
con la incorporación de un arbitraje como mecanismo de resolución de conictos a través de un tercero neutral.
Palabras clave:
Comercio internacional; arbitraje comercial internacional; contrato de seguro; medios alter-
nos de resolución de conictos.
INTERNATIONAL COMMERCIAL ARBITRATION IN
INSURANCE CONTRACTS
ABSTRACT
The general objective of the research is to analyze the scope of international commercial arbitration in in-
surance contracts. The manuscript is of the documentary type, and it is congured with a descriptive level,
the method that has been used is the analytical one. The justication is practical because there are multiple
commercial operations that cross borders every day; It also has a theoretical justication, since the research
promotes and generates antecedents in the matter; the social justication is since the needs of society are met
through the correct supply of goods and services and, by the methodological contribution that comes with
the generation of new knowledge. As a relevant conclusion, it is proposed that each of the international trade
agents must watch over their business and select respectful business partners that autonomously fulll the
obligations contracted, although the support of an insurance contract that can be reinforced with the incorpo-
ration of arbitration as a conict resolution mechanism through a neutral third party.
Keywords:
International trade, international commercial arbitration, insurance contract, alternative means of
conict resolution.
Recibido: 05/06/2021
Aceptado: 30/09/2021
CLÍO: Revista de ciencias humanas y pensamiento crítico
Año 2, Núm 3. Enero / Junio (2022)
pp. 86-97
* Abogado. Candidato a Doctor en Ciencias Jurídicas, Magister en Derecho Procesal Civil, Especialista en Arbitra-
je Comercial Internacional, Licenciado en Administración Comercial. hps://orcid.org/0000-0002-2434-2289.
Email: roneygv@hotmail.com
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INTRODUCCIÓN
El entorno global demanda seguridad en las operaciones que movilizan la econo-
mía, donde la autonomía juega un papel protagónico; el auge de la globalización y la
constante movilidad de bienes y servicios acompañados del impulso dado por el uso
de las nuevas tecnologías acelera al comercio internacional, por lo que otorgar respal-
do jurídico es indispensable. Como cualquier tipo de relación jurídica, las derivadas del
comercio internacional pueden tener consecuencias no deseadas por los contratan-
tes, por ello el contrato de seguro trata de resguardar sus intereses, y en el caso que
sea insuciente por continuar el incumplimiento de alguna de las partes, aparecen
mecanismos de resolución de conictos, como es el arbitraje comercial internacional.
Por ello, se pretende analizar el alcance del arbitraje comercial internacional en
los contratos de seguro. Se trata de una investigación de tipo documental con carác-
ter descriptivo, de acuerdo con esto, el método utilizado es el analítico; las fuentes
son doctrinales, jurídicas y hemerográcas, tanto nacionales como internacionales,
las cuales se convierten en la población de la investigación, documentos que per-
miten el análisis de su contenido mediante la técnica del análisis. Para recopilar los
datos, se han seleccionado las chas de trabajo de carácter mixto.
De tal manera, que se ha estructurado en tres acápites como son: 1. Comercio
internacional actual; 2. Comentarios acerca del contrato de seguro; y, 3. El arbitraje
comercial internacional como mecanismo de resolución de conictos; al nalizar se
presentan unas consideraciones a modo de conclusión.
1. EL COMERCIO INTERNACIONAL ACTUAL
Las constantes transformaciones del mundo, desde diferentes perspectivas
sociales, económicas, políticas, económicas, jurídicas- dan lugar a la necesidad de
interrelaciones humanas que implican la celebración de acuerdos que traspasan
fronteras de los países, convirtiéndose en vinculaciones de índole internacional que
demandan regulaciones de parte de órganos jurisdiccionales o que se originan des-
de el convenimiento de las partes involucradas, las últimas de manera autónoma y
no heterónoma. Dicho esto, si los pactos se realizan para el intercambio de bienes y
servicios desde el aspecto mercantil, se trata de comercio internacional.
El comercio es positivo, ya que permite el intercambio de bienes y servicios entre
países, de tal forma que ambos puedan enriquecerse aprovechando sus ventajas
comparativas, por un lado, y adquiriendo bienes y servicios que necesitan y no po-
seen o no pueden producir por otro lado (Guardiola, Bernal Rivas y Red de Malnutri-
ción en Iberoamérica del Programa de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo, 2010).
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Las empresas que intervienen en esta forma de organización de la producción de
manera fragmentada ubican las distintas fases del proceso productivo en espacios
geográcos diferentes, buscando los mayores niveles de rentabilidad en cada esla-
bón de la cadena (Hidalgo Gallo, 2018).
El comercio internacional conforma una de las actividades económicas que im-
pulsan o catalizan el proceso de crecimiento, es decir, si las fuerzas productivas com-
binan ecientemente los determinantes del crecimiento, el aumento de la produc-
ción no se hará esperar y, en consecuencia, la expansión del mercado se llevará a
cabo (Lucena Castellano, 2006).
A su vez, uno de los agentes impulsores del comercio internacional ha sido la glo-
balización porque amplía las posibilidades de movilidad de las personas y las cosas,
aunado a ello, el reconocimiento de derechos humanos universales y la capacidad
de consumo de las poblaciones, evidencia el protagonismo empresarial y su poder
decisorio lo que amerita interconexión con pares comerciales. Lo anterior, trae apa-
rejado la responsabilidad que tienen los actores del comercio internacional, congu-
rándose un engranaje de multiplicidad de comerciantes que con frecuencia realizan
sus actividades en un mismo proceso de producción.
El comercio internacional atiende a distintas categorías dependiendo del sector que
concentre mayores actividades, en otras palabras, el comerciante no se dedicaría a una
sola función de manera exclusiva por que la cadena de suministro exige la combinación
de un conjunto complejo de operaciones, de tal manera que a continuación se presenta
una lista de tipos comerciales -a nivel internacional- que no pretende ser exhaustiva:
Comercio de servicios: se trata de prestaciones cuyo propósito primordial es la
satisfacción de necesidades del público, pueden catalogarse en su mayoría, como
intangibles, y al ser comerciales, no tienen carácter gratuito. Requiere una línea di-
rectriz que parte de la empresa principal y se mantiene durante toda la actividad
comercial vinculada, es decir que ofrece un estándar para su control y supervi-
sión. Este comercio de servicios excluye a los ofrecidos por órganos gubernamen-
tales, su vasto campo abarca educación, transporte, nanzas, entre otros, según
la Organización Mundial del Comercio (OMC) (S/A), en términos de valor añadido,
los servicios representan alrededor del 50% del comercio mundial.
Comercio de mercancías o bienes: en lo que respecta a esta actividad comer-
cial, se reere a las importaciones y exportaciones de productos, en su mayo-
ría tangibles, en otras palabras, son insumos físicos y la correspondiente repa-
ración y mantenimiento de estos. Indica la Comisión Económica para América
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Latina y el Caribe (CEPAL) (2020), que entre enero y junio de 2020, las expor-
taciones totales de América Latina y el Caribe ascendieron a 432 mil millones
de dólares, mientras que sus importaciones llegaron a 423 mil millones de
dólares, de manera que el comercio de la región cayó con respecto al primer
semestre de 2019, en un contexto marcado por la irrupción de la COVID-19.
Propiedad industrial e intelectual: trata de los registros y permisos traducidos
en las patentes de uso que resguardan la propiedad del creador o inventor,
también acerca de la gestión, difusión y privilegios de las marcas. Esta activi-
dad comercial aparece de manera transversal en las dos anteriores, ya que
el manejo, control, supervisión de rasgos característicos se puede presentar
tanto en bienes como en servicios.
De los tres el comercio resaltante en la actualidad es el de servicios, no solo
porque ha representado la mitad de las actividades, sino que a raíz de la COVID-19
se impulsó el crecimiento de este, en especial el del sector de las telecomunica-
ciones porque el distanciamiento social producto de la crisis sanitaria transformó las
vinculaciones que pasaron de ser presenciales a virtuales en contextos escolares,
laborales y de esparcimiento, en el más amplio sentido. Mientras que, el comporta-
miento de las operaciones comerciales sobre transporte de personas y bienes man-
ufacturados o físicos como aceites y combustibles entró en una especie de desuso
constante. Así, dos aspectos toman la batuta en materia de comercio internacional
actual: el auge del comercio electrónico y la responsabilidad social empresarial.
En relación al primero, tal como se señaló, surge de la necesidad de mantener
operativas las actividades y relaciones entre socios comerciales y usuario o consum-
idores, para lo cual es menester contar con habilidades y formación en informática
básica, ya que el alcance de las marcas también requiere del uso de plataformas tec-
nológicas; sin embargo, debido a las limitaciones de traslados por las prohibiciones
de transportes para evitar la mayor propagación de la enfermedad resultaron en
consumos locales y no internacionales.
Los teleservicios como las telecomunicaciones, las tecnologías de la información y
las comunicaciones (TIC), la infraestructura digital, los servicios audiovisuales y la tele-
medicina han crecido de manera sustancial, algunos de ellos hasta en un 50 % y varios
gobiernos han exibilizado las normas relativas al comercio internacional, por lo tanto
el comercio internacional de servicios, por su amplia diversidad y su dinámica de cre-
cimiento a nivel mundial, ha demostrado su poder de adaptabilidad en situaciones
extremas, por lo que ha transformando la economía mundial (Stolik Lipszyc, 2021).
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El segundo aspecto mencionado es la responsabilidad social empresarial, que
ordena proyectar los benecios del comercio en la sociedad, temas ambientales, de
inclusión, de discapacidad, educativos, de salud, entre otros, deben ser abordados
por los comerciantes a nivel internacional en contraprestación al uso de los diversos
suministros que requieren para los procesos productivos. El propósito es alcanzar un
comercio más justo y ético, para ello se pueden utilizar certificaciones internacionales,
cumplir estándares internacionales o dejar huellas sociales, por mencionar algunas.
A medida que las empresas han ido internalizando aspectos sociales en su gestión
y estrategia, se han desarrollado instrumentos que persiguen identicar, mejorar y
comunicar las acciones concretas en estos ámbitos (Olmos, 2019).
En suma, cada intercambio comercial actual debe contar con un soporte sólido de
seriedad, validez y conanza de cumplimiento entre las partes, pues los efectos en-
globan compromisos económicos, jurídicos, sociales, políticos, y posibles sanciones
derivadas de la inobservancia del acuerdo. Para garantizar los diferentes bienes y
servicios que se conjugan en el comercio internacional se incorpora un instrumento
jurídico de respaldo como es el contrato de seguro.
2. COMENTARIOS ACERCA DEL CONTRATO DE SEGURO
Las operaciones comerciales a nivel internacional responden a grandes sistemas
nancieros aunado a un amplio sector laboral que de manera directa e indirecta presta
servicios en el mundo de las transacciones de importaciones y exportaciones. Sobre
esa base, los riesgos no se hacen esperar, para atender las eventualidades o contingen-
cias, desde un marco jurídico, los actores del comercio celebran contratos de seguro.
Los mencionados instrumentos jurídicos otorgan respaldo por posibles incumplimien-
tos debido a motivos imputables o no a las partes contratantes. Con el contrato de seguro
una de las partes transere alguna contribución única o periódica que sería utilizada en
el caso de ocurrencia del siniestro o hecho protegido debido al riesgo. Asumido de esta
manera, el seguro implica una prevención por medio de un acuerdo ajustado a Derecho.
La formación de riqueza que necesita un sujeto cuando se produzca el evento,
mediante un sacricio cierto y parcial, de numerosas unidades económicas amenaza-
das por análogos peligros, cada una de las cuales transere los efectos dañosos del
siniestro a quien se ocupa de reunir las masas dinerarias aportadas por cada uno de
aquellos, es considerado seguro (Fernandes Da Silva, 2005).
El contrato de seguro tiene diversos elementos que pueden variar de un orde-
namiento jurídico a otro, sin embargo, se pueden señalar como indispensables, los
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siguientes: asegurador, tomador, asegurado, beneciario, riesgo, prima, objeto ase-
gurado y póliza. A continuación, se exponen algunos comentarios acerca de cada uno.
Los elementos subjetivos del contrato de seguro se engloban en: el asegurador:
es la persona que recibe las cantidades dinerarias y tiene por obligación principal in-
demnizar el daño producido, de manera que solo si se verica la materialización del
siniestro es que el asegurador tendría que satisfacer la obligación en dinero o con
algún tipo de prestación; el tomador: es la otra persona que suscribe el contrato de
seguro y asume la obligación de pagar la prima; el asegurado: es la persona prote-
gida, es decir el titular del interés que se encuentra asegurado, puede coincidir con
el tomador; el beneciario: es quien tiene derecho a recibir la prestación o indem-
nización una vez acontecida la contingencia. Por su parte, los elementos objetivos
son el riesgo, la prima, el objeto asegurado y la póliza; en este sentido, el riesgo es la
contingencia que por suerte o eventualidad puede ocurrir, es futuro, ya que será con
posterioridad (si hay total certeza del acontecimiento) e incierto (no se sabe en qué
momento); la prima: el contrato de seguro es oneroso y genera obligaciones recípro-
cas para las partes, en este caso el pago de la prima le corresponde al tomador y hay
correlación con las obligaciones del asegurador; el objeto asegurado: es el bien, ser-
vicio o persona expuesto al riesgo; la póliza: es el documento en donde se establece
el acuerdo, tiene valor probatorio y debe indicar la suma asegurada.
De manera, que surge el llamado interés asegurable que está íntimamente vincula-
do al objeto asegurado. En este sentido, para Alzate Ossa (2013) tiene interés asegura-
ble quien soporta el riesgo por pérdida o daño de las mercancías, y, contrario sensu, fal-
tará dicho interés y por ende el contrato de seguro, en quien no lo soporta, pese a que
su patrimonio se puede ver seriamente afectado con la pérdida de la mercancía, pues
en todo caso, le implicará un litigio en contra de quien, ostentando el riesgo, no accede
a la reposición de la mercancía, la devolución del precio y/o el pago de los perjuicios.
Ante posibles contingencias derivadas del riesgo, en el caso del comercio interna-
cional, el contrato de seguro está orientado por directrices denominadas Incoterms
o Términos Internacionales de Comercio, y por los Principios UNIDROIT, pero desde
una perspectiva de cumplimiento voluntario.
Señala Ruiz Castellanos (2016), que se trata de sistemas normativos blandos,
elaborados por organizaciones independientes, sin fuerza vinculante general, pues,
precisamente, no cuentan con sanción estatal. No obstante, gozan de amplia adop-
ción voluntaria entre la comunidad empresarial, gracias a su calidad técnica que
permite acompasar la práctica mercantil con el desarrollo económico y tecnológico,
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pudiendo señalarse como ejemplos paradigmáticos: los INCOTERMS o Términos In-
ternacionales de Comercio y los Principios UNIDROIT.
Los primeros, se actualizan cada cierto tiempo y tienen como función principal
servir de fundamento a los acuerdos que determinan responsabilidades entre ven-
dedores y compradores en cada etapa del proceso comercial internacional. Forman
parte del llamado Derecho Suave o
Soft Law
, surgieron por la dicultad de centrar en
un solo ordenamiento jurídico las complejas relaciones internacionales comerciales,
por lo que, en caso de algún conicto deben ser observados los Incoterms.
Los INCOTERMS pues, son términos comerciales, o reglas para la interpretación de
estos, aplicables exclusivamente a la compraventa internacional de mercaderías, por lo
que, pese a que toca aspectos de los contratos de seguro y de transporte, no se reere a
alguna de sus notas esenciales o naturales puesto que al citar uno de estos dos aspectos
lo hace sólo para denir las obligaciones de contratación del vendedor con respecto al
comprador en un contrato de seguro o en uno de transporte. (Alzate Ossa, 2013: 289)
Y, los Principios UNIDROIT son reglas generales que parten del cumplimiento vo-
luntario de las partes y no del imperio de los Estados, con ellos disminuye la incerti-
dumbre en las contrataciones internacionales, como indica Álvarez Werth (2020), si
bien no se trata de un tratado internacional, su amplia aceptación ha llevado a su
aplicación, ya sea por voluntad expresa de las partes o como un elemento auxiliar de
interpretación e integración de los contratos comerciales internacionales.
De tal manera, que el contrato de seguro utilizado en el comercio internacional
es un instrumento indispensable para el mejor funcionamiento de las vinculaciones
mercantiles en dicho ámbito, pues otorgan mayor certeza en las contrataciones, con
el respaldo del mencionado contrato las partes cuentan con una garantía adicional
en sus operaciones, lo cual se lleva a cabo a los efectos de evitar conictos. Es así,
como uno de los mecanismos para solventar conictos en materia de comercio inter-
nacional incluso cuando se celebra un contrato de seguro, es el arbitraje.
3. EL ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL COMO MECA-
NISMO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
En este apartado se hace referencia a uno de los medios más utilizados para sol-
ventar conictos en general, pero especialmente dirigido a las situaciones litigiosas
entre comerciantes a escala internacional, que parte de la autonomía de las partes y
la intervención de un tercero que no tiene obligatoriedad jurídica por sí solo, se trata
de la gura del arbitraje.
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Las partes pactan el arbitraje con el objetivo de prever el desenvolvimiento de
las relaciones entre las partes, atenuar o eliminar riesgos, establecer un régimen
previsible y hasta cierto punto controlado en caso de disputas para administrarlas y
resolverlas; así como los aspectos formales, subrayan el carácter último y denitivo
del dictamen arbitral, y en general lo que buscan resolver, sin intervención de la jus-
ticia estatal (Córdova Mendoz, Ochoa Espinoza, & Durán Ocampo, 2019).
Bajo este esquema, la Organización de las Naciones Unidas cuenta con la Conven-
ción sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras o
Convención de Nueva York de 1958, congurado como uno de los tratados más impor-
tantes en materia de comercio internacional, pues a partir de la misma los Estados se
comprometen a dar efecto a un acuerdo por el que se convenga en someter una contro-
versia a arbitraje y a reconocer y ejecutar los laudos dictados en otros Estados (Naciones
Unidas. Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, S/A).
Además, las Naciones Unidas por medio de la Comisión de las Naciones Unidas
para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) ha formulado la Ley Modelo de la
CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional en 1985 y modicada en 2006, es
un fundamento sólido para la armonización y el perfeccionamiento deseados de las
leyes nacionales y regula todas las etapas del proceso arbitral, es así como regula
todas las etapas del proceso arbitral.
En este orden de ideas, la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial
Internacional (CNUDMI, 1985) dene, en su artículo 2, literal a al arbitraje como “cual-
quier arbitraje con independencia de que sea o no una institución arbitral perma-
nente la que haya de ejercitarlo”.
De acuerdo con lo anterior, la Organización de Estados Americanos (OEA) (S/A)
señala, que el arbitraje comercial internacional es la técnica más utilizada para resol-
ver controversias privadas en materia comercial por su amplio alcance, exibilidad
y celeridad. Sin embargo, las empresas preeren invertir en países con mercados
consolidados, estabilidad política y seguridad jurídica. Sin estas tres condiciones, los
inversores no confían en que las cláusulas contractuales de arbitraje den lugar a un
laudo jurídicamente ejecutable, si una de las partes de un litigio no cumple volunta-
riamente con una decisión arbitral.
Es necesario destacar, que son múltiples los órganos encargados de ofrecer el
servicio de arbitraje, entre los cuales pueden mencionarse los siguientes:
El órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comer-
cio, entre 1995 y el nal de 2020 se distribuyeron más de 445 informes de
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grupos especiales, informes del Órgano de Apelación y laudos o decisiones
arbitrales emitidos para dar solución a las 598 diferencias sometidas al Orga-
nismo de Solución de Diferencias (Organización Mundial del Comercio, S/Ab).
El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativos a Inversiones (CIA-
DI) del Grupo Banco Mundial, administra procedimientos de conformidad
con las normas del CIADI, casos de arbitraje en virtud de otras normas, tales
como el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, así como casos ad hoc tanto
entre inversionistas y Estados como entre Estados (Centro Internacional de
Arreglo de Diferencias Relativos a Inversiones, S/A).
La Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional,
garantiza el buen desarrollo de los casos y asegurándose de que sus laudos
arbitrales sean susceptibles de ejecución, cuenta con más de 100 miembros
procedentes de numerosos países y con equipos profesionales, jurídicos y
culturales diversos (Cámara de Comercio Internacional, S/A).
Por las consideraciones previas, se resalta la necesidad de mantener al arbitraje
como uno de los instrumentos jurídicos de mayor trascendencia en la resolución de
conictos derivador del comercio internacional, por virtud de él, las partes esperan
que los resultados y decisiones contenidas en el correspondiente laudo sean acata-
das y que los sistemas judiciales de cada país puedan hacerlas efectivas únicamente
en los casos que no se cristalice el cumplimiento voluntario.
Dicho lo anterior, cualquier conicto en comercio internacional puede repercutir
en las diversas contrataciones que existen en la cadena de suministros, especial-
mente en los contratos de seguro por los efectos indemnizatorios o prestacionales
que genera algún siniestro, por ello, someter las controversias a arbitraje es un es-
cenario de mutuos acuerdos y benecios a través de la autonomía de las partes con
la intervención de un tercero en un ambiente cordial, cuyo propósito es el benecio
de los intervinientes.
CONCLUSIONES
Las actividades comerciales contemplan un entramado de relaciones de diversa
índole, en particular, las jurídicas pues ameritan que los actores involucrados sean
serios, respetuosos y apegados a los acuerdos que realizan, ya que el acatamiento
de estos nace de la autonomía. En este sentido, con la necesidad de respaldar cada
una de las actividades comerciales los organismos internacionales han promulgado
pautas que guían las actuaciones y que se hacen presente en los documentos obli-
gacionales.
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De tal manera, que los comerciantes en el ámbito internacional cuentan con el
llamado contrato de seguro que coadyuva en el desarrollo económico, así se cono-
ce, desde el inicio, el riesgo y, se le otorga cobertura a la parte que pudiera resultar
perjudicada con la contingencia; sin embargo, el contrato de seguro no es el único
mecanismo de protección jurídico comercial, se puede acompañar de un proceso de
arbitraje que dirima las controversias generadas por el incumplimiento.
Por ello, no basta la seguridad, certeza y conanza del contrato de seguro, sino
que es necesario incorporar la posibilidad que un tercero neutral dirima el litigio a
través del arbitraje, evitando efectos indeseados en el amplio campo del comercio
internacional.
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