ISSN 2660-9037
ESTUPRO, RAPTO Y FUERZA EN MÉRIDA,
VENEZUELA (1786 Y 1863)
Jhoana Gregoria Prada Merchan*
RESUMEN
Este artículo analiza el estupro como un tipo de crimen que se cometía con violencia o seducción y que incluía
honra, a través de diversos procesos criminales creados por “estupro, rapto y fuerza” en Mérida, Venezuela
entre 1786 y 1863. Para lograr este n, se tomarán en cuenta todos los pasos llevados dentro de los sumarios,
así como los sujetos de la investigación (las víctimas y sus agresores) y su relación con los delitos, todo esto, por
medio de un punto de interconexión (la honra), donde la misma se observa como motivación para que dichos
personajes y crímenes llegasen a la justicia en búsqueda de un castigo o reparación.
Palabras clave:
Estupro, Honra, Mérida-Venezuela, Siglo XIX.
RAPE, ABDUCTION AND FORCE IN MÉRIDA, VENEZUELA
(1786-1863)
ABSTRACT
This article analyzes rape as a type of crime that was committed with violence or seduction and that included
honor, through various criminal processes created for “rape, kidnapping and force” in Mérida, Venezuela be-
tween 1786 and 1863. To achieve this goal, all steps carried within summaries will be taken into account, as well
as the subjects of the investigation (the victims and their aggressors) and their relationship with the crimes, all
this, through an interconnection point (honor), where it is seen as a motivation for mentioned characters and
crimes to come to justice in search of punishment or reparation.
Keywords: Rape,
Honor, Mérida-Venezuela, 19th century.
CLÍO: Revista de ciencias humanas y pensamiento crítico
Año 2, Núm 3. Enero / Junio (2022)
pp. 59-90
Recibido: 05/06/2021
Aceptado: 30/09/2021
* Licenciada en Historia (Universidad de Los Andes, 2006), Licenciada en Educación Mención Ciencias Sociales (Uni-
versidad de Los Andes, 2009), Magíster en Historia Social Comparada de Europa y América Lana (Universidad de
Murcia, 2010), Doctora en Historia Social (Universidad Federal de Río de Janeiro, 2018). Universidad de Colonia;
Instuto de Historia Ibérica y Lanoamericana, Alemania. jh.pramer@gmail.com. hps://orcid.org/0000-0001-
9654-2776.
CLÍO:
Revista de ciencias humanas y pensamiento crítico.
Año 2, Núm 4. Julio / Diciembre (2022)
Johana Prada García
Estupro rapto y fuerza en Mérida Venezuela 1783.1866... PP: 59-90
ISSN 2660-9037
60
INTRODUCCIÓN
Abordar la violencia como tema de investigación implica inevitablemente envol-
verse en el mundo de las sensibilidades, sobre todo cuando se trata de la violencia
ejercida contra la mujer. Desde hace varias décadas, la historiografía con inuencia
del movimiento feminista ha impulsado enormemente el estudio de tales problemas,
trayendo cada vez más renovadas miradas al asunto, haciendo con que nuevas e
interesantes propuestas sean presentadas en la búsqueda de sus causas, pero es-
pecialmente en la demanda de soluciones.
En este sentido, trabajar particularmente con la violencia sexual representa un es-
fuerzo aún mayor en la comprensión sobre el por qué de la misma. Ejercida con diferen-
tes propósitos, inclusive bélicos, este tipo de abuso implica un universo de cuestiones
que no siempre fueron tratadas como tal, un ejemplo claro de eso son ciertas formas
de agresión que hasta épocas bien recientes no estaban incluidas como tipos de violen-
cia sexual: me reero a la trata de personas, insinuaciones y acoso, especialmente en
espacios considerados inviolables como el hogar e incluso el trabajo. Esto entre otras.
Pero para llegar a este nivel de entendimiento, es importante percibir este fenómeno
desde una perspectiva histórica-social, analizar cómo y bajo qué circunstancias este tipo
de crímenes llegaban a la justicia, por medio de la cual es posible también comparar la
percepción del mismo tanto en la jurisprudencia como en la propia práctica social.
Exponiendo esto, este trabajo busca realizar un estudio detallado sobre los de-
litos que fueron tipicados como estupro, rapto y fuerza y que llegaron a la justicia
durante los años 1786 y 1863 y que quedaron retratados en (58) procesos criminales
divididos en (5) tomos que reposan en el Archivo General del Estado Mérida, Vene-
zuela. De esta forma, se hizo una revisión exhaustiva de cada paso llevado en los
casos, escudriñando en las entre líneas, intentando traspasar hasta la interpretación
no tan evidente, concepción y mentalidad de aquella sociedad en cuanto al grado de
tolerancia y sensibilidad de este delito.
Para tal n, este trabajo se inserta dentro de la historia social, historia de género,
historia de las mentalidades-sentimientos y de la vida cotidiana. Siguiendo la metodo-
logía de la microhistoria, lo que signica extraer de los grandes procesos históricos un
momento, un hecho, un fenómeno valioso en el cual enfocar una mirada particular de
amplia escala, que sin pretender ser general, puede servir de referencia y contribución
para entender otras realidades. Sin duda, la historia de las mentalidades-sentimien-
tos y la vida cotidiana sirvieron para dar un enfoque diferente a este tema, al recurrir
igualmente a la colaboración de otras disciplinas como la Medicina Legal, el Derecho,
la Estadística, la Demografía enriqueció enormemente esta investigación.
CLÍO:
Revista de ciencias humanas y pensamiento crítico.
Año 2, Núm 4. Julio / Diciembre (2022)
Johana Prada García
Estupro rapto y fuerza en Mérida Venezuela 1783.1866... PP: 59-90
ISSN 2660-9037
61
1. ESTUPRO Y HONRA
Como arma el historiador y sociólogo francés Georges Vigarello, la historia de
la violencia sexual aun no está escrita. ¿Violencia menos tolerada o violencia menos
controlada? (Vigarello, 1999). Es importante destacar que al momento de tratar el
tema del estupro, rapto y fuerza durante el periodo colonial hay que comprender los
usos jurídicos y sociales de lo que en la época se entendía por tales delitos, tomando
en cuenta que los mismos han sido relacionados y denidos de forma diferente de
acuerdo al contexto en que se estudie. Especícamente, durante el periodo en inves-
tigación, la legislación presenta dicultades para dar una denición homogénea, ya
que por ejemplo, en algunas fuentes criminales, el rapto también se entendió como
sinónimo de estupro (Castañeda, 1988). Particularmente, Las Partidas en su Libro VII,
Título XIX y XX es donde se hace referencia a este tipo de delitos y a pesar de que los
historiadores del Derecho han intentado conceptuar lo que distinguiría el estupro, el
rapto y la violación como delitos especícos e individualizados, es evidente que dicho
cuerpo legal delinea una condición general que merecía castigo y que incluía sacar
una mujer, ya fuese virgen, viuda o monja de su residencia con engaños o con fuerza,
con probabilidad de tener con ella relaciones sexuales ilícitas por esos medios y de
esta forma atentar contra la honra de la víctima y de su familia, incluyendo al mismo
tiempo los agravantes o atenuantes que determinaban el castigo.
Para esclarecer mejor dichas concepciones se presentan algunas nociones basa-
das en deniciones hechas por el historiador José Sánchez-Arcilla Bernal (2010). De
acuerdo al Diccionario de Autoridades, el estupro se entiende como “cúpula ilícita
y forzada con virgen o doncella” que puede ser ejecutado con violencia e incluye
honra y seducción, el rapto como “una especie de delito que consiste en llevarse
por la fuerza o rogos ecaces y engaños a alguna mujer” y la fuerza (violación) como
“corromper por fuerza a alguna mujer, especialmente doncella”.
Por su parte El Fuero Real denió el rapto como “llevar por la fuerza a una mujer
con independencia de que dicha acción estuviese dirigida a hacer fornicio con ella o
no”, mientras que la fuerza no aparece en este cuerpo jurídico ni en Las Partidas como
una gura autónoma, sino que es concebida dentro de los verbos “forzar” y “robar”
(Sánchez-Arcilla, 2010: 4). El estupro también pudo ser entendido como la “Violación
sexual de la mujer reputada como honesta, preferiblemente virgen y menor de 25
años… puede ocurrir de forma violenta o afable” (Manzanilla, 2000:90). De tal manera
que cuando en el estupro interviene la fuerza y la violencia, será interpretado como
un rapto. Así, que para realizar “fornicio” con “fuerza” era necesario anticipadamente
“robar” o “llevar” con “fuerza” la mujer, redireccionando este acto al rapto. Sin embargo,
CLÍO:
Revista de ciencias humanas y pensamiento crítico.
Año 2, Núm 4. Julio / Diciembre (2022)
Johana Prada García
Estupro rapto y fuerza en Mérida Venezuela 1783.1866... PP: 59-90
ISSN 2660-9037
62
el elemento indispensable en el estupro sería la honradez de la víctima, cuestión que
no era exigida en los demás delitos pero que estaba sobreentendida.
Retomando, para que el estupro fuese considerado como tal, se requería un ele-
mento indispensable: que la mujer tuviese fama de honrada. Ese criterio fue íntima-
mente relacionado con la conducta sexual femenina, caracterizada por la honestidad,
el recato, la obediencia, la sumisión, la vigilancia y una indudable moral. Así, se entendía
que la mujer debía ser doncella, o sea, virgen y que su comportamiento no fuese “re-
lajado” y que mantuviese una apariencia pública de honrada. El estupro traía una con-
secuencia fatal: la pérdida de la honra en la víctima y eso comprometía seriamente su
futuro social, siendo que muchas veces cuando tales delitos se hacían públicos, lo que
se juzgaba no era la agresión física, sino lo que se buscaba era la reparación o compen-
sación del honor perdido, esto, por medio de un pago monetario, dote o matrimonio.
Consecuentemente, el honor y el engaño o seducción, son piezas casi exclusivas para
entender el estupro dentro del periodo colonial. En este caso, el engaño más común
estaba representado por la promesa de matrimonio, siendo además la única excusa
admisible en la mujer considerada honrada, de modo contrario, las víctimas quedaban
expuestas y condenadas a una situación de falta de credibilidad en los juicios.
En cuanto al castigo, Las Partidas llevaron al máximo extremo las condenas que
debían ser aplicadas al agresor, aplicándose la pena según el carácter que envolvía
el delito, como cuando era usada la fuerza física o la fuerza moral, o en la persona
en que se cometía. Especícamente, intervenía la fuerza física, la pena de muerte
era contemplada junto con la pérdida de todos los bienes; cuando intervenía la fuer-
za moral, siendo el hombre honrado, se conscaban la mitad de sus bienes, si era
hombre vil, debía ser azotado y desterrado por 5 años, sí era siervo o sirviente, debía
ser quemado en la casa en que prestaba servicio (Sánchez-Arcilla, 2010:25-26). Sin
embargo, en la práctica fueron casi inaplicables en los procesos este tipo de casti-
gos, pues generalmente se recurría más a penas recogidas en el Derecho Canónico
que consistían en casar o dotar a la víctima. Esto demuestra claramente cuál era la
verdadera acción a ser juzgada: la deshonra y no la violencia.
Como se aprecia, para tipicar este tipo de delitos sexuales es necesario estar aten-
to a diversas características que presentaban los mismos. No existiendo una especi-
cación única y denida de cada tipo de crimen, además de prestarse para confusiones,
los jueces eran casuísticos y subjetivos al momento de valorarlos y esto variaba de caso
para caso así como de un lugar a otro y de época, cuestión que queda clara ante la
revisión de los documentos. De esta forma, podemos establecer ciertos elementos que
podían determinaban cuándo se trataba de un estupro, un rapto o una violación: 1) La
CLÍO:
Revista de ciencias humanas y pensamiento crítico.
Año 2, Núm 4. Julio / Diciembre (2022)
Johana Prada García
Estupro rapto y fuerza en Mérida Venezuela 1783.1866... PP: 59-90
ISSN 2660-9037
63
edad de la víctima (mujer o niña), 2) La capacidad de consentir ¿hasta qué edad una
víctima podía consentir?, 3) La virginidad, 4) El estado (soltera o casada, viuda), 5) El ac-
ceso carnal: violento o por engaño-seducción, 6) El coito, 7) La promesa de matrimonio.
2. EL CONTEXTO SOCIAL
La fundación de la ciudad de Mérida, fue el resultado de una exploración ilegítima
que partió desde Pamplona (Colombia) en 1558. En octubre de ese mismo año, se
estableció un núcleo urbano en las cercanías del pueblo indígena
Xamú
(Lagunillas).
Este establecimiento fue mudado varias veces hasta asentarse denitivamente en
una extensa meseta de la cordillera andina venezolana, al pie de 5 imponentes pi-
cos nevados. La ciudad se ubicó en lo que sería el extremo nororiental de la Nueva
Granada. En 1607, fue cabecera de Corregimiento y en 1622, se convirtió en una
Gobernación que se extendía sobre gran parte de los Andes y Llanos venezolanos.
(Ramírez, 2015: 56). Esta Provincia comprendía más o menos los actuales Estados
Barinas, Apure, Táchira y Mérida, incluyendo el Sur del Lago de Lago de Maracaibo, lo
que le daba una privilegiada posición con salida al mar. Posteriormente, en 1678 fue
despojada de su rango de capital de provincia en favor de Maracaibo, sin embargo,
dependiendo aún de la Jurisdicción de la Nueva Granada. Ya para el año 1777, Méri-
da fue separada por real Cédula de este Virreinato y fue agregada a la recién creada
Capitanía General de Venezuela.
De esta forma, el pequeño poblado fundado por blancos, estaba circundado por
los ríos Chama, Albarregas y Mucujún, expandiéndose poco a poco desde su centro
(la plaza mayor) hacia las adyacencias hasta donde los límites con el río lo permitían.
Fueron creándose sectores como Milla al noreste y El Llano hacia el sureste. Otros
suburbios cercanos fueron Mucujún (actual Belén) y El Chama (El Espejo). Las ex-
tensiones de la ciudad se extendían hacia tierras más cálidas como Ejido donde se
desarrollaron haciendas productoras de azúcar (Ibídem: 57). En la Mérida colonial se
establecieron seis calidades que jerarquizaban la dimensión social de los habitantes
de la ciudad: blancos beneméritos (Españoles conquistadores), Blancos de Estado
llano (blancos criollos, americanos), indios, mestizos (pardos), mulatos y esclavos. La
población de la ciudad, estuvo mayoritariamente dispersa en áreas rurales, especial-
mente los indígenas y mestizos, quienes fueron reducidos a diversos poblados. Por
su parte, los esclavos se ubicaron en diferentes unidades de producción, particular-
mente en haciendas y estancias de las tierras bajas.
Como en varias ciudades de la América colonial española, la política de la corona
de separación de etnias también incluyó la creación de dos repúblicas (la de indios y
CLÍO:
Revista de ciencias humanas y pensamiento crítico.
Año 2, Núm 4. Julio / Diciembre (2022)
Johana Prada García
Estupro rapto y fuerza en Mérida Venezuela 1783.1866... PP: 59-90
ISSN 2660-9037
64
la de españoles). Sin embargo, estas disposiciones chocaron con los propietarios de
haciendas de caña y de cacao. La cohabitación sexual, ya fuese consentida o no, se
vio reejada en el alto número de relaciones mixtas consideradas ilícitas. Inicialmen-
te, se establecieron relaciones de blancos con indias y posteriormente con negras o
mulatas, práctica que se amparó bastante en una circunstancia peculiar de la ciudad
(su aislamiento en medio de las montañas), lo que posibilitó, además de que tales
actos fuesen frecuentes y estuviesen fuera del control de la Iglesia y del Estado,
también generó impunidad en cuanto al abuso de poder (violencia) que los hombres
blancos ejercían sobre las mujeres de otras calidades.
A pesar de la segregación implantada, es indudable que, con la interacción cotidia-
na, se desarrollaron relaciones afectivas que fueron expresadas tanto en espacios pri-
vados como públicos. Especialmente en Mérida, el erotismo se desarrolló en aquellas
grandes haciendas, en sus corredores espaciosos, en pequeños rincones, en sus ala-
cenas y en sus espacios abiertos como las riberas de los ríos, los trigales, cañaverales,
platanares y cacaotales. Al mismo tiempo, ciertos espacios de la ciudad también evi-
denciaron las pasiones de aquellos pobladores; en celebraciones y estas, en teatros,
templos, saraos, bailes, lisonjas, velorios de angelitos y altares (Ibídem: 73).
Los Bandos de Buen Gobierno de Mérida (1770-1810) reglamentaban este tipo de
actividades con el n de evitar espectáculos y escándalos que no diesen el buen ejem-
plo, por esa razón el Cabildo ordenaba penas y multas para los alborotadores. Equiva-
lentemente, las autoridades eclesiásticas establecían que especialmente aquellas mu-
jeres que se mostraban en tales eventos como verdaderas prostitutas, quemaran sus
ropas y sí acudían indecentemente al recinto religioso, se les negara la comunión. Otro
lugar de encuentros fueron las pulperías, donde se vendían alimentos, aguardiente y
guarapo (caldo de caña o garapa), ésos espacios tenían mala fama por ser estableci-
mientos que albergaban en su interior a mestizos, indios, esclavos y forasteros, donde
se bebía y se formaban grandes libertinajes, riñas y hasta asesinatos. Con la intención
de reglamentar esta situación, se dispuso que sólo pudieran entrar los hombres casa-
dos y hasta un límite de las siete de la noche (Samudio, 2009:179).
Ese convivir, también llevó a que muchas mujeres deambularan por las calles me-
rideñas “sin ocio, ni benecio”; eran mendigas que se rehusaban a trabajar en los
llamados ocios mujeriles decentes. Ante tal situación, el visitador eclesiástico Lucas
Ybarres y Guerrero, expuso en 1711 que aquellas mujeres fueran recluidas en el
monasterio de Santa Clara, lo que a largo plazo representó un problema para las reli-
giosas debido al mal comportamiento de aquellas. Por esta razón, se decretó la cons-
trucción de una cárcel para mujeres, especialmente para las “perdidas” que ofendían
CLÍO:
Revista de ciencias humanas y pensamiento crítico.
Año 2, Núm 4. Julio / Diciembre (2022)
Johana Prada García
Estupro rapto y fuerza en Mérida Venezuela 1783.1866... PP: 59-90
ISSN 2660-9037
65
el recato y las buenas costumbres. (Ibídem: 181). A la par, se dispuso por parte de
las autoridades tanto civiles como eclesiásticas, que aquellas mujeres envueltas en
conictos debían resguardarse en clausura; eran depositadas en el convento de las
clarisas (debido a la inexistencia de recogimientos en la ciudad) o en casas de fami-
lias respetables con la nalidad de que modicaran su comportamiento. Esta acción,
también ocurría por orden de algún familiar o del cónyuge de la depositada.
Estas condiciones de vigilancia, castigo, represión y punición fueron aspectos que
traspasaron generaciones de familias merideñas. La transmisión de esos valores y la
forma como los mismos fueron percibidos, persistió legalmente hasta nales del si-
glo XIX y moralmente hasta muy entrado el siglo XX. En este sentido, se entiende que
la sociedad emeritense fue y sigue siendo muy conservadora. Al mismo tiempo, se
observa que la condenación al amor y a la sexualidad-pecado que hasta cierto pun-
to fue tolerable por autoridades y la misma sociedad, se hizo también resonante y
condenable cuando esos deslices llegaban al punto de absoluta publicidad y desen-
freno, ante lo cual los representantes de la justicia civil y religiosa fueron persistentes
en aplicar cargos. La importancia y sobrevaloración de la virginidad como condición
moral y por lo tanto honorable de la mujer antes del matrimonio, tuvo su repercu-
sión en los muchos conictos y delitos llevados a la justicia que fueron ventilados y
castigados para ejemplo de los demás.
Es importante destacar que, durante el periodo en estudio, Mérida, y el territorio
actual venezolano experimentó incontables cambios, sobre todo de orden político
que a su vez inspiraron transformaciones sociales bastante lentas, pues para nales
del siglo XIX, Venezuela y su sistema jurídico todavía mostraban grandes vestigios
de leyes coloniales, lo que incidió notoriamente en la percepción y castigo de estos
crímenes. Las leyes coloniales, en materia criminal se extienden en Venezuela hasta
nales del siglo XIX, especícamente hasta la creación de su primer código penal que
se realiza en 1863, pero que es derogado tres meses después y nalmente, se ins-
tituye otro código 10 años después, en 1873. Por tanto, serían las siete partidas las
leyes aplicables en estos casos, pero también existe una mezcla entre viejas y nuevas
ideas liberales que se aplican de forma arbitraria en los juicios.
3. LOS PROCESOS
En los documentos analizados, la mayoría de los delitos fueron clasicados como
“estupro”, divididos en “estupro de menor” o “estupro inmaturo” (17) y “estupro simple”
o “estupro” (10). La suma de estos delitos da un total de (27) crímenes determinados
como “estupros”. En el caso de la primera categoría, se incluían crímenes sexuales
CLÍO:
Revista de ciencias humanas y pensamiento crítico.
Año 2, Núm 4. Julio / Diciembre (2022)
Johana Prada García
Estupro rapto y fuerza en Mérida Venezuela 1783.1866... PP: 59-90
ISSN 2660-9037
66
cometidos contra niñas de hasta 12 años, siendo esta la edad considerada como apta
para la mujer poder casarse y hacer vida marital, suponiendo de esta forma que esta-
ba biológicamente completamente desarrollada, así podía comprometerse y casarse
más adelante. Esto igualmente signicaba la edad a partir de la cual la niña o mujer
tenía la capacidad de consentir o no el acto sexual. La segunda categoría de “estupro”
serían crímenes cometidos contra niñas o adolescentes que superaban la barrera de
los 12 años, hasta los 16, y en estos casos, se pone mucho más en tela de juicio su
consentimiento y su capacidad de defensa ante un ataque sexual.
Seguidamente, aparecen los delitos clasicados como “rapto”, (21), que se enten-
derían como robos o extracción de mujeres cuya edad podría variar entre los 14 y
30 años, y cuyo requisito para encuadrarlas en este tipo de delitos era su soltería
(generalmente) y la certeza de su honradez. Eran niñas o mujeres sustraídas de sus
casos por enamorados o novios, muchas veces en situación de inconformidad con la
negativa de los padres en permitir la relación amorosa. Habitualmente, el objetivo era
el matrimonio, aunque a veces éste no fuese del conocimiento o consentimiento de la
raptada. En otros casos funcionó como una forma de presión de las propias víctimas
hacia sus compañeros con la intención de que cumplieran su promesa de matrimonio.
La otra categoría de delitos, tipicadas como “fuerza”, (8), que se entendió como
la violación o acto sexual violento cometido contra mujeres adultas entre los 18 y 30
años y cuyo estado podía ser la soltería, estar casada, o ser viuda. En el caso espe-
cíco de las solteras, se requería también su honradez. Este tipo de delitos fueron
realmente escasos y aparecen muy poco además de que con poquísima información
y el motivo principal de esto es que las víctimas no denunciaban o se denunciaban
menos que en el caso de otros delitos. Tenemos de forma bien puntual dos tipos
de delitos que aparecen como delitos sexuales, pero que en realidad no lo eran (los
tratos ilícitos y la alcahuetería). Estos delitos se relacionaron más que todo con una
noción de pecado y de fornicación ilícita, que no incluían violencia, pero el escán-
dalo y el entre dicho del honor de la víctima.
3.1. La incidencia
La incidencia total de este tipo de delitos sexuales fue de (0,8), o sea menos de un
delito por año, en un periodo de 77 años. En el caso de los estupros y estupros de
menores fue de (0,4), del rapto (0,3) y de la fuerza (0,1) en un año. En este sentido,
los estupros de niñas eran los casos que con más frecuencia llegaban a la justicia
los comparamos con los casos de mujeres violadas, situación que también ha sido
observada en otras investigaciones de América Latina y Europa durante el mismo
CLÍO:
Revista de ciencias humanas y pensamiento crítico.
Año 2, Núm 4. Julio / Diciembre (2022)
Johana Prada García
Estupro rapto y fuerza en Mérida Venezuela 1783.1866... PP: 59-90
ISSN 2660-9037
67
periodo. Al mismo tiempo, se indica que desde los años de inicio de la investigación
los crímenes van en aumento progresivo con los años. Las décadas entre las cuales
se cometieron o por lo menos más crímenes se hicieron públicos y llegaron a la jus-
ticia, fue a partir de 1850. Entre 1850 y 1860 aumenta considerablemente el número
de casos, siendo precisamente el año de 1850 el que tiene mayor número de casos
(5), seguidos del año 1852 (véase gráco 1). Este fenómeno es igualmente apreciado
por otras investigaciones. Ya la incidencia comienza a bajar a partir de 1861, lo que
podría deberse al surgimiento de la Guerra Federal venezolana que afectó especial-
mente a los Andes, entre 1859 y 1863.
Gráco 1. Incidencia de los casos de estupro, rapto y fuerza en mérida (1786-1863)
Fuente: AGEM. Fondo de Escribanías Notariales. Materia Criminal.
“Estupro, rapto y fuerza”.
3.2. La denuncia
Este tipo de crímenes sexuales, saltaban a la luz cuando eran públicos o se hacían
públicos. En general, las víctimas temían denunciar por una cuestión de miedo, pero
básicamente no lo hacían por vergüenza. Para ellas, llevar a la escena pública un
delito considerado tan íntimo y degradante, a veces tan privado que signicaba en
muchas ocasiones enfrentarse al escarnio y a la censura, pues siempre se colocaba
en tela de juicio, el qué tanto pudo luchar la víctima para mantener su integridad. Es
indudable, igualmente, que, para los jueces, el tipo de delito que más generaba pre-
ocupación eran los casos que envolvían una niña de tierna edad, de la cual se tenía
CLÍO:
Revista de ciencias humanas y pensamiento crítico.
Año 2, Núm 4. Julio / Diciembre (2022)
Johana Prada García
Estupro rapto y fuerza en Mérida Venezuela 1783.1866... PP: 59-90
ISSN 2660-9037
68
la certeza de su absoluta inocencia: fuerza, consentimiento, deseos y por supuesto
su virginidad. Para el resto de las víctimas, siempre existió un margen para la duda,
pues el bien que se protegía era precisamente su honestidad.
Se observa en la tabla 1 que cuando los crímenes llegaban a la justicia, de forma
habitual quien denunciaba el hecho eran los familiares; la madre (42%) y el padre o
padrastro (34%) y en menor medida el marido (2%) que las propias víctimas (8%). Las
autoridades también podían intervenir (6%), el dueño o patrón (6%) y pocamente
los propios vecinos (2%). Por tanto, ¿se trataba de un crimen sexual contra una niña
o una mujer denunciado por hombres? No siempre, pues dependiendo del tipo de
delito, se evidencia, por ejemplo, que en los casos de estupro de menor, eran las pro-
pias madres de las víctimas las que denunciaban más, caso contrario sucedía en los
raptos donde aparece mayoritariamente como denunciante el padre de la víctima.
Tabla 1. Denunciantes en los casos de estupro, rapto y fuerza en Mérida (1786-1863)
DENUNCIANTE ESTUPRO DE MENOR RAPTO FUERZA TOTAL %
FAMILIAR
Madre 14 5 2 21 42%
Marido - 1 - 1 2%
Padre-Padrastro 8 9 - 17 34%
OTROS
Autoridad 1 1 1 3 6%
Dueño-Patrón 1 2 - 3 6%
Vecino - - 1 1 2%
Víctima 1 - 3 48%
Sin Indicar - - 1 1 2%
TOTAL 25 18 8 51 100%
Fuente: AGEM. Fondo de Escribanías Notariales. Materia Criminal.
“Estupro, rapto y fuerza”.
Esta situación es concordante con el hecho de que las estupradas como se re-
cuerdan vivían solamente con sus madres y eran generalmente hijas naturales, si-
tuación contraria a las raptadas que se encontraban generalmente bajo la tutela
masculina. En el caso de las violaciones, igualmente la madre de la víctima podía
aparecer como denunciante y la propia víctima, esto considerando que ya eran mu-
jeres adultas, inclusive viudas. En un caso de estupro de menor ocurrido en 1835, el
Juez de Paz recibe la siguiente denuncia: “...se me presentó ante mí María del Rosario
CLÍO:
Revista de ciencias humanas y pensamiento crítico.
Año 2, Núm 4. Julio / Diciembre (2022)
Johana Prada García
Estupro rapto y fuerza en Mérida Venezuela 1783.1866... PP: 59-90
ISSN 2660-9037
69
con su hija pequeña María Mercedes, a quien llevaba en los brazos algo desmayada,
manifestándome que Juan José Corredor le había violado violentamente en su casa
a su dicha hija Mercedes a tiempo que esta se hallaba sola por haber salido dicha
María del Rosario a la pulpería” (AGEM, 1835, f.1r.).
Consecuentemente, pero en 1796, Diego de Lobo denuncia el estupro de su hija
María del Carmen: “…el expresado Rivera en calidad de sirviente ha abusado éste de la
conanza… con poco temor de Dios y de la Real Justicia aprovechando la ocasión… por
medio de ngidas palabras de matrimonio que no puede ofrecerle por lo desigual de su
calidad, logró estuprarla de su natural virginidad, de cuyo resultado se halla embaraza-
da” (AGEM, 1796, f.1r.). En 1861, María Josefa Avendaño, denunció su violación diciendo:
“…que ayer como a las diez del día mandó de su casa a su hija Presentación Avendaño
a una diligencia a la Vega del río Mucujún y que en el tránsito fue forzada por Luis Ce-
rrada… tumbándola y causándole varios aruños en la cara y brazos” (AGEM), 1861, f.1r.).
Una vez hecha la denuncia, inmediatamente se ordenaba el reconocimiento físico
de la víctima. Este procedimiento generalmente era realizado por dos parteras con
experiencia. Sin embargo, se aprecia que en los delitos cometidos contra niñas, es
decir en los estupros de menores, las autoridades eran más cautelosas con este tipo
de exámenes. Tal preocupación surgía ante la necesidad de tener que comprobar
con más exactitud que el estupro se había cometido con violencia y completamente
en la víctima, es decir, que se había producido el coito con pérdida de la virginidad.
En un caso ocurrido en 1844, el médico Juan José Cosme Jiménez, certicó que la
niña de 7 años María Lucía:
“...se encuentra acostada en su cama en un estado de ansiedad y desasosiego, el semblante
pálido, la cutis casi toda cubierta de su sudor frío y meloso, el pulso febril… halló que efectiva-
mente ha sufrido un violo y desoración reciente. Que las partes exteriores están hinchadas,
ajadas, lívidas y despedazadas: la vagina misma está destrozada de manera que comunican
con el ano y parte interior del intestino recto, por lo que las heces pasan a través de la vulva,
formando así una fístula estercolar incurable… que todos aquellos estragos los ha producido
sin duda la desproporción enorme entre el pene de Nonato Maldonado joven de 18 a 20
años y las partes genitales de la muchacha” (AGEM, 1844, f.10v-11r.).
Pero no en todas las víctimas se aprecia esta especicidad, ya que, por ejemplo,
en los casos de fuerza cometidos contra mujeres adultas, este tipo de reconocimien-
tos fue inexistente. Por su parte, en los casos de rapto, en muchos de ellos se daba
por sentado que la víctima tenía ya comprometida su honra al estar con su raptor
y por lo tanto el caso se manejaba asumiendo esa infracción donde lo principal era
procurar la reparación ya fuese monetaria o sacramental de la víctima.
CLÍO:
Revista de ciencias humanas y pensamiento crítico.
Año 2, Núm 4. Julio / Diciembre (2022)
Johana Prada García
Estupro rapto y fuerza en Mérida Venezuela 1783.1866... PP: 59-90
ISSN 2660-9037
70
3.3. Los acusados
¿Quiénes eran los o las acusadas? En suma, de todos los delitos hubo (66) acu-
sados, de los cuales (97%) fueron hombres, pues sólo en un caso de rapto, la propia
raptada fue acusada de colaborar con su raptor (véase tabla 2).
Tabla 2. Sexo de los acusados de estupro, rapto y fuerza en Mérida (1786-1863)
SEXO # %
Femenino 12%
Masculino 65 98%
TOTAL 6100%
Fuente: AGEM. Fondo de Escribanías Notariales. Materia Criminal.
“Estupro, rapto y fuerza”.
Ahora, atendiendo especícamente los acusados, se puede advertir en la tabla
3 que la edad de los mismos estaba comprendida entre los (15 y +40 años), siendo
que, de los (47) de los cuales se conoce su edad, (34%) de ellos tenían entre (15 y
20 años), incluyéndose especialmente en esta faja etaria los raptores. Seguidamen-
te con (26%) hubo hombres entre (21-25 años), destacándose como acusados en
estupro de menores, estupro y rapto. Así, (16%) de ellos tenían entre (26-30 años),
encuadrándose éstos principalmente en los casos de estupro de menores y estupro.
Por su parte, (13%) eran mayores de (31 años), igualmente resaltando dentro de los
casos de estupro y (11%) eran (+40 años) que destacan en los delitos de rapto.
Tabla 3. Edad de los acusados de estupro, rapto y fuerza en Mérida (1786-1863).
EDAD ESTUPRO DE MENOR RAPTO FUERZA TOTAL %
15-20 años 5 8 3 16 34%
21-25 años 6 6 - 12 26%
26-30 años 5 - 3 8 17%
+31 años 5 - 1 6 13%
+40 años - 5 - 5 11%
TOTAL 21 19 7 47 100%
Fuente: AGEM. Fondo de Escribanías Notariales. Materia Criminal. “
Estupro, rapto y fuerza”.
En lo referente a su grupo étnico, los datos son realmente escasos, pues no se iden-
tican en los documentos. Sólo se obtuvieron informaciones de (7) acusados, siendo (3)
de ellos catalogados como blancos y (4) como mulatos. Los mulatos aparecen represen-
tados en todos los tipos de casos y los blancos sólo en los casos de rapto (véase tabla 4).
CLÍO:
Revista de ciencias humanas y pensamiento crítico.
Año 2, Núm 4. Julio / Diciembre (2022)
Johana Prada García
Estupro rapto y fuerza en Mérida Venezuela 1783.1866... PP: 59-90
ISSN 2660-9037
71
Tabla 4. Grupo étnico de los acusados de estupro, rapto y fuerza en Mérida (1786-1863).
GRUPO ÉTNICO ESTUPRO DE MENOR RAPTO FUERZA TOTAL
BLANCO - 3 - 3
MULATO 1 2 1 4
TOTAL 1 5 1 7
Fuente: AGEM. Fondo de Escribanías Notariales. Materia Criminal.
“Estupro, rapto y fuerza”.
En lo referente a su estado civil, el (65%) de estos acusados eran hombres solte-
ros, el (33%) eran casados y (2%) viudos. Destacan los implicados casados especial-
mente en los casos de estupro de menor, los solteros son mayoría en los casos de
rapto, al igual que en los casos de violación (véase tabla 5).
Tabla 5. Estado civil de los acusados de estupro, rapto y fuerza en Mérida (1786-1863).
ESTADO CIVIL ESTUPRO DE MENOR RAPTO FUERZA TOTAL %
Casado 11 42 17 33%
Soltero 13 14 6 33 65%
Viudo - 1 - 1 2%
TOTAL 24 19 8 51 100%
Fuente: AGEM. Fondo de Escribanías Notariales. Materia Criminal.
“Estupro, rapto y fuerza”.
¿A qué se dedicaban estos hombres? Se advierte en la tabla 6 que la mayoría de
ellos eran labradores (22%), seguidos de jornaleros (20%), Agricultor (12%), zapatero
(8%), carpintero (6%), esclavo (4%), sirviente y tejedor (4%) cada uno. También se
indican representadas otras actividades, como comerciantes que guran solo en los
casos de rapto, un teniente en los casos de estupro de menor y otro curiosamen-
te clasicado como vago que aparece en los casos de violación. Los carpinteros se
destacan exclusivamente en los casos de estupro de menor. En general, eran traba-
jadores de la tierra o artesanos pobres, pero en los casos de rapto se evidencia que
los acusados tenían mejor condición social y económica como los comerciantes y un
Juez de Parroquia que fue acusado de robarse a la hija de su casera.
En lo que reere a su grado de instrucción, se puede determinar en la tabla 7 que,
de (51) acusados de los cuales se conoce este dato, (80%) eran analfabetas y (20%)
sabían leer o escribir o por lo menos escribir su nombre. Dividiendo esta información
de acuerdo al tipo de delito, los hombres menos alfabetizados fueron los acusados
de estupro de menor y fuerza, mientras que en los casos de rapto, aunque la mayo-
CLÍO:
Revista de ciencias humanas y pensamiento crítico.
Año 2, Núm 4. Julio / Diciembre (2022)
Johana Prada García
Estupro rapto y fuerza en Mérida Venezuela 1783.1866... PP: 59-90
ISSN 2660-9037
72
ría también carecían de instrucción, (35%) de ellos estaban alfabetizados. La mayor
desproporción se observa en los casos de estupro de menor, (92%) analfabetas y
sólo (8%) eran alfabetizados.
Tabla 6. Ocupación de los acusados de estupro, rapto y fuerza en Mérida (1786-1863).
OCUPACIÓN ESTUPRO DE MENOR RAPTO FUERZA TOTAL %
Agricultor 4- 2 6 12%
Albañil - - 1 1 2%
Arriero - 1 - 1 2%
Carnicero - 1 - 1 2%
Carpintero 3 - - 3 6%
Comerciante - 1 - 1 2%
Esclavo - 1 1 2 4%
Hacendero - 1 - 1 2%
Jornalero 7 2 1 10 20%
Juez De Parroquia - 1 - 1 2%
Labrador 45 2 11 22%
Sacador De Fique 1 - - 1 2%
Sastre 1 - - 1 2%
Sirviente - 2 - 2 4%
Tejedor 2 - - 2 4%
Teniente 1 - - 1 2%
Vago - - 1 1 2%
Zapatero -4-48%
TOTAL 23 19 8 50 100%
Fuente: AGEM. Fondo de Escribanías Notariales. Materia Criminal.
“Estupro, rapto y fuerza”.
CLÍO:
Revista de ciencias humanas y pensamiento crítico.
Año 2, Núm 4. Julio / Diciembre (2022)
Johana Prada García
Estupro rapto y fuerza en Mérida Venezuela 1783.1866... PP: 59-90
ISSN 2660-9037
73
Tabla 7. Instrucción de los acusados de estupro, rapto y fuerza en Mérida (1786-1863).
INSTRUCCIÓN ESTUPRO DE MENOR RAPTO FUERZA TOTAL %
Analfabeta 22 13 6 41 80%
Alfabetizado 2 7 1 10 20%
TOTAL 24 20 7 51 100%
Fuente: AGEM. Fondo de Escribanías Notariales. Materia Criminal.
“Estupro, rapto y fuerza”.
Se inere igualmente que todos los acusados eran venezolanos y su naturalidad va-
riaba o se extendía por varios territorios de la Provincia de Mérida. Por su parte (76%)
de éstos provenían de la propia capital Mérida, especialmente de localidades aledañas
al centro como El Llano, La Punta, Milla y Ejido. Otro (10%) venían de Táchira, Estado
actual vecino de Mérida y ellos aparecen especialmente en los casos de estupro de
menor. Por otro lado, (8%) provenían de Trujillo, (4%) de Barinas y (2%) de Bolívar, este
último Estado localizado en el extremo oriente de Venezuela (véase tabla 8).
Tabla 8. Naturalidad de los acusados de estupro, rapto y fuerza en Mérida (1786-1863).
ESTADO ESTUPRO DE MENOR RAPTO FUERZA TOTAL %
Barinas 1 - 1 2 4%
Bolívar 1 - - 1 2%
Mérida 14 20 438 76%
Táchira 5 - - 5 10%
Trujillo 2 1148%
TOTAL 23 21 6 50 100%
Fuente: AGEM. Fondo de Escribanías Notariales. Materia Criminal.
“Estupro, rapto y fuerza”.
Estos hombres compartían espacios de convivencia cotidianos con sus víctimas,
casas, calles, pulperías, caminos, ríos. Eran hombres que en ciertos casos se tras-
ladaban de estados cercanos a la capital en búsqueda de intercambios comercia-
les, pues a veces vendían o intercambiaban sus productos agrícolas, en otros casos
buscaban mejores trabajos. Conocían igualmente de vista o de trato a sus víctimas,
porque muchas veces interactuaban con ellas antes del crimen y hasta podían ser de
conanza, esto sobre todo en los casos de estupro de menor.
Un dato interesante que aparece en algunos de los procesos analizados y que
no suele ser común, es una descripción del acusado o de la propia víctima, situación
CLÍO:
Revista de ciencias humanas y pensamiento crítico.
Año 2, Núm 4. Julio / Diciembre (2022)
Johana Prada García
Estupro rapto y fuerza en Mérida Venezuela 1783.1866... PP: 59-90
ISSN 2660-9037
74
que se presentó casi exclusivamente en los casos de rapto. Estas descripciones se
hacían generalmente cuando la víctima y el victimario huían y no habían sido encon-
trados. Por ejemplo, en 1839, Clemente González proveniente de Trujillo fue acusa-
do de raptar a Francisca Dávila siendo aquel casado, en consecuencia el Jefe Político
del Cantón instó a las demás autoridades de las provincias vecinas para encontrar-
los. Fue descrito de la siguiente manera: “...cuerpo regular y delgado, color blanco,
pelo crespo, ojos negros, escaso de barba, lática para hablar, boca regular, viste en
cuerpo, vicioso en chimó, se aplica medicina” (AGEM, 1839, f.6v.).
De la misma forma podían aparecer descripciones de acusados que se fugaban
para no enfrentar el procesos, este el caso del carpintero Fulgencio Alarcón que en
1842 fue denunciado por haber estuprado a Inocencia una niña de seis años de
edad. Cuando se ordenó su captura se dio a la fuga siendo establecida una orden de
captura en su contra: “...es bajo de cuerpo, color trigueño, cara risueña, barba poco
poblada, ejerce el ocio de carpintería y se dice es quebrado”(AGEM, 1842, f.42r.).
Cuando María Nicolasa Suescún fue raptada en 1852 por Benedicto Uzcátegui, su
padre hizo una denuncia ocial ante las autoridades quienes emprendieron una bús-
queda por los mismos inmediatamente. El acusado fue descrito como “...blanco del-
gadito, bastante alto, joven lampiño, como de 22 años, muy afecto al licor y ha estado
trabajando en la hacienda del Sr. Domingo Bello”(AGEM), 1852, f.1r.).
Una vez que el acusado era preso se procedía a su interrogatorio. Generalmente
en sus declaraciones negaban haber cometido el delito y se consideraban inocentes.
¿Cuáles eran las justicativas que daban? Estas excusan siguen casi la misma línea en
cada tipo de caso, es decir, en los casos de estupro de menor o estupro simple, los
denunciado usaban casi siempre las mismas justicativas, igualmente sucedía en los
casos de rapto y violación. Existe una variable constante en la mayoría de los casos
analizados; muchos de los victimarios se defendían amparándose en la supuesta fal-
ta de honra de la víctima y en los efectos del alcohol. Juan Nepomuceno Gómez fue
acusado en 1805 de estuprar a María Vicenta de 12 años cuando ésta iba a recoger
unos plátanos en el huerto de su madre, cuando fue interrogado expresó lo siguien-
te: “...que no fue a fuerza, sino que ella consintió por el interés de unas pepas que el
confesante le ofreció”, (AGEM, 1805, f.7r.), o sea la víctima había aceptado el acto a
cambio de dinero poniendo en duda su honradez
Igualmente pero en 1822 Lorenzo Carrillo de 25 años preso por violentar a varias
mujeres se excusó de sus actos a una menor diciendo: “...desistí del intento, me dio
lástima de los lloros de la Peñaloza y la dejé ir libre, y así tengo a ésta por más hon-
rada que a la Monsalve” (AGEM), 1822, f.33v.). Siendo más explícito al colocar la culpa
CLÍO:
Revista de ciencias humanas y pensamiento crítico.
Año 2, Núm 4. Julio / Diciembre (2022)
Johana Prada García
Estupro rapto y fuerza en Mérida Venezuela 1783.1866... PP: 59-90
ISSN 2660-9037
75
en su víctima menor, Nonato Maldonado de 18 años dijo en su confesión hecha en
1844: “...que cree que la niñita no tendrá más de siete años, pero que hubiera
estado virgen no se hubiera comprometido con tanta voluntad” (AGEM, 1844, f.18v.).
En este sentido, los estupradores alegaban la idea de que sus víctimas consentían el
acto y por lo tanto no eran dignas de tomárseles como honradas.
La otra excusa que aparece bastante en los procesos es la embriaguez. Muchos
acusados justicaron sus actos de violencia, sobre todo los cometidos con niñas de
tierna edad al decir que cometieron el crimen en un momento donde se encontra-
ban bajo los efectos del alcohol y por eso no recordaban nada de lo que habían he-
cho. Al ser interrogado en 1846, Cruz Ávila, carpintero de 19 años por el estupro co-
metido contra la infante Dolores de 2 años de edad, éste se defendió argumentando:
“...que iba enguarapado y trasnochado…
que no tiene vecindario porque duerme donde
le coge la noche” (AGEM), 1846, f.12r.). Así, además de admitir que era propenso a la
bebida también aceptó que vagaba por las calles pues no tenía trabajo ni residencia,
situación que era una agravante del crimen.
3.4. Las vícmas
Hablar de las víctimas implica deconstruir el discurso netamente masculinizado
que se encuentran en estos documentos. Sus “voces”, en algunos casos son escu-
chadas (esto a diferencia de otros estudios donde ni siquiera aparecen) a través de
las propias denuncias, pero mucho más a través de sus declaraciones. Estas víctimas
que en total fueron (67), fueron mujeres, adolescentes y niñas violentadas cuyas
edades estaban comprendidas entre los 21/2 y 30 años. Se puede estimar que, de (0-6
años) había un (13%) de víctimas, una edad bien tierna, encuadradas ellas en estupro
de menor, seguidas de (7-12) años con (31%), también víctimas de estupro de menor,
de (13-20 años) (44%), de (21-25 años) (8%) y de (26-30 años) (4%) (Véase tabla 9).
Estas víctimas fueron niñas y mujeres mayoritariamente jóvenes, y esto se explica
también por la mayor cantidad de casos de estupro, siendo la edad más tierna 2
años y medio que aparece en dos casos. En las edades intermedias se encuentran
las raptadas y las mujeres adultas fueron víctimas de violación.
En la tabla 10 se puede advertir que de los (47) casos en los que se conoce la
legitimidad de la víctima, el (55%) de ellas eran hijas legítimas y (45%) hijas naturales.
En el caso de las niñas víctimas de estupro, (54%) eran hijas naturales, es decir ile-
gítimas, niñas que vivían con una madre soltera pobre que también eran cabeza de
familia, y que en algunos casos tenían varios hijos de corta edad. En el caso de rapto,
estas mujeres y adolescentes eran mayoritariamente hijas de legítimo matrimonio
CLÍO:
Revista de ciencias humanas y pensamiento crítico.
Año 2, Núm 4. Julio / Diciembre (2022)
Johana Prada García
Estupro rapto y fuerza en Mérida Venezuela 1783.1866... PP: 59-90
ISSN 2660-9037
76
con un padre presente y con mejor condición social y económica que las otras vícti-
mas. La defensa de la honra en ellas se deja claro en los documentos que se hace a
través de la tutela paterna o de una madre viuda o criadora con prestigio social. Los
datos son realmente escasos en los casos de las violaciones, de las que se conoce
este dato, (50%) eran legítimas y (50%) no. Realmente, en la mayoría de los casos de
violación, las víctimas son opacadas y llevadas al silencio.
Tabla 9. Edad de las víctimas de estupro, rapto y fuerza en Mérida (1786-1863).
EDAD ESTUPRO DE
MENOR
EDAD RAPTO EDAD FUERZA TOTAL %
0-6 años 6 - - - - 6 13%
7-12 años 15 - - - - 15 31%
13-16 años 4 14-20
años
13 12-25
años
421 44%
-- 21-25
años
2 +25
años
248%
-- 26-30
años
2 - - 2 4%
TOTAL 25 - 17 - 6 48 100%
Fuente: AGEM. Fondo de Escribanías Notariales. Materia Criminal.
“Estupro, rapto y fuerza”.
Tabla 10. Legitimidad de las víctimas de estupro, rapto y fuerza en Mérida (1786-1863).
LEGITIMIDAD ESTUPRO DE MENOR RAPTO FUERZA TOTAL %
Hija Legítima 12 13 1 26 55%
Hija Natural 14 6 1 21 45%
TOTAL 26 19 2 47 100%
Fuente: AGEM. Fondo de Escribanías Notariales. Materia Criminal.
“Estupro, rapto y fuerza”.
Del total de las víctimas, sólo conocemos el grupo étnico de (6) de ellas, (4) fueron
declaradas como Blancas, (1) indígena y (1) mulata. Resalta, que, especialmente estas
(4) mujeres blancas fueron víctimas de rapto, la indígena también, y la mulata fue una
pequeña de 6 años, hija de una esclava que fue estuprada. De las víctimas de fuerza
no hay datos (véase tabla 11).
CLÍO:
Revista de ciencias humanas y pensamiento crítico.
Año 2, Núm 4. Julio / Diciembre (2022)
Johana Prada García
Estupro rapto y fuerza en Mérida Venezuela 1783.1866... PP: 59-90
ISSN 2660-9037
77
Tabla 11. Grupo étnico de las víctimas de estupro, rapto y fuerza en Mérida (1786-1863).
GRUPO ÉTNICO ESTUPRO DE MENOR RAPTO FUERZA TOTAL
Blanca -4-4
Indígena - 1 - 1
Mulata 1 - - 1
TOTAL 1 5 - 6
Fuente: AGEM. Fondo de Escribanías Notariales. Materia Criminal.
“Estupro, rapto y fuerza”.
Analizando todos los casos se advierte en la siguiente tabla 12 que estas mujeres
eran (95%) solteras, sólo (4%) de ellas estaban casadas y (1%) era viuda. Las víctimas
casadas aparecen en los delitos de rapto y fuerza, y la viuda fue víctima de violación.
Tabla 12. Grupo étnico de las víctimas de estupro, rapto y fuerza en Mérida (1786-1863).
ESTADO CIVIL ESTUPRO DE MENOR RAPTO FUERZA TOTAL %
Casada - 1 1 2 4%
Soltera 29 20 5 54 95%
Viuda - - 1 1 1%
TOTAL 29 21 7 57 100%
Fuente: AGEM. Fondo de Escribanías Notariales. Materia Criminal.
“Estupro, rapto y fuerza”.
Otro dato que tampoco aparece en los documentos es el de la ocupación de es-
tas víctimas, pues en el (68%) de los casos no se conoce su ocio. Sin embargo, de las
que se pudo conocer su ocupación, (12%) declararon tener trabajos mujeriles y (12%)
ser sirvientes, seguidas de otras ocupaciones como agricultora, hilandera, lavandera
y locera. En este sentido, algunas de las niñas víctimas de estupro declararon tener
un ocio a pesar de su corta edad (locera, mujeriles, hilandera y sirviente), ya por
su parte, las víctimas de rapto declararon en su mayoría que realizaban actividades
mujeriles, muchas de ellas no trabajaban fuera de su casa y tampoco ejercían activi-
dades de servicio doméstico. Con todo, (3) de ellas se declararon como sirvientes. En
el caso de las víctimas de violación, la mayoría dijeron ser sirvientes (véase tabla 13).
Asimismo, se puede observar en la tabla 14 que la mayoría de estas víctimas no te-
nían instrucción (74%), mientras que sólo (7%) eran alfabetizadas. De (19%) de ellas se
desconoce este dato. Eran, por lo tanto, menos instruidas que sus agresores. Igualmen-
te, las que aparecen como menos alfabetizadas son las víctimas de estupro de menor
CLÍO:
Revista de ciencias humanas y pensamiento crítico.
Año 2, Núm 4. Julio / Diciembre (2022)
Johana Prada García
Estupro rapto y fuerza en Mérida Venezuela 1783.1866... PP: 59-90
ISSN 2660-9037
78
y este dato es lógico al pensar que la mayoría eran niñas o adolescentes pobres con
madres solteras, mientras que entre las raptadas aparecen más mujeres alfabetizadas,
y esto también se encaja en el perl que se ha ido describiendo. En lo que se reere a
las víctimas de violación, de las pocas que se conoce este dato, todas eran analfabetas.
Tabla 13. Grupo étnico de las víctimas de estupro, rapto y fuerza en Mérida (1786-1863).
OCUPACIÓN ESTUPRO DE MENOR RAPTO FUERZA TOTAL %
Agricultora - - 1 1 2%
Hilandera 1 - - 1 2%
Lavandera - 1 - 1 2%
Locera 1 - - 1 2%
Mujeriles 1 7 - 8 12%
Sirviente 2 3 3 8 12%
Sin Indicar 24 10 8 42 68%
TOTAL 29 21 12 62 100%
Fuente: AGEM. Fondo de Escribanías Notariales. Materia Criminal.
“Estupro, rapto y fuerza”.
Tabla 14. Instrucción de las víctimas de estupro, rapto y fuerza en Mérida (1786-1863).
INSTRUCCIÓN ESTUPRO DE MENOR RAPTO FUERZA TOTAL %
Analfabeta 25 12 9 46 74%
Alfabetizada -4-47%
Sin Indicar 45 3 12 19%
TOTAL 29 21 12 62 100%
Fuente: AGEM. Fondo de Escribanías Notariales. Materia Criminal.
“Estupro, rapto y fuerza”.
Eran mujeres y niñas venezolanas, cuya naturalidad también estaba extendida por
diversas localidades de la Provincia, pero a diferencia de sus agresores eran mujeres
o niñas nacidas en su mayoría en la capital (Mérida) y pertenecientes a algunos de sus
barrios periféricos: Milla (26%), Ejido (19%), Mérida (15%), El Sagrario (11%), Tabay (7%),
La Punta (7%), Sto. Domingo (4%) y San Cristóbal en el actual Estado Táchira (11%). En
ellas no se aprecia mucha movilidad, pues generalmente donde habían nacido, era el
mismo lugar en el que residían y en el que se cometía el crimen (véase tabla 15).
CLÍO:
Revista de ciencias humanas y pensamiento crítico.
Año 2, Núm 4. Julio / Diciembre (2022)
Johana Prada García
Estupro rapto y fuerza en Mérida Venezuela 1783.1866... PP: 59-90
ISSN 2660-9037
79
Tabla 15. Naturalidad de las víctimas de estupro, rapto y fuerza en Mérida (1786-1863).
NATURALIDAD ESTUPRO DE MENOR RAPTO FUERZA TOTAL %
Ejido 2 3 - 5 19%
El Sagrario 3 - - 3 11%
La Punta - 2 - 2 7%
Mérida 2 2 - 415%
Milla 421726%
S. Cristóbal 3 - - 3 11%
Sto. Domingo - - 1 1 4%
Tabay 2 - - 2 7%
TOTAL 16 9 2 27 100%
Fuente: AGEM. Fondo de Escribanías Notariales. Materia Criminal.
“Estupro, rapto y fuerza”.
En los documentos analizados se pudo apreciar un dato de suma importancia:
el vínculo que existía entre estas víctimas y sus agresores. Como se aprecia en la
tabla 16 en un total de (53) víctimas se logró establecer esta relación, siendo que la
mayoría de los agresores conocía a su víctima, pues en (75%) de los casos eran sus
vecinos, hombres que vivían muy cerca de ellas, que eran conocidos de la familia e
inclusive frecuentaban con mucha cotidianidad los hogares de ellas. A veces existía
una amistad o hasta conanza entre el acusado y la madre o padre de la víctima. Esto
es especialmente evidente en los casos de estupro. Seguidamente, se observa que
(12%) de estos agresores eran familiares directos o políticos de la víctima (especial-
mente el padre, padrastro, tío o cuñado). Aquí se considera que a diferencia de otros
estudios realizados, los familiares de estas víctimas aparecen exiguamente como
agresores en cualquiera de los tipos de casos, posiblemente cuando se trataba de
casos de incesto, la posibilidad de ser descubiertos o denunciados podía ser menor.
Ya los desconocidos se representan sólo con (9%), esto especialmente en los casos
de estupro de menor, pero en su mayoría eran vecinos, o sea, conocidos.
De la misma forma como sucedía con los acusados, las autoridades también rea-
lizaron algunas descripciones de las víctimas dentro de los procesos. Esta particu-
laridad, se daba especialmente en los casos de rapto cuando la víctima era llevada
por su raptor y se encontraban en fuga, situación que agravaba el caso suponiendo
CLÍO:
Revista de ciencias humanas y pensamiento crítico.
Año 2, Núm 4. Julio / Diciembre (2022)
Johana Prada García
Estupro rapto y fuerza en Mérida Venezuela 1783.1866... PP: 59-90
ISSN 2660-9037
80
el riesgo que esto suponía a la honra de la víctima. En el año 1839, Francisca Dávila,
de 29 años y de ocios mujeriles fue raptada por Clemente González conada en
una promesa de matrimonio que aquel no podía cumplir pues ya era casado. Con la
denuncia hecha por el padre de Francisca, se pide la captura de los fugados, de esta
manera las autoridades realizan una descripción de ambos con la intención de que
otros alcaldes colaborasen en su detención. La víctima fue descrita como de “...cuer-
po alto, bien blanca, pechos regulares, la cara tirando a rojo, nariz perlada, labio
colorido, pelo arrubiado y tiene éste recogido, viste de pantalón y camisa, carga dos
pañuelones uno blanco y el otro azul, es aplicada a la costura”(AGEM, 1839, f.6v.).
Tabla 16. Vínculo entre las víctimas y los agresores de estupro, rapto y fuerza en Mérida
(1786-1863).
VÍNCULO ESTUPRO DE MENOR RAPTO FUERZA TOTAL %
OTROS
Esclavo - 1 - 1 2%
Desconocido 5 - - 5 9%
Preso - - 1 1 2%
Vecino 17 14 940 75%
FAMILIAR
Amante - 1 - 1 2%
Cuñado - 1 - 1 2%
Padre-Padrastro 2 - - 2 4%
Tío-Tío Político 2 - - 2 4%
TOTAL 26 17 10 53
Fuente: AGEM. Fondo de Escribanías Notariales. Materia Criminal.
“Estupro, rapto y fuerza”.
Situación parecida sucedió cuando Rafael Vargas denunció en 1852 el rapto de su
hija María Nicolasa de 27 años y soltera por parte de Benedicto Uzcátegui. Se tenía
noticia de que los implicados habían huido hacia La Punta (actual Parroquia), por
ese motivo el Juez de Paz ordenó la detención de los mismo enviando a la autoridad
local una descripción de ambos. Por su parte, María Nicolasa fue descrita como “...
blanca, bastante alta, tuerta del lado izquierdo y está con un hijo como de ocho años
de edad”(AGEM, 1852, f.1r.).
CLÍO:
Revista de ciencias humanas y pensamiento crítico.
Año 2, Núm 4. Julio / Diciembre (2022)
Johana Prada García
Estupro rapto y fuerza en Mérida Venezuela 1783.1866... PP: 59-90
ISSN 2660-9037
81
3.5. Las “voces” de las vícmas
Una de las particularidades encontradas en los casos estudiados es que en estos
documentos se pueden encontrar declaraciones hechas por las propias víctimas,
situación que no suele ser común en este tipo de procesos en donde las víctimas pa-
san muchas veces desapercibidas al ser calladas antes la vergüenza y la falta de cre-
dibilidad. En los casos encontrados en Mérida aparecen declaraciones de víctimas
inclusive de muy corta edad, estas exposiciones son de mucho valor (aunque estén
bajo un discurso dirigido y netamente masculinizado) porque dejan ver pequeños
rastros de esas “voces” perdidas.
María de la Cruz Peña en 1805 le dijo a su hija de 12 años que fuese a buscar
unos plátanos en el huerto de la casa. Aprovechando la situación de estar solos, Juan
Nepomuceno Gómez de 15 años y contratado para realizar los servicios de jornalero
en este terreno estupró a María Vicenta. Cuando la madre entendió lo sucedido al día
siguiente porque su hija le dijo que “no iba (al huerto) porque no podía caminar” aque-
lla la revisó y vericó que la muchacha estaba ensangrentada. Con la denuncia hecha
y la captura del acusado, se procedió a tomar la declaración de la víctima que armó:
“...que cuando su mamá la mandó a apañar unos plátanos que estaban caídos, el hombre
Gómez que estaba trabajando, la tumbó y se le echó encima, le abrió las piernas y la estuvo
jurungando y que como le dolía mucho intentaba gritar a su mamá, y él le tapó la boca, y que
después que la soltó, le dijo que no le fuera a decir a su mamá, porque entonces le pegaba
mucho, y que él le daría medio real” (AGEM), 1805, f.3r.).
Algunas víctimas sufrieron ataques de sus propios familiares, tenían el peligro
dentro de casa. En 1853 María Chiquinquirá de 7 años fue estuprada por su propio
padre Trinidad Álvarez de 24 años y agricultor. El acusado aprovechó la ausencia de
la madre Encarnación Ortíz para cometer el terrible acto dentro de un platanal cer-
cano a la casa donde vivían. Interrogada la pequeña dijo:
“...ahí Taita en esa noche me cogió de la mano estando en la cocina y me llevó para el mon-
te, la noche estaba oscura y me llevó al platanal y no me dijo nada, me tumbó al suelo y se
acostó encima (aquí la niña se ruborizó, inclinó la cara y los ojos y no contando ninguna otra
palabra), sin embargo al exigirle de diferentes modos por qué lloraba V. esa noche cuando
volvía del platanal, no contestó y a todas las preguntas que se le hicieron bajó el rostro como
haciéndose ruborizada”.(AGEM, 1853. f.7v.).
En esta declaración se aprecia no sólo lo que la niña dice sobre el crimen, sino que
se pueden advertir emociones, sentimientos que afortunadamente quedaron descri-
tos en los documentos. Este tipo de impresiones son realmente raras, sin embargo,
ciertamente fueron comunes dentro de los juicios al tratarse de un tipo de crimen
CLÍO:
Revista de ciencias humanas y pensamiento crítico.
Año 2, Núm 4. Julio / Diciembre (2022)
Johana Prada García
Estupro rapto y fuerza en Mérida Venezuela 1783.1866... PP: 59-90
ISSN 2660-9037
82
aberrante para las víctimas. Contrariamente, en los casos de rapto, las “voces” de estas
víctimas son encontradas a través de declaraciones en las que las mismas aceptaban
muchas veces haber concordado con su raptor fugarse para escapar de los malos tra-
tos o la oposición de sus padres. En febrero de 1823, José Antonio Ramírez denunció
al esclavo Manuel de Jesús por haberse robado y embarazado a su hija María Concep-
ción Ramírez de 20 años de edad. Cuando interrogada, la raptada expresó:
“...que a sólo él no más se había entregado por oferta que le había él hecho dándole palabra
de casamiento con ella en cuya fe, después de haberlo ella pensado en el término de tres
meses… fue que le entregó su cuerpo, de cuyo acto quedó embarazada, y que insiste todavía
en el mismo pensamiento de casarse con él” (AGEM, 1823, f.5r.).
Aquí el padre alegaba su desacuerdo con esta unión excusándose en la diferen-
cia social de los enamorados. Por su parte, María Concepción dejó claro en todo
momento que fue consensual sus intimidades con el esclavo y demostraba querer
estar con él casándose. Ante la negativa del padre, se inicia una querella y nalmente
la raptada no logra concertar el matrimonio ordenado por la justicia, ya que debido
al tiempo, Manuel Jesús terminó casándose con otra y dejándola en total deshonra
con un hijo ilegítimo. En 1850, Rosalía del Carmen Calderón de 16 años enfrentó los
tribunales en contra de Francisco Berti por “haberla seducido y corrompido”. Mani-
festaba en su declaración la víctima que “...Berti se valió de engaños para seducirla
por otro estilo hasta que la declarante convino por haberle prometido Berti por su
nombre casarse con él, y en efecto consumó sus deseos deshonrando a la que de-
clara que conaba en su palabra” (AGEM, 1850, f.7v.).
Lo que se hace común denominador en las confesiones de las víctimas de rapto
es que ellas se excusaban bajo la promesa de futuro matrimonio para acceder a
tener relaciones sexuales con sus compañeros. La intención era defender su honra
perdida y así justicar su transgresión. Ya al analizar las declaraciones de las víctimas
de fuerza (violación) se advierte que las mismas son escasas, es decir, estas mujeres
aparecen muy poco con sus “voces”, ya que los procesos están incompletos o son
cortados sin mayores explicaciones. Tal situación revela que este tipo de crimen fue
en el que menos se preocupaban las autoridades por darle resolución, sobre todo
atendiendo a que eran mujeres adultas de las cuales había más dudas en cuanto a
su integridad. Tal es el caso ocurrido en la Vega del río Mucujún en 1861, cuando Ma-
ría Presentación Avendaño de 18 años y sordo-muda fue atacada por Luis Cerrada;
en su declaración tomada a través de señas explicó que:
“...fue como a las diez del día a la Vega del Mucujún a llevarle de comer a su hermano y que
en la subida de la puerta del solar para el potrero de los Sres. Trejo, situado las cuadras en-
CLÍO:
Revista de ciencias humanas y pensamiento crítico.
Año 2, Núm 4. Julio / Diciembre (2022)
Johana Prada García
Estupro rapto y fuerza en Mérida Venezuela 1783.1866... PP: 59-90
ISSN 2660-9037
83
contró a Luis Cerrada y éste la tumbó en todo el camino real y se le tendió encima alzándole
el fustón tratando de perjudicarle su cuerpo y que al tiempo de que María Concepción Corre-
dor iba llegando a donde me tenía Cerrada tumbada alevantando de Cerrada de encima de
yo salió corriendo y entonces me levanté yo también recibiendo unos golpes en mi cuerpo y
arañazos de Cerrada” (AGEM), 1861, f.2r.).
María Presentación tuvo suerte de ser vista por otras transeúntes y sólo recibir
arañazos, sin embargo, muchas de estas víctimas, estupradas, atacadas, violentadas
y humilladas, aunque tomaban la difícil decisión de hacer público el crimen y denun-
ciar ante las autoridades lo sucedido, quedaron en el más profundo silencio de la
impunidad y la vergüenza. Estas muestras de “voces” son realmente algunos pocos
fragmentos extraídos de los procesos que están llenos de pautas y discursos estan-
darizados que tendían a ensombrecer las principales perjudicadas en los crímenes,
siendo que muchas veces sus voces fueron descartadas ante la duda de la consen-
sualidad y suciente defensa de su honestidad.
3.6. Los crímenes
En lo referente a la jurisdicción de los delitos, en la siguiente tabla 17 se puede
determinar las localidades en las que con más frecuencia se cometían estos delitos:
Milla (34%), Ejido (11%), El Sagrario (7%), El Llano (5%), La Punta (3%), Bailadores (3%)
y San Cristóbal en el actual Estado Táchira (8%). Todas estas localidades son barrios
aledaños o periféricos al centro de la ciudad. Claro, los crímenes se dieron en otras
localidades, pero no con tanta frecuencia como en estas. Particularmente, los he-
chos generalmente ocurrían en el mismo lugar donde residían los involucrados, esto
recordando que en la mayoría de los casos se trataba de vecinos.
Ahora, en cuanto al lugar donde se cometían los crímenes, se puede distinguir
que especialmente ocurrían en las casas donde vivía la víctima (58%), seguidos del
monte (22%), la casa del agresor (16%) y en (2%) la cárcel o el río (véase tabla 18). En
el caso de los estupros y las violaciones se cometían generalmente cuando la víctima
estaba sola en su casa y estas casas estaban aisladas. Cuando se trataba de niñas,
era porque su madre salía a comprar alguna cosa, a un velorio o hasta para asistir
a bailes y las dejaban solas, allí el agresor aprovechaba el descuido de la madre y
las atacaba. Podían realizarse estos ataques de día o de noche, pero generalmente
ocurrían a plena luz del día. Las mujeres que fueron víctimas de violación también
se encontraban solas al momento del crimen, situación que sucedía particularmente
en las noches o madrugadas. Igualmente, los raptos se ejecutaban directamente en
la casa de la raptada y de noche o madrugada. Ya cuando los hechos ocurrían en la
casa del acusado era porque la víctima era enviada por su propia madre o padre o
CLÍO:
Revista de ciencias humanas y pensamiento crítico.
Año 2, Núm 4. Julio / Diciembre (2022)
Johana Prada García
Estupro rapto y fuerza en Mérida Venezuela 1783.1866... PP: 59-90
ISSN 2660-9037
84
patrón para realizar algún mandado allí, y el agresor aprovechaba la situación y las
agredía. Esto acontecía sobre todo en el caso de las niñas.
Tabla 17. Localidad de los delitos de estupro, rapto y fuerza en Mérida (1786-1863).
LOCALIDAD #%
Milla 21 34%
Ejido 711%
San Cristóbal 58%
El Sagrario 47%
El Llano 35%
Bailadores 23%
La Punta 23%
Tabay 23%
Timotes 23%
Fuente: AGEM. Fondo de Escribanías Notariales. Materia Criminal.
“Estupro, rapto y fuerza”.
Tabla 18. Lugar donde se cometieron los delitos de estupro, rapto y fuerza en Mérida
(1786-1863).
LUGAR ESTUPRO DE MENOR RAPTO FUERZA TOTAL %
Casa De La Acusado 7 3 - 10 16%
Cárcel - - 1 1 2%
Casa De La Víctima 12 17 5 34 58%
Monte 9 1 3 13 22%
Río - - 1 1 2%
TOTAL 28 21 10 59
Fuente: AGEM. Fondo de Escribanías Notariales. Materia Criminal.
“Estupro, rapto y fuerza”.
El camino-monte y el río eran ordinariamente utilizados para el tránsito común.
Estos lugares sirvieron muchas veces de escenarios para este tipo de actos violentos:
mujeres, adolescentes y niñas se trasladaban por este tipo de lugares, por demás
bien solitarios y alejados para recoger leña o verduras en los huertos o cuando rea-
CLÍO:
Revista de ciencias humanas y pensamiento crítico.
Año 2, Núm 4. Julio / Diciembre (2022)
Johana Prada García
Estupro rapto y fuerza en Mérida Venezuela 1783.1866... PP: 59-90
ISSN 2660-9037
85
lizaban los mandados, ante esta vulnerabilidad, los agresores las atacaban. Estas víc-
timas desprotegidas se convertían en blancos fáciles de estas agresiones sexuales,
esto está también relacionado con la realidad de que los hombres de la época (y aún
en la actualidad) con su dominio, ejercían su poder a través de la violencia en estas
víctimas como una forma de reclamo o pertenencia de un bien que, según ellos, al
estar desprotegido, necesitaba ser poseído.
Precisamente, se demuestra que (71%) de los crímenes se realizaron de forma
violenta y (29%) de forma afable o por seducción (véase tabla 19). Los raptos son
aquellos delitos que evidencian ser crímenes cometidos de forma afable, con seduc-
ción y bajo la promesa de matrimonio, mientras que en los estupros y las violaciones,
la seducción estuvo completamente ausente y el ejercicio de la violencia fue de un
100%. Al mismo tiempo, se observa que en más de la mitad de los casos hubo coito.
Las estupradas fueron en su mayoría niñas víctimas de un coito completo, es decir,
de un estupro con penetración, esto a pesar de su corta edad, lo que les generaba
daños muchas veces irreparables. Contrariamente, las raptadas podían mantener o
no relaciones sexuales con sus raptores, pero siempre lo hacían de forma consen-
tida y las víctimas de violación siempre fueron atacadas con violencia, pero muchas
veces sin la consumación del delito.
Tabla 19. Acción de los delitos de estupro, rapto y fuerza en Mérida (1786-1863).
ACCIÓN DEL DELITO ESTUPRO DE MENOR RAPTO FUERZA TOTAL %
Afable - 17 - 17 71%
Violento 28 2 11 41 29%
TOTAL 28 19 11 58 100%
Fuente: AGEM. Fondo de Escribanías Notariales. Materia Criminal.
“Estupro, rapto y fuerza”.
La consecuencia inevitable de haber un acto consumado era el embarazo, que
en forma general no ocurrió, precisamente por ser la mayoría víctimas niñas aún sin
desarrollarse, pero en cuanto a las raptadas, en (5) casos esta situación fue evidente
y esto signicó una razón más tanto para fugarse, casarse como para pedir reparo
en la justicia. Precisamente, conjuntamente con esto, el elemento de la promesa
de matrimonio aparece en (30%) de los casos y esto exclusivamente en los raptos y
estupro de menor, mientras que en (70%) esto no fue así, lo que refuerza al mismo
tiempo la teoría de que la mayoría de los crímenes se cometieron de forma violenta
y no por seducción (véase tabla 20).
CLÍO:
Revista de ciencias humanas y pensamiento crítico.
Año 2, Núm 4. Julio / Diciembre (2022)
Johana Prada García
Estupro rapto y fuerza en Mérida Venezuela 1783.1866... PP: 59-90
ISSN 2660-9037
86
Tabla 20. Promesa de matrimonio en los casos de estupro, rapto y fuerza en mérida (1786-1863).
PALABRA DE MATRIMONIO ESTUPRO DE MENOR RAPTO FUERZA TOTAL %
Si 3 15 - 18 31%
No 26 410 40 70%
TOTAL 29 19 10 58 100%
Fuente: AGEM. Fondo de Escribanías Notariales. Materia Criminal.
“Estupro, rapto y fuerza”.
3.7. LA DEFENSA Y LA ACUSACIÓN
No todos los procesos analizados contienen este tipo de información, y cuando apa-
recía, algunas eran más ricas que otras. Generalmente, la defensa y la acusación eran
más comunes en los casos de estupro de menores o de estupros simples. Los abogados
apelaron a varias justicativas para defender a los acusados, resaltando en ellos cualida-
des que para la época se entendieron como positivas en el ejercicio de la masculinidad:
el trabajo (sustento del hogar), hombre de bien, de familia que era honrado, de buenas
costumbres y católico. En este sentido, es interesante observar que el mismo elemento
que estaba en juego en los juicios (honra) se usaba en defensa de los implicados, pero
esta vez entendido como (honor, honor masculino) que estaba relacionado directamen-
te con la valentía, el coraje y la práctica de una verdadera masculinidad.
Por otro lado, los defensores podían referirse a actos impulsivos del denunciado
para explicar sus actos de violencia. Así, muchos fueron expuestos ante los tribunales
como hombres rústicos, sin inteligencia ni educación, pasionales, que actuaban por
instinto animal. Otros, eran disculpados por actuar en venganza en contra de otro
hombre, siendo en estos casos el blanco la mujer. Pero, comúnmente, la justicación
más alegada era la embriaguez, pues muchos de estos imputados recurrieron a un
supuesto estado de inconsciencia cuando cometían el crimen producto de la bebida.
De igual forma, podían enfocarse en desprestigiar a la víctima negando el estupro,
desacreditando su testimonio y añadiendo una “mala conducta” cuando salían solas,
cuando no mantenían el recato o el recogimiento, cuando se les veía libremente
por las calles, pulperías y el río. Este desprestigio estaba referido con normativas
de comportamiento de mujeres honradas, por tanto, su falta, era suficiente para
calificarla con el sinónimo de prostituta y por eso sin honra que defender.
Posteriormente, completado todos los demás pasos, se procedía a hacer una acu-
sación formal sobre el caso. Los scales consideraban este tipo de crímenes como
atroces y deshonrosos, pero mucho más cuando existía en él la agravante de la poca
CLÍO:
Revista de ciencias humanas y pensamiento crítico.
Año 2, Núm 4. Julio / Diciembre (2022)
Johana Prada García
Estupro rapto y fuerza en Mérida Venezuela 1783.1866... PP: 59-90
ISSN 2660-9037
87
edad de la víctima, ya que era “un mal irreparable”. El criminal que cometía este
tipo de actos era considerado un hombre entregado al vicio (bebida), pasional (que
no controlaba sus impulsos sexuales) y corrompido que no respetaba las normas
sociales y a Dios. En 1855, por ejemplo, Fernando Monsalve estaba enfrentando un
proceso por haber estuprado a su sobrina María de los Santos Monsalve de 14 años
de edad, en la acusación, el scal Crispín Arias consideró que aquel era culpable del
crimen por haber elementos sucientes que lo acusaban, así como considerarlo “...
un hombre que no se le conoce ocio constante, en una palabra que está entregado
al ocio, germen fecundo de las malas acciones en el hombre” (AGEM), 1852, f.15r.).
Se puede apreciar que había ciertos fundamentos que circulaban como justi-
cativas tanto en la defensa como en la acusación, ejemplo de ello es la vagancia y la
embriaguez. Tanto para abogados de defensa como para los scales estas caracte-
rísticas presentes en el acusado podían servir de atenuantes o agravantes, siendo
que muchas veces su existencia superaba la gravedad del propio crimen que se
estaba juzgando. Justamente, muchos acusados escaparon de los castigos gracias a
la comprobación de estas evidencias.
3.8. Las sentencias
La sentencia era el último paso seguido en los procesos. Así, se observa en la
tabla 21 que en el total de los casos que llegaron a algún desenlace, en (34%) los
acusados fueron absueltos, mientras que sólo (20%) fueron condenados. Al mismo
tiempo, se incluyen otros tipos de resoluciones como procesos cortados, fuga, pro-
ceso incompleto, matrimonio y reparo con (46%). Especícamente, se advierte que
en los casos donde hubo más condenaciones fue en los casos de estupro de menor,
aunque el número de absueltos también fue alto. En los raptos, pocos de los acu-
sados fueron condenados a algún tipo de pena de privación de libertad y donde se
muestra mayor impunidad es en los casos de violaciones, donde muchos acusados
fueron absueltos y otras causas fueron cortadas o están incompletas.
Las condenas por su parte iban desde 15 días de trabajo y destierro, hasta un
máximo de 6 años de trabajo-servicio, o 5 años de prisión. Las condenas más fre-
cuentes fueron las de 4-5 años de prisión, y esto ocurrió sólo en los casos de estu-
pro. Por demás, las condenas incluían el pago de las costas del proceso, así como
los curativos médicos para la víctima. Los raptos evidencian un tipo de resolución
que podría ser considerada como un castigo, y es el matrimonio o reparo (dote). Los
acusados muchas veces preferían aceptar un matrimonio obligado que permanecer
en la cárcel. Este tipo de resolución, sorprendentemente se evidenció también en los
CLÍO:
Revista de ciencias humanas y pensamiento crítico.
Año 2, Núm 4. Julio / Diciembre (2022)
Johana Prada García
Estupro rapto y fuerza en Mérida Venezuela 1783.1866... PP: 59-90
ISSN 2660-9037
88
casos de estupro, donde, por ejemplo en un proceso se exigió el matrimonio de una
víctima de 12 años con su agresor de 15, el matrimonio nalmente no se llevó a cabo
ante la negativa de la madre, pero mucho más por la recomendación de un cura que
consideró a la víctima como falta de entendimiento. En otro caso, un teniente que
estupró una víctima menor, se vio en la obligación ante la amenaza de la madre de-
nunciante de ventilar el asunto y él perder su cargo, de dotar a la niña con 300 pesos
y con ello la madre compró una casa.
Tabla 21. Resoluciones de los casos de estupro, rapto y fuerza en mérida (1786-1863).
RESOLUCIÓN ESTUPRO DE MENOR RAPTO FUERZA TOTAL
Condenaciones 33% 10% 0% 20%
Absoluciones 37% 28% 38% 34%
Otras resoluciones 30% 62% 62% 46%
TOTAL 100% 100% 100% 100%
Fuente: AGEM. Fondo de Escribanías Notariales. Materia Criminal.
“Estupro, rapto y fuerza
”.
Sin embargo, en la mayoría de los casos se distingue la falta de castigo para los
acusados, pues los jueces preferían, ante la duda (dejada por la víctima o por la falta
de pruebas), exonerarlos. En 1855, Pedro J. Cordero, absolvió a Fernando Monsalve
del estupro cometido contra su sobrina María de los Santos sentenciando que “...
desgracia es a la verdad que ciertos delitos queden impunes por falta de prueba,
pero mayor sería el número de inhumanas injusticias que lamentará la sociedad,
en el foro fuera permitido librar un fallo sin la suciente demostración del delin-
cuente”. (AGEM, 1855, f.18r.). Ante la incertidumbre de la culpabilidad preferían la
absolución, pues “...pierde la sociedad un hombre”.
CONSIDERACIONES FINALES
Se hace evidente que este tipo de crímenes sexuales fueron delitos que se co-
metieron con mucha frecuencia pero que fueron raramente denunciados, pues en-
volvían la vergüenza que la víctima sentía al hacerlo público y al ser muchas veces
juzgada más que protegida. Precisamente, el estupro o la violación fue y sigue siendo
un delito que pune doblemente a la víctima, pues la revictimiza cuando cuestiona
su posible correspondencia en el acto. De esta forma, se entiende que los casos
aquí analizados denotan crímenes que fueron cometidos con violencia (más que por
seducción) contra mujeres en estado de vulnerabilidad que se encontraban solas y
desprotegidas cuando fueron atacadas por hombres que no les eran desconocidos.
CLÍO:
Revista de ciencias humanas y pensamiento crítico.
Año 2, Núm 4. Julio / Diciembre (2022)
Johana Prada García
Estupro rapto y fuerza en Mérida Venezuela 1783.1866... PP: 59-90
ISSN 2660-9037
89
Al mismo tiempo, persiste una característica de este tipo de casos y esto tiene
que ver con la arbitrariedad con que los jueces de la época determinaban las sen-
tencias que de forma general reejan el alto grado de impunidad a la que estaban
expuestas las víctimas. No obstante, en los casos estudiados, se percibe que las
autoridades fueron mucho más incisivas en los procesos que envolvían víctimas de
tierna edad, ya que consideraban que las mismas no tenían la capacidad suciente
para defenderse y mucho menos para consentir un acto sexual y por ello, sus ata-
cantes fueron, en comparación con otros delitos hallados, más punidos.
REFERENCIAS
Archivos
1796. Archivo General del Estado Mérida. Fondo de Escribanías Notariales. Materia
Criminal, “Estupro, rapto y Fuerza”. Causa 3.
1805. Archivo General del Estado Mérida.). Fondo de Escribanías Notariales. Materia
Criminal, “Estupro, rapto y Fuerza”. Causa 5.
1822. Archivo General del Estado Mérida. Fondo de Escribanías Notariales. Materia
Criminal, “Estupro, rapto y Fuerza”. Causa 7.
1823. Archivo General del Estado Mérida. Fondo de Escribanías Notariales. Materia
Criminal, “Estupro, rapto y Fuerza”. Causa 8.
1835. Archivo General del Estado Mérida. Fondo de Escribanías Notariales. Materia
Criminal, “Estupro, rapto y Fuerza”. Causa 7.
1839. Archivo General del Estado Mérida. Fondo de Escribanías Notariales. Materia
Criminal, “Estupro, rapto y Fuerza”. Causa 10.
1844. Archivo General del Estado Mérida. Fondo de Escribanías Notariales. Materia
Criminal, “Estupro, rapto y Fuerza”. Causa 6.
1846. Archivo General del Estado Mérida. Fondo de Escribanías Notariales. Materia
Criminal, “Estupro, rapto y Fuerza”. Causa 11.
1850. Archivo General del Estado Mérida. Materia Criminal, “Estupro, rapto y Fuerza”.
Causa 13.
1852. Archivo General del Estado Mérida. Fondo de Escribanías Notariales. Materia
Criminal, “Estupro, rapto y Fuerza”. Causa 6.
1853. Archivo General del Estado Mérida. Fondo de Escribanías Notariales. Materia
Criminal, “Estupro, rapto y Fuerza”. Causa 10.
CLÍO:
Revista de ciencias humanas y pensamiento crítico.
Año 2, Núm 4. Julio / Diciembre (2022)
Johana Prada García
Estupro rapto y fuerza en Mérida Venezuela 1783.1866... PP: 59-90
ISSN 2660-9037
90
1861. Archivo General del Estado Mérida. Fondo de Escribanías Notariales. Materia
Criminal, “Estupro, rapto y Fuerza”. Causa 9.
Bibliográcas
CASTAÑEDA, Carmen. (1988). “Violación, estupro y sexualidad en la Nueva Galicia,
1790-1821”.
La investigación sobre la mujer. Informes en sus primeras versiones,
Editado
por Vania Salles y Elsie McPhail, Colegio de México, pp. 700-715.
MANZANILLA, Ángel. (2000). “De violencias y afabilidades (aspectos del estupro en la
Provincia de Caracas en el siglo XVIII)”.
Boletín de la Academia Nacional de la Historia
. #
331, Vol. 83, Jul-sep. pp. 89-108.
RAMÍREZ MÉNDEZ, Luis A. (2015).
Amor, sexo y pecado en Mérida colonial. Las vicisitudes de
la pasión y el erotismo en la Venezuela hispánica.
Editorial Académica Española.
SAMUDIO, Edda. (2009). “Los Bandos de buen gobierno y el ordenamiento de la vida
urbana en Mérida, Venezuela”.
Historia Social Urbana: Espacios y ujos.
Coord. Eduar-
do Kingman Garcés. pp. 173-187.
SÁNCHEZ-ARCILLA BERNAL, José. (2010). “Violación y estupro. Un ensayo para la his-
toria de los “tipos” del derecho penal”.
Anuario Mexicano de Historia del Derecho.
# 22,
pp. 485-562.
SOCOLOW, Suasan. (1980). “Women and crime: Buenos Aires, 1757-97”.
Journal of
Latin American Studies,
vol. 12 (1), pp. 39-54.
VIGARELLO, Georges. (1998).
Historia de la Violación. Siglos XVI-XX.
Ediciones Cátedra.
Universitat de Valencia. Instituto de la Mujer. Traducción de Alicia Martorell. Ma-
drid.