ISSN 2660-9037
HONOR Y TRANSGRESIÓN EN EL ESTAMENTO
MILITAR EN MÉRIDA 2000-2005
Dennis Aillem Suárez Prieto*
RESUMEN
En la presente investigación se estudia el honor en las fuerzas armadas en el estado Mérida durante los
años 2000-2005 desde una perspectiva regional con el propósito de analizar los dispositivos legales previstos
y determinar las transgresiones a esos códigos conductuales y sus consecuencias tanto individuales como
colectivas en relación a su casuística comprobada y por ende sancionada y penalizada. La pesquisa se dirige
a certicar el cumplimiento de los deberes que los hacían honorables y en aquellos casos que hubo trans-
gresión indagar las motivaciones de la desobediencia sus conductas. Desde ese punto de vista se abordarán
conductas relacionadas con el honor militar, en particular sobre los preceptos de la lealtad, verdad, y disciplina
especialmente en el delito de deserción.
Palabras claves:
honor, militares, deserción, ejército, deshonor, delito militar.
HONOR AND TRANSGRESSION IN THE MILITARY
ESTABLISHMENT IN MÉRIDA 2000-2005
ABSTRACT
In the present investigation, honor in the armed forces in the state of Mérida is studied during the years 2000-
2005 from a regional perspective with the purpose of analyzing the legal provisions foreseen and determining
the transgressions of these behavioral codes and their consequences, both individual and collective. in relation to
its proven casuistry and therefore sanctioned and penalized. The investigation is aimed at certifying compliance
with the duties that made them honorable and in those cases where there was a transgression, investigating the
motivations for disobedience and behavior. From this point of view, behaviors related to military honor will be
addressed, in particular on the precepts of loyalty, truth, and discipline, especially in the crime of desertion.
Keywords:
honor, military, desertion, army, dishonor, military crime.
* Licenciada en Historia y en Educación, egresada de la Universidad de Los Andes (Mérida-Venezuela) docente en
educación media, cursante de la maestría en Historia en la Universidad de Los Andes Mérida-Venezuela. La auto-
ra desea agradecer la genleza del Capitán y Juez Militar de Mérida Luis Johan Ruiz de Villavicencio por su valiosa
colaboración para la realización del presente trabajo. ORCID: hps://orcid.org/0000-0001-6967-8002
CLÍO: Revista de ciencias humanas y pensamiento crítico
Año 2, Núm 3. Enero / Junio (2022)
pp. 129-148
Recibido: 05/06/2021
Aceptado: 30/09/2021
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INTRODUCCIÓN
Las instituciones militares y sus efectivos han tenido una especial guración, en los
espacios políticos y sociales de Venezuela, las actuaciones de los militares tanto de aque-
llos formados en los campos de batalla como los egresados de las escuelas castrenses1
han regido de una u otra forma el devenir del país durante los siglos XIX, XX y XXI2. El
poder y la inuencia que han tenido los militares tiene su origen en la guerra de la inde-
pendencia que fue la más cruenta de Latinoamérica y además los venezolanos salieron
desde su país para combatir y liberar 5 naciones, lo cual determinó que el sector con
el mayor poder tanto político, como económico fueran aquellos que resultaron vence-
dores en ese enfrentamiento, por tanto asumieron la conducción del país de manera
ininterrumpida por los siguientes 30 años3, a los que se sumaron los caudillos formados
de las sucesivas guerras civiles, cuya única nalidad fue tomar por asalto la presidencia
de la república, circunstancia que se extendió hasta la segunda mitad del siglo XX4.
Ese predomino de los militares en el poder político venezolano solo fue inte-
rrumpido por 40 años (1958-1992) y fracturado por las intentonas realizadas el 4
de febrero y 27 de noviembre de 1992, que dieron paso a un nuevo gobierno de
militares a partir de 1999, aunque su llegada al poder se consumó a través de la vía
electoral, el cual progresivamente se ha transformado en una autocracia militar que
ha dirigido el país hasta el presente. Ese comportamiento ha sido la causante del
militarismo, como lo señala Eber Cardoza, al precisar que el mismo se presenta con
“una desmedida intervención de los militares en política. Intervención que se carac-
teriza, básicamente, por frecuente y lesiva de una legalidad vigente, la cual la hace
presa inclusive a los propios regímenes militares”5.
Ese exceso de “participación” de las fuerzas armadas ha motivado el rol directriz
que ha tenido el estamento militar en Venezuela y también que su conducta deter-
1 Carlla del Guardia Nacional Bolivariano, (misión de la guardia civil española 1936) Comando Regional Nº 6 de la
Guardia Nacional Bolivariana. Disponible en: hp://www.core6.mil.ve/resena.html (Consultado: 04.04.2022).
2 En ese aspecto puede revisarse el trabajo de Carrera Damas, Germán,
Una nación llamada Venezuela.
Caracas.
Monte Ávila Editores, 1984. También véase: Cardoza, Ebert. “Estado y Militarismo en Venezuela”. En Actual. Re-
vista de la Dirección de Cultura y Extensión de la ULA, diciembre 1995 – enero 1996, n. 32, pp. 269-287. Disponi-
ble en:
hp://erevistas.saber.ula.ve/index.php/actualinvesgacion/arcle/view/2436/2369
(Consultado: 04.04.2022)
3 Izard, Miguel, “Periodo de la independencia y la Gran Colombia”,
Políca y economía en Venezuela 1810-1976.
Caracas.
Fundación John Boulton, 1976, pp. 3-31 y Pérez Vila Manuel, “El gobierno deliberavo, hacendados, comerciantes fren-
te a la crisis 1830-1848”,
Políca y economía en Venezuela 1810-1976.
Caracas. Fundación John Boulton, 1976, pp. 35-89.
4 Véase al respecto la compilación de Picón Salas Mariano, Díaz Sánchez Ramón, Augusto Mijares, Arcila Farías
Eduardo y Liscano Juan,
Venezuela independiente. 1810-1960.
Caracas. Fundación Eugenio Mendoza, 1962.
5 Cardozo Ebert, “Estado y militarismo en Venezuela”,
Actual.
Nº 32, octubre-enero, 1995-1996. pp. 269-287.
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mine de manera decisiva el funcionamiento institucional en los diferentes órdenes,
espacios y estamentos de la vida del venezolano, tanto en el pasado como en la
actualidad. Aunque es preciso diferenciar los comportamientos de los militares del
siglo XIX, que fueron resultado de las constantes y sucesivas guerras civiles de aque-
llos educados y egresados en las escuelas militares, cuya formación académica, de
una u otra forma moldea sus actuaciones y en especial sus códigos de honor.
En ese sentido es de fundamental importancia denir el concepto del honor que
congura el comportamiento individual y colectivo en la sociedad, como lo señala
Ann Twinam, quien arma que el honor durante la época hispánica fue denido por
las élites en términos exclusivos como: “...el carácter distintivo que racionalizaba la
existencia de la jerarquía colonial. Incluía las diferencias autoconscientes que dife-
renciaban a la gente decente de la gente baja…”6. Ciertamente durante ese periodo
se privilegió el honor social o estamental en contraposición a la idea del honor indivi-
dual interior y universal basado en la virtud7, subrayándose como rasgos característi-
cos de su función social la valoración de la apariencia propia y el de otros miembros
con similar status o calidad, conservando una aguda diferenciación entre el honor
interior (moral) y exterior (social), en la que conuyeron como elemento de funda-
mental importancia el linaje, como la expresión visual de la reputación8.
De acuerdo con lo expuesto, se entiende que el comportamiento está denido por
los códigos, escritos o consuetudinarios que son internalizados por los integrantes de
una sociedad y que le establecen los parámetros para actuar en los diversos ámbitos
de su vida, los cuales se constituyen en las bases del honor, que a los efectos de la
presente investigación, se considera como el conjunto de valores que impulsan a una
persona a actuar rectamente, cumpliendo su deber y de acuerdo con lo establecido
en los dispositivos legales, tanto escritos como consuetudinarios que los hacen acree-
dor del respeto y buena opinión generalizadas y por tanto le coneren la dignidad o
buena fama a una persona. Asimismo es necesario precisar como lo especíca Büs-
chges que el honor tiene dos componentes: el primero en el plano interno que se
conforma con la valoración personal de sí mismo y el externo que es resultado de la
apreciación colectiva que se tiene de un individuo en su entorno social, por lo cual y
6 Twinan Ann, “Honor, sexualidad e ilegimidad en Hispanoamérica colonial”, Lavrin, Asunción, (coord.),
Sexualidad
y matrimonio en América Hispana Siglos XVI-XVIII.
México: Grijalbo, 1991, p. 131.
7 Büschges, Chrisan. “Las Leyes del honor. Honor y estracación Social en el Distrito de la audiencia de Quito
(Siglo XVIII)”,
Revista de Indias.
Vol. LVII, 209, 1997. pp. 55-83.
8 Ramirez Méndez Luis A., “Los amantes consensuales en la Mérida Colonial”, Procesos Históricos. Revista de arte,
ciencias y sociales. Año I, enero, 2002. Lavrin, Asunción, (coord.),
Sexualidad y matrimonio en América Hispana Siglos
XVI-XVIII.
México: Grijalbo, 1991, p. 131; Twinam, Ann.
Vidas públicas, secretos privados. Género, honor, sexualidad e
ilegimidad en Hispanoamérica Colonial.
xico. Fondo de Cultura Económica, 2009.
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en ambos conuyen: “el linaje, para la reputación y distinción, diferenciándose entre
el honor masculino (valentía) y el femenino, especialmente sexual”9.
Asimismo, es pertinente acotar que el honor se adquiere, se gana es un atributo
inherente a la persona. El honor es concebido como la dignidad en casa y la honra
en la calle, o puertas afuera, la honra se recibe, se obtiene y conere como parte del
crédito o fama que una persona tiene en la sociedad donde se desenvuelve denida
como su dignidad, como acertadamente lo expresara el emperador romano Julio
César quien acertadamente dijo: “La mujer del César no solo tiene que ser honesta,
sino que debe parecerlo”.10 Por lo tanto, no basta con ser honesto es necesario de-
mostrarlo, por lo cual este es un valor fundamental para el ser humano, puesto que
se constituye en la esencia de la persona, debido a que es la aprobación generaliza-
da de su actuación, por lo cual el honor es fundamental para el buen vivir o para la
convivencia en sociedad. Ese doble alcance del honor es detallado por Covarrubias
quien en1611 precisó que: el “honor vale lo mismo que honra”,11 es decir considera
que la honra es: “la reverencia, cortesía, que se hace a la virtud, a la potestad; algunas
veces se hace al dinero”.12 En ese mismo sentido, Van Beysterveldt explica que:
El honor puede considerarse como una posesión inalienable, de lo más profundo del ser. El
honor es equivalente a la honra siendo la honra una adquisición puesto que se tiene sí se
es virtuoso, pero también ante el menor desvió se corre el riesgo de perderlo puesto que
depende de terceras personas que se erigen como jueces
13
.
En este punto, es necesario reiterar que el honor es susceptible a ser perdido con
terribles consecuencias para quien cae en la deshonra, como lo señala el lósofo Publio
Siro al armar: “quien pierde el honor, ya no puede perder más”14. Tan drástica sentencia
es equivalente a no ser nadie y a correr el riesgo de ser perpetuamente señalado por
9 Ramirez Luis, (coord.),
Honor, sexualidad y transgresión en Mérida Siglos XVIII-XIX.
Cabimas (Venezuela): Fondo Edito-
rial UNERMB, Colección Rafael María Baralt, 2016. p. 202.
10 Barreira, David. “El origen del dicho ‘la mujer del César no solo debe serlo...’: la venganza de Julio Cesar contra su
esposa”,
El Español,
9 junio, 2020. Disponible en: hps://www.elespanol.com/mujer/mujeres-historia/20200609/
origen-dicho-cesar-no-venganza-julio-esposa/496201374_0.html (Consultado: 04.04.2022)
11 Existe consenso entre los diversos autores: Ramirez Méndez, Luis (Coord.).
Honor, sexualidad y transgresión en Mérida
Siglos XVIII-XIX…
y Twinam, Ann.
Vidas públicas, secretos privados. Género, honor, sexualidad e ilegimidad en Hispanoamé-
rica Colonial.
Büschges Chrisan, “Honor y estracación social en el distrito de la Audiencia de Quito.... p. 66.
12 Gascón Uceda, María Isabel. “Honor masculino, honor femenino, honor familiar,
Pedralbes,
28, 2008, pp. 635-
648. Disponible en: le:///C:/Users/DENNIS/Downloads/Dialnet-HonorMasculinoHonorFemeninoHonorFami-
liar-5746235%20(1).pdf (Consultado : 03.04.2022)
13 Ramírez Plazas Jaime, “Honra y reputación”,
Revista Jurídica Piélagus.
Universidad Surcolombiana, Vol. 2 2003. pp.
69-78. Disponible en: hps://journalusco.edu.co/index.php/pielagus/arcle/view/545 (Consultado: 04.04.2022)
14 Medrano Antonio, “El honor en la cultura tradicional”, s.l, s.f. Disponible en: hp://www.antoniomedrano.net/doc/
Medrano%20Antonio%20%20El%20honor%20en%20la%20cultura%20tradicional.pdf (Consultado: 04.04.2022)
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la sociedad o mientras el individuo exista, y no solo él, sus sucesores y por tanto recae
sobre su familia, sobre su linaje. En consecuencia, la preservación del honor es funda-
mental para las personas y para las instituciones, por lo cual se considera como un bien
inmaterial irrenunciable y para preservarlo, sí es necesario, hasta la vida hay que sacri-
carla, puesto que el honor está por encima de la misma existencia, la cual pierde todo
valor ante una situación de infamia o deshonor, como lo expresó Petrarca al decir: “Un
bel morir tutta la vida onora”, o el buen morir honraba la vida, lo cual pone de relieve que
es aún más importante que la vida, dejando como legado, la fama u honra posterior a la
muerte15. Por esa razón, durante la Edad Media y hasta la Moderna, numerosos perso-
najes sacricaron sus vidas en defensa del honor mancillado lo cual justicaba inclusive
llegar al homicidio, como ocurrió en los enfrentamientos originados por rivalidades y
ofensas infamantes, en los cuales los contendientes armaban que el honor “se lavaba
con sangre”, aunque para la época la razón estaba relegada al honor16.
En ese mismo orden de ideas, durante Edad Contemporánea, el concepto de la
honorabilidad fue cuestionado al discutir su conveniencia de acuerdo con las nali-
dades que se debían cumplir en diferentes oportunidades, como en la de un naufra-
gio de un barco, en la cual la orden del capitán seria: “las mujeres y los niños prime-
ro”, ejemplo que fue imitado en lo sucesivo, pero el cuestionamiento del porqué el
capitán de un navío debía morir, cuando el mismo se hundía fue considerado como
absurdo, puesto que no se podría concebir el morir por los demás o que el honor
del capitán estaba por encima de su vida. Puesto que, quedaría sin honor si salvaba
su vida, y dejaba morir a las mujeres y niños en el naufragio”17.
Lo expuesto permite apreciar las distintas concepciones del honor, entre las que
es necesario señalar especialmente aquellas dimanadas del género, porque es pre-
ciso expresar que hay notables diferencias entre lo que se espera en los roles de
actuación masculinos y femeninos En cuanto al honor masculino Büschges arma
que se soporta sobre la valentía, mientras que en las mujeres su honor se basa en su
comportamiento sexual, pues desde allí se erige su fama ante la sociedad18.
El conocimiento de esas diferencias es fundamental para comprender funcio-
namiento del honor en los militares, porque hasta hace relativamente poco, era un
estrato social eminentemente masculino y por lo tanto debía concebirse desde ese
15 Lin, Wen-Chin.
El alma y el amor. Estudio del espiritualismo de Petrarca y su inuencia en dos poetas españoles del siglo XVI: Garcila-
so de La Vega y Fernando de Herrera.
Sevilla (España): Universidad de Sevilla, Facultad de Filología, 2015, p. 5. (Tesis Doctoral)
16 Ídem.
17 Ídem.
18 Büschges Christian, “Las leyes del honor…, pp. 55-83.
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rol conductual. En ese sentido, José Rafael Mendoza precisa que el honor militar es:
“la severa conciencia y estricto cumplimiento del deber que la profesión de las armas
impone; es la conducta irreprochable y celo extremo dentro de la moral rígida en el
escalado patriotismo que el servicio nacional exige”19.
Intrínsecamente, el honor entre los militares es concebido como una depurada
actitud moral, basada en la disciplina y el valor para el más exacto cumplimiento del
deber, por esa razón,
el honor, que no es patrimonio exclusivo de persona o grupo alguno, y por tanto tampoco de
los militares, puede serle exigido a los mismos, incluso por la vía coactiva disciplinaria, cuando
no por la penal, bien por la transcendencia de la función pública que se les encomienda, bien
por la delicadeza o potenciales efectos de los medios que se les confían
20
.
El militar tiene entre otros deberes y derechos el obedecer a otras leyes y disposicio-
nes, además de las que obligan al ciudadano normal, viste de manera diferente y utiliza
una jerga a veces no entendible por el común de los humanos. Además, el militar está
armado para cumplir con la función de guardián, con esa nalidad “se le confían los lími-
tes geográcos de la nación, la integridad y seguridad de sus territorios, su soberanía, la
custodia de sus símbolos, y en ocasiones, incluso la vida de sus ciudadanos. Al militar se
le conere la potestad para disponer de los más sagrados valores de la patria”21.
Este privilegio se le otorga a cambio de una sola y solemne garantía: su honor. Como
lo reitera Calderón de la Barca, al exaltar las virtudes que debe atesorar un militar:
…aquí la más principal hazaña es obedecer, y el modo cómo ha de ser es ni pedir ni rehusar.
Aquí, en n, la cortesía, el buen trato, la verdad, la neza, la lealtad, el honor, la bizarría; el
crédito, la opinión, la constancia, la paciencia, la humildad y la obediencia, fama, honor y vida
son caudal de pobres soldados; que en buena o mala fortuna, la milicia no es más que una
religión de hombres honrados
22
Cabe destacar, que, en el ámbito militar, las leyes de honor son de estricto cum-
plimiento. Es decir, los funcionarios militares, no solo deben cumplir con las normas
establecidas, sino cumplirlas apegándose rigurosamente a las leyes, por ende, los
desatinos o incumplimientos son severamente castigados. Así pues, existen tres ele-
19 Mendoza José Rafael,
Curso de derecho penal militar venezolano.
Caracas. Empresa el Cojo, C.A. Caracas, 1976. T. II.
p. 46.
20 Silvestre González, Ricardo Elul, “El honor militar: Virtud de ayer, hoy y mañana”,
Military Review, E
scuela Superior
de Guerra de Colombia, sepembre-octubre, 2012, pp. 23-28. Disponible en: hps://www.armyupress.army.mil/
Portals/7/military-review/Archives/Spanish/MilitaryReview_20121031_art006SPA.pdf
21 ídem.
22 ídem.
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mentos que denen la disciplina militar de Venezuela, el respecto a “lo sagrado: el
amor a Dios y a su prójimo, la verdad, la veracidad de un militar. la lealtad: delidad a
las normas y valores que rigen la carrera militar”23. En consecuencia, el honor militar
está denido por el estricto acatamiento de la disciplina militar que a juicio de Men-
doza es “la práctica de los deberes militares en todo momento y circunstancias”24
e insiste en que la misma es el cumplimiento puntual de lo prescrito en las leyes y
reglamentos de las fuerzas armadas nacionales y el obedecimiento a las órdenes de
sus superiores en lo relacionado al servicio por el militar activo25.
En consecuencia, el cumplimiento de la disciplina es la base sobre la que se soporta
del honor militar, por cualquier la falta a la misma ocasiona el deshonor, por esa razón
y con la nalidad de impedir la infamia es necesario aplicar los correctivos a los que
haya lugar en el momento justo, de lo contrario, se corre el riesgo de la relajación, la
indisciplina y la insubordinación, lo cual traería como consecuencia que el honor de la
Institución estaría en tela de juicio. Es decir, la relación entre disciplina y honor militar
es directa. Por lo tanto, las infracciones al cumplimiento de la disciplina ocurren cuan-
do el militar excede los parámetros establecidos o se insurrecta por lo cual la institu-
ción debe impedir y sancionar la transgresión, evitando así el deshonor o ser señalada
de permisiva al excusar o encubrir las sublevaciones o desobediencias.
Ciertamente, la percepción generalizada entre los militares sobre la naturaleza y
la validez de su honor está atada a su subordinación, disciplina y cumplimiento de los
preceptos legales, aparte de distinguir entre lo interno y externo lo que comprende-
ría la honra personal y colectiva, es decir:
…el deber ser como militar constitucional de la fuerza armada: el honor militar es el cum-
plimiento del deber ser que la profesión de las armas impone, el militar debe de tener una
conducta irreprochable y celo extremo dentro de la moral rígida y el escalado patriotismo
que el servicio nacional exige y lo encontramos plasmado en los artículos de dicha constitu-
ción, la obediencia, la disciplina y el correcto desenvolvimiento del decoro militar y cita la ley
26
.
Adicionalmente, la percepción del honor en los tribunales militares resulta todavía
más esclarecedora, a pesar que, en los mismos, no se le dene explícitamente, éste
sirve de instrumento vago, intangible, pero inexorable, para que una institución pueda,
23
Exposición de movos de la Ley de Disciplina Militar, De las disposiciones fundamentales: Valores, virtudes, y deberes
militares.
Capitulo II. Arculo 11. Caracas, 2014. pp. 1-18. disponible en: hps://vendata.org/site/storage/otras-
Fuentes/Ley%20de%20Disciplina%20Militar.pdf
24 Mendoza José Rafael,
Curso de derecho penal militar venezolano…,
p. 49.
25 Mendoza José Rafael,
Curso de derecho penal militar venezolano…,
p. 50.
26 Entrevista al juez militar Capitán Ruiz De Villavicencio Luis Johan en el tribunal militar de Mérida, realizada en
Mérida, 20 de marzo de 2022.
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en cualquier momento, segregar de sí a determinados transgresores. En concreto,
para aquellos que, sin haber necesariamente cometido un acto delictivo, hayan, no
obstante, realizado «un acto contrario a su honor o dignidad, u observen una conducta
deshonrosa para sí, para el alma o cuerpo a que pertenezcan o para los ejércitos»27.
De acuerdo con lo expuesto en la presente investigación se estudia el honor en las
fuerzas armadas en el estado Mérida durante los años 2000-2005 desde una perspec-
tiva regional con el propósito de analizar los dispositivos legales previstos y determinar
las transgresiones a esos códigos conductuales y sus consecuencias tanto individuales
como colectivas en relación a su casuística comprobada y por ende sancionada y pe-
nalizada. La pesquisa se dirige a certicar el cumplimiento de los deberes que hacen a
los militares honorables y en aquellos casos que hubo transgresión indagar las motiva-
ciones conductuales que los llevaron al deshonor. Desde ese punto de vista se aborda-
rán conductas relacionadas con el honor militar, en particular sobre los preceptos de
la lealtad, verdad, y disciplina especialmente en el delito de deserción.
La investigación se fundamenta, en el estudio de las leyes en donde se tipica el
honor, su codicación y aplicación en el estamento militar venezolano, lo cual forma
los esquemas mentales de comportamiento y conducta a lo interno en una cotidiani-
dad cerrada y con una estructura jerárquica vertical, en la cual no son permitidas las
indiscreciones, inobediencia y por ende severamente penalizadas: En ese sentido, la
comprensión de esos valores se logrará a través de las entrevistas dirigidas abier-
tas con cuestionarios preestablecidos que se aplicaran a diferentes personeros del
estamento militar. Otra información se obtendrá mediante la revisión de las fuentes
documentales que reposan en el Archivo del Circuito y Tribunal Militar del Estado
Mérida (ACTMEM) sobre los diferentes procesos judiciales que se han seguido a los
infractores a los códigos conductuales prestablecidos para determinar la causales
que han motivado la transgresión y sus efectos tanto en lo personal como en lo co-
lectivo. La información obtenida se procesará de forma cualitativa. para determinar
las variantes estudiadas en particular las justicaciones de los transgresores.
Ahora bien, es necesario destacar la pertinencia de esta indagación en relación a
las instituciones militares, partiendo del hecho que en 180 años de historia republicana
venezolana, el noventa por ciento de nuestros gobernantes han sido forjados en las
instituciones militares entiéndase que la organización de sus Fuerzas Armadas de Ve-
nezuela”28 cuyas conductas han sido denidas por los códigos que rigen el honor militar
27 Entrevista al juez militar Capitán Ruiz De Villavicencio Luis Johan en el tribunal militar de Mérida, realizada en
Mérida, 20 de marzo de 2022.
28 Carlla del Guardia Nacional Bolivariano, (misión de la guardia civil española 1936) Comando Regional Nº 6 de la
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exaltando sus valores más importantes como la honra expresada en su valentía, justicia
y disciplina militar, así como también conocer su lealtad, es decir si es sincero su acata-
miento como subordinado ante sus superiores y su respetabilidad en el amor a la patria
y hacia sus símbolos. Asimismo, también permite identicar las razones y eventos que
llevaron a algunos militares a transitar por el indecoro y la deshonra militar incurriendo
en transgresiones a la ley militar y como estas han sido castigadas por la entidad militar.
1. EL HONOR MILITAR EN LA FUERZA ARMADA VENEZOLANA
La Fuerza Armada Venezolana constituye una institución esencialmente profesio-
nal sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia
y soberanía de la nación y asegurar la integridad del espacio geográco, mediante
la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la parti-
cipación activa del desarrollo nacional, de acuerdo con la constitución vigente y la
Ley. Las instituciones militares desde el caudillismo hasta la profesionalización de las
fuerzas armadas en el siglo XX se basan en garantizar la defensa de la nación y de
su pueblo, el deber ser de estas instituciones tienen que ser organizadas desde su
orden interno y sin ninguna militancia política29.
No obstante, la estrecha relación que existe entre el militar y la institución puede
ser afectada en aquellos casos que la conducta del efectivo excede los cánones esta-
blecidos, puesto que, de la conducta individual, depende la estabilidad moral del or-
ganismo, interacción que es sostenida por Federico Aznar Fernández al destacar que:
El honor militar es pues una conducta, en sus muy distintas variantes, de carácter integral.
Puede ser valorada por la comunidad militar, incluso a nivel supranacional y global, toda vez
que las conductas de los militares de distintos países comparten ideales, medios y formas,
guardando similitudes culturales entre ellas de hecho, tienden a adoptar los modos del más
poderoso hasta en el uniforme
30
.
Por tanto, la conducta militar individual es determinante en la formación del ho-
nor institucional, En este punto es preciso destacar que termino de conducta tiene
dos acepciones que son aplicables al honor militar; “El primer signicado de conduc-
ta es el de la acción que un individuo u organismo ejecuta”31. El segundo concepto es
Guardia Nacional Bolivariana, sio web disponible: hp://www.core6.mil.ve/resena.htm (27DIC11).
29 Jacome Francine, “Los militares en la políca y la economía de Venezuela”,
Nueva Sociedad.
274, marzo-abril,
2018. Pp. 1-10. Disponible en: hps://nuso.org/arculo/los-militares-en-la-polica-y-la-economia-de-venezuela/
30 Fernández Aznar Fernández Montesinos Federico, “El honor militar. Sección de Pensamiento y Moral Militar.
Academia de las Ciencias y las Artes Militares 16 de diciembre de 2020. pp. 1-9. disponible en: hps://acami.es/
wp-content/uploads/2020/12/El-militar-y-el-honor-web.pdf (Consultado 04.02.2022)
31 Roca Balasch Josep, “Conducta y conducta”,
Periódicos Electrónicos en Psicologhía
. Guadalajara, 2007. p. 1. Disponi-
ble en: hp://pepsic.bvsalud.org/scielo.php?script=sci_arext&pid=S0188-81452007000400003
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el de la relación asociativa entre los elementos de una estructura funcional o campo
psicológico. Estos dos axiomas han estado presentes en el lenguaje conductual o
conductista desde sus inicios.”32.
De acuerdo con lo expuesto, el concepto de conducta se aplica para revalidar, la
actuación del militar en el primer caso, mientras en el segundo se emplea para designar
el sistema que comprende las características psíquicas de un individuo. Por lo tanto, se
considera que el honor militar tiene un rol fundamental para mantener la estabilidad de
la institución, teniendo presente que, la conducta del militar es, inherente al organismo
y la sociedad como árbitro principal, y cualquier desatino afecta a la nación. Esa validez
y trascendencia del honor militar deriva de las expectativas creadas “ante una actitud,
un
ethos,
una forma concebida a lo largo de la historia para aproximarse a situaciones
extremas que sirve como referencia, más que ante un mero valor sociológico”33.
De ese modo, las expectativas creadas son muy elevadas, debido a que, se espera
del militar que exhiba una moral intachable e irreprochable, así como la veracidad,
la lealtad hacia la patria y hacia su pueblo en una conducta intachable, en su servicio
para con la Institución y para la sociedad, en síntesis:
El militar cuyo propio honor y espíritu no le estimulen a obrar siempre bien, vale muy poco
para el servicio…, el contentarse regularmente con hacer lo preciso de su deber, sin que
su propia voluntad adelante cosa alguna…, son pruebas de gran desidia e ineptitud para la
carrera de las armas
34
2. LAS LESIONES AL HONOR MILITAR Y SUS PENALIZACIONES
Cuando el militar incumple con la disciplina, tal cual como está establecido, incu-
rre en la transgresión y también en el deshonor y, asimismo, deshonra la institución
militar en la que presta servicio, por lo cual es importante preguntarse: ¿Qué es
la transgresión? Denida en el Diccionario Panhispánico de dudas (RAE–ASALE), se
entiende como “violar un precepto o una ley”, en particular la transgresión militar es
violar alguna ley o un precepto militar. En ese aspecto, Giovanni Gómez Rodríguez
señala que los riesgos de transgresión moral del militar en la postmodernidad re-
presenta el fracaso moral de los militares que infringen en su honor con malas con-
ductas, las cuales una de ellas es la transgresión, el autor divide las transgresiones
militares en dos categorías: la primera tiene lugar cuando se ejerce violencia directa,
32 ídem.
33 Bermúdez Nicolás. “La noción de ethos: historia y operavidad analíca. El honor. Instuto de Lingüísca, Facul-
tad de Filosoa y Letras, Universidad de Buenos Aires Nº 14, diciembre 2007. p. 1. Disponible en: hps://www.
um.es/tonosdigital/znum14/secciones/estudios-1-ethos.htm (Consultado: 10.02.2022)
34 Fernández Aznar Federico “El militar y el honor…”, pp. 1-9.
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injusticada e inexcusable y se causa un mal radical con el uso de la fuerza al dañar
a personas y violar sus derechos (matar o torturar)35.
La transgresión moral para el citado autor es de segundo orden y ocurre cuando
se ejerce violencia estructural a través de la capacidad militar y se causa un mal banal
materializado en daño colateral. En ese aspecto, Gómez puntualiza que: “la primera
se relaciona con la intencionalidad del agente, su mal corazón y las determinaciones
intrínsecas; la segunda, con la acción colectiva del sistema y los condicionamientos
extrínsecos”36. En especial se dene como una de las transgresiones más graves en el
militar a la deserción porque atenta contra la disciplina militar, considerada como: “el
alma y el valor de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, al razonar que la disciplina
militar es la práctica inquebrantable de los deberes militares, se evidencia en todo mo-
mento y circunstancia en el hecho de mandar y obedecer, sin menoscabo del respeto
a los derechos humanos”37. Asimismo, el citado autor explica que la transgresión moral
es de segundo orden y ocurre cuando se ejerce violencia estructural a través de la ca-
pacidad militar y se causa un mal banal materializado en daño colateral y precisa que:
“la primera se relaciona con la intencionalidad del agente, su mal corazón y las determina-
ciones intrínsecas; la segunda, con la acción colectiva del sistema y los condicionamientos
extrínsecos Constituye una garantía para el funcionamiento eciente, empleo útil y moralidad
de la organización castrense. Los militares en el uso y ejercicio de la potestad disciplinaria
deben fomentar los valores, principios, virtudes militares y el amor a la Patria”
38
.
En ese sentido, se puede tipicar que un efectivo incurre en la transgresión como
resultado de una o varias actuaciones comprendidas en un conjunto heterogéneo de
acciones u omisiones, que abarcan desde la cobardía frente al enemigo, la negligencia,
la imprudencia, el sabotaje, el soborno, la homosexualidad, las falsas enfermedades
para eludir el cumplimiento del deber, el quebrantamiento de secretos, la indebida
utilización de prendas u armas entre otras. La mayor parte de esos delitos son casti-
gados de forma parecida, pero distintamente normalizadas, que de manera general
se podrían denir, con más propiedad, como delitos contra el cumplimiento del deber
35 Gómez Giovanni,
Riesgos de transgresión moral militar en la postmodernidad.
Barcelona (España:), Universitat de
Barcelona. (Tesis Doctoral), 2017. Disponible en: hp://diposit.ub.edu/dspace/bitstream/2445/119533/1/
GAGR_TESIS.pdf (Consultado: 10.02.2022)
36 Gómez Giovanni,
Riesgos de transgresión moral militar en la postmodernidad.
Barcelona (España:), Universitat de
Barcelona. (Tesis Doctoral), 2017. Disponible en: hp://diposit.ub.edu/dspace/bitstream/2445/119533/1/
GAGR_TESIS.pdf (Consultado: 10.02.2022)
37 República Bolivariana de Venezuela. Asamblea Nacional. “Exposición de movos”, de la
Ley de Disciplina Militar.
Capitulo I. Arculos 1-2-3 y 4. Caracas, diciembre 2014, pp. 1-2. Disponible en: hps://vendata.org/site/storage/
otrasFuentes/Ley%20de%20Disciplina%20Militar.pdf (Consultado : 11.02.2022)
38 Gómez Rodríguez “Riesgos de transgresión moral militar en La postmodernidad” … p. 15.
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profesional, a pesar que todos los delitos comprendidos en el código se consideraran
infringen el honor militar, lo cual ocurre cuando “el militar comete un acto deshonesto
por ejemplo: el cobrar dádivas, un acto sexual contra natura, y se aclara que aunque la
homosexualidad no es delito en el ámbito militar no lo es permitido en los códigos de
honor ya que no se pueden establecer relaciones sexuales contra natura”
39.
A diferencia de los anteriores, se debe enunciar como delito diferente la homo-
sexualidad, que debería ser eliminado del código castrense, pero en Venezuela se
mantiene aún como delito para el estamento militar. Efectivamente, hay que tener
en cuenta que su tipicación actual es simplemente en virtud de tener tal condición
o inclinación sexual, sin necesidad de que haya mediado escándalo público o actos
concretos. A pesar que claramente tanto la homosexualidad, como la heterosexua-
lidad, solo constituirán un hecho delictivo en el ejército o en cualquier otra institu-
ción, o en la sociedad en general, en el caso que se comentan actos de forzamiento
físico o moral, o de desprecio de las personas o de su intimidad, o de abandono de
obligaciones, pero no es tan evidente que la vida privada pueda estar mediatizada
por su profesión, sea ésta la que fuera, y, en todo caso, la tipicación de esos delitos
correspondería al código civil y no al militar40.
A diferencia de las causales expuestas, otra de las transgresiones, consideradas
como muy graves en ámbito castrense es la deserción porque atenta contra la disci-
plina militar. Por ende, la ocurrencia de la deserción de un militar está tipicada en la
Ley Orgánica de la Fuerza Armada, al detectar “la ausencia de un militar de su unidad,
destino o lugar de residencia, cuando éste tiene el ánimo de sustraerse permanen-
temente al cumplimiento de sus obligaciones militares, no jando ningún período de
tiempo mínimo41. En ese sentido, el delito de deserción se considera una falta grave
a los deberes y el honor militar, el funcionario de quien se sospeche ser desertor, se
le investiga, por su ausencia sin permiso y su condición pasa a ser presunto desertor,
por lo cual será juzgado por fuga, al estar ausente más allá del tiempo establecido
de permiso o por no encontrase en la unidad militar o estar ausente en cuanto se
pase revista. Después de detectar la ausencia del efectivo se le aguarda durante
un lapso de 72 horas, una vez nalizado ese período se le declara en deserción y
el funcionario militar superior procederá a pasar el caso a la scalía militar para su
39 Entrevista al juez militar Capitán Ruiz De Villavicencio Luis Johan en el tribunal militar de Mérida, realizada en
Mérida, 20 de marzo de 2022.
40 Entrevista al juez militar Capitán Ruiz De Villavicencio Luis Johan en el tribunal militar de Mérida, realizada en
Mérida, 20 de marzo de 2022.
41 “Exposición de movos.” de la
Ley de Disciplina Militar de las disposiciones fundamentales: Valores, virtudes, y deberes
militares
” … Capitulo II. Arculos 7 al 16. pp. 5-6.
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enjuiciamiento, imputándolo por deshonor, insubordinación y deslealtad a la patria y
a la institución militar. En ese aspecto, Mendoza Troconis señala:
que la deserción militar se considera grave porque atenta contra el honor militar y viola el
juramento patriótico de delidad a la bandera nacional, quebrantar esta ley afecta directa-
mente a la organización de la institución armada del Estado. Por lo tanto, quien transgrede
estas leyes altera el orden militar. La deserción militar es el abandono del servicio por la
causa que sea
42
.
Además, Mendoza acota que “la deserción militar” es un delito que se agrava en
el ámbito militar, por es una injuria al juramento pronunciado ante la Bandera Na-
cional porque considera que: “los Símbolos Patrios cobran gran signicado para el
estamento militar”. El respeto a la patria es inherente al respeto de sus símbolos, la
bandera, el escudo y el himno nacional. Los expresados símbolos patrios son repre-
sentativos de la nación, propios del país, son hitos para la identidad nacional, por lo
cual inuyen en el respeto y decoro del militar inuyen, pues representan sus valores
más preciados, circunstancia que es reiterada por Rangel Bourgoin al sostener que
el respeto a la “bandera es la exaltación de la integridad y la honestidad como carac-
terísticas esenciales del hombre en armas”43.
Asimismo, es preciso indicar que un militar retirado que use uniforme militar in-
curre en el delito denominado “pugna militar” debido que su condición de retirado
le impide usar uniforme, insignias militares, condecoraciones que hubiese recibido
cuando fue militar activo y también sus títulos militares. Además, el cargo por el de-
lito de “pugna militar también podrá imputársele a “un militar activo al no estar en
servicio; no puede usar las armas de la institución, únicamente la personal y solo con
un porte de armas vigente”44.
3. LAS TRANSGRESIONES Y LOS DESHONRADOS
El estudio de los casos delictivos en el Tribunal Militar de Mérida comprendidos
en el lapso 2000-2005, que fueron sentenciados, porque es preciso expresas que
aquellos que están en proceso no pudieron ser estudiados, y de los que se tuvo
acceso se suprimen los nombres de los imputados por razones obvias, la mayoría se
acusaron y sancionaron por el delito de deserción. La prevalencia de ese delito se ha
debido entre otras razones por las condiciones socio económicas, como se despren-
de de la opinión calicada al respecto, quienes señalan que:
42 Mendoza José Rafael,
Curso de derecho penal militar venezolano…,
p. 55.
43 Rangel Bourgoin, Luis E. “Nosotros los militares”.
El Mundo,
25 de sepembre de 1979. p.135
44 Entrevista al juez militar Capitán Ruiz De Villavicencio Luis Johan en el tribunal militar de Mérida, realizada en
Mérida, 20 de marzo de 2022.
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yo mismo observé cuando era asistente de la juez militar que estaba anteriormente que
en el año 2018 cuando se agudizó la crisis aquí en Venezuela, donde la economía estaba
totalmente distorsionada, pues se ganaba en bolívares y todo estaba dolarizado, los solda-
dos ganaban muy poco sueldo y esto trajo la mayor tasa de deserciones, que aunque no es
justicado, se sabe que fue por sus condiciones socio-económicas
45
.
Otra de las causales es la incapacidad para adaptarse al régimen jerárquico militar, el
cual tiene un sistema de coerción con distintos tipos de castigos, en los cuales se incurre
en prácticas que afrentan e inclusive ridiculizan y minusvaloran la persona. Esa situación
fue expuesta en uno de los expedientes revisados, el indiciado declaró que las causas de
su deserción se debieron a que: “allí me maltrataban, me humillaban y luego de un per-
miso no volví porque tenía miedo de que siguieran metiéndose conmigo ya que cuando
estaba allí nos llevaban al polígono de tiro hacer mierdera y a dar vuelta al tabaco46, apar-
te de ser un reconocimiento expreso del “tener miedo” es decir de la cobardía que sería
unas de las causas fundamentales del deshonor en las fuerzas armadas venezolanas.
El procedimiento aplicado a ese transgresor se inició cuando el acusado se au-
sentó de las instalaciones, lo cual ocurrió el día 6 de junio del 2005, motivo por
el cual fue acusado según un parte postal diario fechado el 6 de junio del 2005.
Posteriormente, el respectivo comando envió varias comisiones hasta su residencia
donde fue imposible localizarlo, motivo por el cual el respetivo comando decidió de-
clararlo como “presunto desertor”, según lo establecido en el art. 527 aparte “1” del
Código de Justicia Militar. En ese caso, es preciso hacer notar que el acusado, según
se expresa en el parte postal diario Nº 184 fechado el 5 de julio 2005, “no manifestó
problemas de carácter socioeconómico o de cualquier otra índole que le imposibili-
tara el cumplimiento de su servicio militar obligatorio en las entrevistas efectuadas
por este comando”47. En base a lo expuesto se consideró que “el soldado decidió
separarse en forma ilegal de su servicio militar obligatorio sin motivo justicado que
este comando conozca”
. Por lo cual se procedió a imputar “al soldado por el delito
de deserción, pues el mismo atentó contra los deberes y el honor militar”
.
En la representación del scal acusador se sostiene que existen fundados elementos
de convicción para considerar el peligro de fuga por parte del imputado por lo cual en
conformidad con el art. 251 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las características
del delito y la pena que podría llegarse a imponer, que en el presente caso se prevé una
pena de seis meses a dos años de prisión, en tiempo de paz, por el delito de deserción.
45
Entrevista al juez militar Capitán Ruiz De Villavicencio Luis Johan en el tribunal militar de Mérida, realizada en
Mérida, 20 de marzo de 2022.
46 Código Penal Militar Artículo 243. Citado por el expediente número 136 del tribunal militar de Mérida.
47 ACTMEM. Expediente 5108 revisado en la pieza número 1, Mérida, 6 de junio de 2005. f. 136.
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En la acusación se precisa “la magnitud del daño causado a la institución militar como
bien jurídico tutelado en sus pilares fundamentales: disciplina, subordinación y obedien-
cia al cometer este efectivo militar actos de detrimento del deber y honor militar”48.
En consecuencia se emitió la orden de aprensión y se le estableció como lugar de
reclusión el departamento de procesados militares, el mencionado efectivo militar
tiene derecho a permanecer en la instalación diseñada para preservar la salud, reci-
bir alimentos, agua, alojamiento, ropa, servicios médicos, facilidades para el ejercicio
físico, artículos de aseo personal y visitas de familiares, según lo dispuesto en el artí-
culo del pacto internacional de derechos civiles y políticos, principios sobre la deten-
ción o prisión49. Después de emitida esa orden se procedió a su captura y reclusión y
sucesivamente se le escuchó en audiencia pública y como el delito fue en agrancia
y comprobado sin atenuantes se concluyó el proceso judicial al sentenciar que “el
soldado incurrió en delito militar de deserción según art. 527, aparte 1 del código
militar que textualmente dice: la presunción que se reere al art. 524, se establece
para los individuos de tropa y marinería que dejen de presentarse en más de tres
días vencidos al término de su permiso, se declaren desertores”
50.
De acuerdo con lo relatado en este expediente por deserción, se evidencia que
la misma es uno de los delitos más graves que se puede cometer contra el honor
militar y su institución, el castigo impuesto a esa violación es la privativa de libertad
en las instalaciones militares donde el funcionario cumple su condena de seis meses
hasta dos años recluido reconociéndole ciertos derechos, pero es preciso señalar
que al nalizar el proceso la institución militar mantiene su honor al haber aplicado
un castigo al infractor, pero el mismo queda deshonrado para siempre porque su
condición será comprobadamente la de desertor de las Fuerzas Armadas, cuya ma-
cula jamás desaparecerá aunque haya cumplido con la pena que le fue impuesta.
Otros de los casos en que se afrenta contra el honor de los militares es aquel en
que incurre en la pugna militar en especíco se reere al uso indebido de las pren-
das militares o el porte de armas de la nación fuera de los recintos militares y del
horario de servicio. En uno de los juicios seguidos por ese motivo por el
…uso indebido de condecoraciones, insignias y títulos militares. Se imputa al teniente de la
UNEFA en Mérida Edo. Mérida por usar uniforme de gala junto con sus insignias y títulos
militares en horas de clases a los estudiantes del mismo establecimiento, acto que es
48 ACTMEM. Expediente 5108 revisado en la pieza número 1, Mérida, 21 de sepembre de 2005. f. 136.
49 ACTMEM.
Expediente 5108.
Revisado en la pieza número 1, Mérida, 28 de octubre de 2005. f. 78..
50 ACTMEM.
Expediente 5158.
Revisado en la pieza número 1 por el delito de deserción. Sentencia. Mérida, 5 de julio
2005. f. 150.
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vergonzoso y atenta contra el honor de la institución militar, por lo que el coronel lo coloca a
la orden de esta instancia militar para su debido proceso de juicio
51
.
En el caso expresado, es necesario explicar que aun cuando acusado es un militar
y ocial de carrera, por el hecho de portar uniforme de gala en su salón donde im-
partía clases a los estudiantes de la UNEFA, su superior y coronel lo denuncian ante
el tribunal militar por pugna militar, imputándole por el uso indebido de uniformes
e insignias militares mientras dictaba clases52. En otro de los juicios seguidos por
la misma causal se inculparon a efectivos castrenses que indebidamente portaban
armas de la institución militar estando fuera en ese recinto y fuera de su horario
laboral. En líneas anteriores se observa que la pugna militar también es un delito
contra el código de honor militar, el cual también recibe castigo para disciplinar a
quien lo cometa, aunque el funcionario que lo comete no queda privado de libertad
es amonestado por parte del tribunal militar para limpiar el honor de la institución
y dar a conocer a otros funcionarios de no incurrir en el mismo delito porque serán
sancionados por delitos contra el honor militar“53.
CONCLUSIONES
La Fuerza Armada Venezolana constituye una institución esencialmente profesio-
nal sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia
y soberanía de la nación y asegurar la integridad del espacio geográco, mediante la
defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participa-
ción activa del desarrollo nacional, de acuerdo con la constitución vigente y la Ley, en
las cuales se concibe el honor como el conjunto de valores que impulsan al militar a
actuar rectamente, cumpliendo su deber y de acuerdo con lo establecido en los dis-
positivos legales, tanto escritos como consuetudinarios que los hacen acreedores del
respeto y buena opinión generalizadas y por tanto le coneren la dignidad o buena
fama a una persona, fundamentados en el estricto acatamiento de la disciplina militar
y en el cumplimiento de los deberes militares y el exacto obedecimiento a las órdenes
de sus superiores en lo relacionado al servicio por el militar activo. En consecuencia,
cualquier desobediencia, desacato o incumplimiento al deber militar deshonra al sol-
dado que lo cometa y a la institución también. Aunque es preciso destacar que existen
varias causales del deshonor entre los militares de acuerdo con la revisión de los casos
que se han enjuiciado en el circuito penal militar de Mérida, la mayoría han sido por de-
51 ACTMEM. Pieza Nª 1, Nº de orden 804, Uso indebido de insignia militar. 2001-2005. f. 231.
52 ACTMEM. Nº de orden 804, Hecho punible de porte de armas fuera de servicio militar, abril 2000. f. 1192.
53 Fernández, Luis. “Las virtudes militares: el honor,
El País, j
unio, 1978, p. 1. disponible en hps://elpais.com/
diario/1978/06/22/opinion/267314401_850215.html
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serción, considerada una de las faltas más graves a la honra del militar porque afrenta
la condición personal del mismo, la disciplina, la subordinación y asimismo el deber
ser de la institución como guardianes de la soberanía nacional. Las motivaciones para
incurrir en esos delitos expuestas por los imputados en estos esos casos han sido las
precarias situaciones socioeconómicas de los desertores, presentes en la realidad ve-
nezolana en los últimos años y la falta de adaptación de algunos a la disciplina militar.
Otros casos se han instruido por el uso indebido del uniforme y prendas militares, al
igual que el porte de armas pertenecientes a la nación venezolana fuera de los recin-
tos castrenses y del horario de servicio de los efectivos. Finalmente es preciso señalar
que los acusados que han sido sentenciados nunca repondrán su honra siempre se-
rán vistos como cobardes y la institución que también ha visto vulnerada su fama logra
reponer la misma al someter a la vindicta y el castigo a quienes la vulneraron.
FUENTES
Orales
Entrevista al juez militar Capitán Ruiz de Villavicencio Luis Johan en el tribunal militar
de Mérida, realizada en Mérida, 20 de marzo de 2022.
Documentales inéditos
ACTMEM.
Expediente 5108.
Revisado en la pieza número 1, Mérida, 6 de junio de 2005.
f. 136.
ACTMEM.
Expediente 5108.
Revisado en la pieza número 1, Mérida, 21 de septiembre
de 2005. f. 136.
ACTMEM.
Expediente 5108.
Revisado en la pieza número 1, Mérida, 28 de octubre de
2005. f. 78.
ACTMEM.
Expediente 5158.
Revisado en la pieza número 1 por el delito de deserción.
Sentencia. Mérida, 5 de julio 2005. f. 150.
ACTMEM.
Pieza Nª 1, Nº de orden 804,
Uso indebido de insignia militar. 2001-2005. f.
231.
Libros, revistas y periódicos
BERMÚDEZ Nicolás. “La noción de ethos: historia y operatividad analítica. El honor”.
Instituto de Lingüística, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Ai-
res Nº 14, diciembre 2007. p. 1. Disponible en: https://www.um.es/tonosdigital/
znum14/secciones/estudios-1-ethos.htm (Consultado: 10.02.2022)
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BARREIRA, David. “El origen del dicho ‘la mujer del César no solo debe serlo...’: la
venganza de Julio Cesar contra su esposa”,
El Español,
9 junio, 2020. Disponible en:
https://www.elespanol.com/mujer/mujeres-historia/20200609/origen-dicho-ce-
sar-no-venganza-julio-esposa/496201374_0.html (Consultado: 04.04.2022)
BÜSCHGES, Christian. “Las Leyes del honor. Honor y estraticación Social en el Dis-
trito de la audiencia de Quito (Siglo XVIII)”,
Revista de Indias.
Vol. LVII, 209, 1997. pp.
55-83.
CARDOZO Ebert, “Estado y militarismo en Venezuela”, Actual. 32 octubre-enero,
1995-1996. pp. 269-287.
Cartilla del Guardia Nacional Bolivariano, (misión de la guardia civil española 1936)
Comando Regional 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, sitio web disponible:
http://www.core6.mil.ve/resena.htm (27DIC11).
Exposición de motivos.” de la
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