Arculo
Recibido: 02/10/2020
Aceptado: 03/12/2020
FRONTERAS Y FORTIFICACIONES EN LA PENÍNSULA DE
LA GUAJIRA DURANTE EL SIGLO XIX
Carmen Laura PAZ REVEROL*
RESUMEN
El sistema de forcaciones distribuido en las afueras de Sinamaica constuyó
un espacio de avanzada del Estado venezolano que tenía como propósito servir
de área defensiva ante cualquier posible ataque de los wayuu o guajiros. La -
nea constuyó un intento de crear un prudente espacio donde los pobladores
de Sinamaica pudieran comerciar con los indígenas y gozaran de garanas así
como de seguridad personal. Esta invesgación fue realizada a parr de fuentes
documentales localizadas en el Acervo Histórico del Estado Zulia. Se elaboró una
reconstrucción histórica ulizando los aportes teóricos que desde la Antropología
se han elaborado en relación con las nociones de idendad de los grupos étnicos.
Palabras clave: forcaciones, Guardias de Afuera, Línea de Sinamaica, wayuu,
Venezuela.
FRONTIERS AND FORTIFICATIONS IN THE PENINSULA OF
LA GUAJIRA DURING THE XIX CENTURY
ABSTRACT
The system of forcaons distributed on the outskirts of Sinamaica constuted
an outpost of the Venezuelan State whose purpose was to serve as a defensive
area against any possible aack by the Wayuu or Guajiros. The Line was an at-
tempt to create a prudent space where the Sinamaica people could trade with in-
digenous people and enjoy guarantees as well as personal security. This research
was elaborated from documentary sources located in the Archivo Histórico del
Estado Zulia. A historical reconstrucon was carried out using the theorecal con-
tribuons from Anthropology have been elaborated concerning the noons of
identy of ethnic groups.
Key words: forcaons, Outside Guards, Sinamaica Border, Wayuu, Venezuela.
*Universidad del Zulia. Facultad Experimental de Ciencias. Departamento de Ciencias Humanas. Uni-
dad de Antropología. Correo electrónico: carmen.paz@fec.luz.edu.ve
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INTRODUCCIÓN
Después de 1830 el gobierno venezolano creó sios de control militar diri-
gidos a garanzar el resguardo de los poblados no indígenas de los ataques de
los wayuu, tal era el caso de la Villa de Sinamaica cuya existencia data desde el
periodo colonial (1774). El sistema de forcaciones distribuido en las adyacen-
cias de Sinamaica cuya avanzada militar era las Guardias de Afuera, tenía como
propósito servir de área defensiva ante cualquier posible ataque de los wayuu.
La Línea de Sinamaica, era un espacio que abarcaba quince kilómetros, cons-
tuyó en el siglo XIX un intento de crear un prudente espacio donde los pobla-
dores de Sinamaica pudieran comerciar con los wayuu y gozaran de garanas así
como de seguridad personal; si un wayuu aspiraba a llegar a Maracaibo, debía
obtener su debido pasaporte.
Las forcaciones y Línea de Sinamaica establecieron una frontera discrimi-
natoria y separasta con los wayuu; la prácca distaba signicavamente de los
argumentos ulizados para la “reducción y civilización” que se proponía en ese
momento. Para lograr resultados parciales era necesario ajustar medidas y crear
otras. En síntesis, ninguna sasfacía a los actores sociales que convivían en el
delimitado territorio. En torno a este esfuerzo se evidencia la opinión y temor
que autoridades y vecinos tenían a los wayuu. Los variados fundamentos uliza-
dos en las comunicaciones e informes evidencian, en el caso wayuu, la profunda
enemistad o resenmiento con los “españoles” o alijuna, quienes en su relación
con los indígenas, ulizaban práccas represivas y las dádivas para subsanar los
agravios. Reconstruir los disntos esfuerzos para reglamentar y hacer cumplir las
disposiciones de control solo reforzaban la idea de las dicultades para lograrlo.
(Paz Reverol, 2017: 194)
LAS GUARDIAS DE AFUERA COMO SITIO DE FRONTERA
CON LOS WAYUU.
El sio de las Guardias de Afuera se localizaba a unos diez kilómetros de la
Villa de Sinamaica. Durante el gobierno monárquico funcionó en Sinamaica una
colonia” militar, con la nalidad de “poblar la comarca y atraer a los goajiros,
estaba subvencionada por el gobierno español, y custodiada por una fuerza mili-
tar, cuyos jefes asumían el carácter de capitanes pobladores” (El Zulia Ilustrado,
1890:192).
En 1830 fue comandada por Juan Macpherson; esta forcación tenía como
principal propósito controlar las incursiones de los wayuu sobre los criollos o
no indígenas, regular el comercio, mediar los conictos entre los indígenas y los
pobladores de Sinamaica e impedir robos de besas y ganados. El Gobernador
de la Provincia de Maracaibo en ocio de 12 de marzo de 1833, informaba al
Ministro del Interior y Juscia sobre las forcaciones que intentaba construir
en Sinamaica para defenderla de las amenazas de las incursiones de los wayuu,
una era la Casa fuerte en las Guardias de Afuera y la otra sería construida en el
Mojan. (M.R.E. tomo 248, expediente 1).
La Comandancia de las Guardias era el puesto de avanzada de las autoridades
venezolanas que protegía a Sinamaica, población de origen hispano, y que desde
1792 se incorporó a la jurisdicción de la Capitanía General de Venezuela. Según
las fuentes del periodo las Guardias de Afuera se ubicaba al norte y a distancia de
tres leguas de Sinamaica “y una de la mar, por el norte y por el sur erra, a unas
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600 varas puerto arroyo que lo comunica con la mencionada lagunita, ranchería
de los Robles, de Morita y del Barro en la Boca, que está también dentro del
agua, con el limón en San Rafael”. (Benites, 1975:25).
En cuanto a las construcciones de las obras se planteó entre 1839 y 1843
el establecimiento de un caserío y de un canal, este úlmo desde la casa fuer-
te hasta el mar para precaver las agresiones de los guajiros
1.
El establecimiento
del caserío no era considerado embarazoso para las operaciones militares y “era
de suma conveniencia pública” según el informe de fecha 18 de julio de 1839,
dirigido al Presidente de la Diputación Provincial, por lo tanto, se espuló la de-
lineación y demarcación de las casas y calles principales (A.H.Z. año 1839 tomo
9, leg. 26, fol. 335).
Para la realización de las obras forcadas se contaba con la ayuda de los
vecinos, pues consideraban sus vidas y propiedades estaban amenazadas por
los wayuu
2
. En efecto, se habían producido “unos asaltos de los indios en Caño
Hondo (posiblemente eran los cocinas
3
), y ya los guajiros disponían de la batalla,
para lo cual se habían reunido 10 parcialidades y contaba con dos cañones pro-
cedentes de un buque inglés anclado en la costa”. (Ojer, 1983:446). Este detalle
preocupó a las autoridades venezolanas por la posibilidad de que Inglaterra, u
otra potencia, intentara establecerse en la guajira; de esta situación ya habían
precedentes de allí que se juscaran los intentos de forcación.
Vale referir que el espacio controlado por el Estado venezolano llegaba has-
ta las Guardias de Afuera, de allí que se explique los intentos de establecer un
caserío para aprovecharlo en benecio propio y apacentar el ganado con más
seguridad en la extensión de terreno entre Sinamaica y las Guardias “que produ-
ce los mejores pastos de Sinamaica”. Era un proyecto que permia la cercanía al
comercio wayuu, que era lo que sostenía al vecindario de Sinamaica:
los nuevos pobladores tendrán las ventajas de comunicarse por agua con esta
capital (Sinamaica), en razón de que esta está casi en contacto con la casa fuerte
del caño Morita que me he interesado en hacer limpiar en los términos de hacer
comunicable por pequeñas embarcaciones con el río Limón que desemboca en
este lago”
4
.
La idea del gobierno y en especial de las autoridades de Maracaibo era avanzar
sobre el territorio Guajiro, objevo que logra a nales del siglo XIX cuando fundó
Paraguaipoa
5
. La intensión estuvo dirigida a avanzar tres o cuatro leguas más de las
Guardias de Afuera en el sio estrecho llamado “Parauja distante tres o cuatro leguas
de las Guardias de Afuera” y por consiguiente “más al interior de la Guajira con lo que
lograría la segura posición de una gran parte del territorio guajiro que hasta hoy sólo
pertenece nominalmente a Venezuela” (A.H.Z. año 1839 tomo 9, leg. 26, fol. 335).
1 Comunicación de Henrique Weir Comandante de las Guardias de Afuera y Director de la Obra que
se proyectaba dirigida al Gobernador de la Provincia en 10 de febrero de 1839. Archivo Histórico del
Zulia, en adelante: A.H.Z. año 1839 tomo 9, leg. 26, fol. 335.
2 El Gobernador de Maracaibo dando parte de que trata de hacer en Sinamaica, costeadas por los ve-
cinos con el objeto de asegurar sus vidas y propiedades amenazadas por los guajiros”. Ministerio de
Relaciones Exteriores, en adelante: M.R.E. Expediente tulado “1833. Indígenas. Interior. “Reducción
y Civilización de Indígenas Zulia”. Tomo 248. Exp. 1
3 Los cocinas o kusinas, en la documentación de la época eran llamados de la primera forma.
4 Comunicación del Gobernador de la Provincia dirigida al Secretario de Guerra y Marina que inserta
comunicación de Henrique Weir encargado de la Forcación de Sinamaica en fecha 4 de marzo de
1839. (A.H.Z. año 1839 tomo 9, leg. 26, fol. 335).
5 Decreto 2249 bajo el mandato de Guzmán Blanco del 12 de noviembre de 1880 por el que se
ordena trasladar la Capital del Territorio Guajira al punto denominado Paraguaipoa. (En: Revista Res-
puesta, 1982: 36)
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Los labradores del río limón, en memorial dirigido al Gobernador, expresaban
el peligro en que se encontraban de ser atacados por los wayuu y piden que se
les prohíba el paso del mencionado río (M.R.E. 1833. Tomo 248. Exp. 1). En cam-
bio los vecinos de Sinamaica se oponían a tal prohibición ya que sus habitantes
eran comerciantes y requerían de los productos que les permutaban los wayuu,
así mismo obtenían peones para sus haciendas. Estas posiciones encontradas,
obligaron al Gobernador decidirse por la forcación de Sinamaica para no pro-
hibir el acceso de los wayuu pues se consideraba que con el comercio y el em-
pleo en calidad de trabajadores, se fomentaba su reducción y civilización (A.H.Z.
año 1839 tomo 9, leg. 26, fol. 335).
Por un lado, se obtenían versiones de preparavos de ataques por parte de
los wayuu; por otro lado, se fomentaba el comercio de ganados con los mismos,
según informes del Gobernador de la Provincia de Maracaibo en fecha 24 de
junio de 1833, en octubre del mismo año ya estaba casi construida la casa fuerte
del río Socuy (A.H.Z. año 1839 tomo 9, leg. 26, fol. 335).
En una comunicación dirigida al Comandante de Armas de la Provincia, Sr.
Antonio Paredes, por el Sr. Gobernador de la Provincia se consultan varias re-
soluciones del Presidente de la República sustentadas en los informes que ha
emido el Gobernador de Maracaibo acerca de los desórdenes que cometen
los guajiros en las personas y propiedades de los vecinos de la Villa de Sinamai-
ca”, se dictaminaba entre estas resoluciones que “se refaccionen las estacadas y
demás obras de forcación que tenía aquella Villa y se restablezcan los puntos
avanzados conocidos como las Guardias de Afuera” (A.H.Z. año 1839 tomo 9,
leg. 26, fol. 335). En tal virtud, la Comandancia de Armas se encargó de formar
los presupuestos a que ascienden los reparos que se realizarían en Sinamaica
conforme a la resolución mencionada (A.H.Z. año 1839 tomo 9, leg. 26, fol. 335).
Esta solicitud fue urgida por incremento de las incursiones de los cocinas en 1834
en el área del Limón y en las inmediaciones de Sinamaica.
En vista de la ausencia de estrategias efecvas que garanzasen el resguardo
de la población de los ataques cocinas se ordenó construir otros fornes y ade-
más los vecinos ofrecieron construir otra en el Pardo del Moján distante cinco
leguas de las Guardias. Era muy importante crear en este punto un reducto por
las arremedas que hacían los cocinas en el limón, el cual era vital para los labra-
dores y ganaderos de ese espacio
6
. Estos presupuestos abarcarían la construc-
ción y reparos siguientes: construcción de las Guardias, de las Guardias a orillas
del mar y en Sinamaica y las Guardias; el costo sería un total de 2191 pesos y
así mismo se previó la candad de los milicianos que la ocuparían (A.H.Z., 1834,
tomo 1, legajo 3, folio 46).
En un informe dirigido al Sr. Gobernador de la Provincia de Maracaibo por el
Juez Parroquial, José Manuel González, quien realizaba un balance de la impor-
tancia de las Guardias de Afuera desde 1834 a 1837, señalaba:
Cuando por el año 1834, según [organismos] de la Gobernación
se mandó a establecer las Guardias del Limón con 25 hombres...
se disminuyó entonces al de 13, porque el estado de las cosas, me-
nos crícas que en el día, no demandaban como hoy tan imperio-
samente aquella fuerza. Por el año 35, a causa de los trastornos
públicos de esa capital fue rerada para recurrir a la defensa co-
mún en aquella época, pero con cargo de restuirla a su primivo
desno, luego que lo permiese la indicada necesidad como es
6 Comunicación del Comandante de Armas de la Provincia José Antonio Paredes al Gobernador de la
Provincia. Maracaibo, 17 de enero de 1834. A.H.Z., 1834, tomo 1, legajo 3, folio 46.
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constante... La impunidad de los salvajes cocinas que velan cons-
tantemente en aceptar sus pérdos ros a aquellos pacícos la-
bradores, hoy más protegidos de otras poderosas circunstancias,
demandan este pronto remedio, poniendo en término a los males
que se les han ocasionado, y que dolorosamente les coloca al bor-
de de un peligro inminente. Por tanto, permítame Us. encarecerle
de nuevo el restablecimiento de la Guardia del Limón al máximun
de fuerza posible, compables con toda la seguridad de esta pa-
rroquia a que debe ocurrirse en cuanto dependa de las facultades
del gobierno y según la importancia de los puntos forcables.
7
Aquí se puede detectar la incidencia de las coyunturas polícas de la Provin-
cia en relación con el despliegue de la fuerza militar sobre los wayuu y cocinas;
igualmente se afectaban los intereses económicos de la región lo que propiciaba
diferentes reacciones de los wayuu.
En los momentos en que la Guarnición no podía prestar los auxilios para la
defensa, los vecinos de Sinamaica tenían que actuar por su cuenta. Asunto que
fue regulado en la ley de 1840 ya mencionado y que causó descontento en los ve-
cinos los cuales estaban acostumbrados a tomar la juscia en sus manos. A parr
de esta medida las autoridades estaban encargadas de la defensa y la juscia en
ese espacio. En estos primeros años, la situación en Sinamaica y las Guardias de
Afuera era bastante compleja por los actores que interactuaron en este espacio:
con modos de vida muy diferentes y con relaciones desiguales, lo cual provocaba
abusos de poder, tanto de los vecinos de Sinamaica y autoridades. Era muy dicil
armonizar la relación cuando se dejaba en manos de los vecinos al ir a acometer
a los wayuu, las disposiciones locales expresaban que si los vecinos consideraban
“necesario entretanto para su seguridad el auxilio de algunas armas y municio-
nes para proporcionársela, siempre expresa autoridad se obliga a disponer de la
seguridad y conservación de estos efectos” (A.H.Z. 1840, tomo 3, legajo 3).
Los vecinos argumentaban las razones de su desacuerdo con el rero de la
fuerza de la línea de Sinamaica: la población quedaría expuesta“a los salteadores
de la guerra, el obcecado guajiro, su común enemigo” además consideraban que
“siendo este punto el de contacto, verdadero marcial de ella, con aquella feroz y
belicosa potencia”. Aún prescindiendo “de la estrategia de la imponente aptud
de llamar ellos la atención sobre la línea, invadirnos por la mar, entre cuyos pun-
tos hay una legua desierta, permítasenos decirlo, no es racional ni prudente”. Es
por ello que los vecinos solicitaban el aumento de la milicia para su protección y
defensa ya que “la sola fuerza pública compuesta de estos vecinos, pudiera ser
un baluarte, pues, como es que ellos viven substraídos a sus trabajos agrestes, de
agricultura y ganadería, o ya otros en las familias en perfecta orfandad; resulta
que aquí el mal existe siempre en todo su vigor y fuerza”
8
.
El papel de Forcaciones era garanzar la fuerza militar para defenderse
de las rebeliones wayuu; en los momentos de mayor auencia, las autoridades
estaban prevenidas y dispuestas a actuar. En comunicación del Juez de Paz
Pedro Morales al Sr. Gobernador Jefe Superior de la Provincia en fecha 9 de julio
de 1839 le solicitaba el aumento de la fuerza de 15 a 25 hombres, con movo
del numeroso concurso de guajiros que vienen diariamente con sus comercios”
se temía un posible ataque, se argumentaba entonces lo necesario de la fuerza
“hasta tanto cambie el aspecto de ellas, como una medida que se cree forzosa,
7 Comunicación de Juez Parroquial 2º en Ejercicio José Manuel González al Gobernador de la Provin-
cia en fecha 29 de diciembre de 1837. A.H.Z. Año 1837, Carpeta 2.
8 Representación de los vecinos notables de esta parroquia al Sr. Gobernador Jefe Superior Políco
de esta Provincia. A.H.Z. 1840. tomo 3, legajo 3.
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de pura precaución y conveniencia, pues enendo que aquel jefe el Coman-
dante de las Guardias- ya la misma solicitud a la Comandancia de Armas para
que provea a ellas por ambas potestades (A.H.Z. 1840, tomo 3, legajo 2.). En
tal circunstancia se consultó al Secretario de Estado en el Despacho del Interior
y Juscia sobre la inconveniencia de rerar la Caballería de Sinamaica, ante lo
cual dispuso que el gobierno no conviene con esta propuesta y dispone que el
expresado piquete se rere inmediatamente del (..) puesto que a la fecha debe
estar concluida la casa fuerte de las Guardias de Afuera” situada a dos leguas
9
.
A pesar de los esfuerzos los vecinos se mostraban inconformes; esta forca-
ción era muy pequeña y no abastecía sus necesidades, constantemente experi-
mentaban en sus haciendas “las depredaciones” realizadas por los indios (guajiros
y cocinas)”. Consideran que dicha guarnición no contribuía al objeto de resguardar
sus intereses porque era incuesonable que la posición aislada y permanente que
ocupa aquella fuerza, reducida a sólo el punto que guarnece no le permite atender
ecazmente la vigilancia que requiere el cuido de los ganados, siendo una de las
principales miras del establecimiento”. Por lo tanto requerían de una medida más
ecaz para evitar las incursiones de los indígenas, ya que los vecinos “no pueden
escudarse con otro medio, que el de repeler en lo posible las agresiones: la fuerza
por la fuerza; por una justa represalia del Derecho natural y el de gentes asesinan-
do lo que pueden para haber de contenerles o imponerles algún respeto antes que
dejarse sacricar por sus fortunas (inermes) como fríos espectadores, mediante el
aislamiento de aquella fuerza armada”
10
. La respuesta wayuu tampoco se hacía
esperar, ya que según sus leyes si un meszo o blanco atropellaba o no cumplía con
una obligación, todos los blancos podían ser amenazados y atacados, los robos de
ganado o los asesinatos era la aplicación de este principio.
Se aprobaron medidas gubernavas para prohibir el paso dentro de la Línea
de Sinamaica, este espacio estaba comprendido entre Sinamaica y las Guardias
de Afuera y sólo estaba desnado a los vecinos de Sinamaica y los indígenas que
aceptaran “reducirse” y acogerse a las leyes del gobierno venezolano; la autoridad
civil debía “vigilar el estricto cumplimiento de esta medida con la ayuda del Co-
mandante Militar, la divergencia que muchas veces se presentó entre estas auto-
ridades impedía el efecvo cumplimiento de estas disposiciones. Para aumenta el
control se reglamentó que los indígenas que venían de la guajira a comerciar, sólo
podían hacer sus transacciones fuera de la línea. En una comunicación del Juez
de Paz, José R Herrera dirigida a Juan Macpherson, Comandante de las Guar-
dias de Afuera, le refería que el Sr. Miguel Quintero le había informado que “una
parda de indios, seguramente con el consenmiento de usted ha traspasado sus
comercios a estacionarse en el sio de Matapalo” que era contraria a la disposición
mencionada”, con tal movo, le ordenó se sirviera “hacer que inmediatamente
estos indios se devuelvan al punto que deben ocupar fuera de la línea, y que les
está jado para emprender sus negociaciones” (A.H.Z.1840, tomo 3, legajo 2). Esto
no detuvo la auencia de los indígenas que se presentaban a las Guardias a comer-
ciar e igualmente otros con el pretexto de avecindarse en estos lugares con sus
haciendas”
11
. Los intentos de residencia provocó mayores inconvenientes por el
control de las erras y su usufructo para las acvidades agropecuarias.
9 Comunicación del secretario del Interior y Juscia al Gobernador en fecha 11 de junio de 1839.
A.H.Z. 1840, tomo 3, legajo 2.
10 Comunicación del Juez 1ero de Paz de la Parroquia al Gobernador de la Provincia en fecha 13 de
diciembre de 1839. A.H.Z. 1840, tomo 3, legajo 2.
11 Comunicación del Juez de Paz al Gobernador de la Provincia en fecha 26 de junio de 1839. A.H.Z.
1840, tomo 3, legajo 2.
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A pesar de la instrucción, con frecuencia las parcialidades evadían el punto
y llegaban a Sinamaica por las orillas del mar, por lo que se escapaba el control
de las manos de las autoridades y los indígenas se exponían a “la mala fe” de los
Vecinos de Sinamaica, lo demuestran varias comunicaciones emidas al Gobier-
no de la Provincia y al poder Ejecuvo. Igualmente el conicto se manifestaba
por parte de los vecinos cuando las autoridades militares querían monopolizar el
comercio con los wayuu, lo cual no les estaba permido.
En una comunicación del Juez de Paz emida al Sr. Gobernador de la Pro-
vincia en fecha 22 de febrero de 1839, le informaba que se habían presentado
los Vecinos a su despacho querellándose contra el Subteniente encargado del
punto de las Guardias de Afuera, Sr. Cruz Jiménez. Así mismo le inserta una
carta dirigida al Sr. Comandante de Operaciones, en fecha 16 de febrero de 1839
exponiéndoles los movos de la protesta, al parecer de los vecinos, el actual
encargado de las Guardias de Afuera, luego que se presentaron unos indígenas a
comerciar, “los llamó por el lenguaras –interprete de la lengua Wayuu- para cele-
brar el comercio como se vericó, meendo los indios en su casa, no permien-
do que ningún vecino llegase a sus inmediaciones; y si algún vecino hizo negocio
fue porque los indios se introdujeron ocultos” (A.H.Z. 1841, tomo 14, legajo 15).
Así mismo, la autoridad civil acreditó su versión por medio del intérprete.
Uno de los vecinos, el Sr. Juan Guerra, se presennuevamente a quejarse del
referido Sr, Cruz Jiménez, quien lo “recibió con insultos graves y palabras indeco-
rosas, por lo que, se puso a disposición del Juzgado de Sinamaica”, igualmente,
le comenel vecino Guerra que el Comandante connuaba comerciando con
los indígenas: habían “llegado unos indios que actualmente viven cerca de las
Guardias, y entre ellos uno llamado Rafael... el citado Sr. Jiménez gracó al indio
mencionado con tres y cuatro botellas de aguardiente, y unos platos para que el
indio le vendiera lo que traía de comercio, que al siguiente día, el indio no quiso
venderle al indicado Jiménez”. Este tomó represalias contra Rafael y le quitó un
caballo dejándolo en depósito, por lo que adolecido el indígena se quejó al Sr.
Juan Guerra, quien era anterior Juez Parroquial. No obstante, le recomendó que
pasara a la Villa y se quejara al Comandante Macpherson. Ante tantas persuasio-
nes de Rafael, Cruz Jiménez accedió a devolverle el mensaje, pero “le quitó un
fusil y le dejó embargado” (A.H.Z. 1841, tomo 14, legajo 15).
En cuanto a la divergencia entre autoridades civiles y militares, el Comandan-
te Macpherson tuvo que tomar las medidas convenientes para allanar las dife-
rencias; “habiéndose presentado el citado Jiménez, expuso que había compare-
cido ante el Juzgado” consideraba que no debía responder a la queja referida,
porque no consideraba al Juez una “autoridad competente”. El Comandante de
Armas de la Provincia decidió remir el caso al Juez 2º de Paz de Sinamaica a “n
de evitar para lo sucesivo las discusiones que suelen sobrevenir allí originadas de
la competencia y celos que procuran concurrir a negociar con los indios por indi-
viduos de aquel destacamento” (A.H.Z. 1841. tomo 14, legajo 15.). Cabe desta-
car que las autoridades encargadas de tomar decisiones sobre el territorio y los
problemas que se presentasen eran el Gobernador de la Provincia, en acuerdo
con el Ministerio del Interior y Juscia; y cuando eran referidas a la forcación
y rebeliones parcipaba en el control de las mismas, la Secretaría de Guerra y
Marina. De allí la divergencia entre la Comandancia de Armas que ejecutaba las
decisiones del Despacho de Guerra y Marina, el Comandante de la Guarnición
de Sinamaica debía ejecutarlas. Por otro lado, el juez de paz seguía instrucciones
de los poderes civiles. No obstante, en las altas instancias se revelan las medidas
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generales y las diversas comunicaciones entre las instancias para comunicar las
medidas; sin embargo, el mayor peso de responsabilidad recaía en las autorida-
des acantonadas en el espacio quienes conocían muy de cerca la realidad.
La estrategia militar en caso de defensa de los ataques Wayuu sería:
La Guarnición situada con el parque en este lugar defendería me-
jor la línea que verdaderamente es la (base) de operaciones la
que forma el Río Socuy, protegería el vecindario, auxiliaría con el
destacamento (avanzado) en las Guardias de Afuera, y también
podría proteger las haciendas de ganado; colocada en las Guar-
dias de Afuera sólo contendría un ataque que se hiciese por el
camino real, lo que no es presumible, y defendería las haciendas
pero dejando la Villa y el Socuy expuestos a todos los ataques que
se hiciesen por los ancos: por otra parte el parque en aquel lugar
no sirve de nada, pues que la tropa ene sus armas, y el vecinda-
rio tendría que atravesar (inerme) por los puntos (enemigos), en
el acto de ataque, a buscar recursos para sostener la población
12
.
En esta misma comunicación el Juez de Paz de Sinamaica solicitaba el replie-
gue de fuerza militar hacia Sinamaica, en contestación se dispuso por orden del
Comandante de Armas de la Provincia el repliegue de fuerza militar hacia la Villa
en fecha 18 de enero de 1840, “permaneciendo en ella todo el parque”, a conse-
cuencia de los informes emidos desde esa parroquia “acerca de la tentava que
proyectaban los indios contra la Villa”. Los mecanismos de seguridad descansa-
ban entonces en la colaboración de los vecinos, la fuerza militar y otras medidas
de seguridad (A.H.Z. 1840, tomo 3, legajo 2). Entre ellas podemos mencionar
la colaboración del Casllo de San Carlos en el cual un ocial de dicha fortaleza
iba estaría atento para que en caso de “necesidad (ocurra) a esa Villa hasta con
la mitad de la fuerza que ene a su disposición“ (A.H.Z. 1840, tomo 3, legajo 2).
También se mencionaba la conveniencia de mantener en Sinamaica un piquete
de Caballería como:
...la fuerza más ecaz, así para proteger la infantería en caso de
Comunicación contra la horda numerosas de salvajes que vienen
siempre a caballo y perseguirlas hasta una buena distancia del
pueblo, como para rondar connuamente las sabanas con el n
de evitar los pequeños robos de reses que algunos de ellos come-
ten ocultamente a favor de la noche o la soledad en los puntos
rerados de la Villa y las Guardias de Afuera, y que no pueden
impedirse de otro modo (A.H.Z. 1840, tomo 3, legajo 2).
En comunicación dirigida al Secretario de Estado en los Despachos de Guerra
y Marina por el Sr. Gobernador de Maracaibo en fecha 21 de abril de 1840, los
vecinos solicitaban cambio de autoridades en la Villa de Sinamaica. En este caso
se solicitaba el nombramiento del Comandante Manuel Jiménez en lugar del
Comandante Juan Macpherson
13
. Las comunicaciones informaban los asuntos
ocurridos en la Villa de Sinamaica y las Guardias de Afuera, estos constuían
asuntos vitales de Estado. Por esta circunstancia, los Secretarios del Interior y
Juscia y el de Guerra y Marina se mantenían al tanto de la situación y tomaban
las medidas de seguridad sugeridas por las mismas autoridades locales conoce-
doras de la situación compleja de ese espacio.
12 Comunicación del Juez 1º de Paz Pedro Morales al Gobernador de la Provincia. Sinamaica, 11 de
enero de 1840. A.H.Z. 1840, tomo 3, legajo 2.
13 No se maniesta en la comunicación las razones para solicitar el nombramiento, sólo se mencio-
naban las cualidades y actudes del Coronel Jiménez tal como expresa el Gobernador: “Por úlmo
respecto a la solicitud del Coronel Jiménez, diré a usted que lo conozco por un ocial de valor y buena
conducta, y de los necesario conocimientos en el arma de caballería a que pertenece, que además es
notorio que ene en Sinamaica una hacienda de ganados, como lo aseguran las peciones”. A.H.Z.
1840, tomo 3, legajo 2, folio. 76v-77.
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Ante el temor de los ataques de los wayuu, los vecinos de Sinamaica deman-
daban en 1841 aproximar más sus habitaciones a la casa fuerte. Exponían que
estando jada el área de 150 varas castellanas para la plaza de aquel caserío en
las que deben contenerse los edicios públicos” se solicitaba que se redujera di-
cho ámbito “a 120 o 125 varas que serán sucientes para atender a aquel objeto,
pudiendo ellos ocupar lo (excedente) de el área, que no obstante también no
embarazará su extensión para las operaciones militares”. Por úlmo, buscaban
que las calles se delineen, atravesadas frente a la fortaleza con el ancho nece-
sario, dejando en el centro su bocacalle que conduzca a la plaza
14
.
Fundaban su gesón en las condiciones seguras y favorables de la nueva
demarcación “porque ofreciendo ella mejor situación y arreglo al caserío, ni em-
barazan las operaciones militares, asegurando ecazmente la vida e intereses de
sus habitantes” a esto se añadía la necesidad de “abandonar las actuales casas
que se han hecho inhabitables por la constante inundación de las salinas que
las han imposibilitado absolutamente, y conviréndolas en lodazales altamente
perjudiciales a la salud, según los frecuentes ejemplares de enfermedades que
ocurren” (A.H.Z. 1842, tomo 11, leg. 9, fol. 55).
El Gobernador emió dos comunicaciones, una al Comandante de la Línea
de Sinamaica y al Alcalde Parroquial, en fecha 12 de febrero de 1842 sobre el
parcular. En cuanto a la primera solicitud de que el área sea de 150 varas de-
signadas para la plaza de la población allí demarcada y se reduzcan a 120 o 125
varas nada resolvió
...porque el caserío no podía aproximarse a la casa fuerte sin em-
barazar la defensa de esta, mayormente cuando por la ordenanza
sólo con orden parcular del gobierno puede permirse casas u
otros edicios en la circunferencia y distancia de mil quinientas
varas de la fortaleza (A.H.Z. 1842, tomo 11, leg. 9, fol. 55).
Respecto a que las calles se delineen atravesadas frente a la fortaleza, de-
jando en el centro una calle que conduzca a la plaza se creyó que construyén-
dose las casas en los demás frentes de la fundación que miran a la casa fuerte
principalmente en la parte (S.L.E) de aquella, se salva la dicultad que tocan los
vecinos para situarse en el lado N.E. en el cual siempre exisría el inconveniente
representado aún cuando se redujera la plaza al círculo de 120 varas”. De tal
forma que los vecinos estaban ubicados a N.E del caserío, se creía conveniente
que podían situarlas de modo que se prolonguen hacia (S.S.E.) y en una “línea
de cables atravesados como lo desean” y así evita reducir la capacidad de la plaza
para la defensa (A.H.Z. 1842, tomo 11, leg. 9, fol. 55).
Se dispusieron adicionalmente otras medidas que permieron resguardar el po-
blado: evitar el pase de vecinos fuera de la línea y en algunas circunstancias los atro-
pellos requerían de la intervención del Gobernador de la Provincia
15
. Las autoridades
militares sin embargo tenían su juscaciones en tales circunstancias para evitar los
desórdenes provocados por los desacatos de autoridad por parte de los vecinos
16
.
14 Comunicación de Juez Parroquial Pedro Morales en Ejercicio al Gobernador de la Provincia J.E.
Andrade en la cual le expone las solicitudes de los vecinos de las Guardias de Afuera. Las Guardias, 11
de diciembre de 1841. A.H.Z. 1842, tomo 11, leg. 9, fol. 55.
15 Comunicación del Juez Parroquial José Manuel González dirigida al Gobernador de la Provincia
en fecha 14 de sepembre de 1845 en la cual insertaba una nota del Juez de Paz de las Guardias de
Afuera en la que hacía de su conocimiento que un individuo “salió fuera de la guardia de este punto
solicitando unos burros de su propiedad, el señor Bartolomé Delgado, y aún cuando pasaba por dicha
guardia con los burros, le ha hecho la referida guardia cuatro ros, en términos de que las balas reba-
saron por los ranchos de los señores Timoteo Beltrán e Ignacio Travieso”. A.H.Z. 1845, tomo 1, leg. 2.
16 Con fecha 22 de sepembre de 1845 el Comandante le envió una nota explicava al Gobernador
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Para cumplir su labor sasfactoriamente requirieron refuerzos y materiales
para la defensa, se mencionaban la solicitud de hombres (relevo de los milita-
res de la fortaleza), caballos
17
, elementos de guerra como cañones (y sus úles
como las cureñas, carrella) y pertrechos e instrumentos de labor para mante-
ner el sio de avanzada. Es así como otros úles como cepo para las casa fuerte y
otros como “cuatro palas para abrir cacimbas de que proveerse de agua” y media
docena de “machetes para limpiar y despejar el frente de la fortaleza de cujizales
en que los indios cocinas se ocultan para hacer sus rapiñas
18
.
Incluso requerían de otros recursos para no perder de vista a sus enemigos
cordiales como “un anteojo de larga vista para las observaciones de los indígenas
de esta fortaleza al punto donde ellos (acampan) que es bien distante”; pues con
este instrumento ”pueden destruirse sus planes de ataque, con ancipación, y
no será tan constante las amenazas a que essujeta esta guarnición”
19
. El tema
de estas arremedas era constante, se evidenciaba la superioridad del indígena
en número de hombres, armas y conocimiento del territorio.
En ocasiones, las autoridades recogían o expandían la fuerza militar en ese
espacio, se puede detectar la incidencia de los momentos de estabilidad o ines-
tabilidad en la provincia o en el país en relación con el despliegue de la fuerza
militar sobre los wayuu
20
. En este sendo, cuando se trataba de recoger reclutas
de Sinamaica para enviar al ejército a otro lado argumentaban las autoridades de
ese espacio que “nuestra población quedará en consecuencia converda en un
verdadero desierto, puesto que los individuos que componen esta tropa, son en
su mayor parte habitantes de esta Villa, y en ellos está basada toda la seguridad
de la población”. Es de hacer notar que este punto quedaría en espantoso aban-
dono en que va a quedar esta villa y el limón, estando situados entre Carabedes
y Seila, es decir, entre la sombría guajira y el caudaloso Socuy
21
.
El temor invadía los ánimos de las autoridades por los estragos que pudiese
causar en este pueblo la fuerza de los guajiros” añadían estos enen jurados un
eterno rencor contra nosotros, y entonces suelen desplegarle, cuando nos con-
de la provincia contándole lo sucedido de la manera de sigue “un vecino del caserío de estas guardias
ha pasado hoy contra las órdenes de este punto, a empo que hay muchos indios acampados al fren-
te, y despreciando las amonestaciones del Comandante de las Guardias y el mandato de a la espalda
de las cennelas ha rodeado por la calle de la vigía cubriéndose por la loma intermedia, y al reperle
las sentencias de la voz en alto eludiendo el cabo que iba con su (soldado)”. Todos los intentos de de-
tención fueron inúles, las autoridades consideraban que casos como este “pueden reperse porque
estos vecinos hacen poco alarde de despreciar la autoridad militar. Por ello debía de impedirse la
“introducción de tal desorden “ para evitar “comprometerse esta guarnición y la tranquilidad pública
porque los indios al ver paisano sólo fuera de la línea, en su campamento puede atacarlo, ya por
resenmiento (...).A.H.Z.1845, t. 1, leg. 2..
17 Abundan innumerables documentos sobre la situación militar, caballería e infantería de las Guar-
dias de Afuera que evidencian la importancia que tuvo este punto, su análisis sería objeto de otro
estudio parcular sobre este tema.
18 Comunicación del Comandante de Armas de la Provincia Jn. Muñoz Tebar en fecha 2 de julio de
1849 al Gobernador de la Provincia. A.H.Z. 1849, t. 15, leg. 7.
19 Comunicación del Comandante de Armas del la Provincia al Gobernador de la Provincia en la que
inserta solicitud del Comandante de la línea de Sinamaica. A.H.Z. 1858, t. 5, leg. 14.
20 En comunicación del Comandante de Armas de la Provincia al Gobernador de la Provincia en nota
inserta del Secretario de Guerra y Marina con fecha 28 de abril de 1854 resuelve que se rere de la
Guarnición de Sinamaica el piquete de milicia “por ser innecesario y costoso” y que exigiera del Go-
bernador “la fuerza enteramente indispensable para la seguridad de la provincia” encareciéndole al
mismo empo que procure llevar el completo número de sus plazas las compañías de caballería e in-
fantería de las Guardias de Afuera. Esto con la nalidad de que “enviaran el número de reclutas para
completar los 80 hombres que deben completar la mandada a organizar por la provincia por el Su-
premo Poder Ejecuvo, pues hasta la fecha consta sólo de 24 plazas. A.H.Z. 1854, tomo 4, legajo 27.
21 Comunicación de Juez 1ero. de Paz José del Leal al Gobernador de la Provincia. Sinamaica, 3 de
agosto de 1854. (A.H.Z. 1854, tomo 4, legajo 27)
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templan agitados en nuestras revueltas interiores” (A.H.Z. 1854, tomo 4, legajo
27). El Gobernador entonces resolvió en fecha 29 de agosto de 1854 el regreso
del piquete de caballería y se enfazó en la permanencia del mismo en los años
siguientes. Había que considerar que la Parroquia de Sinamaica se hallaba dis-
tante de las Guardias de Afuera tres leguas, considerada distante para auxiliar en
caso de ataques indígenas de allí el requerimiento del piquete de caballería que
venía guarneciéndola desde hace años atrás
22
.
Ante esta situación se agregaba otro problema para las autoridades del go-
bierno central, el reemplazo de la fuerza permanente requerida para las opera-
ciones militares tanto de la provincia como para las del resto del país. Incluso,
con movo de algunos atentados comedos por los guajiros” que consideró el
gobierno debieron casgarse”, se dispuso que se formase “una expedición al
mando del Coronel Pantaléon Rodríguez hiciese aquella operación en la cual se
persuadió el gobierno tomarían parte muchos voluntarios como había acaecido
en otras ocasiones iguales; y esa medida ha fracasado igualmente, mientras que
para (guarnecer) esa provincia debe el gobierno proveer de tropa veterana o de
milicia de otras provincias”
23
. El Secretario de Guerra y Marina armaba que
“hace ya cerca de diez años que esa provincia no da ningún conngente para el
servicio público”. De tal manera que el Poder Ejecuvo ordenó al Gobernador a
la mayor brevedad el envío de ochenta hombres a la capital
24
.
Resolver la seguridad de los vecinos de Sinamaica y mantener el comercio
con los Wayuu exigía connuas medidas militares de control y protección. Es
evidente que las mismas fueron poco efecvas por la conveniencia de las partes
involucradas.
CONCLUSIONES
Detallar las dicultades por concretar los proyectos para resguardar la línea
y Sinamaica de los ataques Wayuu, ilustra la preocupación de autoridades y ve-
cinos por regular el comercio y garanzar la seguridad de la población. Sin em-
bargo, este distanciamiento” en el relacionamiento con el Wayuu reejaba un
desconocimiento de su modo de vida y un signicavo temor a los ataques.
Las fuentes documentales revelaron que el objevo de las disposiciones so-
bre “reducción y civilización” y control militar de los Wayuu tenían como objevo
central la intervención en la acvidad económica. Los esfuerzos para garanzar
la protección militar fueron infructuosos y paralelamente se reglamentó sobre
el comercio. El wayuu fue favorecido por la transacción mercanl y dominio del
resto del territorio, conservaba y fortalecía las peculiaridades culturales.
El control de recursos, fuentes de agua y territorio garanzó su existencia,
22 Comunicación del Gobernador de la Provincia al Comandante de Armas Enrique Luzón en fecha 31
de mayo de 1855 en la que le recomendaba con movo de la visita que tuvo el gobierno a Sinamaica
la medida de guarnecer la parroquia con un piquete de caballería. A.H.Z. 1855, tomo 3, leg. 19, folio
209.
23 Comunicación del Secretario de Guerra y Marina al Gobernador de la Provincia. Caracas, 21 de
julio de 1857. A.H.Z. 1858, tomo 7, leg. 30. Después de los sucesos de 1848 la provincia de Maracaibo
estuvo fue renuente a las guerras y a los procesos de recluta, es así como en los años siguientes se
coopera medianamente con hombres y elementos de guerra. Para mayor información véase a Dilian
Ferrer Maracaibo durante el gobierno de los Monagas. Relaciones de Poder y Autonomía 1848-1858.
24 Comunicación del Secretario de Guerra y Marina al Gobernador de la Provincia. Caracas, 21 de
julio de 1857. A.H.Z. 1858, tomo 7, leg. 30. En respuesta el Gobernador de la Provincia le dice que
a pesar de los inconvenientes que atañen medidas de esta naturaleza “procurará hacer el envió de
dichos ochenta hombres a la capital de la República con las formalidades prevenidas en la circular de
ese Ministerio de 27 de noviembre de 1856. Maracaibo 17 de agosto de 1857. Ibídem.
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fortaleció su idendad y cohesión social con una insignicante intervención de
las autoridades y vecinos, sin descartar las excepciones de algunos wayuu que se
asentaron en la línea para vivir y la gran mayoría que se vinculaban frecuente-
mente con los vecinos.
REFERENCIAS
BENITES, Rafael. (1975). “Recuerdos de mis Viajes a la Guajira y nocias recogi-
das de paso”. En: Vila, Marco Aurelio. La Guajira en 1874. Publicaciones
de la Universidad del Zulia. Maracaibo.
El Zulia Ilustrado. “Reseña de los usos y costumbres de los indígenas guajiros e
indicaciones para su reducción y civilización”. Emida por el Ministerio
de Fomento del Estado Zulia, con fecha 25 de enero de 1874 a la Direc-
ción General de Estadísca de la República (versión corregida, ampliada
y aumentada). Director E.. López Rivas. Nro. 24. Maracaibo, 30 de no-
viembre de 1890. p. 192-194; Nro. 25. Maracaibo, 31 de diciembre de
1890. p. 205-206.
Ministerio de Relaciones Exteriores. Expediente tulado “1833. Indígenas. Inte-
rior. “Reducción y Civilización de Indígenas Zulia”. Tomo 248. Exp. 1.
OJER, Pablo. (1983). El Golfo de Venezuela una Síntesis Histórica, Caracas: Uni-
versidad Central de Venezuela.
PAZ REVEROL, Carmen Laura. (2017) Rebeliones, comercio y autonomía una
perspecva histórica antropológica. Quito: Ediciones Abya-Yala.
PÉREZ ESCLARÍN, Antonio. (1982) “Paraguaipoa”. Revista Respuesta. (Edición Es-
pecial), Maracaibo, Año 6, Nro. 48, pp. 32-48.
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