CLÍO:
Revista de ciencias humanas y pensamiento crítico.
Año 3, Núm 5. Enero / Junio (2023)
Rubia Cecilia Luzardo Polanco
Igualdad de género de la mujer indígena: una mirada desde la fraternidad... PP: 140-158
ISSN 2660-9037
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cesaria adopción de medidas, por parte de los Estados, que incluyan de
forma prioritaria la atención de mujeres adolescentes y niñas, víctimas de
matrimonio forzado, abuso infantil y las provenientes de zonas rurales y
grupos tradicionalmente excluidos y vulnerables como indígenas, afrodes-
cendientes o pertenecientes a otras minorías étnicas, con escasos recursos
económicos, así como niñas y adolescentes LBTI, migrantes, refugiadas, en
situación de calle, con alguna discapacidad, o afectadas por el SIDA/VIH. Des-
tacando la comisión, que los Estados deben adoptar dichas medidas desde
una perspectiva de interseccionalidad y múltiples factores de vulnerabilidad
y discriminación asociados no solo a su condición de niña y mujer.
En Venezuela, se ha avanzado signicativamente en el desarrollo de PPG
con la globalización, internacionalización de los derechos, enfoque de de-
rechos humanos, haciendo énfasis en el servicio social, y el reconocimiento
de los derechos colectivos indígenas, sin embargo, se repite lo que pasa a lo
largo del continente con referencia al alcance en la realidad de la mujer indí-
gena, la cual reside en su mayoría en zonas rurales, y no posee información
de los programas y acciones de gobierno, el acceso a la toma de decisiones,
salud, educación, justicia, servicios sociales es limitada, con ello se evidencia
que los mecanismos jurídicos e institucionales por si solos no son sucien-
tes, haciéndose necesario la participación de la mujer nativa en los procesos
de diseño, implementación y evaluación de la PPG.
En cuanto al acceso a la justicia, hay un desconocimiento de los derechos
de la mujer, en las comunidades rurales, fronterizas, territorio donde resi-
den en su mayoría, las mujeres nativas, y sobre todo de los procedimientos a
seguir, en caso de sufrir algún tipo de violencia, según algunas experiencias,
los operadores de justicia no siempre contribuyen a educar a la población
femenina sobre sus derechos, tal como lo percibe esta historiadora en el
siguiente testimonio: “…seguimos viendo que la mujer llega a los entes, gol-
peadas, maltratadas, topándose a funcionarios insensibles, que dicen: -Y tú-
¿qué hiciste para que te golpearan? Además, tienes que contar los hechos
muchas veces, pasando de una ocina a otra” (E2: Línea 101-104)
De acuerdo, al relato anterior de una mujer nativa víctima de violencia en
su hogar, se observa como los esfuerzos del Estado se diluyen por la inope-
rancia, falta de coordinación entre los entes encargados al momento de brin-
dar acceso a la justicia, generando una doble victimización en la mujer vulne-
rada en alguno de sus derechos, situaciones que pueden estar inuenciadas