ISSN 2660-9037
* Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí (ULEAM), jcallegarcia@yahoo.es, ORCID hp://orcid.
org/0000-0001-6567-2762.
** Universidad Técnica de Manabí (UTM), robertson.calle@utm.ec, ORCID hp://orcid.org/0000-0003-
0938-5608.
*** Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí (ULEAM), jimmycalleg@hotmail.com, ORCID hp://orcid.
org/0000-0002-7931-9414.
PERSPECTIVA ÉTICA DE LA ADOPCIÓN EN
EL ECUADOR: INSTITUCIONES HUMANAS
Jorge Isaac Calle García*, Robertson Xavier Calle García**, Jimmy Alberto Calle García***
RESUMEN
La investigación tiene como objetivo general analizar la ética de la adopción en el Ecuador como insti-
tuciones humanas. Tiene un diseño cualitativo con alcance descriptivo, la investigación es documental,
sustentada en el método analítico. Las instituciones de contenido diverso (económico, social, jurídico,
político, cultural), como es la adopción, deben estructurarse por medio de componentes éticos, pues
se catalogan como ideales de lo que es correcto; en este sentido, los valores superiores del ser huma-
no se plasmarían en guras sensibles y de gran importancia. Se concluye, que en el sistema jurídico
ecuatoriano existe, en efecto, una contradicción ética entre las disposiciones del Código de la Niñez
y Adolescencia y las del Código Civil, en materia de adopción. Además, se recomienda enseñar a los
estudiantes a identicar aquellas directrices éticas contradictorias, ya que es el alma máter es la que
ofrece multiplicidad de corrientes universales de teorías y criterios éticos y humanos.
Palabras clave:
Ética, adopción, contradicciones, Ecuador.
ETHICAL PERSPECTIVE OF ADOPTION IN ECUADOR:
HUMAN INSTITUTIONS
ABSTRACT
The general objective of the research is to analyze the ethics of adoption in Ecuador as human institutions.
It has a qualitative design with a descriptive scope, the research is documentary, based on the analytical
method. Institutions with a diverse content (economic, social, legal, political, cultural), such as adoption,
must be structured through ethical components, since they are classied as ideals of what is correct; in this
sense, the superior values of the human being would be reected in sensitive gures of great importance.
It is concluded that in the Ecuadorian legal system there is, in eect, an ethical contradiction between the
provisions of the Code for Children and Adolescents and those of the Civil Code, regarding adoption. In
addition, it is recommended to teach students to identify those contradictory ethical guidelines, since it is
the alma mater that oers a multiplicity of universal currents of ethical and human theories and criteria.
Keywords:
Ethics, adoption, contradictions, Ecuador.
CLÍO: Revista de ciencias humanas y pensamiento crítico
Año 3, Núm 5. Enero / Junio (2023)
pp. 344-358. Provincia de Pontevedra - España
Recibido: 05/06/2022
Aceptado: 30/09/2022
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INTRODUCCIÓN
La adopción es un acto humano plasmado de percepciones sociales, eco-
nómicas, jurídicas, culturales, por el cual el niño1 que se encuentra en aptitud
social y legal para ser adoptado puede tener la oportunidad de ser acogido
por una nueva familia que les sepa brindar afecto, cuidados y principalmen-
te seguridad conforme a valores superiores en un contexto de igualdad y
respeto hacia su interés superior por medio de parámetros éticos acordes
a la sensibilidad y nobleza de tal institución, es decir la adopción. Es una
institución que ha transitado un amplio camino de cambios, básicamente
pasó de ser una gura en la que se enaltecía al adoptante a una en la que el
adoptado cobra especial relevancia, por lo cual las diversas disciplinas cien-
tícas deben propender a mejorar las condiciones de la persona adoptada,
sin menoscabar ninguna de las prerrogativas que como ser humano tiene.
La gura de la adopción se encuentra consagrada constitucionalmente al
igual que los valores que sustentan todo el funcionamiento del Ecuador, par-
ticularmente los que procuran el Buen Vivir. Dichos valores se materializan
por medio de sus instituciones, servidores públicos, ciudadanos, familias, so-
ciedad en general, que deben actuar con apego a ideales o construcciones
éticas asumidas, entonces como correctas.
De lo anterior se desprende el interés de analizar la ética de la adopción en
el Ecuador como instituciones humanas. Para ello, este manuscrito se divide
en los siguientes aspectos: 1. La ética en la conducta humana; 2. Comentarios
acerca de la adopción como institución humana, en este punto se indican los
antecedentes históricos de la adopción, su nalidad y los principios humanos
de la misma; posteriormente de plantean unas consideraciones nales.
METODOLOGÍA
Para abordar el objeto de esta investigación es pertinente el uso de un
método analítico, el cual exige rigurosidad cientíca y académica. Asimismo,
se trata de una investigación con diseño cualitativo puesto que, contempla
los aspectos particulares de la ética de la adopción en el Ecuador desde una
visión humana, ya que ambas instituciones (ética y adopción) contienen as-
pectos que deben ser razonados desde un enfoque multidisciplinario. En este
sentido, el nivel de la investigación se corresponde con el descriptivo, con esto
se desglosan los componentes del objetivo del presente manuscrito, es decir
analizar la ética de la adopción en el Ecuador como instituciones humanas.
1 Es menester aclarar que, al hacer referencia a niño se incluyen niñas y adolescentes.
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En función de lo anterior, las fuentes son bibliohemerográcas y las res-
puestas de los entrevistados, ya que las técnicas por medio de las cuales se
seleccionan los datos que brindan las fuentes son el análisis de contenido y
la entrevista no estructurada, las mismas se acompañan de las chas de ca-
rácter mixto y la guía de entrevista para mantener organizada la información.
1. LA ÉTICA EN LA CONDUCTA HUMANA
Uno de los componentes sobre los que se sustentan las conductas hu-
manas es la ética, la cual tiene acepciones dilatadísimas que, en ocasiones,
pueden tornarse subjetivas; en todo caso, la ética se congura como el cami-
no de lo correcto, de lo moralmente recto. Se puede asumir como parte de
la Filosofía, es decir que se encuentra dentro de un conjunto de principios
que procuran, de manera general, orientar tanto el sentido de la realidad
como del obrar humano. Entonces la ética forma parte de la manera de pen-
sar y obrar de las personas.
“El ethos implica una relación con los otros, en la medida en que el cuidado de sí
convierte a quien lo posee en alguien capaz de ocupar en la ciudad, en la comuni-
dad, o en las relaciones interindividuales el lugar que conviene… aquel que cuidaba
de sí mismo como era debido se encontraba en posición de conducirse como es
debido en relación a los otros y para los otros… el poder sobre sí mismo es lo que
regula el poder sobre los otros” (Ball 1994. Citado por (Lozano Suárez, 2012).
Dada la amplitud del término ética, establecer una denición única no
es tarea sencilla, por ello se asume como un ideal que se convierte en ma-
terial cuando la mayoría de las personas están de acuerdo en asumir algún
comportamiento como ético. Es así, que cada especialidad del conocimiento
tiene su propia estructura de lo que considera ético. En esta investigación se
utiliza la terminología en función de una institución denominada adopción,
la cual presenta factores humanísticos, políticos, jurídicos, económicos, cul-
turales, entre otros; todos ellos, a su vez, se soportan en distintos valores, de
los cuales se destaca la igualdad.
Aunado a lo anterior, las dinámicas individuales y sociales cambian con
el transcurso del tiempo, pues si bien la ética se vincula a lo idealmente
correcto, esa percepción puede transformarse en función de la etapa his-
tórica correspondiente, por ejemplo, en la antigua Grecia las personas con
discapacidad eran consideradas dioses, mientras que, durante el Imperio
Romano se asumían como marginales, entonces ante una misma situación
(la discapacidad), el contexto modicaba la forma de pensar y actuar, tras-
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formando a la ética. “Los sujetos hablan de una ética y una moral relativas
al momento, al sujeto, al acontecimiento; estas representaciones son dife-
rentes a la ética y la moral regidas por los dogmas que antes las dirigían”
(Betancur Jiménez, 2016, pág. 111).
“La ética es la reexión del propio modelo de vida acciones, comporta-
mientos, actos– en donde la razón tiene un papel importante en la toma de
decisiones para comprender, justicar y argumentar” (Betancur Jiménez, 2016,
pág. 110). De manera que, la ética debería estar presente en cada uno de los
parámetros que un ser humano sigue para tomar decisiones, ejercer sus de-
rechos y cumplir sus obligaciones, incluso los organismos gubernamentales
también deben ejercer sus atribuciones y cumplir las competencias que les
están dadas por medio de patrones éticos, es así que cada institución política,
social, económica, jurídica y cultural propende a la materialización de la ética.
En el Ecuador, la ética se encuentra inmanente en el
Sumak Kawsay,
pues
se asume como la directriz esencial para las individualidades y la sociedad
en general, es lo ideal y hermoso que equilibra a la vida con el entorno, im-
plica dignidad, respeto a los valores superiores, entre ellos la igualdad. Tiene
rango constitucional desde el Preámbulo (Asamblea Nacional Constituyente,
2008), por lo que cada una de las disposiciones allí establecidas se encuen-
tra impregnada del Buen Vivir o
Sumak Kawsay.
La ética del Buen Vivir es la ética del sistema de Derecho de los pueblos orig-
inarios por ser ésta ineludiblemente praxis moral-política. La ética del Buen Vivir
arma que la praxis moral es constitutivamente praxis política, y la praxis política
produce la praxis jurídica o del Derecho); por ello, la relación entre Moral (ética),
Política y Derecho, es del todo a la parte, en otras palabras, la praxis jurídica es
una parte, un modo, de la praxis político-moral o ética. El ámbito de mayor am-
plitud es el de la praxis en su totalidad como praxis moral y política (Salamanca
Serrano, 2021), en este sentido el Derecho debe ajustarse a contenidos éticos y
así cada una de sus instituciones, de las que destaca la adopción.
En opinión de Betancur Jiménez (2016), las construcciones éticas actuales
no se rigen por los cánones pre-establecidos y no pueden cumplirse ciega-
mente, han surgido fenómenos que no se responden con las normas y los de-
beres ya establecidos, ya ningún sujeto tiene la razón pura kantiana, por ende
la ética debe incorporar otros argumentos que permitan conocer, construir y
evaluar reexivamente los acontecimientos actuales; para esta investigación,
uno de ellos lo constituyen el listado inacabado de derechos humanos de la
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Organización de las Naciones Unidas (Asamblea General de las Naciones Uni-
das, 1948) que ha pasado por transformaciones y dan lugar a generaciones de
derechos, los civiles y políticos, en la primera; los económicos, sociales y cul-
turales, en la segunda; colectivos o de solidaridad, en la tercera; y, una cuarta
generación de derechos humanos referidos a las nuevas tecnologías.
De manera que, el esquema para combinar ética como institución humana
con otras igualmente determinantes en el ser humano y en la sociedad (adop-
ción) requiere considerar valores humanos presentes en una y otra, particu-
larmente la igualdad, ésta se congura como derecho humano en el artículo 1
de la Declaración Universal de Derechos Humanos (Asamblea General de las
Naciones Unidas, 1948), de la siguiente manera: “Todos los seres humanos na-
cen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y
conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. A este
respecto, la Corte Constitucional (2019) sostiene que el derecho a la igualdad
tiene tres elementos para congurar un trato discriminatorio:
“Primero, la comparabilidad: tiene que existir dos sujetos de derechos que están en igual
o semejantes condiciones; segundo, la constatación de un trato diferenciado…; tercero,
la vericación del resultado, por el trato diferenciado, y que puede ser una diferencia
justicada o una diferencia que discrimina. La diferencia justicada se presenta cuando
se promueve derechos, y la diferencia discriminatoria cuando tiene como resultado el
menoscabo o la anulación del reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos”.
Situación ésta (igualdad) que forma parte del constructo ético de la adop-
ción, de manera que lo contrario sería discriminatorio y opuesto a una pers-
pectiva ética. En razón de lo anterior, a continuación, se plantean algunas
reexiones en torno a la gura de la adopción en el Ecuador.
2. COMENTARIOS ACERCA DE LA ADOPCIÓN COMO INS-
TITUCIÓN HUMANA
2.1. Antecedentes históricos de la adopción
El origen etimológico de la palabra adopción proviene del latín
adoptio,
y
adoptar, de
adoptare,
de
ad,
y
optare,
desear (acción de adoptar o prohijar).
Es decir, la adopción se trata de la creación técnica de un derecho en el
cual se recibe al adoptado como hijo natural o propio con la nalidad de
protegerlo, ofreciéndole seguridad jurídica y con esto también contribuir al
fortalecimiento de la familia, permitiendo de esta manera la continuación de
la especie (Chávez Asencio , 1985, pág. 199).
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Históricamente la adopción es una institución jurídica, política, social, cul-
tural, económica, de gran antigüedad, su origen se remonta a hace aproxi-
madamente alrededor de 2000 años A.C. en regiones primitivas como las de
Mesopotamia, Grecia y Roma; sin embargo, en esa época la nalidad de esta
institución era diferente a la actual, ya que buscaba ante todo el benecio
del adoptante, lo cual marca una gran diferencia con el presente, ya que
ahora se persigue más que todo la seguridad jurídica y el benecio del adop-
tado, con esto las transformaciones de la ética o modo de pensar y actuar
frente a la adopción se materializan.
Adicionalmente, el origen más antiguo de la adopción es en la India; no
obstante, su inicio tuvo como nalidad neta el aspecto religioso ya que lo que
se buscaba era mantener el culto doméstico en esta región. En este sentido,
debido a que en ese entonces los pueblos de la India eran más que todo
nómadas, es decir, migraban en gran medida, ellos transmitían sus creencias
y dogmas a otros pueblos vecinos, consecuentemente, fue el pueblo hebreo
quien acogió esta institución jurídica como propia y la trasmitió a Egipto, pos-
teriormente los egipcios la llevaron a Grecia y luego los griegos a Roma.
Curiosamente, en Grecia la adopción se manejaba sin formalidades le-
gales, pero existía una especie de protocolo tradicional, que se transmitía
de generación en generación y consistía en que si un padre quería dar en
adopción a su hijo debía dejarlo en una vasija en un camino y las personas
ya sabían que podía llevarse a ese infante, otorgándole así una vida com-
pletamente nueva, lamentablemente hubo niños a los que nadie adoptó y
murieron en la vasija, ya sea comidos por animales o por desnutrición.
Para los británicos, los lazos de sangre eran los importantes, allí la adopción
no fue aceptada hasta el año 1926, lo que evidenciaba dicultades en cuanto a
las necesidades emocionales y deseos de las parejas sin hijos, esto llevó a una
especie de adopción informal, bajo la forma de aprendices, pero este esquema
no perpetuaba la herencia ni la línea familiar (Rojas Sánchez, 2004).
Ahora bien, han sido los conictos bélicos los que impulsaron cambios
en la forma de percibir a la adopción en la sociedad, ya que se comenzó a
utilizar esta institución humana como una respuesta también humanitaria y
solidaria con aquellos niños que quedaron en estado de orfandad al perder
a sus padres y demás familiares en la guerra.
Consecuentemente, se dieron los primeros debates sobre la adopción
en Europa y la integración de esta institución jurídica en el Derecho Inter-
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nacional, debido a las adopciones internacionales a causa de la guerra sus-
citada entre Corea y Vietnam, ya que fueron los países industrializados de
Europa que como un acto de solidaridad y humanidad con el tercer mundo
adoptaron a aquellos menores que quedaron huérfanos por la guerra, por
ende, con este hecho se realizaron los primeros debates sobre la adopción
en Europa, ya que el principal problema a resolver, era el conicto de leyes
entre los países, para luego analizar la conveniencia de sacar a un niño de
su propio país, en lugar de protegerlo y garantizar sus derechos, en su lugar
de origen” (Simon, 2009).
2.2. Finalidad de la adopción
La nalidad de la adopción ha evolucionado en gran medida con el pasar
del tiempo, ya que si se compara su estado originario hasta la actualidad
se observa la existencia de dos nalidades completamente diferentes; en la
antigüedad lo que se buscaba al adoptar era el interés particular del adop-
tante, asegurar la perpetuidad familiar y el culto doméstico y posteriormente
la transmisión del apellido y el patrimonio. Por su parte, la nalidad de la
adopción actual es el benecio del adoptado, integrando al menor de edad
desvalido en una familia que le pueda brindar seguridad, felicidad, educa-
ción y cuidados, protegiendo de esta manera su infancia.
Incluso es criterio jurisprudencial ecuatoriano el derecho a ser cuidado,
así sostiene la Corte Constitucional (2020) que “por el derecho a cuidar una
persona cuenta con el tiempo necesario y suciente para desarrollar víncu-
los con otra que necesita cuidado. El derecho a cuidar es una manifestación
de respeto, consideración, y empatía a otra persona o ente vivo”, lo cual es
cónsono con el nuevo enfoque de la adopción.
“La adopción se ha convertido en un instrumento de socialización de los menores
huérfanos o abandonados, y a la vez también es un cauce para satisfacer los de-
seos y aspiraciones paternales de los matrimonios sin hijos. Constituye, sin duda,
la mejor solución para el doloroso problema de la infancia abandonada, pues la
integración familiar es con seguridad el medio más adecuado para la formación
espiritual del ser humano, y además cumple acabadamente la función de llenar el
vacío creado en un hogar por la ausencia de hijos” (Ancel, y otros, 1958).
El artículo 151 del Código de la Niñez y Adolescencia (Congreso Nacional,
2003) ecuatoriano menciona que en el país la nalidad de la adopción es;
“garantizar una familia idónea, permanente y denitiva al niño, niña o ado-
lescente que se encuentren en aptitud social y legal para ser adoptados”.
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Es importante mencionar, que los efectos indicados se reeren a la denomi-
nada adopción plena, es decir la que desliga por completo al niño de su familia
biológica, creando nuevos derechos y obligaciones con la familia adoptante, en
igualdad con otros hijos biológicos. Contrario a lo que sucede con la adopción
simple o semiplena en la que el niño adoptado mantiene vínculos jurídicos con
su familia biológica, con lo cual se plantean diferencias entre hijos por el hecho
de ser adoptado o biológico, ello desdibuja la ética sustentada en el derecho
a la igualdad contenida en la Declaración Universal de Derechos Humanos. La
adopción simple “extinguía la patria potestad del padre o madre de sangre y no
extinguía los derechos y obligaciones que existen por los vínculos de parentes-
co. Hasta la expedición del Código de Menores de 1992, la legislación consagra-
ba la adopción simple” (Cabanilla León & Alfonso Caveda, 2018, pág. 7).
2.3. Principios humanos de la adopción
La legislación ecuatoriana enmarca en el artículo 153 del Código de la Niñez
y Adolescencia los principios especícos de la adopción, que constituyen la vía
para salvaguardar la legalidad de esta institución humana, en el ámbito jurídico
tanto en la administrativa como en la judicial para que así el interés superior del
niño no sea vulnerado por las autoridades competentes ni por las personas a
quienes les corresponde el cuidado del niño, estos principios son los siguientes:
Se recurrirá a la adopción, cuando se haya agotado las medidas de apo-
yo familiar y de reinserción familiar, es decir que se asume como última
instancia porque, en primer lugar, se tratará de mantener al niño dentro
de su familia de origen siempre que ello se ajuste a su interés superior.
Se priorizará la adopción nacional sobre la adopción internacional,
la adopción internacional será excepcional, bajo este enfoque las
raíces culturales del niño tienen preferencia sobre otros territorios;
sin embargo, en tanto que las condiciones concretas de la adopción
internacional signiquen una mejora para el niño, entonces se aplica
la que trasciende las fronteras ecuatorianas.
Se prioriza la adopción por parte de parejas heterosexuales consti-
tuidas legalmente, sobre la adopción por parte de personas solas,
en todo caso las parejas deben estar unida por más de tres años, en
matrimonio o unión de hecho.
Se va a preferir como adoptantes a los miembros de la familia de ori-
gen del niño, hasta el cuarto grado de consanguinidad, ello en virtud
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de procurar mantener al niño en un entorno con personas con quie-
nes ha tenido trato frecuente y conanza pues no solo es necesario
el entramado jurídico, sino que los aspectos emocionales, psicológi-
cos, en todo caso humanos son trascendentales para cada uno de
los sujetos circunscritos en una realidad denominada adopción.
El niño que estén en condiciones de hacerlo, deberá ser oído en el
proceso de adopción y su opinión será analizada de acuerdo al de-
sarrollo evolutivo y emocional de cada uno, por su parte el consen-
timiento del adolescente es obligatorio, con esto es fundamental el
criterio del niño, lo cual exige un elevado comportamiento ético de
los actores sociales encargados de conocer, evaluar y decidir cada
uno de los casos de adopción.
Las personas adoptadas tienen derecho a conocer su condición de
tal, su origen, su historia personal y a su familia consanguínea, salvo
que exista prohibición expresa de esta última. Este aspecto guarda
íntima relación con el derecho a la identidad de toda persona, comien-
za desde el momento en el que los adoptantes guardan algún tipo de
información referida a la familia de origen y deciden, además, informar
al adoptado acerca de la manera en la que forma parte de la familia
adoptiva. Las fases para garantizar el ejercicio de este derecho Castillo
Aguirre (2018, pág. 76) las explica y son: “i) conocimiento de la persona
adoptada de su condición de tal; ii) asimilación de la persona adop-
tada de su condición de tal; y, iii) búsqueda de los orígenes, historia
personal y familia consanguínea”. En cada una de estas etapas pudiera
estar acompañado de un equipo multidisciplinario esencialmente con-
formado por psicólogo, lósofo, abogado, médico, historiador.
Los candidatos a ser adoptantes deberán ser considerados como
personas idóneas, este principio es de gran relevancia ética pues de-
terminar el signicado de ser adecuado o apropiado para la crianza,
acompañamiento, cuidado, protección de un ser humano, no se en-
cuentra establecido de manera concreta o especíca, en todo caso
al momento de realizar el análisis correspondiente debe mantenerse
como norte el interés superior del niño.
Los niños y candidatos a adoptantes deberán recibir una prepara-
ción adecuada para la adopción. De ahí ese aspecto de rectitud que
trae aparejada la ética, algunas actividades a realizar implican aseso-
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rías psicológicas, comunicarse para conocer las rutinas de todos en
la familia, servir alimentos que resulten familiares, mantener igualdad
entre los hijos, ello con el propósito de facilitar la transición.
En opinión de Rojas Sánchez (2004), los hijos adoptados pudieren te-
ner dicultades educativas y alteraciones emocionales, tales como: el motivo
de la adopción, por ejemplo al tener un hijo no concebido por infertilidad,
sustituir un hijo perdido por cualquier causa, con nes comerciales o lucra-
tivos o para ser utilizados por trasplantes de órganos, razones humanitarias
etc.; edad del niño adoptado, ya que suelen ser más estables, equilibrados y
adaptables los niños adoptados en las edades más tempranas; característi-
cas sociopsicológicas de la familia que adopta así como las interiorizadas por
el niño según el medio de donde proviene.
En casos de adopción de niños, niñas y adolescentes pertenecien-
tes a los pueblos y nacionalidades indígenas o afrodescendientes, se
preferirá a adoptantes de su propia cultura. Resalta acá, nuevamen-
te, la ética como ideal que se materializa por medio del colectivo, así
el niño adoptado en razón del interés superior que lo acompaña se
sentiría más seguro en un contexto que hubiere frecuentado.
Por lo anterior, en la adopción se encuentra inmerso el interés superior
del niño ya que es un procedimiento regulado por el Estado mediante la vía
administrativa y judicial, que tiene por objetivo velar por la recuperación de
la infancia de los niños en estado de orfandad, garantizando su seguridad y
cuidado mediante la asignación de una familia que cumpla con los requisitos
y estándares inmersos en la normativa vigente con alto contenido ético.
Asimismo, amerita comportamientos éticos por parte de los funcionarios
públicos quienes deben cumplir de manera dedicada, responsable y célere
tan importante rol decisor para el bienestar del adoptado, los adoptantes
y la familia en general, en virtud de ello los trámites correspondientes para
hacer efectiva la adopción traspasan los requisitos legales y demandan un
compromiso recto en todas las conductas de los llamados a interactuar en
cada caso concreto de adopción, por lo tanto las decisiones que se tomen
deben respetar los derechos del niño conforme a su interés superior, en
aras de satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los
niños, como es la igualdad. A pesar de ello, el artículo 326 del Código Civil
(Congreso Nacional, 2005) establece un trato diferenciado y excluyente del
niño adoptado de aquél que no lo es, tal como se indica a continuación:
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“Artículo 326.- Por la adopción adquieren el adoptante y el adoptado los derechos
y obligaciones correspondientes a los padres e hijos
. Se exceptúa el derecho
de herencia de los padres de los adoptantes; pues, de concurrir éstos
con uno o más menores adoptados, exclusivamente, la herencia se
dividirá en dos partes iguales, una para dicho padre o padres, y otra
para él o los adoptados.
Esta disposición no perjudica los derechos del cónyu-
ge sobreviviente” (Resaltado nuestro).
En el artículo que antecede queda claro que; aunque a causa de la adopción el
adoptante y el adoptado adquieren todos los derechos y obligaciones correspon-
dientes a los padres e hijos consanguíneos queda excepto el derecho de herencia
de los padres de los adoptantes. Sin embargo, de haber uno o más menores
adoptados, la herencia se dividirá en dos partes iguales, una para dicho padre o
padres, y otra para él o los adoptados, situación que escapa al contenido ético,
correcto de una institución sensible e importante como es la adopción.
Por su parte, el contenido dispuesto en el artículo 152 del Código de la Niñez y
Adolescencia dispone que, “…se establecen entre el o los adoptantes y el adopta-
do todos los derechos, atributos, deberes, responsabilidades, prohibiciones, in-
habilidades e impedimentos propios de la relación parento lial. En consecuencia,
jurídicamente el hijo adoptivo se asimila en todo al hijo consanguíneo”.
Ambas disposiciones plantean una suerte de confrontación ética, por lo
que esta investigación asume como correcto es lo contemplado por el Códi-
go de la Niñez y Adolescencia, ya que no solo otorga el adecuado trato de
igualdad entre los hijos, sino que además mantiene el ejercicio del derecho a
la identidad al no ocultar la condición de adoptado y, al ser más benecioso
para el niño, enaltece su interés superior.
Igualmente, para Ferrer (2001) una de las connotaciones de la adopción
plena es que se extinguen los vínculos del adoptado y su familia de origen;
con tal institución lo que hace es posicionar al adoptado en la posición jurídi-
ca de hijo legítimo del adoptante, con esto hay una correcta inserción del
niño en la familia y se crea, de esta manera, relaciones de parentesco entre
el adoptado y los parientes del adoptante, por ende, se extinguen los víncu-
los del adoptado y su familia de origen y este tipo de adopción es irrevoca-
ble. Esto incluye lo referido a la sucesión.
Es decir, al ser una de las características o connotaciones más impor-
tantes de la adopción plena el que se extingan los vínculos jurídicos entre
el adoptado y familia natural, ya que el menor pasa a ser hijo legítimo del
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adoptante, el artículo 326 del Código Civil si muestra una clara contradicción
ética al señalar que el adoptado no tendría igualdad de derechos que otros
hijos en cuanto a herencia se reere.
En otras palabras, el inciso segundo del artículo 326 del Código Civil trae
consigo una excepción que tiene relación con el derecho de herencia que
mantienen los padres de los adoptantes, es decir, los abuelos del adoptado
con respecto a la herencia que dejan los padres adoptivos del menor. En
relación a esto, se debe tener en cuenta que de acuerdo con el artículo 1023
del Código Civil; “son llamados a la sucesión intestada los hijos del difunto,
sus ascendientes, sus padres, sus hermanos, el cónyuges sobreviviente y
el Estado”; pero, cuando hay hijos, éstos desplazan a cualquier otro suce-
sor, conforme dispone el artículo 1028 del mencionado Código: “los hijos
excluyen a los demás herederos, sin perjuicio de la porción conyugal”; sin
embargo, en el caso de la adopción, los padres de los adoptantes conservan
el derecho de herencia, es decir, el o los adoptados no excluye en su totali-
dad a los padres de los adoptantes, a diferencia de lo que sucede en el caso
de que hubieren hijos consanguíneos, ya que ellos según la ley si excluyen a
cualquier otro heredero, lo cual desdibuja a la ética.
Incluso se menciona que de presentarse el caso en el cual, el o los caus-
antes solo tengan hijos adoptados la herencia se debe dividir en dos partes
iguales: una parte para los padres del o los adoptantes y la otra parte para el o
los adoptados, en pocas palabras, cuando una persona fallece y hay hijos con-
sanguíneos que heredan, los padres del causante no tienen derecho a here-
dar, pero cuando sólo hay hijos adoptados los padres del causante si tienen
derecho a heredar la mitad de la herencia, lo cual menoscaba los derechos
de los hijos adoptados como si ellos, de alguna forma, se convirtieran en hijos
de categoría distinta los hijos consanguíneos por el hecho de ser adoptados.
En este mismo sentido, el artículo 327 del Código Civil, señala que “la adop-
ción no otorga derechos hereditarios al adoptante con relación al adoptado y
los familiares de éste, ni al adoptado con relación a los parientes del adoptante”;
esto implica que sólo se generaría derechos hereditarios del adoptado con
respecto al adoptante, pero no respecto a los familiares y demás parientes
de este, esto también representa una contradicción con lo estipulado en el
artículo 152 del Código de la Niñez y Adolescencia, ya que como se había men-
cionado en párrafos anteriores el artículo 152 contempla a la adopción como
plena, creando de esta manera una relación jurídica entre el adoptado y el
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adoptante y también con los parientes del mismo como si en realidad fuera un
descendiente consanguíneo de estos, esto también se estatuye en el artículo
69 numeral 6 constitucional al señalar que, “las hijas e hijos tendrán los mismos
derechos sin considerar antecedentes de liación o adopción”.
Es decir, la sentencia que concede la adopción bajo el ministerio de la ley
(que por cierto es irrevocable) crea un estado civil completamente nuevo para el
adoptado como hijo consanguíneo de los adoptantes, que a su vez se convier-
ten en sus padres, por consiguiente el padre y madre del adoptante pasan a ser
abuelos del adoptado y los hermanos y hermanas del adoptante serían sus tíos;
sin embargo, contrario a esto, los artículos 326 y 327 del Código Civil a través de
sus excepciones señalan que con respecto a la familia del adoptante (padres,
hermanos y demás) no se generarían derechos hereditarios o sucesorios, estos
derechos solo se generarían directamente con los padres adoptivos.
Lo anterior da cuenta que lo contemplado por el Código Civil atenta con-
tra el libre goce de los derechos del adoptado y provoca una confusión en
la clase de adopción que se manejan en el país, situación a todas luces con-
traria a la ética.
Establecer limitaciones, sería trasgredir la norma constitucional que especica en
su artículo 69 numeral 6 que los hijos sean liales o adoptados tendrán los mismos
derechos, por este sentido la adopción debe facultarle al adoptado todos los dere-
chos y obligaciones concernientes a un hijo natural (Mero Largacha, 2021)”.
Aunado a ello, sería adecuada una reforma del Código Civil (en los artí-
culos mencionados anteriormente) para que no existan excepciones legales
que atenten a las atribuciones de la adopción plena y desdibujen los crite-
rios éticos. Para Cedeño Zambrano (2021) otra opción para solucionar la
contradicción ética en las disposiciones sin necesidad que las autoridades
realicen una reforma al articulado del Código Civil sería “basarnos simple-
mente en solo tomar en cuenta lo señalado en el artículo 152 del Código de
la Niñez y Adolescencia ya que es la norma especial que se debe aplicar en
estos casos” (Cedeño Zambrano, 2021), es decir, como la adopción es plena
con base en el Código de la Niñez y Adolescencia no se deben considerar
las excepciones existentes en el Código Civil, puesto que para solucionar
este conicto de leyes se hace uso de la ponderación normativa entonces la
norma que debe tener mayor jerarquía en estos casos es la Constitución, y
la norma especial es el Código de la Niñez y Adolescencia.
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CONSIDERACIONES FINALES
En el sistema jurídico ecuatoriano existe, en efecto, una contradicción
ética entre las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia y las del
Código Civil, pues estos dos cuerpos legales mantienen juicios opuestos so-
bre la adopción, que afectan al libre goce de los derechos y atributos del
niño adoptado, lo cual deja en evidencia que los hijos adoptados no ten-
drían los mismos derechos y atribuciones que los hijos consanguíneos, ello
menoscaba sus derechos y contradice lo determinado en el artículo 69 de
la Constitución de la República del Ecuador que señala que todas las hijas e
hijos tendrán los mismos derechos sin considerar antecedentes de liación
o adopción. En general, se desdibuja la ética en la adopción si se siguen los
parámetros del Código Civil.
Además, los profesores universitarios, especialmente, del Ecuador, deben
enseñar a sus estudiantes a identicar aquellas directrices contradictorias,
no sólo desde una visión especializada (económica, jurídica, política, cultural,
entre otras), sino que deben ser críticos desde una perspectiva ética, esto a
n de que cuando lleguen a su etapa profesional puedan desarrollar cons-
tructos adecuados a la realidad, ya que es el alma máter la que ofrece mul-
tiplicidad de corrientes universales de teorías y criterios éticos y humanos.
REFERENCIAS
Ancel, M., Tobeñas, C., Gabón, A., Brutau, P., Picazo-Gullón, D., Ferri, & D’An-
tonio. (1958).
L’Adoption dans les Législations Modernes, Essai de Synthése Com-
parative.
Paris: Sirey.
Asamblea General de las Naciones Unidas. (1948).
Declaración Universal de los
Derechos Humanos
. Recuperado el 05 de enero de 2022, de www.un.org/es/
documents/udhr/
Asamblea Nacional Constituyente. (2008).
Constitución de la República del Ecua-
dor
. Montecristi: Sulemento Registro Ocial Nº449. 20-10-2008.
Betancur Jiménez, G. (2016).
La ética y la moral: paradojas del ser humano.
Re-
vista CES Psicología, 9(1), 109-121.
Cabanilla León, J., & Alfonso Caveda, D. (2018).
Las adopciones tradicionales y la
vulneación del principio del interés superior del niño.
ECOCIENCIA, 5(3), 1-14.
Castillo Aguirre, D. (2018).
La garantía del Estado ecuatoriano en el ejercicio del
derecho humano a la identidad de los niños y niñas adoptados en el Ecuador des-
CLÍO:
Revista de ciencias humanas y pensamiento crítico.
Año 3, Núm 5. Enero / Junio (2023)
Jorge Isaac Calle García, Robertson Xavier Calle García; Jimmy Alberto Calle García
Perspectiva ética de la adopción en el Ecuador: instituciones humanas... PP: 344-358
ISSN 2660-9037
358
de el año 2008.
Recuperado el 22 de septiembre de 2022, de Universidad
Andina Simón Bolívar. Maestría: https://repositorio.uasb.edu.ec/hand-
le/10644/6463
Cedeño Zambrano, I. (18 de noviembre de 2021). Perspectiva ética de la
adopción en el Ecuador: instituciones humanas. (G. Vera, Entrevistador)
Chávez Asencio , M. (1985).
La familia en el derecho (relaciones jurídicas pater-
nos-liales) Primera Edición.
México: Editorial Porrúa.
Congreso Nacional. (2003).
Código de la Niñez y Adolescencia. Ley 100.
Registro
Ocial Nº 737: Quito.
Congreso Nacional. (2005).
Código Civil .
Quito: Registro Ocial Suplemento
46 de fecha 24-06-2005.
Corte Constitucional. (2019).
Sentencia No. 1-18-RC/19. Reforma Constitucional
.
Recuperado el 23 de septiembre de 2022, de https://portal.corteconstitu-
cional.gob.ec/FichaRelatoria.aspx?numdocumento=1-18-RC/19
Corte Constitucional. (2020).
Sentencia No. 3-19-JP/20. Acción de protección.
Re-
cuperado el 21 de septiembre de 2022, de https://portal.corteconstitucio-
nal.gob.ec/FichaRelatoria.aspx?numdocumento=3-19-JP/20
Ferrer, F. A. (2001).
Derecho de Familia Tomo Segundo .
Argentina : Rubinzal
Culzoni.
Lozano Suárez, L. (2012).
La cuestión ética en Foucault.
Revista Amauta(20),
83-89.
Mero Largacha, A. (8 de noviembre de 2021).
Perspectiva ética de la adopción en
el Ecuador: instituciones humanas.
(G. Vera, Entrevistador)
Rojas Sánchez, G. (2004).
Adopción de niños.
Gaceta Médica Espirituana,
6(3), 1-10.
Salamanca Serrano, A. (2021).
Ética del Sumak kawsay.
Revista Sarance(27),
17-38. Recuperado el 21 de septiembre de 2022, de https://revistasaran-
ce.ioaotavalo.com.ec/index.php/revistasarance/article/view/322
Simon, F. (2009).
Derechos de la niñez y adolescencia : de la Convención sobre los De-
rechos del Niños a las Legislaciones Integrales.
Quito: Cevallos editora jurídica.