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penetradas por todos los hombres de talentos superiores, y de un ilustrado patriosmo, habían mo-
vido los gobiernos de las dos Repúblicas a convenir en su reunión, que las vicisitudes de la guerra
impidieron vericar”. Congreso de Angostura 1819-1821. Actas de los Congresos de Ciclo Bolivariano.
Caracas, Ediciones Conmemoravas del Bicentenario del Natalicio del Libertador Simón Bolívar, Tomo
II,1983, pp. 44-45.
7 Véase “Protestas hechas por los diputados del primer Congreso General de Colombia” en Congreso
de Cúcuta1821. Actas de los Congresos del Ciclo Bolivariano. Caracas, Ediciones Conmemoravas del
Bicentenario del Natalicio del Libertador Simón Bolívar, Tomo II, 1983, pp. 325-357.
8 Homologada esta Ley a la aprobada en Angostura, sin modicaciones sustanciales en los originales14
arculos, destacamos los 8 primeros que contemplan su nalidad, principios y la estructura organi-
zava: “Art.1º. Los pueblos de la Nueva Granada y Venezuela quedan reunidos en un solo cuerpo de
nación, bajo el pacto expresado de que su Gobierno será ahora y siempre popular y representavo.
Art. 2º. Esta nueva nación será conocida y denominada con el tulo de República de Colombia. Art.3º.
La Nación colombiana es para siempre e irrevocablemente libre e independiente de la Monarquía
española y de cualquier otra potencia o dominación extranjera. Tampoco es, ni será nunca, el patri-
monio de ninguna familia ni persona. Art. 4º. El Poder Supremo Nacional estará siempre dividido para
su ejercicio en Legislavo, Ejecuvo y Judicial. Art.5º. El territorio de la República de Colombia será
el comprendido dentro de los límites de la angua Capitanía General de Venezuela y el Virreinato del
Nuevo Reino de Granada. Art.6º.Para la más ventajosa administración de la República, se dividirá su
territorio en seis o más Departamentos, teniendo cada uno su denominación parcular y una Admi-
nistración subalterna dependiente del Gobierno Nacional. Art.7º. El presente Congreso de Colombia
formará la Constución de la República, conforme a las bases expresadas y a todos los principios libe-
rales que ha consagrado la sana prácca de otras naciones. Art. 8º Son reconocidas in solidum como
deuda nacional de Colombia las deudas que los pueblos han contraído separadamente; y quedan res-
ponsables a su sasfacción todos los bienes de la República. ”. Pombo, Manuel Antonio y Guerra, José
J. (Eds.). Constuciones de Colombia. Bogotá, Biblioteca Popular de Cultura Colombiana, Ministerio de
Educación Nacional, Tomo II, 1951, pp. 48-52.
9 Aprobada con los siguientes Títulos: De la Nación colombiana y de los colombianos (Título I); Del
territorio de Colombia y de su gobierno (Título II); De las Asambleas parroquiales y electorales (Título
III); Del Poder Legislavo (Título IV); Del Poder Ejecuvo (Título V); Del Poder Judicial (Título VI); De la
organización interior de la República (Título VII), Disposiciones Generales (Título VIII); Del juramento
de los empleados (Título IX); De la observancia de las leyes anguas, interpretación y reforma de esta
Constución(Título X). Pombo y Guerra, Ibid., pp. 67-103; Congreso de Cúcuta 1821, op. cit., pp. 98-
120. El contenido del Título II fue modicado por la Ley de 25 de junio de 1824“ Sobre el territorio de la
República de Colombia”, que establece en su Art. 1.°: Todo el territorio de Colombia se divide en doce
departamentos, con sus capitales: Orinoco, capital Cumaná; Venezuela, capital Caracas; Apure, capital
Barinas; Zulia, capital Maracaibo; Boyacá, capital Tunja; Cundinamarca, capital Bogotá; Magdalena, ca-
pital Cartagena; Cauca, capital Popayán; Istmo, capital Panamá, el Ecuador, capital Quito; Azuay, capital
Cuenca; Guayaquil, capital Guayaquil. Estos departamentos son organizados con sus correspondientes
provincias y cantones. Véase, Cuerpo de Leyes de la República de Colombia, que comprende todas las
leyes, decretos y resoluciones dictados por sus Congresos desde el de 1821 hasta el úlmo de 1827.
Caracas, Imprenta de Valenn Espinal, 1840, pp. 207-210.
10 Algunas de estas medidas, emidas los días 25 y 27 de sepembre de 1821 por el Congreso General
de Colombia, fueron los Decretos: “Aboliendo los derechos que pagaban los lavadores de oro”; “Abo-
liendo los derechos de sisa y exportación interior” y “Sobre arreglo de aranceles y tarifas”. También las
siguientes Leyes: “Sobre los derechos de importación en todos los puertos de la República”; “Sobre
devolución de derechos de importación a varios arculos exportados posteriormente a varios países
extranjeros”; “Sobre registros de buques Nacionales y nacionalización de los extranjeros”; “Sobre de-
rechos de tonelada”; “Sobre la renta del tabaco, factorías y exportación para el extranjero”; “Sobre